Una persona sufre un daño moral, sin ninguna pérdida económica, por una infracción del RGPD que comete el responsable del tratamiento. Según el Reglamento, ¿tiene derecho a una indemnización?
- Sí: el derecho cubre los daños y perjuicios materiales o inmateriales
- No: el Reglamento solo indemniza los daños y perjuicios materiales
- Sí, pero debe pagársela la autoridad de control que sancione la infracción
- No, salvo que la infracción se haya castigado antes con una multa administrativa
Toda persona que sufra daños y perjuicios, materiales o inmateriales, por una infracción del Reglamento tiene derecho a que la indemnice el responsable o el encargado. El daño moral entra, la indemnización no la paga la autoridad de control, que no es quien causó el daño, y no depende de que haya habido antes una multa: es un derecho de la víctima, no una consecuencia de la sanción.
Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización