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Las inscripciones y las anotaciones en el Registro Central de Personal

21 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 11 a 22 del Reglamento del Registro Central de Personal, en la redacción del Real Decreto 2073/1999: cómo se practican los asientos, las inscripciones, las anotaciones ordinarias, provisionales y marginales, la cancelación, la sustitución y la modificación de los asientos, las anotaciones de la ocupación de puestos, los expedientes personales, las certificaciones y el derecho de acceso, la coordinación con otros sistemas de información y la información sobre los recursos humanos del sector público estatal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué efectos pueden tener las resoluciones y actos que se registran como anotaciones ordinarias?

  • Los producidos hasta la fecha en que el acto se comunica al Registro
  • Los inmediatos y los diferidos; los retroactivos van como anotación marginal
  • Inmediatos desde que se dictaron, diferidos, sujetos a condición o retroactivos
  • Los de actos que ya son firmes en vía administrativa

El art. 13.4 admite como anotación ordinaria actos con cualquier régimen de eficacia: que ya surtan efectos desde que se dictaron, que los tengan diferidos, sujetos a condición o retroactivos. La anotación marginal no sustituye a la ordinaria del acto retroactivo: lo que hace el art. 15.2 es señalar, al margen, los asientos anteriores que ese acto afecta.

Las resoluciones y actos administrativos a registrar como anotaciones ordinarias podrán haber empezado a surtir efectos desde el momento en que se dictaron, de forma diferida en el tiempo, estar sujetos al cumplimiento de una condición o tener efectos retroactivos.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué es, a sus efectos, el expediente personal u hoja de servicios?

  • El expediente que custodia la unidad de personal del destino de la persona
  • El conjunto de asientos que obran en el Registro relativos a una persona
  • El título administrativo de la persona, con las diligencias de sus cambios
  • La certificación de servicios prestados que expide el Registro a petición

El art. 18.1 define el expediente personal u hoja de servicios por su contenido registral: el conjunto de asientos —inscripciones y anotaciones— que el Registro tiene de una persona. No es la carpeta de la unidad de personal ni el título administrativo, y la certificación es el documento que se expide a partir de él (art. 18.3).

se entiende por expediente personal u hoja de servicios al conjunto de asientos obrantes en el Registro Central de Personal relativos a una persona.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿en qué caso practica el Registro una anotación ordinaria sin que el acto le haya sido comunicado formalmente?

  • Cuando tiene certeza de él porque deriva de lo ya asentado o de una condición cumplida
  • Cuando el acto se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado
  • Cuando el interesado le entrega una copia auténtica del acto
  • En ningún caso: sin comunicación formal solo cabe la anotación provisional

El art. 13.6 permite anotar sin comunicación lo que el Registro sabe con certeza que ha ocurrido porque se deriva directamente de actos ya anotados o inscritos, o porque dependía de una condición o fecha de vencimiento ya cumplida. La anotación provisional del art. 14 es otro supuesto: actos aún no comunicados que hacen falta para la coherencia de los datos. La publicación o la copia que aporte el interesado no están entre las vías del art. 11.1.

El Registro Central de Personal practicará la anotación de aquellos actos o sucesos de los que tenga la certeza de que se han producido porque se deriven directamente de actos ya anotados o inscritos, o porque estuvieran sujetos a una condición o fecha de vencimiento ya cumplida, sin necesidad de que le sean formalmente comunicados.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Una unidad de personal dicta una resolución de cese. Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué plazos máximos rigen para comunicarla al Registro y para que este practique el asiento?

  • Diez días para comunicarla y un mes para practicar el asiento
  • Tres días para comunicarla y diez para practicar el asiento
  • Tres días para comunicarla y otros tres para practicar el asiento
  • Diez días para comunicarla y tres para practicar el asiento

El art. 11.2 fija dos plazos iguales y encadenados: tres días para que el órgano de personal comunique el acto, contados desde que lo dicta o lo conoce, y otros tres para que el Registro practique el asiento desde que recibe la comunicación. Los diez días y el mes no son ninguno de estos dos plazos, y el Reglamento no fija en ningún precepto un plazo de diez días ni de un mes.

dentro del plazo máximo de tres días desde la fecha en que fueran dictados o desde que tuvieran conocimiento de los mismos. Una vez comunicados, se practicarán en el Registro los asientos en un plazo máximo de tres días desde la recepción de la comunicación
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), además de la comunicación del órgano competente, ¿cuál de estas es una vía por la que un acto que debe asentarse puede llegar a conocimiento del Registro?

  • El propio interesado, al ejercer sus derechos de rectificación y cancelación
  • Cualquier persona que tenga conocimiento del acto y lo acredite
  • La publicación del acto en el Boletín Oficial del Estado
  • La junta de personal del centro donde presta servicios el interesado

El art. 11.1 enumera las formas en que el acto llega al Registro: la comunicación del órgano competente, los casos en que el Registro asienta sin ella (arts. 13.6 y 14.1) y el propio interesado cuando ejerce sus derechos de rectificación y cancelación. Ni la publicación en el BOE ni la comunicación de terceros o de la representación del personal figuran en esa lista.

c) A través del propio interesado en ejercicio de los derechos de rectificación y cancelación
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
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Según el art. 15.1 del Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿con qué fin puede el Registro efectuar anotaciones marginales?

  • Para registrar los actos aún no comunicados, mientras llega la comunicación
  • Para ampliar, aclarar, detallar o documentar otros asientos
  • Para registrar el establecimiento de la relación de servicios
  • Para registrar los cambios de situación administrativa

La anotación marginal no registra un acto propio: acompaña a otro asiento para ampliarlo, aclararlo, detallarlo o documentarlo y mejorar la calidad de la información (art. 15.1). Registrar un acto aún no comunicado es la anotación provisional (art. 14); el establecimiento de la relación, la inscripción (art. 10.1.a), y el cambio de situación, una anotación ordinaria (art. 13.1).

El Registro Central de Personal podrá efectuar anotaciones marginales con las que se amplíen, aclaren, detallen o documenten otros asientos, con el fin de mejorar la calidad e integridad de la información.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿con qué único fin pueden modificarse las inscripciones o anotaciones que ya figuran en el Registro?

  • Para subsanar errores materiales, de hecho o aritméticos
  • Para adaptarlas a un acto posterior con efectos retroactivos
  • Para reflejar el cambio de destino posterior del interesado
  • Para cumplir una sentencia firme que anula el acto registrado

La modificación del asiento está tasada: solo para subsanar errores materiales, de hecho o aritméticos, dejando constancia con anotaciones marginales (art. 16.5). El acto retroactivo no modifica el asiento anterior, sino que se señala al margen (art. 15.2); el cambio de destino es una anotación nueva, y la anulación por sentencia da lugar a la cancelación (art. 16.1).

Únicamente podrán modificarse las inscripciones o anotaciones que figuran en el Registro Central de Personal con el fin de subsanar errores materiales, de hecho o aritméticos.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

El Registro practica una anotación provisional y el órgano competente no le remite nunca la comunicación formal. Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuánto puede mantenerse como máximo esa anotación, contando la prórroga?

  • Noventa días naturales, y transcurridos se cancela
  • Ciento ochenta días hábiles, y transcurridos se cancela
  • Seis meses, y transcurridos se convierte en ordinaria
  • Ciento ochenta días naturales, y transcurridos se cancela

El art. 14.4 da noventa días naturales; si pasan sin comunicación, el Registro la requiere y prorroga otros noventa días naturales. Agotada la prórroga, la anotación se cancela. Son, pues, ciento ochenta días naturales en total. La provisional se convierte en ordinaria solo cuando llega la comunicación formal o el Registro comprueba el acto (art. 14.3), nunca por el paso del tiempo.

