Según el Real Decreto 1649/1998, ¿puede el instructor dejar los bienes intervenidos en manos del presunto infractor mientras se tramita el procedimiento?
- No, deben quedar en los locales de la Administración aduanera
- No, salvo que el presunto infractor haya hecho abandono expreso de ellos
- Sí, como depositario, previa prestación obligatoria de garantía
- Sí, como depositario, con garantía si el instructor lo cree oportuno
El artículo 28.2 permite designar depositarios a los presuntos infractores cuando la naturaleza de los bienes o las circunstancias del hecho o de las personas lo aconsejen, y la garantía se pide solo si el instructor lo considera oportuno. Como depositarios, tienen además que rendir las cuentas que se les ordenen y cumplir las medidas que acuerde la Administración aduanera. El abandono expreso no abre esa puerta: lo que permite es la venta inmediata del apartado 5.
Cuando la naturaleza de los bienes, efectos e instrumentos intervenidos o cuando las demás circunstancias del hecho o de los presuntos sujetos infractores así lo aconsejen, se podrá designar a éstos como depositarios de los mismos, con prestación de garantía si el instructor lo considera oportuno.