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Los regímenes especiales, el tránsito y la salida de las mercancías

18 preguntas · en 2 colecciones

Del Código aduanero de la Unión, el Reglamento (UE) 952/2013, los capítulos 1 y 2 del título VII (artículos 210 a 236) y los capítulos 1 a 4 del título VIII (artículos 263 a 273): las categorías de regímenes especiales, cuándo hace falta su autorización y quién puede obtenerla, cuándo se ultiman y qué son las mercancías equivalentes; el tránsito externo y el tránsito interno, la exclusión de las operaciones TIR, las obligaciones del titular y del transportista, el expedidor autorizado y el paso por países de fuera; y la salida, con la declaración previa y el análisis de riesgos, la ruta y el plazo, la exportación de las mercancías de la Unión, la reexportación de las demás y la declaración sumaria de salida.

Colecciones que lo incluyen

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Las autoridades aduaneras de un Estado miembro deciden excluir a una persona de las operaciones TIR. Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué alcance tiene esa decisión?

  • Se aplica en todo el territorio aduanero de la Unión
  • Se aplica en el Estado miembro que la adopta y no en los demás
  • Se aplica en la Unión una vez que la confirma la Comisión
  • Se aplica en ese Estado y en los que la acepten de forma expresa

El artículo 229.1 da a la exclusión efecto en todo el territorio aduanero de la Unión: ninguna aduana aceptará los cuadernos TIR que presente esa persona. No se queda en el Estado que la decide ni depende de que otros la acepten. La Comisión no la confirma: el apartado 2 solo obliga al Estado miembro a comunicar su decisión, con la fecha de aplicación, a los demás Estados miembros y a la Comisión.

dicha decisión será aplicable en todo el territorio aduanero de la Unión y los cuadernos TIR presentados por esa persona no serán aceptados por ninguna aduana
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿quién puede determinar la ruta y el plazo que deben respetar las mercancías que van a salir de la Unión?

  • La Comisión, mediante actos de ejecución
  • El transportista, de acuerdo con el exportador
  • El Gobierno del Estado miembro de salida
  • Las autoridades aduaneras, cuando proceda

El artículo 267.1 pone las mercancías que van a salir bajo vigilancia aduanera y deja que las autoridades aduaneras, cuando proceda, determinen la ruta y el plazo de salida. La Comisión no fija rutas: lo que hace por actos de ejecución es especificar las normas de procedimiento de la salida (artículo 268). Ni el transportista ni el exportador eligen por su cuenta, y el Código no se lo atribuye al Gobierno de ningún Estado miembro.

Cuando proceda, las autoridades aduaneras podrán determinar la ruta que deberá utilizarse y el plazo que habrá que respetar cuando las mercancías vayan a salir del territorio aduanero de la Unión.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Unas mercancías en tránsito externo de la Unión atraviesan un país situado fuera del territorio aduanero, amparadas por un título único de transporte expedido en la Unión. Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué pasa con el régimen mientras están fuera?

  • Su efecto queda suspendido durante ese paso
  • Se ultima, y hay que abrir otro régimen al volver
  • Pasa a ser un régimen de tránsito interno
  • Sigue surtiendo efecto como si no salieran

El artículo 234 admite el tránsito externo de la Unión a través de un país de fuera cuando un acuerdo internacional lo prevé o el paso va con un título único de transporte expedido en la Unión, y en este segundo caso su apartado 2 suspende el efecto del régimen mientras las mercancías están fuera. No se ultima ni hay que abrir otro, y tampoco cambia de régimen: sigue siendo tránsito externo, con su efecto en pausa. Seguir surtiendo efecto como si no salieran es lo que el texto descarta al suspenderlo.

En el caso contemplado en el apartado 1, letra b), el efecto del régimen de tránsito externo de la Unión quedará suspendido mientras las mercancías se encuentren fuera del territorio aduanero de la Unión.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Un transportista acepta unas mercancías a sabiendas de que circulan en el régimen de tránsito de la Unión. Según el Código aduanero de la Unión, ¿de qué responde?

  • De constituir la garantía de los derechos que puedan nacer con ellas
  • De poner fin al régimen en la aduana de partida, en el plazo señalado
  • De presentar la declaración de tránsito en la aduana de partida
  • De presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado

El artículo 233.3 extiende al transportista o al destinatario que las acepta a sabiendas una de las obligaciones del titular: presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado y respetando las medidas de identificación. No responde de todo lo del titular: la garantía de los derechos que puedan nacer es del titular del régimen (233.1.c), y también cumplir las disposiciones del régimen. Y el régimen no termina en la aduana de partida: el 233.2 lo da por finalizado cuando las mercancías y la información requerida están disponibles en la de destino.

Todo transportista o destinatario de mercancías que las acepte a sabiendas de que están incluidas en el régimen de tránsito de la Unión también será responsable de presentarlas intactas en la aduana de destino, en el plazo señalado
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿cuáles de estas mercancías de la Unión que van a salir del territorio aduanero no se incluyen en el régimen de exportación?

  • Las vendidas a un comprador establecido fuera de la Unión
  • Las que antes se importaron y se despacharon a libre práctica
  • Las que ya están incluidas en el régimen de tránsito interno
  • Las que salen de forma definitiva por un puerto de la Unión

El artículo 269.1 manda al régimen de exportación toda mercancía de la Unión que vaya a salir, y el apartado 2 enumera las que quedan fuera: entre ellas, las incluidas en el régimen de tránsito interno (letra d). Que se vendan a alguien de fuera, que salgan por un puerto o que se hayan despachado antes a libre práctica no las saca de la regla: una mercancía despachada a libre práctica es de la Unión, y sale exportándose como las demás.

El apartado 1 no se aplicará a ninguna de las siguientes mercancías de la Unión: a) mercancías incluidas en el régimen de perfeccionamiento pasivo; b) mercancías que salgan del territorio aduanero de la Unión después de haberse incluido en el régimen de destino final; c) mercancías entregadas, exentas del IVA o de impuestos especiales, para el suministro de aeronaves o embarcaciones, independientemente del destino de la aeronave o de la embarcación, para las que se exigirá una prueba de tal entrega; d) mercancías incluidas en el régimen de tránsito interno
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre
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Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué son, como regla, las mercancías equivalentes?

  • Las de un tercer país con el mismo origen preferencial que las incluidas en un régimen especial
  • Los productos que resultan de transformar las mercancías incluidas en un régimen especial
  • Las de la Unión depositadas, utilizadas o transformadas en lugar de las incluidas en un régimen especial
  • Las de la Unión que se reintroducen después de haber salido del territorio aduanero

El artículo 223.1 las define por la sustitución: son mercancías de la Unión que se depositan, utilizan o transforman en lugar de las que están en el régimen especial. Lo que sale de transformar las mercancías del régimen son los productos transformados, otra figura. El origen preferencial no las define, y las mercancías de la Unión que vuelven tras haber salido tienen su propio tratamiento en el Código. La única salvedad es el perfeccionamiento pasivo, donde la equivalente es la mercancía no perteneciente a la Unión: por eso «como regla».

Se considerarán mercancías equivalentes las mercancías de la Unión depositadas, utilizadas o transformadas en lugar de las mercancías incluidas en un régimen especial.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿cuál de estos hechos ultima un régimen especial distinto del tránsito?

