Según el RGPD, ¿qué caracteriza a la seudonimización?
- Que los datos quedan anonimizados de forma que ya nunca puedan atribuirse a nadie
- Que el nombre del interesado se sustituye por un alias que elige él mismo
- Que solo con información adicional, guardada por separado, se atribuyen al interesado
- Que la información adicional se cifra y se guarda junto a los datos tratados
Seudonimizar es tratar los datos de modo que ya no puedan atribuirse a un interesado sin información adicional, siempre que esa información figure por separado y esté protegida con medidas técnicas y organizativas. La atribución sigue siendo posible con esa clave, y por eso no es una anonimización irreversible. Guardar la información adicional junto a los datos, aunque se cifre, incumple justo la condición de que figure por separado.
el tratamiento de datos personales de manera tal que ya no puedan atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional, siempre que dicha información adicional figure por separado