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Las dietas, los gastos de viaje y los desplazamientos dentro del término municipal

22 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo II, secciones 3.ª y 4.ª, y el capítulo III del Real Decreto 462/2002 (artículos 10 a 21): las dietas de alojamiento y manutención, cómo se devengan y se calculan, la comisión en representación de un cargo de grupo superior, los conciertos con empresas, la residencia eventual, los gastos de viaje y el uso del vehículo particular, el anticipo y la justificación, y los desplazamientos dentro del término municipal. Sin los importes de sus anexos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

En una comisión de servicio de cuatro días, la hora fijada para iniciarla el primer día son las 22:30. Según el RD 462/2002, ¿qué puede percibirse por ese día de salida?

  • Alojamiento y el 50 % de la manutención
  • Alojamiento, pero no manutención
  • Ni alojamiento ni manutención
  • El 50 % de la manutención, pero no alojamiento

El art. 12.3.a) parte de una regla para el día de salida: alojamiento sí, manutención no. Las excepciones solo alcanzan a la manutención y dependen de la hora: el 100 % si se sale antes de las 14:00 y el 50 % si se sale después de las 14:00 y antes de las 22:00. A las 22:30 no entra en ninguna, así que queda la regla: alojamiento y nada de manutención.

En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidós horas
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el art. 16 del RD 462/2002, ¿cómo se determina la cuantía de la indemnización por residencia eventual?

  • Hasta el 80 % de la dieta entera, sin justificación documental
  • Siempre el 80 % de la dieta entera, con justificación documental
  • Lo realmente gastado y justificado, hasta la dieta entera
  • Hasta el 50 % de la dieta entera, sin justificación documental

El art. 16.1 hace que la fije la misma autoridad que confiere la comisión, con un máximo del 80 % de las dietas enteras que corresponderían y sin necesidad de justificación documental. No es siempre el 80 %: es un techo, y el porcentaje que se aplique, aunque sea el máximo, tiene que figurar expresamente en la orden. Lo realmente gastado y justificado es la regla del alojamiento en la comisión ordinaria (art. 10.3), y el 50 % es el de la manutención en ciertos días de salida y regreso.

será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justificación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Un funcionario en residencia eventual tiene que desplazarse fuera de ella, en comisión de servicio, durante tres días. Según el RD 462/2002, ¿qué percibe esos días, además de la indemnización de residencia eventual?

  • Dietas enteras de alojamiento y manutención, y los gastos de viaje
  • Dietas solo por alojamiento, y los gastos de viaje
  • Solo los gastos de viaje, sin ninguna dieta
  • Nada más, porque la residencia eventual ya cubre esos días

El art. 16.2 dice que, además de la residencia eventual, durante los días del desplazamiento percibe dietas exclusivamente por alojamiento y los gastos de viaje, en las condiciones generales de las comisiones. La manutención no se suma, porque la residencia eventual sigue corriendo esos días; el alojamiento sí.

además de la cuantía prevista en el apartado anterior, percibirá durante los días que dure dicho desplazamiento dietas exclusivamente por alojamiento y los correspondientes gastos de viaje
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

En una comisión de servicio, la hora de regreso es posterior a las 22:00 y obliga a cenar fuera de la residencia habitual. Según el RD 462/2002, ¿qué hace falta para cobrar un 50 % adicional de la dieta de manutención?

  • Que la comisión dure más de cuatro días y lo autorice quien la ordena
  • Que conste en la orden de comisión y se justifique con factura
  • Nada más: se abona siempre que el regreso pase de las 22:00 horas
  • Que la comisión dure más de veinticuatro horas y se justifique la cena

El art. 12.4 prevé ese 50 % adicional para los casos excepcionales en que el regreso pasa de las 22:00 y obliga a cenar fuera, con dos condiciones: que conste en la orden de comisión y que la cena se justifique con factura o recibo del establecimiento. No se abona de forma automática. Vale para todos los supuestos de los apartados anteriores, también las comisiones de un día, así que no exige más de veinticuatro horas; los cuatro días son el umbral del lavado de ropa.

se hará constar en la Orden de comisión, abonándose adicionalmente el importe, en un 50 por 100, de la correspondiente dieta de manutención, previa justificación con factura o recibo del correspondiente establecimiento
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el art. 21 del RD 462/2002, el régimen de los desplazamientos por razón del servicio de su capítulo III se aplica también a los funcionarios de la Administración de Justicia, ¿dentro de qué ámbito?

  • Dentro de la provincia en que tenga su sede el órgano
  • Dentro del partido judicial en que el órgano ejerza su jurisdicción
  • Dentro del término municipal de su domicilio particular
  • Dentro de la comunidad autónoma en que radique el órgano

El art. 21.3 extiende el capítulo III a los desplazamientos por razón del servicio que hagan los funcionarios de la Administración de Justicia dentro del partido judicial en que el órgano ejerce su jurisdicción. Para el resto del personal la referencia es el término municipal del centro de destino (art. 20.1), no el del domicilio. Si el desplazamiento sale efectivamente del término municipal, pueden corresponder además las demás indemnizaciones del real decreto.

Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación asimismo a los desplazamientos que por razón del servicio tengan que realizar los funcionarios de la Administración de Justicia dentro del partido judicial en que el correspondiente órgano ejerza su jurisdicción
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo
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Con la conformidad expresa de su jefe de unidad, un funcionario tiene que ir por razón del servicio a otra oficina situada en el mismo término municipal que su centro de destino. Según el RD 462/2002, ¿tiene derecho a alguna indemnización?

  • No: solo se indemniza lo que se hace fuera del término municipal
  • Sí, y además a media dieta de manutención ese día
  • Sí, a que se le resarzan los gastos del desplazamiento
  • Solo si el desplazamiento dura más de cinco horas

El capítulo III del real decreto regula justamente estos desplazamientos: el art. 20.1 da derecho a ser resarcido de los gastos de los desplazamientos por razón del servicio dentro del término municipal donde tiene su sede el centro de destino, con la conformidad expresa del jefe de la unidad. No es una comisión de servicio, que exige salir del término municipal de la residencia oficial (art. 3.1), así que no hay dieta; y la norma no pone ninguna duración mínima.

tiene derecho a ser resarcido de los gastos por los desplazamientos que, según conformidad expresa del Jefe de la unidad administrativa correspondiente, se vea obligado a efectuar por razón del servicio dentro del término municipal donde tenga su sede el centro de destino
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el RD 462/2002, ¿en qué comisiones de servicio puede autorizarse que se indemnice el aparcamiento del vehículo particular en la estación o el aeropuerto, en lugar del taxi?

  • En las que duran más de cuatro días
  • En las que tienen la consideración de residencia eventual
  • En cualquiera, si el taxi resulta más caro
  • En las de veinticuatro horas o menos

El art. 18.3 permite sustituir el taxi entre la estación, el puerto o el aeropuerto y el destino por el aparcamiento del vehículo particular, justificado, solo en las comisiones de duración igual o inferior a veinticuatro horas, las de los apartados 1 y 2 del art. 12. Los cuatro días son el umbral del lavado de ropa, y la comparación de precios con el taxi no es un criterio de la norma.

En los supuestos de comisiones de servicio cuya duración sea igual o inferior a veinticuatro horas, a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 12 anterior se podrá autorizar que, en lugar de los gastos de taxis a que se refiere el párrafo anterior, sea indemnizable el gasto producido por aparcamiento del vehículo particular
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Una funcionaria hace, sola, una comisión de servicio en representación de una autoridad clasificada en un grupo superior al suyo a efectos de dietas. Según el art. 13 del RD 462/2002, ¿las dietas de qué grupo percibe?

  • Las del grupo de la autoridad a la que representa
  • Las de su grupo, más la mitad de la diferencia con el superior
  • Las de su propio grupo, como en cualquier otra comisión
  • Las del grupo superior, si la representación consta en la orden

El art. 13 lo dice sin matices: ningún comisionado puede percibir dietas de grupo superior al suyo, aunque haga el servicio por delegación o en representación de una autoridad de grupo superior. La única salvedad es la del art. 8.3, que es otro supuesto: formar parte de una delegación oficial presidida por un director general o asimilado. Que la representación conste en la orden no cambia el grupo.

ningún comisionado podrá percibir dietas o pluses de grupo superior al que le corresponda, aunque realice el servicio por delegación o en representación de una autoridad o funcionario clasificado en grupo superior
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el RD 462/2002, ¿en qué caso puede autorizarse que un comisionado viaje en una clase superior a la que le corresponde?

