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Las telecomunicaciones: objeto y servicios para la seguridad y la defensa

16 preguntas · en 2 colecciones

El título I de la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones (artículos 1 a 4): qué regula la ley y qué deja fuera, las telecomunicaciones como servicios de interés general, sus objetivos y principios, y los servicios para la seguridad y la defensa nacionales, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 3 de la Ley 11/2022, ¿cuál de estos es uno de sus objetivos y principios?

  • Fomentar la uniformidad tecnológica de las redes
  • Limitar el uso compartido de las infraestructuras
  • Limitar la coinversión entre operadores
  • Fomentar la neutralidad tecnológica en la regulación

La letra i) del art. 3 pide fomentar la neutralidad tecnológica en la regulación, y por eso no cabe la uniformidad, que es decantarse por una sola tecnología. Los dos «Limitar» contradicen la letra g), que quiere posibilitar la coinversión y el uso compartido.

fomentar la neutralidad tecnológica en la regulación
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 4.5 de la Ley 11/2022, ¿deben estar disponibles en situaciones de normalidad las medidas de seguridad de los bienes vinculados a las redes de comunicaciones electrónicas?

  • No, se activan en el momento de declararse una situación de crisis
  • Sí, deben estarlo igual que en las situaciones de crisis
  • No, se activan durante los estados de alarma, excepción o sitio
  • Sí, si lo solicita la persona titular de los bienes vinculados

El art. 4.5 las quiere disponibles en la normalidad y en la crisis, y además en los supuestos de las leyes que enumera, entre ellos los estados de alarma, excepción y sitio. Esos estados tientan porque el apartado los nombra, pero se añaden a la normalidad, no la sustituyen. Tampoco depende de que nadie lo solicite.

Estas medidas y sistemas deberán estar disponibles en las situaciones de normalidad o en las de crisis
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 4.6 de la Ley 11/2022, ¿qué trámite previo exige la ley para que el Gobierno asuma la gestión directa de un servicio por incumplimiento de las obligaciones de servicio público?

  • La autorización previa del órgano jurisdiccional competente
  • La autorización previa de las Comisiones competentes del Congreso y del Senado
  • El informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • El informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos

Para este supuesto, el del incumplimiento de las obligaciones de servicio público, el art. 4.6 pide antes el informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La autorización previa tienta, pero el apartado no se la pide a ningún órgano: lo que exige antes es este informe.

en el caso de incumplimiento de las obligaciones de servicio público a las que se refiere el título III, el Gobierno, previo informe preceptivo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, e igualmente con carácter excepcional y transitorio, podrá acordar la asunción por la Administración General del Estado de la gestión directa
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 4.2 de la Ley 11/2022, ¿qué hace que una instalación de telecomunicaciones integre los medios destinados a la seguridad y la defensa nacionales?

  • Que sea propiedad del Ministerio de Defensa
  • Que desarrolle actividades esenciales para ellas
  • Que la explote directamente la Administración del Estado
  • Que la declare así el Consejo de Seguridad Nacional

El criterio del art. 4.2 es la actividad, no quién sea el dueño ni quién la explote: basta que desarrolle actividades esenciales para la seguridad y la defensa nacionales. El apartado no pide que sea propiedad de Defensa, ni que la explote el Estado, ni una declaración de ningún órgano.

Las redes, servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que desarrollen actividades esenciales para la seguridad y defensa nacionales integran los medios destinados a éstas, se reservan al Estado y se rigen por su normativa específica.
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 1.2 de la Ley 11/2022, un servicio de la sociedad de la información es, al mismo tiempo, un servicio de comunicaciones electrónicas. ¿Le alcanza la exclusión del ámbito de la ley?

  • Sí, porque aunque lo sea sigue regulado por la Ley 34/2002, de 11 de julio
  • No, si antes se ha inscrito en el registro de operadores de telecomunicaciones
  • Sí, mientras no ejerza control editorial sobre los contenidos que transmita
  • No, porque solo se excluye si no es servicio de comunicaciones electrónicas

Los servicios de la sociedad de la información quedan fuera, pero el art. 1.2 lo limita con una salvedad: «en tanto en cuanto no sean asimismo servicios de comunicaciones electrónicas». Si lo son, la exclusión deja de alcanzarlos. El control editorial tienta porque sale en la misma frase, pero es otra actividad excluida, no la condición de esta.

los servicios de la Sociedad de la Información, regulados en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en tanto en cuanto no sean asimismo servicios de comunicaciones electrónicas
Ley 11/2022, de 28 de junio
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Según el artículo 4.6 de la Ley 11/2022, el Gobierno acuerda, con carácter excepcional y transitorio, asumir la gestión directa de un servicio de comunicaciones electrónicas. ¿Qué control tiene ese acuerdo?

