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El Registro Central de Personal: funciones, organización y asientos

20 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 1 a 10 del Reglamento del Registro Central de Personal, en la redacción del Real Decreto 2073/1999: la naturaleza y los fines del Registro, sus funciones, su organización y su soporte informatizado, el ámbito registral, la delegación de competencias, los documentos registrales, el número de registro de personal, el número de identificación personal y las clases de asientos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué identifica el número de registro de personal?

  • La relación entre una persona y la Administración correspondiente
  • A la persona durante toda su vida administrativa, tenga la relación que tenga
  • El puesto de trabajo que ocupa la persona en la relación de puestos
  • El cuerpo o escala del funcionario, con independencia de quién lo ocupe

El art. 8.2 dice que el número de registro de personal sirve para identificar la relación entre una persona y la Administración: por eso una persona puede tener varios (art. 8.3). El que acompaña a la persona durante toda su vida administrativa es otro, el número de identificación personal del art. 9, que no cambia una vez asignado. El número de registro no identifica un puesto ni un cuerpo, sino un vínculo de alguien con la Administración.

sirve para identificar la relación existente entre una persona y la correspondiente Administración
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuál de estas es una de las funciones del Registro Central de Personal?

  • Dictar los nombramientos del personal que después inscribe
  • Convalidar los actos de personal que anota cuando tienen defectos
  • Coordinarse con los Registros de Personal de otras Administraciones
  • Aprobar las relaciones de puestos de trabajo de los ministerios

El art. 2 enumera cinco funciones: inscribir y anotar, informar a quien planifica y gestiona los recursos humanos del sector público estatal, coordinarse con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas, la gestión informática de su Sistema de Información e impulsar procesos informáticos de ayuda a la gestión. El Registro anota lo que dictan otros órganos: no nombra a nadie. Y no convalida nada: el art. 10.2 dice que el asiento no puede convalidar los contenidos ilícitos o irregulares del acto.

c) Desarrollar las acciones necesarias para coordinar el Registro Central de Personal con los Registros de Personal de las restantes Administraciones públicas.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

A un funcionario se le concede una excedencia, pero el órgano gestor todavía no lo ha comunicado al Registro Central de Personal. Según el Reglamento (RD 2073/1999), ¿condiciona la falta de anotación la eficacia de esa resolución?

  • No: el asiento no presupone ni condiciona la eficacia constitutiva del acto
  • Sí: la resolución no produce efectos hasta que se anota en el Registro
  • Sí, salvo que la resolución se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
  • No, aunque al anotarla el Registro subsana los defectos que pudiera tener

El art. 10.2 dice que inscribir o anotar un acto no presupone ni condiciona su eficacia constitutiva, y que tampoco convalida sus posibles contenidos ilícitos o irregulares: la excedencia es eficaz por sí misma, y el asiento solo deja constancia. Por eso la última opción es falsa aunque empiece por «No»: anotar no subsana nada. Que el órgano gestor tarde en comunicar no queda sin consecuencias, pero son otras: puede exigírsele responsabilidad (art. 11.3).

La inscripción o anotación de actos o resoluciones en el Registro Central de Personal no presupone ni condiciona su eficacia constitutiva, ni podrá convalidar sus posibles contenidos ilícitos o irregulares.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Una persona dejó hace años de estar de alta en el Registro Central de Personal. Según su Reglamento (RD 2073/1999), ¿puede asignarse a otra persona el número de identificación personal que tenía?

  • Sí, cuando han pasado cinco años desde su baja en el Registro
  • Sí, en cuanto consta en el Registro su fallecimiento
  • Sí, si antes el Registro lo anula de oficio por estar libre
  • No, aunque ya no esté de alta no puede reutilizarse

El art. 9.1 lo prohíbe sin excepciones: no puede reutilizarse un número asignado antes a otra persona, aunque esta ya no esté de alta en el Registro, y en ningún caso puede haber dos personas inscritas con el mismo número. El Reglamento no fija ningún plazo tras el que el número quede libre. La anulación de oficio del art. 9.3 es para otro caso: cuando a una misma persona se le han asignado varios números, el Registro anula los inválidos.

ni podrá reutilizarse uno que hubiera sido asignado anteriormente a otra persona, aunque ésta ya no estuviera de alta en el Registro
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué clases de anotaciones registrales existen?

  • Ordinarias, extraordinarias y de oficio
  • Definitivas, provisionales y preventivas
  • Ordinarias, provisionales y marginales
  • Ordinarias, marginales y de cancelación

El art. 10.1.b dice que las anotaciones pueden ser ordinarias, provisionales y marginales; los arts. 13 a 15 regulan cada una. «Preventiva» y «definitiva» son vocabulario de otros registros, no de este. La cancelación no es una clase de anotación: es la forma de dejar sin efecto un asiento, que el art. 16 regula aparte.

Las anotaciones registrales podrán ser ordinarias, provisionales y marginales.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre
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Una funcionaria de carrera de una comunidad autónoma obtiene por concurso un puesto de la relación de puestos de personal funcionario de un ministerio. Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿se inscribe en él?

  • No: sigue inscrita solo en el registro de personal de su comunidad
  • Sí, sin perjuicio de las anotaciones que procedan en su registro
  • Solo si su comunidad firma antes un convenio con el ministerio
  • Solo si antes se integra en un cuerpo de la Administración del Estado

El art. 5.1.b obliga a inscribir al personal funcionario que no entra en el párrafo a) cuando ocupa puestos de las relaciones de puestos de personal funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos, sin perjuicio de las anotaciones que procedan en su propio registro. Lo que la lleva al Registro Central es el puesto que ocupa, no su cuerpo. El convenio del art. 5.3 es para el personal que queda fuera de los apartados 1 y 2, y ella está dentro del 1.

b) El personal funcionario no comprendido en el párrafo anterior, cuando ocupe puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, sin perjuicio de las anotaciones que procediera realizar, en su caso, en sus respectivos registros.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuál de estas bases de datos forma parte, en todo caso, de su sistema de información?

  • Una base de datos de las nóminas que paga cada ministerio
  • Una base de datos de los procesos selectivos y sus aspirantes
  • Una base de datos de las ofertas de empleo público y sus plazas
  • Una base de datos que une las relaciones de puestos con los expedientes

Según el art. 4.1, el sistema de información lo forman, en todo caso, tres subsistemas: la base de datos de expedientes personales; la de gestión de recursos humanos, que integra las estructuras orgánicas y las relaciones de puestos, catálogos y plazas con los expedientes de los inscritos; y la de información sobre recursos humanos del sector público. Las nóminas, los procesos selectivos y la oferta de empleo no figuran en esa lista: la nómina se relaciona con el Registro solo porque los actos con efectos económicos deben haberse comunicado antes (art. 10.3).

b) Base de datos de gestión de recursos humanos, que integrará las estructuras orgánicas y las relaciones de puestos de trabajo, catálogos y plazas de la Administración General del Estado y sus organismos públicos con los expedientes personales de los efectivos inscritos en el Registro Central de Personal.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué función tiene el Registro Central respecto de los procesos informáticos de ayuda a la gestión de los recursos humanos?

  • Ninguna: la informática de personal es de cada departamento
  • Autorizar cada aplicación de personal que use un ministerio
  • Impulsar su implantación y su desarrollo
  • Homologar los programas de personal de las comunidades autónomas

Entre las funciones del art. 2, la letra e) le encarga impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos, y la d), la gestión informática de su propio Sistema de Información. Es una función de impulso, no de autorización: el Reglamento no somete a su permiso las aplicaciones de cada ministerio, ni le da poder alguno sobre los programas de otras Administraciones, con las que solo se coordina (letra c).

e) Impulsar la implantación y el desarrollo de procesos informáticos de ayuda a la gestión de recursos humanos.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

El Registro Central de Personal actúa a través de su oficina central y de sus oficinas delegadas. Según su Reglamento (RD 2073/1999), ¿dónde existen las oficinas delegadas?

  • En todos los ministerios y en los organismos públicos en que lo aconseje el volumen o la complejidad del trabajo
  • En todos los ministerios y en todos sus organismos públicos, sea cual sea el volumen de trabajo de cada uno
  • Solo en los ministerios: el personal de los organismos públicos se registra a través de su ministerio
  • En cada Delegación del Gobierno, con competencia sobre el personal destinado en su provincia

El art. 3.3 distingue: hay oficina delegada en todos los departamentos ministeriales, y en los organismos públicos solo donde el volumen o la complejidad del trabajo lo aconsejen. Por eso no la hay en todos los organismos sin más, pero tampoco se excluyen. El Reglamento no organiza el Registro por provincias: la provincia y la localidad aparecen como datos del destino que se registra (art. 11.8), no como sede de sus oficinas.

Éstas existirán en todos los Departamentos ministeriales y en aquellos organismos públicos en los que el volumen o complejidad del trabajo así lo aconsejen.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué debe justificarse de los actos o resoluciones de personal que comportan efectos económicos en nómina?

  • Su publicación previa en el «Boletín Oficial del Estado»
  • Su comunicación previa al Registro Central de Personal
  • Su notificación previa a la junta de personal del centro
  • La conformidad previa del interesado con su cuantía

El art. 10.3 exige justificar que los actos o resoluciones con efectos económicos en nómina se comunicaron antes al Registro Central de Personal, según las instrucciones para la confección de nóminas. Es el punto en que el Registro y la nómina se tocan: la nómina no se adelanta al Registro. Esto no contradice el art. 10.2: el acto es eficaz sin anotarse, pero lo que se paga en nómina tiene que haberse comunicado. La publicación en el BOE, la notificación a la junta de personal o la conformidad del interesado no son lo que pide este artículo.

Deberá justificarse la previa comunicación al Registro Central de Personal de los actos o resoluciones que comporten efectos económicos en nómina
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuándo asigna el Registro Central el número de registro de personal?

  • Después de la inscripción, con la primera anotación
  • Antes de practicar la inscripción
  • Cuando el interesado toma posesión o firma el contrato
  • Cuando el interesado causa alta en la nómina

El art. 8.2 dice que el número de registro de personal se asigna «previamente a la inscripción»: el asiento que registra la relación ya nace con su número. No se espera a la primera anotación, que llega después y presupone a la persona inscrita, ni a la toma de posesión o al alta en nómina, que son hechos de la gestión de personal y no del Registro.

El número de registro de personal se asigna por el Registro Central de Personal previamente a la inscripción
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el art. 6 del Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué puede delegar expresamente la jefatura del Registro Central en los órganos competentes en materia de personal de los ministerios u organismos?

  • La asignación del número de identificación personal
  • La aprobación de los formatos de los documentos registrales
  • La anulación de los números de identificación duplicados
  • La realización de inscripciones y anotaciones

El art. 6 prevé una sola delegación: la jefatura del Registro puede delegar en los órganos competentes en materia de personal de los ministerios u organismos la realización de inscripciones y anotaciones, estableciendo las medidas para que apliquen el procedimiento de asientos del Reglamento. Las demás opciones no están en ese artículo. El número de identificación personal lo asigna el Registro (art. 9.1), que anula de oficio los duplicados (art. 9.3). La aprobación de los formatos de los documentos registrales ni siquiera es de la jefatura: el art. 7.1 la atribuye a otro órgano.

La jefatura del Registro Central de Personal podrá delegar en los órganos competentes en materia de personal de los Ministerios u organismos la realización de inscripciones y anotaciones
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿qué se hace en él con los actos que afectan a la vida administrativa del personal inscrito?

  • Se inscriben en él, igual que se inscribe el personal
  • Se anotan en él con carácter preceptivo
  • Se anotan solo los que tienen efectos en nómina
  • Se anotan solo cuando el interesado lo solicita

El art. 1.1 separa los dos asientos: en el Registro se inscribe el personal del art. 5 y se anotan, preceptivamente, los actos que afectan a su vida administrativa. Por eso los actos no se «inscriben»: la inscripción registra la relación de la persona con la Administración (art. 10.1.a). Los efectos en nómina del art. 10.3 obligan a justificar que el acto se comunicó antes, pero no limitan qué se anota, y la anotación no espera a que la pida el interesado: es preceptiva.

en el que se inscribe el personal a que se refiere el artículo 5 del presente Reglamento, y en el que se anotan preceptivamente los actos que afecten a su vida administrativa
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Un ministerio quiere montar un sistema propio de información sobre sus recursos humanos. Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿puede hacerlo?

  • Sí, como sistema complementario y garantizando que sus datos sean coherentes con los del Registro
  • No, porque el Registro Central es el registro único y no admite otros sistemas de información
  • Sí, y dentro de su ámbito los datos de su sistema prevalecen sobre los que constan en el Registro
  • Sí, pero solo si antes la jefatura del Registro le delega la práctica de inscripciones y anotaciones

El art. 1.3 hace del Registro Central el registro único de su personal, «sin perjuicio» de que los órganos con competencias en personal establezcan sistemas complementarios de información, siempre que sus datos sean coherentes con los del Registro. Ser registro único no impide esos sistemas, solo los subordina: por eso los datos del ministerio no prevalecen sobre los del Registro. La delegación del art. 6 es otra cosa: permite a esos órganos practicar asientos, y no es condición para tener un sistema complementario.

El Registro Central de Personal tiene la condición de registro único del personal comprendido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que, dentro de dicho ámbito, aquellos órganos que ostenten competencias en materia de personal puedan establecer sistemas complementarios de información sobre recursos humanos para el adecuado ejercicio de sus funciones, garantizando en todo caso la coherencia de sus datos con los obrantes en el Registro Central de Personal
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cómo puede inscribirse en él el personal de una universidad no dependiente de la Administración del Estado que queda fuera de su ámbito obligatorio?

  • Si así se acuerda en un convenio con la Administración de que se trate
  • A petición de cada interesado, sin necesidad de ningún acuerdo previo
  • No puede: el Registro solo admite personal del Estado y sus organismos
  • Por resolución de la jefatura del Registro, a propuesta de la universidad

El art. 5.3 abre el Registro Central al personal de órganos, organismos o universidades que no dependen de la Administración General del Estado y no están en los apartados 1 y 2, pero solo si así se acuerda en convenios suscritos con la Administración de que se trate. No basta con que lo pida el interesado ni con una resolución del propio Registro: hace falta el convenio. Y el Registro no está cerrado al personal del Estado: este apartado es justamente la vía para los demás.

podrá inscribirse en el Registro Central de Personal si así se acordase en convenios suscritos a tal efecto entre el Ministerio de Administraciones Públicas y la Administración de que se trate
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Un extranjero sin documento nacional de identidad se inscribió por primera vez en el Registro Central de Personal con su pasaporte. Años después va a firmar un nuevo contrato con la Administración. Según el Reglamento (RD 2073/1999), ¿qué tiene que hacer antes de firmarlo?

  • Aportar su número de identidad de extranjero para que se le asigne uno nuevo
  • Indicar el número de identificación personal de su primera inscripción
  • Nada: el órgano gestor busca de oficio su número en el Registro
  • Pedir al Registro que anule el número que tenía asignado

El art. 9.2 dice que quien se inscribió por primera vez con un documento distinto del DNI, por carecer de él, conserva el número de identificación personal de esa primera inscripción, y que antes de formalizar nuevos contratos o nombramientos debe indicarlo. La carga es suya, no del órgano gestor: incumplirla puede dar lugar a responsabilidad (art. 9.4). No se le asigna otro número ni se anula el que tenía.

conservarán durante toda su vida administrativa el número de identificación personal que se les hubiera asignado en su primera inscripción. Antes de la formalización de nuevos contratos o nombramientos deberán indicar ese número de identificación personal
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Una persona firmó un contrato laboral con un ministerio; después fue nombrada funcionaria de un cuerpo del subgrupo C2 y, más tarde, de un cuerpo del subgrupo C1. Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuántos números de registro de personal le corresponden?

  • Uno solo, el que se le asignó en su primera inscripción
  • Dos: uno como personal laboral y otro como funcionaria
  • Tres: uno por el contrato y uno por cada nombramiento
  • Uno por cada puesto de trabajo que haya llegado a ocupar

Según el art. 8.3, a una misma persona le corresponden tantos números de registro de personal como nombramientos como funcionario de cuerpos o escalas (o como personal eventual) haya tenido y contratos laborales haya suscrito: aquí, dos nombramientos y un contrato, tres números. «Uno solo» confunde el número de registro con el de identificación personal del art. 9, que sí es único. Agruparlos por clase de personal o contarlos por puestos no es el criterio: cuenta cada nombramiento y cada contrato.

A una misma persona le corresponderán tantos números de registro de personal como nombramientos como funcionario de Cuerpos o Escalas o personal eventual haya tenido, o contratos laborales haya suscrito.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuál de estos datos ha de recoger un documento registral, además de los personales, administrativos y de destino del interesado?

  • El informe del órgano gestor sobre la legalidad del acto registrado
  • La conformidad firmada del interesado con el acto que se registra
  • La fecha o condición de inicio de los efectos y la de su finalización
  • La retribución anual que comporta el acto registrado

El art. 7.2 pide, junto a los datos personales, administrativos y de destino, la fecha de formalización del acto, la fecha o condición de inicio de sus efectos, el plazo o condición de su finalización y la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si procediera. No exige la conformidad del interesado, un informe de legalidad ni la cuantía de lo que el acto supone en nómina; el Registro comprueba la información por su cuenta antes del asiento.

la fecha o condición de inicio de sus efectos, el plazo o condición de finalización de los mismos y la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si procediera
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿puede modificarse el número de identificación personal una vez asignado?

  • Sí, cada vez que la persona ingresa en otro cuerpo o escala
  • Sí, cuando la persona pasa a servir en otra Administración
  • Sí, si el interesado lo pide aportando un documento nuevo
  • No, salvo para corregir errores materiales

El art. 9.1 dice que el número de identificación personal es el mismo durante toda la vida administrativa del interesado y que no puede modificarse una vez asignado, salvo para corregir errores materiales. Lo que cambia al ingresar en otro cuerpo es el número de registro de personal, porque cada nombramiento lleva el suyo (art. 8.3): el de identificación sigue siendo el mismo.

Este número será el mismo durante toda la vida administrativa de los interesados, por lo que no podrá ser modificado una vez asignado, salvo para corregir errores materiales.
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre

Según el Reglamento del Registro Central de Personal (RD 2073/1999), ¿cuál de estas es una de las finalidades del Registro Central de Personal?

  • Dar eficacia a los nombramientos y contratos que inscribe
  • Controlar la legalidad de los actos de personal antes de dictarse
  • Elaborar las relaciones de puestos de trabajo de los ministerios
  • Garantizar la constancia registral de los expedientes personales

El art. 1.2 le da dos finalidades: garantizar la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio, como garantía para los interesados y ayuda a la gestión, y dar a los órganos de planificación la información sobre los recursos humanos del sector público estatal. El Registro no da eficacia a lo que inscribe: el art. 10.2 dice que el asiento no presupone ni condiciona la eficacia constitutiva del acto. Tampoco controla la legalidad antes de que el acto se dicte, y las relaciones de puestos las integra en su base de datos (art. 4.1.b), no las elabora.

El Registro Central de Personal cumple las siguientes finalidades: a) Garantizar la constancia registral de los expedientes personales u hojas de servicio del personal en él inscrito
Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre