Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué efectos pueden tener las resoluciones y actos que se registran como anotaciones ordinarias?
- Los producidos hasta la fecha en que el acto se comunica al Registro
- Los inmediatos y los diferidos; los retroactivos van como anotación marginal
- Inmediatos desde que se dictaron, diferidos, sujetos a condición o retroactivos
- Los de actos que ya son firmes en vía administrativa
El art. 13.4 admite como anotación ordinaria actos con cualquier régimen de eficacia: que ya surtan efectos desde que se dictaron, que los tengan diferidos, sujetos a condición o retroactivos. La anotación marginal no sustituye a la ordinaria del acto retroactivo: lo que hace el art. 15.2 es señalar, al margen, los asientos anteriores que ese acto afecta.
Las resoluciones y actos administrativos a registrar como anotaciones ordinarias podrán haber empezado a surtir efectos desde el momento en que se dictaron, de forma diferida en el tiempo, estar sujetos al cumplimiento de una condición o tener efectos retroactivos.