  • Lo comunica en cuarenta y ocho horas al órgano jurisdiccional competente, que se pronuncia en veinticuatro
  • Lo comunica en veinticuatro horas al Congreso de los Diputados, que se pronuncia en cuarenta y ocho
  • Lo comunica en cuarenta y ocho horas al Congreso de los Diputados, que se pronuncia en veinticuatro
  • Lo comunica en veinticuatro horas al órgano jurisdiccional competente, que se pronuncia en cuarenta y ocho

El control es judicial y va después del acuerdo: el Gobierno tiene el plazo más corto para comunicarlo y el órgano jurisdiccional, el más largo para decidir si respeta los derechos fundamentales y las libertades públicas. Si no los respeta, lo anula. El art. 4.6 no da aquí ningún papel al Congreso.

deberán ser comunicados por el Gobierno en el plazo de veinticuatro horas al órgano jurisdiccional competente para que, en un plazo de cuarenta y ocho horas, establezca si los mismos resultan acordes con los derechos fundamentales y libertades públicas reconocidas en el ordenamiento jurídico, procediendo a su anulación en caso negativo
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 4.2 de la Ley 11/2022, ¿qué régimen tienen las redes e instalaciones de telecomunicaciones integradas en los medios destinados a la seguridad y la defensa nacionales?

  • Se prestan en libre competencia y se rigen por su normativa específica
  • Se reservan al Estado y se rigen por esta ley
  • Se prestan en libre competencia y se rigen por esta ley
  • Se reservan al Estado y se rigen por su normativa específica

El art. 4.2 dice las dos cosas a la vez: quedan reservadas al Estado y su norma es la específica. Por eso se equivoca quien piensa que aquí sigue mandando la regla general de la libre competencia del art. 2.1, y también quien da por hecho que, siendo telecomunicaciones, las rige esta misma ley.

Las redes, servicios, instalaciones y equipos de telecomunicaciones que desarrollen actividades esenciales para la seguridad y defensa nacionales integran los medios destinados a éstas, se reservan al Estado y se rigen por su normativa específica.
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 4.4 de la Ley 11/2022, en el orden público, la seguridad pública, la seguridad vial y la protección civil, ¿con quién coopera el ministerio competente en telecomunicaciones?

  • Con el Ministerio del Interior y con los órganos autonómicos competentes en esas materias
  • Con el Ministerio de Defensa y con los órganos autonómicos competentes en esas materias
  • Con el Ministerio del Interior y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Con el Ministerio de Defensa y con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

El art. 4.4 nombra al Ministerio del Interior y a los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia en esas materias. Defensa tienta porque es el ministerio del apartado anterior, el 4.3, pero ese se ocupa de la defensa nacional. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia no aparece en este apartado.

cooperará con el Ministerio del Interior y con los órganos responsables de las Comunidades Autónomas con competencias sobre las citadas materias
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 1.1 de la Ley 11/2022, una empresa explota una red de comunicaciones electrónicas que no es pública y que utiliza el dominio público radioeléctrico. ¿Se le aplica la ley en ese uso?

  • No, porque en ese dominio la ley alcanza a las redes públicas
  • Sí, porque alcanza a todas las redes que lo utilicen, públicas o no
  • No, porque lo regula la normativa de la sociedad de la información
  • Sí, en cuanto esa red pase a prestar servicios al público

El art. 1.1 aplica la ley a ese dominio público cuando lo usa cualquier red de comunicaciones electrónicas, pública o no, y sea cual sea el servicio que lo utilice. Por eso lo tentador, reservarla a las redes públicas o esperar a que preste servicio al público, añade una condición que el texto no pone.

esta ley es de aplicación al dominio público radioeléctrico utilizado por parte de todas las redes de comunicaciones electrónicas, ya sean públicas o no, y con independencia del servicio que haga uso del mismo
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 3 de la Ley 11/2022, al promover la inversión eficiente en infraestructuras, ¿qué persigue la ley con la intervención ex ante en los mercados?

  • Reforzarla de forma progresiva
  • Mantenerla sin cambios
  • Reducirla de forma progresiva
  • Suprimirla de forma inmediata

La letra g) del art. 3 va «reduciendo progresivamente» esa intervención, mientras favorece la coinversión, el uso compartido y la innovación. No la suprime de golpe ni la deja igual: el adverbio es lo que se pregunta.

reduciendo progresivamente la intervención ex ante en los mercados
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 4.6 de la Ley 11/2022, una Comunidad Autónoma con competencias en seguridad insta al Gobierno a asumir la gestión directa de un servicio de comunicaciones electrónicas. ¿Qué posición tiene en el procedimiento?

