Un encargado cuenta con autorización general y por escrito del responsable para recurrir a otros encargados. Según el RGPD, ¿qué debe hacer antes de incorporar a uno nuevo?
- Pedir al responsable una autorización específica para ese encargado
- Informar al responsable del cambio previsto, para que pueda oponerse
- Nada, porque la autorización general ya cubre cualquier incorporación
- Recabar el consentimiento de los interesados para la incorporación
La autorización previa por escrito puede ser específica o general. Con la general no hay que pedir permiso caso por caso, pero tampoco basta con callar: el encargado informa al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, y así este tiene la oportunidad de oponerse. Los interesados no tienen que consentir ese cambio: la relación es entre el encargado y el responsable.
En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.