  • Cuando la comisión se desempeñe en el extranjero, sea cual sea el viaje
  • Por urgencia sin billete de su clase, o por representación o duración del viaje
  • Cuando el comisionado sea del grupo primero, sin otro requisito
  • Cuando la orden dé a la comisión la consideración de residencia eventual

El último párrafo del art. 17.2 permite a la autoridad que ordena la comisión autorizar una clase superior en tres casos: urgencia sin billete o pasaje de la clase que corresponde, motivos de representación y duración de los viajes. Que la comisión sea en el extranjero o tenga la consideración de residencia eventual no cambia la clase, y el grupo primero ya tiene la suya fijada en ese mismo apartado.

en casos de urgencia cuando no hubiera billete o pasaje de la clase que corresponda, o por motivos de representación o duración de los viajes, la autoridad que ordene la comisión podrá autorizar una clase superior
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Una comisión de servicio empieza a las 13:00 y termina a las 17:00 del mismo día. Según el RD 462/2002, ¿qué se percibe por dietas?

  • El 50 % de la dieta de manutención
  • El 100 % de la dieta de manutención
  • Nada: ni alojamiento ni manutención
  • El 50 % de la manutención y un día de alojamiento

En una comisión que no pasa de un día natural, el art. 12.1 no da, en general, ni alojamiento ni manutención. La excepción, el 50 % de la manutención, exige tres cosas a la vez: que dure al menos cinco horas, que empiece antes de las 14:00 y que acabe después de las 16:00. Aquí se cumplen la hora de inicio y la de fin, pero la comisión dura cuatro horas: no llega al mínimo de cinco, y por eso no se percibe nada.

en general no se percibirán indemnizaciones por gastos de alojamiento ni de manutención salvo cuando, teniendo la comisión una duración mínima de cinco horas, ésta se inicie antes de las catorce horas y finalice después de las dieciséis horas
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

En una comisión de servicio de dos días, el comisionado hace llamadas de teléfono oficiales necesarias para el servicio. Según el RD 462/2002, ¿cómo se le resarcen?

  • Por su importe exacto, justificándolas documentalmente
  • Solo si la comisión dura más de cuatro días
  • Dentro del máximo diario de la dieta de alojamiento
  • A tanto alzado, según lo que fije la orden de comisión

El art. 10.2 dice que, cualquiera que sea la duración de la comisión, las llamadas oficiales necesarias para el servicio se resarcen por su importe exacto, con justificación documental y la aprobación de quien ordenó la comisión. Es un resarcimiento «además» de la dieta: el teléfono que la dieta incluye dentro de los importes máximos de alojamiento es otro gasto. El umbral de más de cuatro días es el del lavado de ropa.

Además, cualquiera que sea la duración de la comisión, se resarcirá al comisionado por el importe exacto de las llamadas de teléfono de carácter oficial, que resulten necesarias para el mejor cumplimiento del servicio, mediante la debida justificación documental de las mismas
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el RD 462/2002, ¿a partir de qué duración de la comisión de servicio puede autorizarse que se indemnicen los gastos de lavado y planchado de ropa personal?

  • Si la comisión dura más de siete días
  • Si la comisión dura más de quince días
  • Cualquiera que sea su duración, si se justifica
  • Si la comisión dura más de cuatro días

El art. 10.2 permite que la autoridad que ordena la comisión autorice el lavado y planchado de ropa personal, por el importe exacto gastado y justificado, solo cuando la comisión dura más de cuatro días. «Cualquiera que sea la duración» es la regla de las llamadas de teléfono oficiales del párrafo siguiente, y de ahí sale la confusión.

cuando la comisión de servicio de que se trate tenga una duración superior a cuatro días, la autoridad que ordena la comisión podrá autorizar que se indemnice, asimismo, por el importe exacto gastado justificado por el comisionado en concepto de gastos por lavado y/o planchado de ropa personal
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

En una comisión de servicio de tres días, la hora fijada para concluirla el último día son las 18:00. Según el RD 462/2002, ¿qué se percibe, con carácter general, por el día de regreso?

  • El 50 % de la manutención, sin alojamiento
  • El 100 % de la manutención, sin alojamiento
  • Alojamiento y el 50 % de la manutención
  • Nada, porque el día de regreso no da dieta

Para el día de regreso, el art. 12.3.b) no da alojamiento ni manutención, salvo que la comisión acabe después de las 14:00: entonces se percibe, con carácter general, únicamente el 50 % de la manutención. A las 18:00 se cumple la excepción, pero el alojamiento sigue sin percibirse ese día. El 100 % es de los días intermedios (art. 12.3.c).

En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir la comisión sea posterior a las catorce horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 por 100 de los gastos de manutención
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Una comisión de servicio empieza a las 17:00 de un día y termina a las 11:00 del día siguiente. Según el RD 462/2002, ¿qué gastos de alojamiento pueden percibirse?

  • Los correspondientes a un solo día de alojamiento
  • Ninguno, porque no llega a veinticuatro horas
  • Los de dos días, uno por cada día natural
  • Solo si la orden la considera residencia eventual

La comisión dura dieciocho horas pero abarca parte de dos días naturales: es el caso del art. 12.2, que permite percibir el alojamiento de un solo día. No llegar a veinticuatro horas no lo impide, y tocar dos días naturales no da dos alojamientos. La residencia eventual no tiene nada que ver: es para comisiones que superan los límites de duración del art. 5.

En las comisiones cuya duración sea igual o menor a veinticuatro horas, pero comprendan parte de dos días naturales, podrán percibirse indemnizaciones por gastos de alojamiento correspondiente a un solo día
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el art. 19 del RD 462/2002, ¿qué tiene derecho a percibir por adelantado el personal al que se encomienda una comisión de servicio?

  • El importe aproximado de dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje
  • Solo el importe aproximado de los gastos de viaje, no las dietas
  • El importe exacto de las dietas, sin tener que devolver nada después
  • Nada: las indemnizaciones se cobran siempre después de justificarlas

El art. 19.1 reconoce el derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas, los pluses, la residencia eventual y los gastos de viaje. Por ser aproximado, se devuelve lo que proceda una vez terminada la comisión: el anticipo no es un importe exacto ni definitivo. La justificación sigue haciendo falta, pero después, conforme a la normativa vigente (art. 19.2).

tendrá derecho a percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas, pluses, residencia eventual y gastos de viaje sin perjuicio de la devolución del anticipo, en la cuantía que proceda en su caso, una vez finalizada la comisión de servicios
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el RD 462/2002, si no se aplica un concierto o contrato con empresas, ¿qué importe percibe el comisionado por gastos de alojamiento?

  • La cuantía del anexo, sin tener que justificar el gasto
  • Hasta el 80 % de la dieta entera, sin justificar el gasto
  • Lo realmente gastado y justificado, sin pasar del anexo
  • Lo realmente gastado y justificado, aunque pase del anexo

El art. 10.3 dice que, sin concierto, por alojamiento se percibe lo realmente gastado y justificado documentalmente, y que su cuantía total no puede exceder de la señalada en los anexos. La cuantía del anexo es un tope, no una cantidad que se cobre sin justificar. El 80 % de la dieta entera sin justificación es la indemnización de residencia eventual del art. 16, otra clase de indemnización.

De no aplicarse el sistema de concierto o contrato, el importe a percibir por gastos de alojamiento y asimilados a estos últimos según el primer párrafo del apartado 2 anterior será el realmente gastado y justificado documentalmente, sin que su cuantía total, con excepción de los importes autorizados en su caso de acuerdo con su segundo y tercer párrafos, pueda exceder de las señaladas en los anexos II y III
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el RD 462/2002, en una comisión de servicio en el extranjero, ¿desde cuándo se devengan las dietas fijadas para el país en que se desempeña?

  • Desde el día en que se sale de la residencia oficial, aunque sea en España
  • Desde el día siguiente al de la llegada al país de la comisión
  • Desde la primera noche que se pernocta fuera del territorio nacional
  • Desde que se pasa la frontera o se sale del último puerto o aeropuerto nacional

El art. 12.5 fija el devengo de las dietas del extranjero desde el día en que se pasa la frontera o se sale del último puerto o aeropuerto nacional, y dejan de percibirse el mismo día de la llegada a la frontera o al primer puerto o aeropuerto nacional. El recorrido por territorio nacional se paga con las dietas de territorio nacional, no con las del país. La pernocta en otro país durante el viaje no marca el inicio: solo decide el máximo del alojamiento de esa noche.

Las dietas fijadas para las comisiones que se desempeñen fuera del territorio nacional se devengarán, desde el día en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacionales
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

En una comisión de servicio de tres días, la hora fijada para iniciarla el primer día son las 16:00. Según el RD 462/2002, ¿qué manutención se percibe ese día?

  • El 100 % de la dieta de manutención
  • El 80 % de la dieta de manutención
  • Ninguna dieta de manutención
  • El 50 % de la dieta de manutención

En las comisiones de más de veinticuatro horas, el art. 12.3.a) gradúa la manutención del día de salida por la hora de inicio: antes de las 14:00, el 100 %; después de las 14:00 y antes de las 22:00, el 50 %; a partir de las 22:00, nada. Salir a las 16:00 cae en el tramo intermedio. El 80 % es el límite de la residencia eventual (art. 16), no un porcentaje de la dieta del día de salida.

salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidós horas
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el RD 462/2002, ¿en qué medio se efectúan preferentemente los desplazamientos por razón del servicio dentro del término municipal?

  • En transporte público colectivo, en vehículos de más de nueve plazas
  • En taxi, por el importe realmente gastado y justificado
  • En vehículo particular, indemnizado como en las comisiones
  • En vehículo oficial del centro, sin derecho a indemnización

El art. 20.2 da preferencia al transporte público colectivo en vehículos autorizados para el cobro individual y de más de nueve plazas, salvo que el jefe de la unidad autorice otro medio. El vehículo particular cabe solo si se autoriza, y entonces se indemniza con la cuantía de las comisiones de servicio (art. 20.3); pero no es el medio preferente.

se efectuarán preferentemente en medios de transporte público colectivo realizado en vehículos autorizados para el cobro individual y de más de nueve plazas
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el RD 462/2002, salvo que se autorice una clase superior, ¿en qué clase se indemniza el billete de avión de un comisionado del grupo primero?

  • En clase preferente, como en los trenes de alta velocidad
  • En primera clase, por pertenecer al grupo primero
  • En clase turista o en una de cuantía inferior
  • En clase preferente si el vuelo es internacional

El art. 17.2 fija la clase por grupos para cada medio, y para el avión no distingue: clase turista o de cuantía inferior para todos, en cualquier vuelo. La clase preferente para el grupo primero es la de los trenes de alta velocidad y velocidad alta (art. 17.2.b), que es lo que suele confundirse. Una clase superior solo cabe por autorización, en los casos del último párrafo de ese apartado.

dentro de las tarifas correspondientes a las clases que, para los distintos grupos comprendidos en el anexo I, se señalan a continuación: a) Avión: clase turista o clase de cuantía inferior a la prevista para aquélla.
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Cuando los gastos de alojamiento se conciertan o contratan con una empresa de servicios, ¿qué papel tienen, según el art. 14 del RD 462/2002, las cuantías de alojamiento que fija ese real decreto?

  • Son mínimas: el precio concertado no puede bajar de ellas
  • Ninguno: el precio concertado se fija libremente
  • Son obligatorias: el precio concertado ha de ser ese
  • Son orientativas, y el precio concertado no puede superarlas

El art. 14 manda fijar en el concierto o contrato el precio por día y tipo de alojamiento, según grupos, y dice que las cuantías del real decreto son orientativas, aunque en ningún caso los precios concertados pueden ser superiores. Son, por tanto, un techo y no un precio obligatorio ni un mínimo; y el precio no es libre, porque tiene ese límite.

siendo orientativas las cuantías que para tales gastos se establecen en el presente Real Decreto, aunque, en ningún caso, los precios que se concierten o contraten podrán ser superiores
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo

Según el RD 462/2002, ¿en qué parte de las cuantías de las dietas que fijan sus anexos va el desayuno?

  • En la manutención, junto con la comida y la cena
  • En los importes máximos de alojamiento, con el teléfono
  • Fuera de la dieta: se resarce aparte por su importe exacto
  • En la manutención, pero solo la del día de salida

El art. 10.2 separa dos cosas dentro de la dieta: la manutención, que cubre la comida y la cena, y los importes máximos que se pueden percibir día a día por alojamiento, desayuno y teléfono. El desayuno no es manutención: va con el alojamiento. Lo que se resarce aparte por su importe exacto son las llamadas oficiales y, en comisiones de más de cuatro días, el lavado de ropa, no el desayuno.

comprenden los gastos de manutención correspondientes a la comida y la cena y los importes máximos que por gastos de alojamiento, desayuno y teléfono se pueden percibir día a día
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo