Según el RGPD, una vez limitado el tratamiento, ¿qué puede hacer el responsable con los datos sin el consentimiento del interesado ni otra de las causas previstas?
- Usarlos para los mismos fines que antes, pero sin cederlos a nadie
- Comunicarlos a los destinatarios a los que ya los hubiera cedido
- Conservarlos, pero sin someterlos a ningún otro tratamiento
- Nada: tiene que suprimirlos mientras dure la limitación
Limitar no es borrar: los datos se quedan, pero inmovilizados. La conservación es lo único que no necesita justificación; cualquier otro tratamiento exige el consentimiento del interesado o una de las causas tasadas, como las reclamaciones, la protección de los derechos de otra persona o un interés público importante. Seguir usándolos o comunicarlos vaciaría la limitación, y suprimirlos frustraría lo que el interesado pidió al limitar.
dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado