Un funcionario lleva dos años desde que perfeccionó su último trienio cuando cambia de adscripción a otro grupo. Según el art. 23.2.b) de la Ley 30/1984, ¿qué se hace con esos dos años?
- Se pierden, porque el trienio no llegó a completarse
- Se le cuentan para completar un trienio del grupo anterior
- Se le abonan aparte, como parte proporcional de un trienio
- Se le cuentan como servicios prestados en el nuevo grupo
La fracción de trienio que lleva cuando cambia de grupo no se pierde ni se paga aparte: el art. 23.2.b) la considera tiempo de servicios en el nuevo grupo. Así, al cumplir un año más perfecciona un trienio, y será del grupo nuevo, no del anterior.
Cuando un funcionario cambie de adscripción a grupo antes de completar un trienio, la fracción de tiempo transcurrido se considerará como tiempo de servicios prestados en el nuevo grupo.