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La transparencia, la información al interesado y el derecho de acceso

19 preguntas · en 2 colecciones

Las secciones 1.ª y 2.ª del capítulo III del Reglamento general de protección de datos: la transparencia y las modalidades de ejercicio de los derechos, con sus plazos, la información que se da cuando los datos se obtienen del interesado y cuando no, y el derecho de acceso.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta. Ésta es una pequeña muestra de las 19 preguntas que contiene en total.

Según el RGPD, cuando los datos no se han obtenido del interesado, ¿qué tiene que decirle el responsable sobre su procedencia?

  • Nada, si los datos proceden de fuentes de acceso público
  • La fuente de la que proceden y, en su caso, si es de acceso público
  • La identidad de quien se los cedió, solo si el interesado la pide
  • Solo que no los ha obtenido de él, sin tener que identificar la fuente

El interesado tiene que poder saber de dónde salen sus datos, así que el responsable le indica la fuente y, si es el caso, que es de acceso público. Que la fuente sea pública no dispensa de decirlo, porque es justo uno de los extremos de la información; y no es algo que se dé solo a petición.

la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso público
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿cuánto puede prorrogarse el plazo para responder a una solicitud de ejercicio de derechos, y atendiendo a qué?

  • Otros dos meses, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes
  • Otro mes, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes
  • Otros dos meses, siempre que lo autorice la autoridad de control
  • Otros tres meses, teniendo en cuenta el volumen de datos del interesado

La prórroga es de dos meses más y solo en caso necesario: lo que la justifica es la complejidad de la solicitud y el número de las que se reciben. La decide el propio responsable, sin permiso de la autoridad de control, y el volumen de datos del interesado no es el criterio que nombra el reglamento.

Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, quien ejerce el derecho de acceso sobre datos que el responsable no obtuvo de él, ¿qué información puede recibir sobre su origen?

  • Ninguna, porque el origen solo se informa al recoger los datos
  • El origen, solo si los datos proceden de una fuente de acceso público
  • Cualquier información disponible sobre el origen de esos datos
  • La identidad del cedente, siempre que este haya dado su consentimiento

Al ejercer el acceso, el interesado puede saber de dónde vienen sus datos: el reglamento le reconoce cualquier información disponible sobre su origen cuando no se obtuvieron de él. No depende de que la fuente sea pública ni del consentimiento de quien los cedió, y no se agota con la información que se dio al principio.

cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, cuando los datos personales se recogen del propio interesado, ¿cuándo tiene que darle el responsable la información del art. 13?

  • En un plazo razonable, y a más tardar en un mes
  • En la primera comunicación que le dirija tras recogerlos
  • Cuando el interesado se la pida por escrito al responsable
  • En el momento en que se obtienen sus datos personales

Si los datos los da el propio interesado, no hay motivo para esperar: la información se le facilita en el mismo momento de recogerlos. Los plazos diferidos solo existen cuando los datos llegan de otra fuente, y el deber de informar no depende de que el interesado lo pida.

el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, una empresa recibe de otra los datos de contacto de unas personas y va a escribirles. Si no las ha informado antes, ¿cuándo tiene que darles, como tarde, la información del art. 14?

  • En el momento de la primera comunicación que vaya a dirigirles
  • Antes de obtener los datos, a través de la empresa que se los cede
  • Un mes después de la primera comunicación que les dirija
  • Cuando alguna de ellas responda a la primera comunicación

Si los datos van a usarse para comunicarse con el interesado, esa primera comunicación es la última ocasión de informarle: la información tiene que llegar, como muy tarde, con ella. Esperar a que conteste o dejar pasar un mes después dejaría al interesado recibiendo mensajes de alguien que no sabe por qué tiene sus datos; y el reglamento no traslada el deber a quien los cede.

si los datos personales han de utilizarse para comunicación con el interesado, a más tardar en el momento de la primera comunicación a dicho interesado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un responsable tiene dudas razonables sobre si quien le pide el acceso es de verdad el interesado. ¿Qué puede hacer?

  • Pedirle la información adicional necesaria para confirmar su identidad
  • Rechazar la solicitud, porque solo se atiende la presentada en persona
  • Pasarla a la autoridad de control para que compruebe su identidad
  • Atenderla igualmente, porque no puede pedirle ningún dato adicional

El reglamento le deja pedir la información adicional que haga falta para confirmar la identidad: entregar datos personales a quien no es su titular sería en sí un problema. Pero la duda no le autoriza a rechazar sin más ni a exigir la presencia física, y comprobar la identidad no es tarea de la autoridad de control.

cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Una persona no sabe si una empresa trata datos suyos. Según el RGPD, ¿qué le permite obtener el derecho de acceso?

  • Solo una copia de los datos, si consta que la empresa los trata
  • Una explicación, solo si antes demuestra que la empresa los trata
  • Un certificado de la autoridad de control sobre esos tratamientos
  • Confirmación de si se tratan o no y, en tal caso, acceso a ellos

El acceso empieza antes que los datos: el interesado tiene derecho a que le confirmen si se tratan o no datos suyos y, si se tratan, a acceder a ellos y a la información que enumera el art. 15.1. No tiene que probar antes que la empresa los trata —para eso sirve la confirmación—, y quien responde es el responsable, no la autoridad de control.

El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, cuando los datos no se obtuvieron del interesado, ¿en cuál de estos casos queda el responsable dispensado de informarle?

  • Cuando los datos tratados pertenezcan a categorías especiales
  • Cuando el responsable del tratamiento sea una Administración pública
  • Cuando informarle resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado
  • Cuando el tratamiento de los datos vaya a durar menos de un mes

Una de las dispensas es que comunicar la información sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado, sobre todo en el archivo de interés público, la investigación o la estadística. Aun entonces el responsable tiene que proteger los derechos del interesado, incluso haciendo pública la información. Ni la clase de datos, ni que el responsable sea público, ni la duración del tratamiento eximen por sí solos.

la comunicación de dicha información resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, ¿puede el responsable facilitar verbalmente la información sobre el tratamiento?

  • No: la información se facilita siempre por escrito o por medios electrónicos
  • Sí, cuando el responsable lo prefiera, sin necesidad de ninguna petición
  • Sí, si lo pide el interesado y se demuestra su identidad por otros medios
  • Sí, pero solo cuando la información vaya dirigida específicamente a un niño

La regla es por escrito o por otros medios, incluidos los electrónicos. La vía oral es la excepción y lleva dos condiciones: que la pida el interesado y que su identidad se acredite de otra forma. No es una opción que el responsable elija por comodidad, y lo que el reglamento dice de los niños es que la información dirigida a ellos tiene que ser especialmente clara, no que sea oral.

Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril

Según el RGPD, un responsable que recogió datos del interesado para un fin quiere tratarlos después para otro distinto. ¿Qué debe hacer en cuanto a la información?

  • Nada, porque ya informó al interesado cuando recogió los datos
  • Informarle sobre ese otro fin antes de empezar el tratamiento ulterior
  • Informarle sobre ese otro fin en el mes siguiente a empezar a tratarlos
  • Comunicar el nuevo fin a la autoridad de control, no al interesado

La información inicial cubre el fin para el que se recogieron los datos. Si aparece otro, el interesado tiene que conocerlo antes de que empiece ese tratamiento ulterior, con la información adicional pertinente: avisar después le quita la ocasión de reaccionar a tiempo. El destinatario es el interesado, no la autoridad de control.

Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin
Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril