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Las infracciones, las sanciones y las medidas de seguridad de los explosivos

12 preguntas · en 2 colecciones

El título X del Reglamento de Explosivos del Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero (artículos 178 a 190): qué ley sanciona cada infracción, la de seguridad ciudadana o la de Industria, lo que se suma a la multa, la prescripción de las infracciones de seguridad industrial, quién inicia, instruye y resuelve los expedientes, el cierre temporal de los establecimientos y las medidas extraordinarias y de subsanación ante las deficiencias.

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Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Un Subdelegado del Gobierno tiene noticia de una posible infracción muy grave de seguridad industrial en un depósito de explosivos de su provincia. Según el artículo 185 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿puede iniciar él el expediente sancionador?

  • No, porque a él le corresponde iniciar los de infracciones leves
  • No, porque iniciarlo le corresponde al Delegado del Gobierno
  • Sí, pero debe instruirlo la Intervención de Armas y Explosivos
  • Sí, sea cual sea la sanción que pueda imponerse al final

El artículo 185.1 da la iniciación de los expedientes de seguridad industrial a varias autoridades, entre ellas los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y los Subdelegados del Gobierno en las provincias, «independientemente de la sanción que en definitiva se pueda imponer». La gravedad no le quita la competencia, ni el Delegado la tiene en exclusiva. La instrucción es otra fase, y la de las muy graves de seguridad industrial no es de la Intervención de Armas y Explosivos, sino del órgano competente de la Dirección General de Política Energética y Minas (185.2.a).

1. Será competente para iniciar los expedientes sancionadores en materia de seguridad industrial, independientemente de la sanción que en definitiva se pueda imponer, cualquiera de las autoridades que a continuación se relacionan: a) El Ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital. b) La Dirección General de Política Energética y Minas. c) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como los Subdelegados del Gobierno en las provincias.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

En una inspección, los agentes encuentran en un depósito de explosivos unas deficiencias que no suponen un riesgo relevante para la seguridad ciudadana. Según el artículo 190 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué puede acordarse?

  • La paralización parcial de la actividad hasta que se corrijan
  • Que su titular las subsane en el plazo adecuado que se le conceda
  • Una multa leve que los agentes imponen sin más trámite
  • Que su titular las subsane en el plazo fijo de tres meses

El artículo 190.1 prevé, para deficiencias o irregularidades sin riesgo relevante para la seguridad ciudadana, que su titular o responsable las subsane en el plazo adecuado que se le conceda, sin necesidad de las medidas de seguridad extraordinarias del artículo 189, como la paralización de la actividad, que se reservan para la urgencia, el grave riesgo o el peligro inminente. El artículo no fija el plazo: lo concede la autoridad según el caso, y los tres meses son el máximo de subsanación de otro trámite, la puesta en marcha de las fábricas (artículo 31.2). Ninguna sanción se impone sin el procedimiento instruido al efecto (artículo 184.1). Y si el plazo termina sin que se hayan subsanado, sin causa que lo justifique, la autoridad que concedió la autorización podrá acordar el procedimiento de revocación (190.2).

1. En los supuestos en los que la autoridad o sus agentes detecten deficiencias o irregularidades en instalaciones o establecimientos relacionados con las actividades reguladas en este reglamento, sin riesgo relevante para la seguridad ciudadana, se podrá acordar que por su titular o responsable se proceda a la subsanación de las mismas, concediendo un plazo adecuado para ello, sin necesidad de adopción de las medidas de seguridad extraordinarias previstas en el artículo anterior.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 181 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿con arreglo a qué ley se sanciona no denunciar la pérdida o sustracción de la documentación de las materias reglamentadas (artículo 178.2), y con arreglo a cuál incumplir los requisitos de las entidades colaboradoras de la Administración (artículo 178.7)?

  • La primera, por la Ley 21/1992; la segunda, por la Ley Orgánica 4/2015
  • Tanto la primera como la segunda, por la Ley Orgánica 4/2015
  • La primera, por la Ley Orgánica 4/2015; la segunda, por la Ley 21/1992
  • Tanto la primera como la segunda, por la Ley 21/1992

El artículo 181.3.a reparte las infracciones del 178 entre dos leyes. No denunciar la pérdida o sustracción de la documentación (apartado 2) está entre las que se sancionan conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana; el incumplimiento de los requisitos de las entidades colaboradoras de la Administración (apartado 7), entre las que se sancionan conforme a la Ley 21/1992, de Industria. Que las dos conductas estén en el mismo artículo del reglamento no las somete a una sola ley.

Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 1, 2 y 5 del artículo 178 serán sancionadas con multa desde 100 euros hasta 600 euros conforme a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 6 y 7 del artículo 178 serán sancionadas con multa de hasta 3.005,06 euros conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 184 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), el cierre temporal de un establecimiento lo acuerda el Delegado del Gobierno. ¿Qué informes preceptivos tiene que haber antes?

