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Los derechos de rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición

20 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 3.ª a 5.ª del capítulo III del Reglamento general de protección de datos: el derecho de rectificación, el de supresión —el derecho al olvido—, el de limitación del tratamiento y su notificación a los destinatarios, la portabilidad, el de oponerse al tratamiento, las decisiones individuales automatizadas y la elaboración de perfiles, y las limitaciones de los derechos.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 20 preguntas que contiene en total.

Según el RGPD, una vez limitado el tratamiento, ¿qué puede hacer el responsable con los datos sin el consentimiento del interesado ni otra de las causas previstas?

  • Usarlos para los mismos fines que antes, pero sin cederlos a nadie
  • Comunicarlos a los destinatarios a los que ya los hubiera cedido
  • Conservarlos, pero sin someterlos a ningún otro tratamiento
  • Nada: tiene que suprimirlos mientras dure la limitación

Limitar no es borrar: los datos se quedan, pero inmovilizados. La conservación es lo único que no necesita justificación; cualquier otro tratamiento exige el consentimiento del interesado o una de las causas tasadas, como las reclamaciones, la protección de los derechos de otra persona o un interés público importante. Seguir usándolos o comunicarlos vaciaría la limitación, y suprimirlos frustraría lo que el interesado pidió al limitar.

dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Un centro trata datos de los participantes en un estudio con fines de investigación científica, y uno de ellos pide su supresión. Según el RGPD, ¿queda excluido ese derecho?

  • No: la investigación científica no está entre las excepciones a la supresión
  • Sí, siempre y en todo caso, por tratarse de un fin de investigación científica
  • Sí, en la medida en que suprimirlos impida u obstaculice gravemente el estudio
  • Solo si el interesado consintió en origen que sus datos se usaran para investigar

La investigación científica sí figura entre las excepciones, pero con una condición: solo en la medida en que la supresión pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente los objetivos del tratamiento, y de conformidad con el art. 89.1. No es una exclusión automática por el solo fin, ni depende de que el interesado consintiera en origen el uso para investigar: la excepción mira al daño que la supresión causaría al estudio, no a cómo se recogieron los datos.

con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, de conformidad con el artículo 89, apartado 1, en la medida en que el derecho indicado en el apartado 1 pudiera hacer imposible u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de dicho tratamiento
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, los datos de un interesado no son inexactos, pero están incompletos para los fines del tratamiento. ¿Qué puede obtener del responsable?

  • Nada: el derecho de rectificación alcanza solo a los datos inexactos
  • Que se completen, incluso mediante una declaración adicional
  • Que se supriman, porque un dato incompleto se trata como ilícito
  • Que se limite su tratamiento hasta que aporte los datos que faltan

La rectificación no se queda en corregir lo que está mal: teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado puede pedir que se completen los datos incompletos, y el reglamento admite hacerlo con una declaración adicional. Un dato incompleto no convierte el tratamiento en ilícito, así que no abre por sí la supresión, y la limitación sirve para otros supuestos.

Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado tendrá derecho a que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿por qué vía puede limitarse el alcance de los derechos de los interesados reconocidos en los arts. 12 a 22?

  • Por una instrucción de la autoridad de control de cada Estado
  • Por medidas legislativas del Derecho de la Unión o de los Estados
  • Por una cláusula del contrato entre el responsable y el encargado
  • Por las normas internas que apruebe el propio responsable

Recortar estos derechos exige una medida legislativa del Derecho de la Unión o de un Estado miembro, que además tiene que respetar en lo esencial los derechos fundamentales y ser necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar uno de los fines tasados, como la seguridad del Estado o la seguridad pública. No lo puede hacer la autoridad de control por instrucción, ni el responsable por contrato o con sus normas internas.

El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un responsable que había hecho públicos unos datos personales está obligado a suprimirlos. ¿Qué tiene que hacer, además de borrarlos?

  • Nada más: su deber se agota en suprimirlos de sus propios sistemas
  • Borrar él mismo toda copia que exista en Internet, cueste lo que cueste
  • Pedir a la autoridad de control que ordene retirarlos en toda la Unión
  • Tomar medidas razonables para avisar a quienes los estén tratando

Lo que se hizo público se copia y se enlaza, y por eso el reglamento no se conforma con el borrado propio: el responsable tiene que adoptar medidas razonables, también técnicas, para informar a los demás responsables de que el interesado pide suprimir enlaces, copias y réplicas. Es un deber de informar, medido según la tecnología disponible y su coste, no una obligación de borrar él lo que tienen otros, y no pasa por la autoridad de control.

adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿en cuál de estas circunstancias está obligado el responsable a suprimir los datos personales que le pide suprimir el interesado?

  • Cuando el interesado impugne la exactitud de los datos que le conciernen
  • Cuando el responsable los haya comunicado antes a un tercero
  • Cuando ya no sean necesarios para los fines para los que se recogieron
  • Cuando los datos figuren también en un registro de acceso público

Que los datos ya no hagan falta para los fines para los que se recogieron o trataron es uno de los supuestos de supresión. Impugnar la exactitud es lo que abre la limitación del tratamiento mientras el responsable lo verifica, y lo que corrige un dato inexacto es la rectificación, no el borrado. Comunicar los datos a un tercero o que consten en un registro público no son, por sí, causas de supresión.

los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿en cuál de estos casos no se aplica el derecho de supresión?

  • Cuando los datos se hayan recogido con el consentimiento del interesado
  • Cuando el tratamiento sea necesario para ejercer la libertad de expresión
  • Cuando el responsable del tratamiento sea una empresa con fines comerciales
  • Cuando hayan pasado menos de cinco años desde que se recogieron los datos

El derecho de supresión cede cuando el tratamiento es necesario para ejercer la libertad de expresión e información, que es la primera de las excepciones que enumera el reglamento. Haberse recogido con consentimiento no lo excluye: retirarlo es precisamente uno de los motivos para pedir la supresión. Ni la naturaleza comercial del responsable ni la antigüedad de los datos son excepciones.

Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario: a) para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información;
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿en cuál de estos casos cabe una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado que produzca efectos jurídicos en el interesado?

  • Cuando se base en el interés legítimo del responsable
  • Cuando el resultado favorezca en parte al interesado
  • Cuando se base en el consentimiento explícito del interesado
  • Cuando la adopte un responsable con menos de 250 trabajadores

La prohibición tiene tres salidas tasadas: que la decisión sea necesaria para celebrar o ejecutar un contrato, que la autorice el Derecho de la Unión o del Estado con garantías adecuadas, o que se base en el consentimiento explícito del interesado. El interés legítimo, que sí sirve como base para muchos tratamientos, no está entre ellas, y el tamaño del responsable o el sentido del resultado no eximen.

El apartado 1 no se aplicará si la decisión: a) es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento; b) está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o c) se basa en el consentimiento explícito del interesado.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un interesado quiere oponerse, por motivos de su situación particular, a que sus datos se traten con fines estadísticos. ¿En qué caso no tiene ese derecho?

  • En ninguno: frente a los fines estadísticos puede oponerse siempre
  • En todos: los fines estadísticos excluyen el derecho a oponerse
  • Cuando el tratamiento sea necesario para una misión de interés público
  • Cuando los datos se traten seudonimizados o de forma agregada

Frente a la investigación científica o histórica y la estadística, el interesado conserva el derecho a oponerse por su situación particular, con una sola salvedad: que el tratamiento sea necesario para cumplir una misión realizada por razones de interés público. No es un derecho absoluto ni está excluido de entrada, y el reglamento no lo hace depender de que los datos estén seudonimizados o agregados.

el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿de qué decisiones tiene derecho el interesado a no ser objeto?

  • De las basadas solo en tratamiento automatizado y con efectos jurídicos o similares
  • De cualquiera en cuya preparación se haya usado un tratamiento automatizado
  • De las basadas solo en tratamiento automatizado, aunque no le afecten en nada
  • De las que adopte una Administración pública mediante cualquier actuación automatizada

El derecho exige las dos piezas: que la decisión se base únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, y que produzca efectos jurídicos en el interesado o le afecte significativamente de modo similar. Una decisión que una persona toma apoyándose en un sistema automatizado no está dentro, y una automatizada sin efectos relevantes, tampoco. No es un derecho solo frente a las Administraciones.

Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril