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Las telecomunicaciones: los derechos fundamentales y el secreto de las comunicaciones

10 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 56 a 59 de la Ley 11/2022, en el capítulo III de su título III: la salvaguardia de los derechos fundamentales, la no discriminación, el secreto de las comunicaciones y su interceptación por los servicios técnicos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 58.1 de la Ley 11/2022, ¿de conformidad con qué artículos de la Constitución deben los operadores garantizar el secreto de las comunicaciones?

  • Los artículos 18.3 y 55.2
  • Los artículos 18.4 y 55.2
  • Los artículos 18.3 y 53.2
  • Los artículos 18.4 y 53.2

El art. 58.1 remite a los dos preceptos constitucionales de este secreto: el 18.3, que lo garantiza salvo resolución judicial, y el 55.2, que permite suspenderlo de forma individual en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas. El 18.4 tienta por ser vecino, pero trata del uso de la informática; el 53.2, de cómo recabar la tutela de los derechos.

deberán garantizar el secreto de las comunicaciones de conformidad con los artículos 18.3 y 55.2 de la Constitución, debiendo adoptar las medidas técnicas necesarias
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 59.1.b de la Ley 11/2022, unas interceptaciones técnicas para controlar el dominio público radioeléctrico dejan constancia de contenidos y no dan lugar a expediente sancionador. ¿Qué se hace con los soportes?

  • Se custodian hasta que prescriba la posible infracción
  • Se destruyen inmediatamente, sin divulgar su contenido
  • Se entregan al órgano jurisdiccional que sea competente
  • Se ponen a disposición de la persona usuaria afectada

La custodia solo dura hasta que termine el expediente sancionador, si lo hay; si no, destrucción inmediata, y en ninguna circunstancia se divulgan. Estas interceptaciones no son las autorizadas judicialmente del art. 58: se hacen para controlar el espectro, y el art. 59.1.b no manda los soportes a ningún órgano jurisdiccional ni alarga la custodia hasta una prescripción.

los soportes en los que éstos aparezcan deberán ser custodiados hasta la finalización, en su caso, del expediente sancionador que hubiera lugar o, en otro caso, destruidos inmediatamente. En ninguna circunstancia podrán ser objeto de divulgación.
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 58.2 de la Ley 11/2022, ¿quién asume el coste de las medidas que ese artículo impone a los operadores para realizar las interceptaciones que se autoricen judicialmente?

  • El propio operador obligado a realizarlas
  • El órgano judicial que autoriza la interceptación
  • El ministerio competente en telecomunicaciones
  • A partes iguales el operador y la Administración

El art. 58.1 obliga a los operadores a garantizar el secreto de las comunicaciones, y el 58.2 a realizar las interceptaciones autorizadas judicialmente y a adoptar «a su costa» las medidas de ese artículo y de sus reglamentos. Quien autoriza no paga. El ministerio sí sale en el artículo, en el 58.10, pero para fijar especificaciones técnicas de las interfaces, no para sufragarlas.

Asimismo, deberán adoptar a su costa las medidas que se establecen en este artículo y en los reglamentos correspondientes.
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 56.2 de la Ley 11/2022, una medida sobre el acceso de los usuarios finales a las redes puede restringir sus derechos fundamentales. ¿Qué exige ese apartado para poder imponerla?

  • Que sea adecuada, necesaria y proporcionada en una sociedad democrática
  • Que la autorice antes el órgano jurisdiccional competente en cada caso
  • Que la acuerde el Gobierno, a propuesta del ministerio competente
  • Que la consientan por escrito los usuarios finales a los que afecte

La medida se mide por sí misma: tiene que ser adecuada, necesaria y proporcionada, y con las salvaguardias de procedimiento apropiadas. La autorización judicial es lo que más tienta, pero el art. 56.2 no la pide con carácter general, aunque otras medidas concretas la necesiten, como la interceptación del art. 58.2. Tampoco pide un acuerdo del Gobierno ni el consentimiento de quien la sufre.

que sea susceptible de restringir esos derechos y libertades fundamentales solo podrá imponerse si es adecuada, necesaria y proporcionada en una sociedad democrática
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 58.8 de la Ley 11/2022, una orden de interceptación legal incluye la identidad del sujeto y las marcas temporales, y el operador también dispone de su información de localización. ¿Qué facilita al agente facultado?

  • Esos dos datos y la localización, porque la tiene a su disposición
  • Todos los datos que la ley relaciona y que tenga a su disposición
  • Los que le pida el agente facultado, aunque no estén en la orden
  • Solo la identidad y las marcas temporales, que son los de la orden

Los apartados 5 a 7 enumeran lo que se puede pedir, pero el 58.8 lo limita: de entre esos datos, solo los incluidos en la orden. Tenerlos a disposición es condición para poder facilitarlos, no motivo para añadirlos. Por eso la localización, aunque esté en la lista y el operador la tenga, aquí no se entrega.

Los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado, de entre los datos previstos en los apartados 5, 6 y 7 de este artículo, sólo aquéllos que estén incluidos en la orden de interceptación legal.
Ley 11/2022, de 28 de junio
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Según el artículo 57 de la Ley 11/2022, un operador de una red pública de comunicaciones electrónicas aplica a sus usuarios finales condiciones de acceso distintas según su lugar de residencia. ¿Puede hacerlo?

  • No, porque la residencia es un motivo prohibido sin salvedades
  • Sí, si lo comunica antes a los usuarios finales afectados
  • Sí, si ese trato diferente se justifica de forma objetiva
  • No, salvo que los usuarios finales lo acepten en su contrato

El art. 57 no admite requisitos ni condiciones distintas por nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento, pero deja una sola salida: que el trato diferente se justifique de forma objetiva. Por eso no es una prohibición sin salvedades. Y esa salida no se consigue avisando ni con una cláusula del contrato, que el artículo no menciona.

no aplicarán a los usuarios finales ningún requisito diferente ni condiciones generales de acceso o uso de redes o servicios ni de utilización de los mismos por motivos relacionados con la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento del usuario final, a menos que dicho trato diferente se justifique de forma objetiva
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 58.9 de la Ley 11/2022, el operador obligado tiene en su poder el nombre y el DNI de la persona abonada a la que se dirige una orden de interceptación legal. ¿Cuándo debe facilitarlos al agente facultado?

  • Al terminar la ejecución de la orden de interceptación
  • Antes de que empiece a ejecutarse la orden de interceptación
  • Tras una nueva orden judicial referida a esos datos
  • Después de notificar la medida a la persona abonada

El art. 58.9 lo pone «con carácter previo a la ejecución», junto con la información sobre los servicios y las características del sistema que usa esa persona. El apartado no pide una orden aparte para estos datos, ni que se haya avisado antes a quien va a ser interceptado.

Con carácter previo a la ejecución de la orden de interceptación legal, los sujetos obligados deberán facilitar al agente facultado información sobre los servicios y características del sistema de telecomunicación que utilizan los sujetos objeto de la medida de la interceptación y, si obran en su poder, los correspondientes nombres de los abonados con sus números de documento nacional de identidad
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 58.11 de la Ley 11/2022, un operador aplica cifrado a las comunicaciones objeto de una interceptación legal. ¿Qué condición pone ese apartado para que deba entregarlas desprovistas de sus efectos?

  • Que lo pida expresamente la orden de interceptación legal
  • Que la persona abonada haya sido informada del cifrado
  • Que el procedimiento de cifrado aplicado sea reversible
  • Que el centro de recepción no pueda descifrarlas por sí mismo

La única condición del art. 58.11 es técnica: que el procedimiento sea reversible. Vale igual para la compresión, la digitalización o cualquier otra codificación. No hace falta que la orden lo pida, porque es una obligación de la propia ley, ni importa lo que pueda hacer el centro de recepción o lo que sepa el abonado.

En el caso de que los sujetos obligados apliquen a las comunicaciones objeto de interceptación legal algún procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de codificación, deberán entregar aquellas desprovistas de los efectos de tales procedimientos, siempre que sean reversibles.
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 56.2 de la Ley 11/2022, fuera de los casos de urgencia debidamente justificados, ¿cómo se adoptan las medidas de acceso o de uso que puedan restringir derechos fundamentales de los usuarios finales?

  • A través de un procedimiento de revisión posterior, con derecho de los interesados a ser oídos
  • A través de un procedimiento previo, con simple notificación a los interesados
  • A través de un procedimiento de revisión posterior, con simple notificación a los interesados
  • A través de un procedimiento previo, con derecho de los interesados a ser oídos

El art. 56.2 pide las dos cosas: que el procedimiento sea previo, además de justo e imparcial, y que incluya el derecho de los interesados a ser oídos. Notificarles no basta, y una revisión posterior llega tarde. La urgencia debidamente justificada queda a salvo, con sus condiciones y requisitos procedimentales adecuados; por eso el enunciado la aparta.

a través de un procedimiento previo, justo e imparcial, que incluirá el derecho de los interesados a ser oídos
Ley 11/2022, de 28 de junio

Según el artículo 56.1 de la Ley 11/2022, ¿cuál de estos textos nombra como garantía de los derechos y libertades fundamentales que deben respetar las medidas sobre el acceso de los usuarios finales a los servicios y las aplicaciones en red?

  • La Carta Social Europea adoptada en el Consejo de Europa
  • El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948
  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El art. 56.1 nombra cuatro referencias: este Convenio, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, los principios generales del Derecho comunitario y la Constitución. La Carta Social Europea tienta por el nombre, pero es otro texto. Ni ella, ni la Declaración Universal, ni el Pacto Internacional aparecen en el artículo.

respetarán los derechos y libertades fundamentales, como queda garantizado en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en los principios generales del Derecho comunitario y en la Constitución Española
Ley 11/2022, de 28 de junio