Un Subdelegado del Gobierno tiene noticia de una posible infracción muy grave de seguridad industrial en un depósito de explosivos de su provincia. Según el artículo 185 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿puede iniciar él el expediente sancionador?
- No, porque a él le corresponde iniciar los de infracciones leves
- No, porque iniciarlo le corresponde al Delegado del Gobierno
- Sí, pero debe instruirlo la Intervención de Armas y Explosivos
- Sí, sea cual sea la sanción que pueda imponerse al final
El artículo 185.1 da la iniciación de los expedientes de seguridad industrial a varias autoridades, entre ellas los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias, «independientemente de la sanción que en definitiva se pueda imponer». La gravedad no le quita la competencia, ni el Delegado la tiene en exclusiva. La instrucción es otra fase, y la de las muy graves de seguridad industrial no es de la Intervención de Armas y Explosivos, sino del órgano competente de la Dirección General de Política Energética y Minas (185.2.a).
1. Será competente para iniciar los expedientes sancionadores en materia de seguridad industrial, independientemente de la sanción que en definitiva se pueda imponer, cualquiera de las autoridades que a continuación se relacionan: a) El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. b) La Dirección General de Política Energética y Minas. c) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como los Subdelegados del Gobierno en las provincias.