  • Tiene la consideración de interesada y puede evacuar informe antes de la resolución final
  • Tiene la consideración de órgano instructor y propone la resolución final al Gobierno
  • Tiene la consideración de órgano consultivo y su informe vincula al Gobierno
  • Tiene la consideración de denunciante y no participa después en el procedimiento

Quien insta no decide: el acuerdo lo adopta siempre el Gobierno. La Administración distinta de la del Estado es interesada, y por eso puede evacuar informe, sin que el art. 4.6 le atribuya la instrucción ni diga que ese informe vincule. Tampoco queda fuera del procedimiento tras pedirlo, como le pasaría a quien solo denuncia.

En el supuesto de que el procedimiento se inicie a instancia de una Administración distinta de la del Estado, aquella tendrá la consideración de interesada y podrá evacuar informe con carácter previo a la resolución final.
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 1 de la Ley 11/2022, ¿cuál de estos queda excluido del ámbito de la ley?

  • Los servicios de comunicación audiovisual
  • Los servicios de comunicaciones electrónicas
  • Los servicios y recursos asociados a las redes
  • Los equipos terminales de telecomunicación

Lo audiovisual queda fuera por el art. 1.2. Se parece en el nombre a los servicios de comunicaciones electrónicas, pero estos son justo lo que regula la ley según el art. 1.1, junto con los recursos y servicios asociados y los equipos terminales de telecomunicación.

Quedan excluidos del ámbito de esta ley los servicios de comunicación audiovisual
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 4.5 de la Ley 11/2022, ¿quién determina las medidas de seguridad, vigilancia y protección de los bienes vinculados a los centros afectos a la instalación y explotación de las redes de comunicaciones electrónicas?

  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a propuesta de los operadores
  • Cada operador, a propuesta del ministerio competente en cada ámbito
  • El Gobierno, a propuesta del ministerio competente en cada ámbito
  • La Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de las Comunidades Autónomas

Decide el Gobierno, y los ministerios solo proponen, cada uno dentro de sus competencias: Defensa, Interior y el competente en telecomunicaciones, que la ley aún llama con el nombre que tenía en 2022. Cada operador tienta porque es quien tiene los bienes, pero el apartado dice que dispone de las medidas que se determinen, no que las determine él.

dispondrán de las medidas y sistemas de seguridad, vigilancia, difusión de información, prevención de riesgos y protección que se determinen por el Gobierno, a propuesta de los Ministerios de Defensa, del Interior o de Asuntos Económicos y Transformación Digital, dentro del ámbito de sus respectivas competencias
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 2 de la Ley 11/2022, las telecomunicaciones son servicios de interés general. ¿En qué régimen se prestan?

  • En régimen de servicio público esencial
  • En régimen de gestión directa estatal
  • En régimen de libre competencia
  • En régimen de concesión administrativa

Interés general no quiere decir servicio público: el art. 2.1 los presta en libre competencia, y el 2.2 reserva lo de servicio público a una parte concreta de la ley. La gestión directa del Estado existe, en el art. 4.6, pero es excepcional y transitoria, no el régimen general.

Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de libre competencia.
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 3 de la Ley 11/2022, ¿qué dos ejemplos da de recursos limitados de telecomunicaciones cuyo uso eficaz y eficiente quiere hacer posible?

  • La numeración y los equipos terminales
  • La numeración y el espectro radioeléctrico
  • El espectro radioeléctrico y las redes de muy alta capacidad
  • Los equipos terminales y las redes de muy alta capacidad

La letra h) del art. 3 pone esos dos ejemplos, la numeración y el espectro radioeléctrico. Las redes de muy alta capacidad salen en otras letras del artículo como algo que fomentar y desplegar, no como recurso limitado; los equipos terminales, en la letra l) y en el art. 1.

hacer posible el uso eficaz y eficiente de los recursos limitados de telecomunicaciones, como la numeración y el espectro radioeléctrico
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según los artículos 2.2 y 4.1 de la Ley 11/2022, ¿qué servicios de telecomunicaciones tienen la consideración de servicio público?

  • Solo los regulados en el artículo 4
  • Solo los regulados en el título III
  • Todos, por ser servicios de interés general
  • Los que se prestan en libre competencia

El art. 4.1 lo limita a los servicios de ese artículo, y el 2.2 lo confirma. El título III tienta porque el 2.2 lo nombra en la misma frase, pero lo que regula son las obligaciones de servicio público, otra cosa. Ser de interés general no convierte a un servicio en servicio público, y la libre competencia es el régimen general del art. 2.1, no esta consideración.

Sólo tienen la consideración de servicio público los servicios regulados en este artículo.
Ley 11/2022, de 28 de junio