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Las comisiones de servicio con derecho a indemnización

24 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I y II, secciones 1.ª y 2.ª, del Real Decreto 462/2002 (artículos 1 a 9): los principios generales y el ámbito de aplicación, qué es una comisión de servicio con derecho a indemnización, quién la designa y cuánto dura, las comisiones con la consideración de residencia eventual, la asistencia a cursos, el régimen de los altos cargos y de las delegaciones oficiales y las clases de indemnización.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué procede si desde el principio se prevé que un cometido especial exigirá más de un año?

  • Ordenarlo como residencia eventual y prorrogarla cada año mientras dure
  • Ordenar el traslado de residencia indemnizado de quien vaya a realizarlo
  • Encadenar comisiones ordinarias que no superen cada una el límite
  • Tramitar la creación del puesto de trabajo correspondiente

La comisión y la residencia eventual son para cometidos circunstanciales. Si ya se sabe que el cometido durará más de un año, el artículo 6.3 manda tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo en el departamento, organismo o entidad. Prorrogar año tras año choca con el tope de la prórroga del artículo 6.2, y encadenar comisiones o forzar un traslado no es lo que la norma prevé.

En el caso de que inicialmente se prevea que los cometidos especiales a realizar van a exigir un tiempo superior al de un año, se procederá a tramitar la creación del correspondiente puesto de trabajo
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuánto pueden durar la residencia eventual y, en su caso, su prórroga?

  • Un año como máximo y la prórroga, en ningún caso, más de otro año
  • Seis meses como máximo y la prórroga, en ningún caso, más de otros seis
  • Un año como máximo y la prórroga, lo estrictamente indispensable sin tope
  • Dos años como máximo, sin que quepa ninguna prórroga una vez agotados

El artículo 6.2 limita la residencia eventual a un año, prorrogable por la autoridad que designó la comisión por el tiempo estrictamente indispensable, pero con un techo: la prórroga no puede exceder en ningún caso de un año. El distractor tentador se queda con lo de «estrictamente indispensable» y olvida la frase siguiente, que pone el tope.

La duración de la residencia eventual no podrá exceder de un año, salvo que se prorrogue por el tiempo estrictamente indispensable por la autoridad que haya designado la comisión según lo previsto en el artículo 4.1 anterior. La duración de la prórroga no podrá en ningún caso exceder de un año.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, una persona sin vínculo jurídico con la Administración le presta un servicio que puede dar origen a indemnización. ¿Queda dentro de su ámbito?

  • No, porque el Real Decreto solo alcanza a quien tiene una relación de servicio
  • Solo si está vinculada por un contrato administrativo de servicios en vigor
  • Sí: el Real Decreto la incluye expresamente en su ámbito
  • Solo en cuanto a los gastos de viaje, no a las dietas ni a las asistencias

El artículo 2.2 cierra su ámbito personal con el personal no vinculado jurídicamente con la Administración cuando le preste servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones que regula: es el caso, por ejemplo, de quien colabora con ella sin ser empleado. No exige un contrato ni limita lo que puede percibir a los gastos de viaje. Lo tentador es pensar que sin relación de servicio no hay indemnización.

así como el personal no vinculado jurídicamente con la Administración cuando preste a ésta servicios que puedan dar origen a las indemnizaciones o compensaciones que en él se regulan
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, salvo casos excepcionales, ¿cuánto puede durar como máximo una comisión con derecho a indemnización?

  • Quince días en territorio nacional y un mes en el extranjero
  • Un mes en territorio nacional y dos meses en el extranjero
  • Tres meses en territorio nacional y seis en el extranjero
  • Un mes en territorio nacional y tres meses en el extranjero

El artículo 5.1 fija dos límites: un mes en territorio nacional y tres en el extranjero. El distractor de los dos meses acierta el límite nacional y falla el exterior. Lo que excede de esos límites, si se prevé desde el principio o resulta de una prórroga, pasa a tener la consideración de residencia eventual (artículo 6).

Toda comisión con derecho a indemnización, salvo casos excepcionales, no durará más de un mes en territorio nacional y de tres en el extranjero.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué consecuencia tiene conceder una indemnización que no se ajusta en su cuantía o en sus requisitos a lo que este dispone?

  • Se considera nula y no puede surtir efectos en las cajas pagadoras ni en las habilitaciones
  • Es anulable, y puede convalidarla la autoridad que ordenó la comisión de servicio
  • Se abona entera y el exceso se reintegra después mediante un descuento en nómina
  • Se abona hasta el límite reglamentario y el exceso queda a cargo del comisionado

El artículo 1.2 no deja margen: toda concesión que no se ajuste a sus preceptos, en la cuantía o en los requisitos, se considera nula y no puede surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos análogos. No es un vicio que se convalide ni un exceso que se pague y luego se recupere: el pago, sencillamente, no puede hacerse.

Toda concesión de indemnizaciones que no se ajuste en su cuantía o en los requisitos para su concesión a los preceptos de este Real Decreto se considerará nula, no pudiendo surtir efectos en las cajas pagadoras, pagadurías, habilitaciones u órganos funcionalmente análogos.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
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Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué nombre recibe el devengo diario de la dieta cuando la comisión la desempeña personal de las Fuerzas Armadas formando unidad?

  • Asistencia
  • Gratificación
  • Plus
  • Suplido

El artículo 9.1 define la dieta como la cantidad diaria para los gastos de estancia fuera de la residencia oficial, y añade que, si la comisión la desempeña personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado formando unidad, ese devengo se llama «plus». La asistencia es otro supuesto de indemnización (artículo 1.1.d), y la gratificación es una retribución, no una indemnización.

Si la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo recibirá el nombre de «plus».
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, cuando una comisión se va a desarrollar para un órgano ajeno al ámbito orgánico en que se designa, ¿a quién le corresponde proponer su designación y ocuparse de los anticipos y de la justificación?

  • A la autoridad que designa, la del ámbito orgánico al que pertenece el comisionado
  • Al jefe inmediato del comisionado, que la solicita y la justifica en su nombre
  • Al propio comisionado, que la propone y la justifica junto con su solicitud
  • Al titular del órgano para el que se va a desarrollar la comisión de servicio

Según el artículo 4.2, cuando la comisión se hace para un órgano ajeno al ámbito en que se designa, es el titular de ese órgano quien formula la propuesta de designación, y a él le corresponden también el abono de los anticipos, el abono posterior y la justificación de las indemnizaciones. La designación sigue siendo de la autoridad del artículo 4.1; lo que se desplaza es la propuesta y la gestión, hacia quien se beneficia del servicio.

el titular del órgano, ajeno a dicho ámbito, para el que se vayan a desarrollar las mismas deberá formular la correspondiente propuesta de su designación, correspondiéndole también a este último las actuaciones previstas en la normativa vigente sobre el abono de anticipos y el abono posterior y la justificación de las indemnizaciones
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuál de estos supuestos da origen a indemnización o compensación por razón del servicio?

  • La prolongación de la jornada de trabajo por necesidades del servicio
  • El traslado de residencia en los casos que prevé el Real Decreto
  • El cambio de puesto de trabajo sin salir del mismo término municipal
  • El trayecto diario en vehículo propio desde el domicilio al trabajo

El artículo 1.1 enumera cuatro supuestos: las comisiones de servicio con derecho a indemnización, los desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio, los traslados de residencia y las asistencias. El cambio de puesto sin cambiar de residencia no es un traslado de residencia, y la prolongación de jornada y el trayecto diario al trabajo no figuran en la lista.

Darán origen a indemnización o compensación los supuestos siguientes, en las circunstancias, condiciones y límites contenidos en el presente Real Decreto: a) Comisiones de servicio con derecho a indemnización. b) Desplazamientos dentro del término municipal por razón de servicio. c) Traslados de residencia.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cómo se indemnizan los días estrictamente indispensables para ir al centro de estudios antes de un curso y volver de él al terminar?

  • Como el resto del curso, en el régimen que fije la orden de designación
  • No se indemnizan, porque quedan fuera del periodo en que se imparte el curso
  • De acuerdo con lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio
  • Solo con los gastos de viaje, sin dieta ni indemnización de residencia eventual

El artículo 7.3 separa esos días del curso: los anteriores y posteriores estrictamente indispensables para la ida y el regreso se indemnizan, si procede, según lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio, aunque el curso se indemnice como residencia eventual. No se pierden por quedar fuera del curso ni se reducen a los gastos de viaje.

los días anteriores y posteriores al periodo de desarrollo de los cursos estrictamente indispensables para efectuar la ida y el regreso hasta y desde el centro de estudios, se indemnizarán, si procediera, de acuerdo con lo dispuesto con carácter general para las comisiones de servicio
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿quién tiene que presidir una delegación oficial para que quienes van en ella en comisión de servicios cobren las indemnizaciones del grupo de quien la preside?

  • Un Subdirector general o asimilado
  • Un Director general, o el titular de un organismo público con rango equivalente
  • Cualquier funcionario clasificado en el grupo primero
  • Un Secretario general técnico, y solo en comisiones en el extranjero

El artículo 8.3 da las indemnizaciones del grupo de quien preside a quien forma parte de una delegación oficial presidida por un Director general o por el titular de los máximos órganos de dirección de un organismo público con rango equivalente. No basta que quien preside sea del grupo primero, y la norma no lo limita a las comisiones en el extranjero.

El personal que actúe en comisión de servicios formando parte de Delegaciones oficiales presididas por Directores generales, o por los titulares de los máximos órganos de la dirección de Organismos públicos con rango equivalente a aquéllos, no obstante lo dispuesto en el artículo 10 de este Real Decreto percibirá las indemnizaciones del grupo correspondiente a los referidos altos cargos, sin que, en ningún caso, les resulte aplicable el régimen de resarcimiento regulado en los apartados 1 y 2 de este artículo.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué lugares se entienden como inicio y final de una comisión de servicio en la orden que la designa?

  • Los del domicilio particular del comisionado, de donde sale y adonde vuelve
  • Los de la estación o el aeropuerto desde los que sale y a los que regresa
  • Los de su residencia oficial, tal y como la define el propio Real Decreto
  • Los del lugar de destino de la comisión, donde se presta el servicio

La orden debe fijar el lugar exacto y el día y la hora del inicio y del final previstos, y el artículo 4.3 aclara que esos lugares son los de la residencia oficial definida en el artículo 3.1. De ahí se cuentan las horas que deciden las dietas: no desde casa, ni desde la estación, ni desde el lugar donde se trabaja durante la comisión.

debiendo entenderse como tales lugares de inicio y finalización los correspondientes a la residencia oficial según se define en el artículo 3.1 de este Real Decreto
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué se entiende, con carácter general, por residencia oficial a efectos de las comisiones de servicio?

  • El término municipal en el que el empleado tiene su domicilio habitual
  • La provincia en la que radica la oficina de su puesto de trabajo habitual
  • El término municipal de la sede central de su departamento u organismo
  • El término municipal de la oficina en que desempeña su puesto habitual

El artículo 3.1 define la residencia oficial como el término municipal de la oficina o dependencia en que se desarrollan las actividades del puesto de trabajo habitual. Cuenta el municipio, no la provincia; cuenta dónde se trabaja, no dónde se vive ni dónde está la sede central. Solo cambia si se ha autorizado expresamente residir en otro municipio y así consta en la orden de la comisión.

entendiéndose como tal el término municipal correspondiente a la oficina o dependencia en que se desarrollen las actividades del puesto de trabajo habitual
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuál de estos colectivos no se rige por él a efectos de indemnizaciones?

  • Los Expertos Nacionales en la Comisión de las Comunidades Europeas
  • El personal al servicio de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
  • El personal al servicio de la Seguridad Social
  • El personal militar que presta servicios en la Administración General del Estado

El artículo 2.3 remite a los Expertos Nacionales en la Comisión a la Decisión de la propia Comisión, y declara que no se les aplica lo que el Real Decreto regula sobre indemnizaciones. Los otros tres colectivos están expresamente dentro: el artículo 2.1 nombra al personal civil y militar de la Administración General del Estado, al de la Seguridad Social y al de la UNED.

Los Expertos Nacionales en la Comisión de las Comunidades Europeas se regirán, a efectos de indemnizaciones, por lo establecido en la correspondiente Decisión de dicha Comisión, no resultándoles de aplicación lo regulado a ese respecto en el presente Real Decreto.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cuál de estas actividades da origen a una indemnización por asistencia?

  • La asistencia como alumno a un curso de perfeccionamiento convocado por la Administración
  • La emisión de un informe pericial a petición de un órgano judicial
  • La participación como representante sindical en una mesa de negociación
  • La colaboración en un centro de formación y perfeccionamiento del personal público

Las asistencias del artículo 1.1.d) son tres: la concurrencia a Consejos de Administración u órganos colegiados, la participación en tribunales de oposiciones y concursos y la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas. El distractor tentador es el curso: quien lo sigue como alumno no cobra una asistencia, sino que, con autorización y fuera de su municipio, se indemniza como comisión (artículo 7). El informe pericial y la mesa sindical no están en la lista.

Asistencias por concurrencia a Consejos de Administración u Órganos Colegiados, por participación en tribunales de oposiciones y concursos y por la colaboración en centros de formación y perfeccionamiento del personal de las Administraciones públicas.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, una funcionaria con destino en Madrid tiene autorizado de forma expresa residir en Guadalajara. ¿Qué es su viaje diario de Guadalajara a su oficina?

  • Una comisión de servicio, porque los dos municipios son distintos
  • Nunca una comisión de servicio, aunque los municipios sean distintos
  • Una comisión de servicio, si la autorización consta en su orden
  • Un desplazamiento indemnizable dentro de su término municipal

La autorización para residir en otro municipio no altera el concepto de residencia oficial, dice el artículo 3.1, y por eso el desplazamiento habitual desde donde se está autorizado a residir hasta el centro de trabajo no es en ningún caso comisión de servicio, aunque los municipios sean distintos. Que la autorización conste en la orden sirve para fijar el inicio y el final de una comisión de verdad, no para convertir el trayecto diario en una.

en ningún caso, podrá tener la consideración de comisión de servicio el desplazamiento habitual desde el lugar donde se esté autorizado a residir hasta el del centro de trabajo, aunque éstos se encuentren en términos municipales distintos
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿da lugar a indemnización una comisión que tiene lugar a iniciativa propia?

  • Sí, si la autoriza después la autoridad que designa las comisiones
  • No, salvo que derive de decisiones obligadas por la función de alto cargo
  • Sí, pero solo en cuanto a los gastos de viaje y no a las dietas
  • No, salvo que dure más de un día natural y obligue a pernoctar fuera

El artículo 3.3 excluye de la indemnización las comisiones a iniciativa propia, con una sola salvedad: que deriven de decisiones obligadas por la propia función de alto cargo. Una autorización posterior no las convierte en indemnizables, y la duración o la pernocta no cambian nada, porque lo que falta es que la comisión se haya ordenado.

Tampoco darán lugar a indemnización aquellas comisiones que tengan lugar a iniciativa propia, salvo que se deriven de decisiones obligadas por la propia función de alto cargo
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según las definiciones del art. 9 del Real Decreto 462/2002, ¿qué distingue la dieta de la indemnización de residencia eventual?

  • Las comisiones en que se devengan, porque las dos cubren los mismos gastos diarios
  • Que la dieta cubre solo la manutención y la otra también el alojamiento
  • Que la dieta se devenga por días y la otra, por meses completos de estancia
  • Que la indemnización de residencia eventual incluye además los gastos de viaje

El artículo 9 define las dos con las mismas palabras: una cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial. Lo que las separa en la definición es el supuesto: la dieta, en las comisiones del artículo 5; la residencia eventual, en las de los artículos 6 y 7. Fuera de la definición, también cambian la cuantía y su prueba: la residencia eventual se fija hasta el 80 % de la dieta entera y sin justificación documental (artículo 16.1). Los gastos de viaje son una tercera clase de indemnización, aparte de las dos.

«Dieta» es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en el artículo 5 del presente Real Decreto. Si la comisión de servicio se desempeña por personal de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, formando unidad, dicho devengo recibirá el nombre de «plus». 2. «Indemnización de residencia eventual» es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia oficial en los casos previstos en los artículos 6 y 7 de este Real Decreto.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, un funcionario que sigue cobrando de su Administración hace un servicio que otro organismo le indemniza por menos de lo que le correspondería por el Real Decreto. ¿Qué percibe por la comisión?

  • La diferencia entre la indemnización del Real Decreto y lo que le paga el otro
  • Nada, porque el servicio ya está indemnizado por el otro organismo
  • La indemnización entera del Real Decreto, compatible con la del otro
  • La indemnización que elija de las dos, sin poder acumular ninguna parte

El artículo 3.2 distingue dos casos. Si el otro organismo retribuye o indemniza el servicio por un importe igual o superior al que daría el Real Decreto, no hay comisión con derecho a indemnización. Si paga menos, como aquí, la comisión se resarce por la diferencia. Ni se acumulan las dos ni se pierde todo: se completa hasta la cuantía del Real Decreto.

Las comisiones en las que el importe de dicha retribución o indemnización fuera inferior a la cuantía de la indemnización que por aplicación del presente Real Decreto corresponda serán resarcidas por la diferencia entre dicha indemnización y el importe mencionado.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, una comisión ordinaria se prorroga y, con la prórroga, su duración total supera el límite reglamentario. ¿Desde cuándo tiene la consideración de residencia eventual?

  • Desde el comienzo de la comisión inicial, con efectos retroactivos
  • Desde el día siguiente a aquel en que se supera el límite
  • Desde el comienzo de la prórroga que da lugar al exceso
  • No la tiene, porque la prórroga se autorizó como comisión ordinaria

El artículo 6.1 trata distinto los dos casos: si el exceso se prevé desde el principio, la residencia eventual corre desde el comienzo de la comisión inicial; si lo produce una prórroga, desde el comienzo de esa prórroga («respectivamente»). Lo ya desempeñado antes de prorrogar sigue siendo comisión ordinaria, y tampoco se espera al día en que se rebasa el límite.

así como las prórrogas que den lugar a un exceso sobre dichos límites, tendrán la consideración de residencia eventual desde el comienzo de la comisión inicial o de su prórroga, respectivamente
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿cómo se indemniza la asistencia a un curso selectivo para ingresar por promoción interna en un cuerpo o escala?

  • Como comisión o como residencia eventual, según decida la orden de designación
  • No se indemniza, porque el curso se sigue en interés del propio funcionario
  • Como comisión de servicio ordinaria, cualquiera que sea su duración
  • Siempre como residencia eventual, con los límites y condiciones del artículo 6

Para los cursos en general, el artículo 7.1 deja que la orden de designación decida si se indemnizan como comisión o como residencia eventual. Pero el artículo 7.2 saca de esa regla los cursos selectivos de ingreso por promoción interna: tienen siempre la consideración de residencia eventual, con los límites y condiciones del artículo 6. El distractor tentador es justo la regla general del 7.1.

No obstante, tendrá siempre la consideración de indemnización por residencia eventual, con los límites y las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 del presente Real Decreto, la asistencia a las pruebas selectivas previas al curso de promoción para el ascenso por antigüedad de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y a los cursos selectivos para ingreso en Cuerpos o Escalas por promoción interna.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, una funcionaria va en comisión de servicios formando parte de una delegación oficial presidida por una ministra. ¿Cómo se le compensan los gastos?

  • Por la cuantía exacta de los gastos justificados y visados, sin indemnización
  • Con las dietas del grupo que le corresponda a ella según su clasificación
  • Con las dietas del grupo que corresponde al alto cargo que preside la delegación
  • Como elija: con las dietas de su grupo o por la cuantía exacta justificada

Quien forma parte de una delegación oficial presidida por uno de los altos cargos del artículo 8.1, entre ellos los miembros del Gobierno, no percibe ningún tipo de indemnización: se le resarce por la cuantía exacta de los gastos, con su justificación documental visada. Cobrar las dietas del grupo del que preside es lo que el artículo 8.3 da a quien va en una delegación presidida por un Director general; y elegir régimen es una opción del propio alto cargo, no de quien le acompaña.

Quienes actúen en comisión de servicios formando parte de delegaciones oficiales presididas por los altos cargos referidos en el apartado anterior de este artículo, no percibirán ningún tipo de indemnización, siendo resarcidos por la cuantía exacta de los gastos realizados por ellos de acuerdo con la justificación documental de los mismos visada de conformidad por el propio alto cargo que presida la comisión, o por el comisionado con rango al menos de Subdirector general o equivalente a quien se encomiende tal función en el caso de comisiones presididas por miembros del Gobierno de la Nación
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, si antes de vencer el plazo de una comisión se ve que no basta para terminar el servicio, ¿por cuánto tiempo puede prorrogarse?

  • Por el tiempo estrictamente indispensable, a propuesta razonada del Jefe
  • Por un periodo igual al inicialmente previsto, a propuesta razonada del Jefe
  • Por quince días como máximo, a solicitud del propio comisionado
  • Por un mes más, sin necesidad de propuesta de ningún superior

El artículo 5.2 no fija un plazo de prórroga: el Jefe correspondiente puede proponer razonadamente a la autoridad competente prorrogar la comisión por el tiempo estrictamente indispensable. No se repite el plazo inicial ni hay un tope en días, y no la pide el comisionado. Si con la prórroga se supera el límite del artículo 5.1, entra en juego la residencia eventual.

el Jefe correspondiente podrá proponer razonadamente a la autoridad competente la concesión de prórroga por el tiempo estrictamente indispensable
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, una funcionaria asiste a un curso de perfeccionamiento fuera de su municipio, vuelve cada noche a su residencia oficial y, por el horario, almuerza donde se imparte. ¿Qué percibe?

  • Nada, porque vuelve a pernoctar cada día en su residencia oficial
  • El 50 por 100 de la manutención y los gastos de viaje que procedan
  • La dieta entera de manutención, pero ningún gasto de viaje
  • Solo los gastos de viaje que procedan, sin ninguna manutención

El artículo 7.1 parte de que quien vuelve a pernoctar en su residencia oficial no devenga indemnización, pero hace una excepción: si por el horario del curso tiene que almorzar en la localidad donde se imparte, percibe el 50 por 100 de los gastos de manutención y los gastos de viaje que le correspondan. El distractor «nada» se queda con la regla y olvida la excepción del almuerzo.

Cuando quienes estén realizando estos cursos vuelvan a pernoctar en su residencia oficial, no devengarán indemnización pero, si por razón del horario de los cursos tuvieran que almorzar en la localidad donde se imparten, tendrán derecho a percibir el 50 por 100 de los gastos de manutención y la indemnización que por gastos de viaje pudiera corresponderles
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el Real Decreto 462/2002, ¿qué se aplica en materia de indemnizaciones al personal laboral de la Administración General del Estado?

  • El propio Real Decreto, igual que al personal funcionario de carrera o interino
  • El propio Real Decreto, pero solo cuando el contrato laboral es de duración temporal
  • Lo previsto, en su caso, en su convenio colectivo o en su normativa específica
  • El propio Real Decreto, salvo en las comisiones que se desempeñan en el extranjero

El artículo 2.2 incluye en su ámbito al personal permanente, interino, temporal o en prácticas, pero exceptúa expresamente al de carácter laboral, al que se aplica, en su caso, su convenio colectivo o su normativa específica. Por eso no basta con prestar servicios en la Administración General del Estado: el vínculo laboral saca a ese personal del Real Decreto, sea cual sea la duración del contrato o el lugar de la comisión.

excepto el de carácter laboral al que se aplicará, en su caso, lo previsto en el respectivo convenio colectivo o normativa específica
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo