En una comisión de servicio de cuatro días, la hora fijada para iniciarla el primer día son las 22:30. Según el RD 462/2002, ¿qué puede percibirse por ese día de salida?
- Alojamiento y el 50 % de la manutención
- Alojamiento, pero no manutención
- Ni alojamiento ni manutención
- El 50 % de la manutención, pero no alojamiento
El art. 12.3.a) parte de una regla para el día de salida: alojamiento sí, manutención no. Las excepciones solo alcanzan a la manutención y dependen de la hora: el 100 % si se sale antes de las 14:00 y el 50 % si se sale después de las 14:00 y antes de las 22:00. A las 22:30 no entra en ninguna, así que queda la regla: alojamiento y nada de manutención.
En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento pero no gastos de manutención, salvo que la hora fijada para iniciar la comisión sea anterior a las catorce horas, en que se percibirá el 100 por 100 de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 por 100 cuando dicha hora de salida sea posterior a las catorce horas pero anterior a las veintidós horas