Las anotaciones provisionales sólo podrán mantenerse durante el plazo de noventa días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera recibido la comunicación formal, el Registro Central de Personal requerirá su remisión al órgano correspondiente, prorrogando el plazo en otros noventa días naturales. Transcurrido el plazo de prórroga sin que la comunicación formal se hubiera producido, la anotación provisional será cancelada.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Un acto relativo a una persona inscrita no figura en ninguna de las listas del art. 13.1 del Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999). Según ese Reglamento, ¿puede anotarse?

  • No, porque las listas del art. 13.1 son cerradas
  • Solo como anotación marginal del asiento con el que guarde relación
  • Solo si el propio interesado lo solicita por escrito al Registro
  • Sí, si su anotación está establecida legal o reglamentariamente

Las listas del art. 13.1 no agotan lo anotable. El art. 13.2 añade cualquier otro acto, resolución o dato cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida, o que así determine la Secretaría de Estado que el Reglamento llama «para la Administración Pública» (el nombre de 1999; hoy, la que tenga atribuida la función pública). La anotación marginal no sirve para registrar un acto nuevo, sino para ampliar o aclarar otros asientos (art. 15).

Asimismo, se anotarán en el Registro Central de Personal cualesquiera otros actos, resoluciones y datos cuya anotación esté legal o reglamentariamente establecida
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué consecuencia puede tener que el órgano competente no comunique al Registro un acto que debía registrarse?

  • Que el acto no produzca efectos hasta que se comunique al Registro
  • Que el acto se tenga por anulable y el Registro lo devuelva
  • Que el Registro lo anote de oficio en cualquier caso, sin comunicación
  • Que se le exija responsabilidad según el régimen disciplinario aplicable

El art. 11.3 dirige la consecuencia contra el órgano que omite comunicar: puede exigírsele responsabilidad disciplinaria. El acto no pierde eficacia por no estar asentado, porque el art. 10.2 dice que el asiento no condiciona su eficacia constitutiva; y el Registro solo anota sin comunicación en los casos tasados de los arts. 13.6 y 14.1, no siempre.

La omisión por el órgano competente de la obligación de comunicar al Registro Central de Personal aquellos actos o resoluciones que deban ser registrados podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad en los términos previstos en el régimen disciplinario que sea de aplicación.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el art. 13 del Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuál de estos actos se anota para el personal funcionario?

  • Los cambios de situación administrativa
  • Las prórrogas de contratos
  • Las bajas temporales
  • Los cambios de convenio, categoría o grupo profesional

El art. 13.1 lleva dos listas, una para funcionarios y personal eventual (letra a) y otra para el personal laboral (letra b). Los cambios de situación administrativa están en la del funcionario. Las prórrogas de contratos, las bajas temporales y los cambios de convenio, categoría o grupo profesional son de la lista del personal laboral, que no tiene situaciones administrativas.

a) Para el personal funcionario de carrera, en prácticas o interino y el personal eventual, los que les sean de aplicación de entre los siguientes: 1. Tomas de posesión en plazas, destinos y puestos de trabajo. 2. Ceses en plazas, destinos y puestos de trabajo. 3. Supresión o modificación en las características de los puestos de trabajo ocupados. 4. Cambios de situación administrativa.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Se suprime un puesto de trabajo ocupado y todavía no se ha comunicado al Registro el cese de su ocupante. Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué hace el Registro con ese puesto?

  • Lo da de baja y anota de oficio el cese de su ocupante
  • Lo da de baja y deja una cautela marginal en el expediente del ocupante
  • Lo mantiene tres días y, sin comunicación, lo da de baja
  • Lo mantiene a efectos registrales hasta que se le comunique el cese

El art. 17.5 obliga a comunicar los efectos de la supresión en el plazo de tres días del art. 11.2, pero mientras no llegan los ceses el Registro mantiene a efectos registrales el puesto suprimido. No anota el cese de oficio, porque no se deriva con certeza de lo ya asentado: el ocupante puede pasar a otra situación o a otro puesto.

El Registro Central de Personal mantendrá a efectos registrales los puestos de trabajo ocupados que se supriman, en tanto no se le comuniquen los correspondientes ceses de sus ocupantes.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Un trabajador laboral de un ministerio cambia de grupo profesional. Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué asiento le corresponde?

  • Una nueva inscripción, como si fuera un contrato nuevo
  • Una anotación marginal del contrato ya inscrito
  • Ninguno, salvo que el cambio afecte a su retribución
  • Una anotación ordinaria

Los cambios de convenio, categoría, grupo profesional, área funcional o especialidad están en la lista del personal laboral del art. 13.1.b), así que se anotan como anotación ordinaria. No es una relación nueva, que sería una inscripción, ni una aclaración de otro asiento, que sería la marginal; y el Reglamento no pide que el cambio tenga efectos en nómina.

b) Para el personal laboral: 1. Incorporaciones a plazas o puestos de trabajo. 2. Bajas temporales. 3. Cambios de destino. 4. Cambios de convenio, categoría, grupo profesional, área funcional o especialidad.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el art. 13 del Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué licencias y permisos se anotan?

  • Los que tienen repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo
  • Todos los que se conceden, sean cuales sean su duración y sus efectos
  • Solo los que superan un mes de duración, sean o no retribuidos
  • Solo los que se conceden por interés particular del interesado

No se anota cualquier licencia o permiso: las dos listas del art. 13.1, la del funcionario y la del personal laboral, ponen el mismo criterio, que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo. El Reglamento no usa la duración ni la causa del permiso para decidirlo.

Licencias y permisos que tuvieran repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuál de estos actos es objeto de inscripción, y no de anotación?

  • La toma de posesión en un nuevo puesto de trabajo
  • La formalización de un contrato laboral
  • El reconocimiento de trienios de un funcionario
  • La prórroga de un contrato laboral

Se inscribe lo que establece la relación de servicios: los nombramientos de funcionarios de carrera, en prácticas e interinos, los del personal eventual, las integraciones en otros cuerpos o escalas y la formalización de contratos laborales (art. 12.1). La toma de posesión, los trienios y la prórroga del contrato son hechos de alguien ya inscrito, y por eso se anotan (art. 13.1).

Serán objeto de inscripción las resoluciones de nombramiento de funcionarios de carrera, en prácticas, interinos, las de personal eventual, las integraciones en otros Cuerpos o Escalas y la formalización de contratos laborales.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuándo puede inscribirse o anotarse un acto administrativo dictado en ejecución de una sentencia?

  • Cuando el interesado lo comunique acompañando copia de la sentencia firme
  • Cuando el órgano competente en materia de personal lo haya formalizado y comunicado
  • En cuanto se dicta, con carácter provisional, hasta que lo comunique el órgano
  • Cuando lo comunique el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia

El art. 13.5 separa dos cosas. La sentencia firme se anota aunque la comuniquen el órgano de personal, el juzgado o el propio interesado; pero el acto que se dicta para ejecutarla sigue el procedimiento general y solo se asienta cuando el órgano de personal lo formaliza y lo comunica. Por eso ni el interesado ni el órgano jurisdiccional bastan para el acto de ejecución.

Los actos administrativos o resoluciones emitidos en ejecución de una sentencia sólo podrán inscribirse o anotarse cuando hayan sido debidamente formalizados y comunicados por los órganos competentes en materia de personal
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), una vez efectuadas las inscripciones, ¿qué documento confecciona el Registro para un funcionario de carrera y cuál para un funcionario interino?

  • El título administrativo para los dos, cada uno con su clase de nombramiento
  • La hoja de servicio para los dos, que se incorpora a su expediente personal
  • El título administrativo para el de carrera y la hoja de servicio para el interino
  • La hoja de servicio para el de carrera y el título administrativo para el interino

El art. 12.4 reserva el título administrativo a los funcionarios de carrera; para el personal laboral, los funcionarios interinos y el personal eventual, el Registro confecciona la hoja de servicio. De los dos documentos se incorpora una copia al expediente personal del interesado.

el Registro Central de Personal confeccionará los títulos administrativos de los funcionarios de carrera y las hojas de servicio del personal laboral, funcionarios interinos y personal eventual
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿con qué condición pueden los órganos con competencia en materia de personal de la Administración General del Estado acceder a los expedientes personales y obtener certificaciones de sus asientos?

  • Que cuenten con el consentimiento expreso de la persona afectada
  • Que se trate de personal destinado en su propio departamento u organismo
  • Que actúen en el ejercicio de sus competencias y en los términos de las leyes
  • Que lo autorice antes, caso por caso, el responsable del Registro

El art. 18.5 deja a los órganos de personal de la AGE y sus organismos consultar el Registro, pedir datos, acceder a los expedientes y obtener certificaciones con un solo límite: que actúen en el ejercicio de sus competencias y en los términos de las leyes. No exige consentimiento del afectado, no limita el acceso a su propio personal ni lo somete a una autorización previa caso por caso.

acceder a los expedientes personales y obtener certificaciones de las inscripciones y anotaciones registradas, cuando lo hagan en el ejercicio de sus competencias y en los términos previstos por las leyes.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Una sentencia firme anula un nombramiento ya inscrito en el Registro Central de Personal. Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cómo se registra la cancelación de esa inscripción?

  • Suprimiendo la inscripción del expediente personal del afectado
  • Con una anotación provisional hasta que la anulación se ejecute
  • Con una anotación marginal referida al asiento cancelado
  • Con una nueva inscripción que deja sin efecto la anterior

El art. 16.1 cancela las inscripciones y anotaciones cuyos actos anula la Administración o una sentencia firme, y dice cómo: mediante una anotación marginal referida al asiento cancelado. El asiento no se borra, de modo que el expediente conserva su historia. La inscripción nueva solo registra el establecimiento de otra relación de servicios.

La cancelación se registrará mediante una anotación marginal referida al asiento cancelado.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el capítulo III del Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cómo obtiene el Registro la información sobre los recursos humanos del sector público estatal que no están en su ámbito de inscripción?

  • Mediante remisiones trimestrales de los órganos de recursos humanos de cada entidad
  • Mediante remisiones mensuales de los datos de nómina de cada entidad
  • Mediante la consulta de los expedientes personales de cada empleado
  • Mediante un informe anual de los órganos de recursos humanos de cada entidad

Para lo que está en su ámbito de inscripción, el Registro usa sus propios datos; para lo que no, el art. 21.1.b prevé remisiones trimestrales de los órganos responsables de recursos humanos de ministerios, organismos y entidades del sector público estatal, que responden de su exactitud (art. 21.3). No hay expedientes personales de ese personal, y la información del capítulo III, además, no contiene datos de personas identificables (art. 20.2).

La información acerca de los recursos humanos no comprendidos dentro del ámbito de inscripción del Registro, mediante remisiones trimestrales por parte de los órganos responsables de los recursos humanos de los Ministerios, organismos y entidades del sector público estatal.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué puede anotarse con carácter provisional?

  • Un acto recurrido, mientras no gane firmeza en vía administrativa o judicial
  • Un documento incompleto o ilegible, mientras el órgano no lo corrija
  • Un acto aún no comunicado que hace falta para la coherencia con otro que sí se ha comunicado
  • Un acto con efectos diferidos, mientras no llegue la fecha en que los produzca

El art. 14.1 permite anotar provisionalmente actos del art. 13.1 todavía no comunicados cuando son necesarios para mantener la coherencia entre lo que ya consta y un acto nuevo comunicado. El documento incompleto o ilegible no se anota provisionalmente: el art. 11.7 manda devolverlo sin registrar, y el art. 14.1 excluye expresamente esos defectos. El acto con efectos diferidos se anota como ordinario (art. 13.4).

Se podrán anotar en el Registro Central de Personal con carácter provisional aquellas resoluciones o actos administrativos a que se refiere el artículo 13, apartado 1, que aún no le hubieran sido formalmente comunicados, y que fueran necesarios para mantener la coherencia entre los datos ya obrantes en el Registro y nuevos actos o resoluciones que le hubieran sido comunicados para su anotación.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre