Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué procede si desde el principio se prevé que un cometido especial exigirá más de un año?
- Ordenarlo como residencia eventual y prorrogarla cada año mientras dure
- Ordenar el traslado de residencia indemnizado de quien vaya a realizarlo
- Encadenar comisiones ordinarias que no superen cada una el límite
- Tramitar la creación del puesto de trabajo correspondiente
La comisión y la residencia eventual son para cometidos circunstanciales. Si ya se sabe que el cometido durará más de un año, el artículo 6.3 manda tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo en el departamento, organismo o entidad. Prorrogar año tras año choca con el tope de la prórroga del artículo 6.2, y encadenar comisiones o forzar un traslado no es lo que la norma prevé.
En el caso de que inicialmente se prevea que los cometidos especiales a realizar van a exigir un tiempo superior al de un año, se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo