Según el artículo 60.2 de la Ley 11/2022, existe un riesgo particular de violación de la seguridad de una red pública de comunicaciones electrónicas. ¿A quién debe informar el operador de ese riesgo y de las medidas a adoptar?
- A la Agencia Española de Protección de Datos
- A los demás operadores de redes públicas
- Al ministerio competente en telecomunicaciones
- A los abonados
Aquí todavía no ha pasado nada, y por eso el aviso va a quienes pueden protegerse: los abonados, con el riesgo y las medidas a adoptar. La Agencia tienta porque el artículo trata de datos personales, pero el apartado 2 no la nombra, ni tampoco al ministerio ni a otros operadores.
el operador que suministre dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y sobre las medidas a adoptar