Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿en qué pueden emplearse las armas amparadas por una licencia C?
- En los servicios o funciones para los que se concedió
- En cualquier servicio de seguridad que preste su empresa
- En otros servicios, si lleva consigo la guía del arma
- En su servicio y en la defensa propia fuera de él
El artículo 123 limita el empleo de las armas amparadas por la licencia C a los servicios de seguridad o funciones para los que se concedieron. No basta con que el servicio lo preste su empresa ni con llevar la documentación del arma, y la defensa propia no es el servicio para el que se le dio la licencia.
Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.