Según el RGPD, si los fines para los que un responsable trata datos ya no requieren identificar al interesado, ¿debe obtener información adicional para identificarlo con la única finalidad de cumplir el Reglamento?
- Sí, porque la necesita para atender los derechos que ejerza el interesado
- Sí, salvo que el tratamiento tenga exclusivamente fines estadísticos
- No está obligado a mantenerla, obtenerla ni tratarla con esa finalidad
- Solo si la autoridad de control se lo requiere de forma expresa
El Reglamento no obliga a identificar a nadie solo para poder cumplirlo: si los fines no requieren (o ya no requieren) la identificación, el responsable no tiene que mantener, obtener ni tratar información adicional con ese único objeto. Lo contrario obligaría a tratar más datos de los necesarios, justo lo que el Reglamento quiere evitar.
este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento