Según el art. 17.2 de la Ley 30/1984, ¿en qué puestos de la Administración General del Estado pueden trabajar los funcionarios de la Administración local?
- En los relacionados con sus funciones en materia de entidades locales
- En cualquier puesto de nivel igual o inferior al que ocupan
- En los puestos de su mismo subgrupo que estén vacantes
- Solo en los servicios periféricos de su misma provincia
El art. 17.2 abre a los funcionarios de la Administración local, si lo prevén las relaciones de puestos de trabajo, los puestos de otras corporaciones, de las comunidades autónomas y de la Administración General del Estado; pero en esta última, solo los relacionados con las funciones que les competen en materia de entidades locales. El artículo figura como derogado por el TREBEP, pero su disposición final 4.ª lo mantiene vigente.
y en la Administración General del Estado en puestos relacionados con las funciones que les competen en materia de Entidades locales