  • La transferencia de las mercancías a otro titular del mismo régimen
  • El abandono de las mercancías del régimen en favor del Estado
  • Su traslado a otro lugar del territorio aduanero de la Unión
  • Una manipulación usual para mejorar su presentación

El artículo 215.1 ultima el régimen cuando las mercancías pasan a otro régimen aduanero, salen del territorio aduanero de la Unión, se destruyen sin dejar residuos o se abandonan en favor del Estado. Los otros tres hechos ocurren con el régimen abierto: el 218 deja transferir a otra persona los derechos y obligaciones del titular, el 219 deja que las mercancías circulen dentro del territorio aduanero en casos específicos y el 220 admite manipulaciones usuales; ninguno lo da por terminado.

se ultimará un régimen especial cuando las mercancías incluidas en dicho régimen, o los productos transformados, se incluyan en otro régimen aduanero posterior, hayan salido del territorio aduanero de la Unión, se hayan destruido sin producir residuos o se abandonen en favor del Estado
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿quién vela por que se haga el análisis de riesgos basado en la declaración previa a la salida?

  • La aduana ante la que se presenta esa declaración
  • La Comisión, con los datos de todos los Estados miembros
  • La autoridad del país al que van las mercancías
  • La aduana del Estado miembro donde se fabricaron

El artículo 264 encarga el análisis de riesgos a la aduana ante la que se presenta la declaración previa a la salida, sobre esa misma declaración, fundamentalmente a efectos de protección y seguridad, y es ella la que adopta las medidas que resulten. La Comisión solo fija por actos de ejecución el plazo para hacerlo (artículo 266); ni el país de destino ni el Estado donde se fabricaron intervienen.

La aduana ante la que se presente la declaración previa a la salida a que se refiere el artículo 263 velará por que se realice, dentro de un plazo específico, un análisis de riesgos
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, la importación temporal forma con otro régimen una de las categorías de regímenes especiales. ¿Con cuál?

  • Con el régimen de destino final
  • Con el perfeccionamiento activo
  • Con el régimen de depósito aduanero
  • Con el tránsito externo

El artículo 210 agrupa los regímenes especiales en cuatro categorías, y la de los destinos especiales reúne la importación temporal y el destino final. Que la mercancía entre y vuelva a salir hace pensar en el perfeccionamiento activo, pero ese va con el pasivo en la categoría del perfeccionamiento; el depósito aduanero forma la del depósito con las zonas francas, y el tránsito externo, la del tránsito con el interno.

destinos especiales, que incluirán la importación temporal y el destino final
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿cuál de estos hechos impide ya rectificar los datos de la declaración sumaria de salida?

  • Que ya se haya concedido el levante para la salida
  • Que el declarante advierta él mismo un dato inexacto
  • Que la declaración ya se haya presentado en la aduana
  • Que el declarante pida rectificar varios datos

El artículo 272.1 permite al declarante, previa solicitud, rectificar uno o varios datos después de presentar la declaración, y lo cierra en tres momentos: cuando la aduana le comunica que va a examinar las mercancías, cuando ella misma determina que algún dato es inexacto o está incompleto, y cuando ha concedido el levante para la salida. Que la declaración ya esté presentada es el punto de partida, no el final; puede corregir varios datos, y si es el declarante quien descubre el error, puede pedir la rectificación.

No será posible efectuar ninguna rectificación una vez que: a) las autoridades aduaneras hayan comunicado a la persona que presentó la declaración sumaria de salida su intención de examinar las mercancías; b) las autoridades aduaneras hayan determinado que uno o más datos de la declaración sumaria de salida son inexactos o están incompletos; c) las autoridades aduaneras hayan concedido el levante para la salida de las mercancías.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué permite el estatuto de expedidor autorizado en el tránsito de la Unión?

  • Recibir las mercancías en un lugar autorizado y poner fin al régimen
  • Incluir las mercancías en el régimen sin presentarlas en aduana
  • Usar un documento de transporte electrónico como declaración
  • Emplear precintos especiales para identificar las mercancías

Las cuatro son simplificaciones del artículo 233.4, pero cada una tiene su letra. El estatuto de expedidor autorizado (letra a) es el del comienzo: incluir mercancías en el tránsito de la Unión sin presentarlas en aduana. Recibirlas en un lugar autorizado y poner fin al régimen es el de destinatario autorizado (letra b), el del final; los precintos especiales (letra c) y el documento de transporte electrónico como declaración (letra e) son otras simplificaciones.

el estatuto de expedidor autorizado, que permita al titular de la autorización incluir mercancías en el régimen de tránsito de la Unión sin presentarlas en aduana
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Unas mercancías no pertenecientes a la Unión que están en el territorio aduanero van a salir de él. Según el Código aduanero de la Unión, ¿a qué declaración están sujetas como regla?

  • A una declaración en aduana de exportación
  • A una declaración de reexportación
  • A una declaración sumaria de salida
  • A una declaración de despacho a libre práctica

El artículo 270.1 sujeta a una declaración de reexportación, en la aduana competente, a las mercancías no pertenecientes a la Unión que van a salir. La exportación es el régimen de las mercancías de la Unión que salen, no de estas. La declaración sumaria de salida no es la que el artículo 270 exige a estas mercancías, y el despacho a libre práctica es para que la mercancía se quede, no para que salga. El apartado 3 deja fuera de la regla algunos casos, como el de lo que solo atraviesa el territorio en tránsito externo: por eso «como regla».

Las mercancías no pertenecientes a la Unión que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estarán sujetas a una declaración de reexportación, que deberá presentarse en la aduana competente.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué circulación permite el régimen de tránsito interno?

  • La de mercancías no pertenecientes a la Unión entre dos puntos del territorio aduanero, pasando por un país de fuera
  • La de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero, pasando por un país de fuera
  • La de mercancías de la Unión desde el territorio aduanero hasta un país de fuera
  • La de mercancías no pertenecientes a la Unión entre dos puntos del territorio aduanero, sin salir de él

El artículo 227.1 junta dos rasgos: son mercancías de la Unión, y van de un punto a otro del territorio aduanero pasando por un país o territorio que no pertenece a él, sin que cambie su estatuto aduanero. Es un tránsito entre dos puntos de dentro: la mercancía que va a quedarse en un país de fuera no circula en tránsito interno, sino que sale del territorio aduanero. Las mercancías no pertenecientes a la Unión no circulan en tránsito interno, pasen o no por fuera: lo suyo es el tránsito externo del artículo 226.

El régimen de tránsito interno permitirá, en las condiciones dispuestas en el apartado 2, la circulación de mercancías de la Unión entre dos puntos del territorio aduanero de la Unión, pasando por un país o territorio no perteneciente a dicho territorio aduanero, sin que su estatuto aduanero se modifique.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, explotar instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías requiere una autorización. ¿En qué caso no hace falta?

  • Cuando quien las explota es un operador económico autorizado
  • Cuando el depósito es público y puede usarlo cualquier persona
  • Cuando quien las explota es la propia autoridad aduanera
  • Cuando las instalaciones están en un puerto o un aeropuerto

El artículo 211.1.b exige autorización para explotar instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero, «a no ser que el operador de las instalaciones de almacenamiento sea la propia autoridad aduanera»: esa es la única salvedad. Ser operador económico autorizado no está en ella. Un depósito público, abierto a cualquier persona, necesita igualmente la autorización salvo que lo explote la propia autoridad aduanera, porque lo que cuenta es quién lo explota; y que las instalaciones estén en un puerto o un aeropuerto no cambia nada.

la explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito aduanero de mercancías, a no ser que el operador de las instalaciones de almacenamiento sea la propia autoridad aduanera
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Unas mercancías de la Unión van a salir del territorio aduanero incluidas en el régimen de exportación. Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué forma adopta su declaración previa a la salida?

  • Una declaración sumaria de salida
  • Una declaración de reexportación
  • Una declaración en aduana
  • Una declaración de depósito temporal

El artículo 263.3 da tres formas a la declaración previa a la salida, y la primera es la declaración en aduana cuando las mercancías van en un régimen que la requiere, como la exportación: el artículo 158.1 somete a una declaración en aduana toda mercancía que vaya a incluirse en un régimen aduanero, salvo el de zona franca. La declaración de reexportación y la sumaria de salida son las otras dos formas, y no ocupan el lugar de la declaración en aduana cuando el régimen la exige. La de depósito temporal no es una forma de declaración previa a la salida.

La declaración previa a la salida adoptará una de las siguientes formas: a) una declaración en aduana, en caso de que las mercancías que vayan a salir del territorio aduanero de la Unión estén incluidas en un régimen aduanero que requiera tal declaración
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, ¿sobre quién recae la obligación de presentar la declaración sumaria de salida?

  • Sobre el exportador o el expedidor de las mercancías
  • Sobre el titular del almacén de depósito temporal
  • Sobre el transportista de las mercancías que salen
  • Sobre el destinatario establecido fuera de la Unión

El artículo 271.2 dice que la declaración sumaria de salida «deberá presentarla el transportista». El exportador o el expedidor pueden presentarla en su lugar, igual que quien esté en condiciones de presentar las mercancías en la aduana de salida, pero eso es una posibilidad que no quita la obligación al transportista. El destinatario de fuera y el titular de un almacén de depósito temporal no tienen esa obligación.

La declaración sumaria de salida deberá presentarla el transportista.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, algunos regímenes especiales exigen una autorización previa. Salvo disposición en contrario, ¿cuál de estas es una de las condiciones que debe cumplir quien la recibe?

  • Tener la nacionalidad de un Estado miembro
  • Tener la condición de operador económico autorizado
  • Estar establecido en el Estado miembro que autoriza
  • Estar establecido en el territorio aduanero de la Unión

El artículo 211.3 concede la autorización «exclusivamente» a quien cumpla todas sus condiciones, y la primera es estar establecido en el territorio aduanero de la Unión: cuenta dónde se está establecido, no la nacionalidad, y no se pide que sea en el Estado que autoriza. Ser operador económico autorizado no es una condición: la letra b) da por cumplida, a quien lo es de simplificaciones aduaneras, la de ofrecer la seguridad necesaria para la buena ejecución de las operaciones, en la medida en que su autorización tenga en cuenta la actividad del régimen especial.

Salvo disposición en contrario, la autorización mencionada en el apartado 1 se concederá exclusivamente a las personas que cumplan todas las condiciones siguientes: a) que estén establecidas en el territorio aduanero de la Unión
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre

Según el Código aduanero de la Unión, las mercancías no pertenecientes a la Unión que circulan en tránsito externo, ¿quedan libres de las medidas de política comercial?

  • Sí, salvo de las que se adopten después de su entrada en el territorio
  • No, quedan sujetas a ellas como si se hubieran despachado a libre práctica
  • No, salvo que la aduana de partida las dispense de forma expresa
  • Sí, salvo de las que prohíban su entrada en el territorio aduanero o su salida

El artículo 226.1 deja circular esas mercancías sin derechos de importación, sin otros gravámenes y sin medidas de política comercial, pero estas últimas con un límite: «en la medida en que no prohíban» la entrada en el territorio aduanero o la salida de él. Esa es la única salvedad: una prohibición de entrada o de salida sigue aplicándose, y el momento en que se adopte la medida no cuenta. Tampoco se las trata como despachadas a libre práctica, y la exención la da el propio Código, no una dispensa de la aduana de partida.

En el marco del régimen de tránsito externo, las mercancías no pertenecientes a la Unión podrán circular de un punto a otro dentro del territorio aduanero de la Unión sin estar sujetas: a) a derechos de importación; b) a otros gravámenes prescritos por otras disposiciones pertinentes en vigor; c) a medidas de política comercial en la medida en que no prohíban la entrada de mercancías en el territorio aduanero de la Unión o su salida de él.
Reglamento (UE) 952/2013, de 9 de octubre