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Las licencias del personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y la licencia C

18 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 5.ª y 6.ª del capítulo V del Reglamento de Armas (artículos 114 a 128): a quién le vale como licencia A su tarjeta militar o su carné profesional, quién expide las guías de sus armas y qué pasa con su expediente, cuántas armas cortas puede poseer cada empleo y la licencia de los militares en la reserva; y la licencia C de los vigilantes y del personal de custodia: quién la concede, qué documentos pide, qué arma ampara y en qué servicios, cuánto vale, qué pasa con el arma al cesar o fuera de servicio y quién responde de ella.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿en qué pueden emplearse las armas amparadas por una licencia C?

  • En los servicios o funciones para los que se concedió
  • En cualquier servicio de seguridad que preste su empresa
  • En otros servicios, si lleva consigo la guía del arma
  • En su servicio y en la defensa propia fuera de él

El artículo 123 limita el empleo de las armas amparadas por la licencia C a los servicios de seguridad o funciones para los que se concedieron. No basta con que el servicio lo preste su empresa ni con llevar la documentación del arma, y la defensa propia no es el servicio para el que se le dio la licencia.

Las armas amparadas por estas licencias sólo podrán ser empleadas en los servicios de seguridad o funciones para los que fueran concedidas.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cuántas armas cortas, aparte de las de dotación reglamentaria, pueden poseer con la licencia A un oficial de la Guardia Civil y un guardia del mismo Cuerpo?

  • Una el oficial y una el guardia
  • Una el oficial y tres el guardia
  • Tres el oficial y una el guardia
  • Tres el oficial y tres el guardia

El artículo 118 distingue por empleo: los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, y las escalas superior, ejecutiva y de subinspección del Cuerpo Nacional de Policía, pueden poseer con la licencia A tres armas cortas; los cabos y guardias de la Guardia Civil, la escala básica, las policías locales y el Servicio de Vigilancia Aduanera, una. En los dos casos, aparte de las que reciben como dotación para sus funciones.

Con la licencia A, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Armadas y del Cuerpo de la Guardia Civil, en sus distintas categorías, así como los integrantes de las Escalas Superior, Ejecutiva y de Subinspección del Cuerpo Nacional de Policía equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, podrán poseer tres armas cortas, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones. 2. Con el mismo tipo de licencia, los Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, los Cabos Primeros Especialistas Veteranos de la Armada, los integrantes de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, los equivalentes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y el personal de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, así como los funcionarios del Servicio de Vigilancia Aduanera, sólo podrán poseer un arma corta, aparte de las que reciban como dotación reglamentaria para el ejercicio de sus funciones.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿hasta cuándo vale la licencia C y qué validez tiene cuando su titular está fuera de servicio?

  • Mientras ocupe el puesto que la motivó, y vale también fuera de servicio
  • Mientras ocupe el puesto que la motivó, y no vale fuera de servicio
  • Cinco años desde su concesión, y vale también fuera de servicio
  • Cinco años desde su concesión, y no vale fuera de servicio

El artículo 125 da a la licencia C validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad que motivó su concesión, y la deja sin validez cuando su titular está fuera de servicio. No se mide en años: queda sin efecto automáticamente cuando su titular cesa en las funciones para las que se le concedió, sea cual sea la causa del cese.

Estas licencias tendrán validez exclusivamente durante el tiempo de prestación del servicio de seguridad determinante de su concesión y carecerán de validez cuando sus titulares se encuentren fuera de servicio.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿quién expide la guía de pertenencia de cada arma que posee un funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera?

  • La Dirección General de la Policía
  • La Agencia Tributaria, de la que depende
  • Las autoridades que designe Defensa
  • La Dirección General de la Guardia Civil

El artículo 115.1 reparte la expedición de las guías de pertenencia del personal del 114: las de las Fuerzas Armadas, las autoridades que designe el Ministerio de Defensa; las del Cuerpo Nacional de Policía, la Dirección General de la Policía; y las del Servicio de Vigilancia Aduanera, como las de la Guardia Civil y las de las policías autonómicas y locales, la Dirección General de la Guardia Civil. Que el funcionario dependa de la Agencia Tributaria no cambia quién le expide la guía.

El personal relacionado en el artículo anterior deberá estar provisto de una guía de pertenencia para cada arma que posea, expedida por las autoridades que designe el Ministerio de Defensa, para el perteneciente a las Fuerzas Armadas; por la Dirección General de la Policía, para el Cuerpo Nacional de Policía, y por la Dirección General de la Guardia Civil, para el personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el del Servicio de Vigilancia Aduanera y el de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), quien pide la licencia C tiene que aportar un certificado o informe de su superior o de su empresa. ¿Qué tiene que hacer constar?

  • Que tiene asignado ese cometido y la localidad donde lo hará
  • Que su contrato de trabajo con la empresa es de duración indefinida
  • El arma concreta que la empresa le asignará como dotación
  • Que ha superado el período de prueba en su empresa actual

El artículo 122.a) pide un certificado o informe del superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que presta servicios, que haga constar que tiene asignado el cometido para el que pide la licencia y la localidad donde lo ha de desempeñar. No acredita la duración del contrato ni elige el arma, que la licencia autoriza según el servicio que se va a prestar.

a) Certificado o informe de su superior jerárquico o de la empresa, entidad u organismo en que preste sus servicios, en el que se haga constar que tiene asignado el cometido para el que solicita la licencia, y localidad donde lo ha de desempeñar.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero
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Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿a quién solicita la licencia C un vigilante de seguridad?

  • A la Dirección General de la Guardia Civil
  • Al Jefe de la Comandancia de la provincia en que reside
  • Al Interventor de Armas del lugar del servicio
  • Al Delegado del Gobierno de la comunidad del servicio

El artículo 121 dice que el personal de vigilancia y seguridad solicita la licencia C del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante. La solicitud se presenta en la Intervención de Armas del domicilio, pero dirigida al Jefe de la Comandancia (art. 122), y la Dirección General no es aquí la autoridad competente.

El personal de los Cuerpos y Organismos legalmente considerados auxiliares para el mantenimiento de la seguridad pública y persecución de la criminalidad, así como los vigilantes de seguridad y personal legalmente asimilado, podrán solicitar del Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de la provincia de residencia del solicitante, la licencia de armas C
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), un suboficial del Ejército de Tierra pasa a la reserva. ¿En qué caso le sigue valiendo su tarjeta de identidad militar como licencia A?

  • Si conserva el arma corta que tenía asignada en activo
  • Si lo autoriza la Intervención de Armas de su domicilio
  • Si pasó a la reserva a petición propia y no por razón de edad
  • Si ocupa un puesto orgánico del Ministerio de Defensa o del Interior

El artículo 114.2 extiende el valor de licencia A de la tarjeta de identidad militar a los militares y guardias civiles del 114.1 que estén en la reserva ocupando un puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior, y a algunos en excedencia voluntaria. Lo que decide es ese puesto: no la causa del pase a la reserva, ni el arma que conserve, ni una autorización de la Intervención de Armas.

La tarjeta de identidad militar será considerada además como licencia A para el personal reseñado en el apartado 1.a) y b) que se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el punto e) del artículo 31 del Reglamento General de adquisición y pérdida de la Condición de Militar y de Situaciones Administrativas del Personal Militar Profesional, aprobado por el Real Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre, o en reserva ocupando puesto orgánico del Ministerio de Defensa o, en su caso, del Ministerio del Interior
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), cuando el titular de una licencia C cesa en su función, ¿a disposición de quién queda depositada el arma?

  • De la Intervención de Armas, hasta que decida su destino
  • Del propio vigilante, que conserva su guía de pertenencia
  • De la empresa, entidad u organismo propietario del arma
  • De la autoridad que le concedió a él la licencia de armas

El artículo 126.1 manda que, al cesar, el superior jerárquico o la empresa, entidad u organismo le retire la licencia y la entregue en la Intervención de Armas, y deja el arma depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario. A la Intervención llega la licencia; el arma sigue siendo de quien es su dueño.

Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), cuando un agente de una policía autonómica cambia de destino, ¿qué ocurre con su expediente individual de armas?

  • Se cierra, y la autoridad del nuevo destino le abre uno nuevo
  • La autoridad que lo instruyó lo remite a la que corresponda
  • Queda en la Intervención de Armas de su destino anterior
  • Se archiva y pasa al Registro Nacional de Armas

El artículo 116 abre un expediente individual de armas a cada persona del 114, con todos los datos de sus armas y municiones, y su apartado 2 dice que el expediente sigue al interesado en sus cambios de destino: lo envía la autoridad que lo instruyó a la que corresponda. No se cierra ni se queda atrás, y al Registro Nacional de Armas va un ejemplar de cada guía, no el expediente.

El expediente seguirá al interesado en los cambios de destino del mismo, enviándose por la autoridad que lo haya instruido, a la que corresponda.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), si un arma de la licencia C se pierde o la roban, ¿en qué caso responden también los superiores de la empresa a cuyo mando está?

  • Si la pérdida o el robo ocurrieron durante el servicio
  • Si no adoptaron las medidas de seguridad o fueron insuficientes
  • Si después el arma se usó para cometer algún delito
  • Si el usuario no tenía en vigor la licencia C al ocurrir el hecho

El artículo 128.1 obliga a los superiores a adoptar las medidas de seguridad y los controles necesarios para evitar la pérdida, la sustracción, el robo o el uso indebido de las armas, y los hace también responsables, sin perjuicio de la responsabilidad del usuario, cuando esos hechos se producen concurriendo falta o insuficiencia de esas medidas o controles. No depende de si el arma estaba de servicio ni de lo que se hizo después con ella.

Los superiores de los organismos, empresas o entidades a cuyo mando se encuentren, deberán adoptar cuantas medidas de seguridad y controles sean necesarios para evitar la pérdida, sustracción, robo o uso indebido de las armas y, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a los usuarios de las mismas, dichos superiores serán también responsables, siempre que tales supuestos se produzcan concurriendo falta de adopción o insuficiencia de dichas medidas o controles.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿dónde tienen que estar las armas de la licencia C de un vigilante de seguridad cuando se encuentra fuera de servicio?

  • En el domicilio del titular, en una caja fuerte
  • En poder de la empresa, en instalaciones seguras
  • Depositadas en la Intervención de Armas local
  • En la armería que se las vendió a la empresa

El artículo 127 manda que, fuera de servicio, las armas permanezcan en poder de la empresa, entidad u organismo, en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad a juicio de la Intervención de Armas. El titular no se las lleva a casa, y la Intervención no las recibe: valora si esas instalaciones son seguras.

cuando por cualquier circunstancia se encontraran fuera de servicio, las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas respectiva
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), a un vigilante que cesó temporalmente se le retiró la licencia C. Si vuelve a ocupar un puesto de trabajo de la misma naturaleza, ¿qué ocurre con su licencia?

  • Se le devuelve al presentar el informe sobre su nuevo puesto
  • Tiene que solicitar otra nueva, como si fuera la primera vez
  • Se le devuelve si vuelve a la misma empresa en que cesó
  • Se le devuelve, sea cual sea la naturaleza del nuevo puesto

El artículo 126.2 prevé que, en los ceses temporales, si el titular ha de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, se le devuelva su licencia cuando presente el certificado o informe sobre ese puesto, el mismo que el 122.a) pide para obtenerla. No empieza de cero, no tiene que volver a la empresa en que cesó, y el puesto nuevo tiene que ser de la misma naturaleza que el que dejó.

En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), las autoridades que determine el Ministerio de Defensa pueden conceder con carácter discrecional licencia de armas a militares profesionales en la reserva o en servicios especiales. ¿Qué armas documenta esa licencia?

  • Las armas de fuego cortas, de la categoría 1.ª
  • Las armas de fuego de las categorías 1.ª, 2.ª y 3.ª
  • Las armas cortas y los rifles de caza mayor
  • Las armas cortas y las escopetas de caza

El artículo 117.3 dice que esta licencia documentará armas de la categoría 1.ª, que son las armas de fuego cortas, las pistolas y los revólveres. Las demás opciones le suman armas largas, de caza mayor o escopetas, que esta licencia no ampara.

La licencia documentará armas de la categoría 1.ª y tendrá cinco años de validez
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), mientras el vigilante que tiene asignada un arma está fuera de servicio, ¿puede utilizarla otra persona?

  • No, porque cada arma va unida a la licencia de su titular
  • Sí, cualquier empleado de la empresa con licencia de armas
  • Sí, si la Intervención de Armas lo autoriza en cada servicio
  • Sí, otros titulares de puestos análogos con su documentación

El artículo 127 permite que esas armas, mientras su titular está fuera de servicio, las utilicen otros titulares de puestos análogos que tengan la documentación requerida. No basta con ser empleado de la empresa ni con tener una licencia cualquiera, y el reglamento no pide a la Intervención una autorización para cada servicio.

las armas deberán permanecer en poder de la empresa, entidad u organismo en instalaciones que cuenten con las debidas condiciones de seguridad, a juicio de la Intervención de Armas respectiva, pudiendo ser utilizadas por otros titulares de puestos análogos, en posesión de la documentación requerida.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿en qué situación tiene que estar un agente de una policía local para que su carné profesional le valga como licencia A?

  • En servicio activo o en servicios especiales
  • En servicio activo o en excedencia voluntaria
  • En servicio activo o en situación de disponible
  • En servicio activo o en suspensión de funciones

El artículo 114.1 considera licencia A la tarjeta de identidad militar o el carné profesional del personal que enumera, y entre él los miembros de los Cuerpos de Policía de las Corporaciones locales, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible. Las otras situaciones no entran en ese apartado; las que añade el 114.2 son solo para algunos militares y guardias civiles.

Al personal que a continuación se indica, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible, le será considerada como licencia A su tarjeta de identidad militar o carné profesional: a) Oficiales Generales, Oficiales Superiores, Oficiales, Suboficiales Superiores, Suboficiales y sus asimilados del Ejército de Tierra, de la Armada, del Ejército del Aire y de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y los Cabos Primeros especialistas veteranos de la Armada. b) Los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil. c) Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. d) Los miembros de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones locales.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿qué declaración del propio solicitante, con el visto bueno de su jefe, exige el reglamento para conceder la licencia C?

  • La de disponer en su domicilio de un armero o de una caja fuerte
  • La de no tener a su nombre otra licencia de armas
  • La de no prestar servicio en otra empresa de seguridad
  • La de no estar sujeto a procedimiento penal ni disciplinario

El artículo 122.c) exige una declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de quien dependa inmediatamente, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario. Las otras declaraciones no están entre los documentos que el 122 añade a los del 97.1.

c) Declaración del solicitante, con el visto bueno del jefe, autoridad o superior de que inmediatamente dependa, de no hallarse sujeto a procedimiento penal o a procedimiento disciplinario.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), ¿cuál de estas armas NO puede autorizar una licencia C, sea cual sea el servicio que se va a prestar?

  • Un revólver o una pistola, de la categoría 1.ª
  • Un arma larga de vigilancia, de la categoría 2.ª, apartado 1
  • Un rifle de caza mayor, de la categoría 2.ª, apartado 2
  • Una escopeta de caza, de la categoría 3.ª, apartado 2

El artículo 124 deja que la licencia C autorice, según el servicio, un arma de la categoría 1.ª, de la 2.ª, apartado 1, o de la 3.ª, apartado 2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del artículo 6. De la categoría 2.ª solo entra el apartado 1, las armas largas de vigilancia y guardería; el 2, las rayadas de caza mayor, se queda fuera.

Las licencias C podrán autorizar un arma de las categorías 1.ª, 2.ª1 o 3.ª2, o las armas de guerra a las que se refiere el apartado 3 del articulo 6 de este reglamento, según el servicio a prestar
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero

Según el Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993), si el titular de una licencia C utiliza indebidamente su arma, ¿qué tienen que hacer la empresa o el organismo del que depende?

  • Comunicarlo a la Intervención y esperar su orden de retirada
  • Suspenderlo de empleo hasta que se resuelva el procedimiento
  • Retirarle el arma y los documentos y avisar a la Intervención
  • Pedir a la autoridad que concedió la licencia que la revoque

El artículo 128.2 manda a los organismos, empresas o entidades, cuando su personal comete delitos o infracciones o usa indebidamente el arma, retirarle el arma y los documentos correspondientes y participarlo inmediatamente a la Intervención de Armas, entregándole los documentos. No esperan una orden de la Intervención ni piden la revocación: la retirada les toca a ellos.

así como de utilización indebida del arma, los organismos, empresas o entidades deberán proceder a la retirada de la misma y de los documentos correspondientes, participándolo inmediatamente a la Intervención de Armas, con entrega de los documentos.
Real Decreto 137/1993, de 29 de enero