Las autoridades aduaneras de un Estado miembro deciden excluir a una persona de las operaciones TIR. Según el Código aduanero de la Unión, ¿qué alcance tiene esa decisión?
- Se aplica en todo el territorio aduanero de la Unión
- Se aplica en el Estado miembro que la adopta y no en los demás
- Se aplica en la Unión una vez que la confirma la Comisión
- Se aplica en ese Estado y en los que la acepten de forma expresa
El artículo 229.1 da a la exclusión efecto en todo el territorio aduanero de la Unión: ninguna aduana aceptará los cuadernos TIR que presente esa persona. No se queda en el Estado que la decide ni depende de que otros la acepten. La Comisión no la confirma: el apartado 2 solo obliga al Estado miembro a comunicar su decisión, con la fecha de aplicación, a los demás Estados miembros y a la Comisión.
dicha decisión será aplicable en todo el territorio aduanero de la Unión y los cuadernos TIR presentados por esa persona no serán aceptados por ninguna aduana