  • El de la Intervención Central de Armas y Explosivos y el de la Dirección General de Política Energética y Minas
  • El de la Intervención Central de Armas y Explosivos y el del Subdelegado del Gobierno en la provincia
  • El de la Dirección General de Política Energética y Minas y el del Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación
  • El del Subdelegado del Gobierno en la provincia y el del Área Funcional de Industria y Energía

El artículo 184.3 exige, en todo caso, dos informes preceptivos antes de que el Delegado del Gobierno acuerde el cierre temporal de un establecimiento: el de la Intervención Central de Armas y Explosivos y el de la Dirección General de Política Energética y Minas. Ni el Subdelegado del Gobierno ni el Área Funcional de Industria y Energía figuran en ese apartado, y cada opción falsa cambia uno de los dos informes, o los dos, por alguno de ellos.

En todo caso, el cierre temporal de los establecimientos será acordado por el Delegado del Gobierno previo informe preceptivo tanto de la Intervención Central de Armas y Explosivos como de la Dirección General de Política Energética y Minas.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 181 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué carácter tienen los funcionarios del Área Funcional de Industria y Energía que realizan la inspección de seguridad industrial, y qué valor tienen sus actas?

  • Autoridad pública, y sus actas gozan de presunción de certeza
  • Agentes de la autoridad, y sus actas gozan de presunción de certeza
  • Autoridad pública, y sus actas hacen prueba si el inspector las ratifica
  • Agentes de la autoridad, y sus actas hacen prueba si el inspector las ratifica

El artículo 181.1 da a los funcionarios del Área Funcional de Industria y Energía que inspeccionan la seguridad industrial el carácter de autoridad pública (letra b), y a sus actas, presunción de certeza sobre los hechos que el inspector haya constatado, salvo prueba en contrario (letra c). Para esas actas el reglamento no pide ninguna ratificación: la ratificación la menciona el mismo artículo para otras denuncias, las de los agentes del apartado 2. Y el carácter de agentes de la autoridad es el de quienes inspeccionan la seguridad ciudadana, no el de estos funcionarios.

b) Los funcionarios públicos del Área Funcional de Industria y Energía que realicen la tarea de inspección tienen en el ejercicio de sus funciones el carácter de autoridad pública. c) La actividad inspectora se documentará mediante actas que estarán dotadas de presunción de certeza respecto a los hechos reflejados en las mismas que hubieran sido constatados por el inspector, sin perjuicio de las pruebas en contrario.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
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Según el artículo 185 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿a quién corresponde instruir los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves y por infracciones graves en materia de seguridad ciudadana?

  • Las muy graves, al Delegado del Gobierno; las graves, a la Dirección General de la Guardia Civil
  • Tanto las muy graves como las graves, a la Dirección General de la Guardia Civil
  • Las muy graves, a la Dirección General de la Guardia Civil; las graves, al Delegado del Gobierno
  • Tanto las muy graves como las graves, al Delegado del Gobierno o al órgano de su Delegación

El artículo 185.2 parte la instrucción de los expedientes de seguridad ciudadana por la gravedad: las muy graves, a la Dirección General de la Guardia Civil (letra c); las graves y las leves, a los Delegados del Gobierno o, en su caso, al órgano de su Delegación que corresponda (letra d). Ninguno de los dos instruye las dos clases, y la opción invertida cambia de sitio a los dos órganos.

c) A la Dirección General de la Guardia Civil para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones muy graves en materia de seguridad ciudadana. d) A los Delegados del Gobierno o, en su caso, al correspondiente órgano de la Delegación del Gobierno de que se trate, para la instrucción de los procedimientos sancionadores por infracciones graves y leves en materia de seguridad ciudadana.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 185 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿quién sanciona las infracciones muy graves en materia de seguridad industrial?

  • El Consejo de Ministros
  • El Ministro del Interior
  • El Subdelegado del Gobierno
  • El Delegado del Gobierno

El artículo 185.3.a reserva al Consejo de Ministros, en todo caso, la sanción de las infracciones muy graves de seguridad industrial. El Ministro del Interior aparece en el mismo apartado, pero para infracciones de seguridad ciudadana. En seguridad industrial, el Delegado del Gobierno impone las sanciones por infracciones leves, no por las muy graves, y el Subdelegado del Gobierno no figura entre las autoridades que las imponen.

a) El Consejo de Ministros, para sancionar, en todo caso, las infracciones muy graves en materia de seguridad industrial.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 181 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), la omisión o insuficiencia de las medidas de seguridad ciudadana obligatorias (artículo 179.3) conlleva el cierre del establecimiento donde se produce. ¿Hasta cuándo?

  • Hasta que se resuelva el expediente sancionador
  • Hasta que la sanción sea firme en vía administrativa
  • Hasta que se pague la multa que se le imponga
  • Hasta que se subsanen las anomalías existentes

El artículo 181.3.b ata el cierre por falta o insuficiencia de las medidas de seguridad (apartados 3 y 10 del 179) a su causa: dura en tanto no se subsanen las anomalías existentes o se establezcan las medidas de seguridad. No se mide por el expediente, que es lo que mide una medida cautelar (artículo 187), ni por la firmeza de la sanción o el pago de la multa: aunque la resolución sea firme y la multa esté pagada, el establecimiento sigue cerrado mientras no se corrija lo que falta.

Las conductas tipificadas en los apartados 3 y 10 del artículo 179 conllevarán el cierre del establecimiento donde se produzca la infracción en tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

El artículo 179.6 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017) tipifica la negativa de acceso a las autoridades o a sus agentes en las inspecciones de fábricas, depósitos y demás instalaciones. Según el artículo 181, ¿de qué depende que esa conducta se sancione por la Ley Orgánica 4/2015 o por la Ley 21/1992?

  • De que se cometa por primera vez o con reincidencia
  • De que se refiera a aspectos de seguridad ciudadana o industrial
  • De qué autoridad concedió la autorización del establecimiento
  • De que la conducta cause o no un peligro grave para las personas

Para la negativa de acceso y las demás conductas de los apartados 6 a 10 del artículo 179, el 181.3.b no elige una ley de antemano: se sancionan por una o por otra según se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial. La reincidencia sirve para graduar la sanción (181.3.d), no para elegir la ley; y no deciden qué autoridad concedió la autorización ni que haya un peligro grave, que es lo que el 179.4 exige para otra conducta, la omisión de las medidas de seguridad industrial.

Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 179 serán sancionadas con multa desde 601 euros hasta 30.000 euros o con multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria o la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, según se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

El artículo 179.2 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017) tipifica la tenencia o el almacenamiento de explosivos en cantidad mayor que la autorizada. Según el artículo 181, ¿qué sanción se suma a la multa?

  • La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones hasta dos años
  • La suspensión de la actividad por un plazo máximo de cinco años
  • La incautación del explosivo que exceda de la cantidad autorizada
  • La revocación definitiva de la autorización de almacenamiento

Para los apartados 1, 2 y 12 del artículo 179, el 181.3.b añade a la multa la incautación de todo el explosivo aprehendido o de la cantidad que exceda de la autorizada. La tenencia o el almacenamiento por encima de lo autorizado se sanciona conforme a la Ley Orgánica 4/2015, así que no le alcanzan las sanciones propias de la Ley 21/1992 de Industria: la pérdida de subvenciones es una accesoria de sus infracciones graves y muy graves (artículo 34.3), y la suspensión de la actividad hasta cinco años, de sus muy graves (artículo 36 y 180.5 del reglamento). La revocación no es una sanción del 181: el artículo 188 la prevé para cuando dejan de mantenerse los requisitos de la autorización, por su propio procedimiento.

Además, las conductas tipificadas en los apartados 1, 2 y 12 del artículo 179 serán sancionadas con la incautación de todo el explosivo aprehendido o de toda aquella cantidad de explosivo que exceda, en su caso, de la cantidad autorizada.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Según el artículo 182 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017), ¿qué infracciones de seguridad industrial prescriben a los tres años de haberse cometido?

  • Las infracciones leves
  • Las infracciones graves
  • Las infracciones muy graves
  • Las graves y las muy graves

El artículo 182.2 da a las infracciones de seguridad industrial una escala de un año, tres años y cinco años, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente: los tres años son los de la grave. La leve prescribe antes, al año, y la muy grave después, a los cinco años, así que la grave no comparte su plazo con ninguna otra.

2. Las infracciones administrativas contempladas en los artículos anteriores que se refieran a aspectos de seguridad industrial prescribirán al año, a los tres años o a los cinco años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero

Unos agentes paralizan la actividad de un depósito por un peligro inminente para las personas, como medida de seguridad extraordinaria del artículo 189 del Reglamento de Explosivos (Real Decreto 130/2017). ¿A quién tiene que comunicarse de inmediato?

  • Al Ministerio Fiscal de la provincia
  • A la Intervención Central de Armas y Explosivos
  • Al juzgado de instrucción de guardia
  • A la autoridad que concedió la autorización

El artículo 189.1 manda poner de inmediato la medida en conocimiento de la autoridad que concedió la autorización que habilita para esa actividad, que la confirma, la modifica o la levanta en el plazo de quince días. Es una medida administrativa de seguridad sobre una actividad autorizada: el artículo no la manda a la Intervención Central de Armas y Explosivos, ni al juzgado, ni al Ministerio Fiscal, al que el reglamento remite otra cosa, los hechos que puedan ser delito (184.5).

Dichas medidas de seguridad extraordinarias serán puestas de inmediato en conocimiento de la autoridad que concedió la autorización que habilita para el ejercicio de la actividad correspondiente, al objeto de proceder a su confirmación, modificación o su levantamiento en el plazo de 15 días.
Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero