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Los servicios electrónicos de confianza: los certificados y el DNI electrónico

15 preguntas · en 2 colecciones

El título II de la Ley 6/2020 (artículos 4 a 7) y su disposición adicional tercera: la vigencia, la caducidad, la revocación y la suspensión de los certificados, la identidad y los atributos de los titulares de los cualificados, cómo se comprueba su identidad, y el DNI y sus certificados electrónicos.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la disposición adicional tercera.1 de la Ley 6/2020, ¿qué permite el Documento Nacional de Identidad electrónico?

  • Apoderar electrónicamente a un tercero y firmar documentos
  • Acreditar la identidad del titular y sellar documentos
  • Apoderar electrónicamente a un tercero y sellar documentos
  • Acreditar la identidad del titular y firmar documentos

La disposición le da esas dos funciones: acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular y la firma electrónica de documentos. Firmar y sellar no son lo mismo en esta ley: el sello es de su creador, como se ve en los arts. 5 y 6, no de quien firma. Y la disposición no dice nada de apoderar a nadie.

permite acreditar electrónicamente la identidad personal de su titular, en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, así como la firma electrónica de documentos
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 4.1 de la Ley 6/2020, un certificado electrónico llega al final de su período de vigencia sin que nadie haya pedido nada. ¿Qué ocurre?

  • Sigue vigente hasta que el prestador lo revoque
  • Queda en suspenso hasta que el titular lo renueve
  • Se extingue por caducidad
  • Se extingue por revocación del prestador

El art. 4.1 da dos vías de extinción. La caducidad llega sola, con el fin del período de vigencia. La revocación es un acto del prestador en los supuestos del art. 5, y por eso no es lo que ocurre cuando el período simplemente se acaba. Tampoco hace falta que nadie actúe para que el certificado deje de valer.

Los certificados electrónicos se extinguen por caducidad a la expiración de su período de vigencia
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 5.2 de la Ley 6/2020, ¿qué condición pone para que un prestador suspenda la vigencia de un certificado en los supuestos en que cabe hacerlo?

  • Que el titular del certificado lo consienta por escrito
  • Que el órgano de supervisión lo autorice antes
  • Que su declaración de prácticas de certificación lo prevea
  • Que el certificado electrónico sea de los cualificados

La suspensión depende de lo que el propio prestador haya previsto en sus declaraciones de prácticas de certificación. El apartado no la reserva a los certificados cualificados, aunque sea lo que más exigiría, ni pide consentimiento escrito del titular. Tampoco autorización del órgano de supervisión, que controla a los prestadores (art. 14) pero no interviene aquí.

siempre que sus declaraciones de prácticas de certificación prevean la posibilidad de suspender los certificados
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 5.1.e) de la Ley 6/2020, termina la representación que figuraba en un certificado con atributo de representante. ¿Quién está obligado a solicitar la revocación?

  • El prestador y la persona o entidad representada
  • El representante y la persona o entidad representada
  • El prestador y el tercero autorizado por el firmante
  • El representante y el tercero autorizado por el firmante

La letra e) obliga a los dos lados de la relación que se acaba, y los obliga en cuanto se modifica o se extingue. El prestador tienta porque es quien revoca, pero una cosa es revocar y otra estar obligado a pedirlo. El tercero autorizado sale en la letra a), como quien puede formular la solicitud, no como obligado a hacerla.

tanto el representante como la persona o entidad representada están obligados a solicitar la revocación de la vigencia del certificado en cuanto se produzca la modificación o extinción de la citada relación de representación
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 5.1 de la Ley 6/2020, en un certificado de firma que solo consigna el nombre, los apellidos y el DNI de su titular, ¿cuál de estas circunstancias del firmante es un supuesto de revocación?

  • Su fallecimiento
  • Su jubilación
  • Su cambio de domicilio
  • Su traslado al extranjero

El fallecimiento del firmante está en la lista de supuestos del art. 5.1, en su letra d), y en ellos el prestador extingue la vigencia mediante revocación. Las otras tres no están. La letra g) no entra, porque este certificado no consigna esas circunstancias, y la letra i) admite otras causas solo si las prevé la declaración de prácticas, que aquí no se menciona.

Fallecimiento del firmante
Ley 6/2020, de 11 de noviembre
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Según el artículo 4.2 de la Ley 6/2020, ¿cuánto puede durar como máximo el período de vigencia de un certificado cualificado?

  • Dos años
  • Cinco años
  • Diez años
  • Quince años

El art. 4.2 pone el techo: «no será superior a cinco años». Es un máximo, de modo que el período puede ser menor, y es solo de los certificados cualificados: de los demás, el apartado no dice nada.

El período de vigencia de los certificados cualificados no será superior a cinco años.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 4.2 de la Ley 6/2020, ¿en atención a qué se fija el período de vigencia de un certificado cualificado?

  • A las características y la tecnología usadas para generar sus datos de creación
  • A la solvencia del prestador y al seguro de responsabilidad que tenga constituido
  • A la naturaleza del titular y a la actividad profesional para la que lo solicita
  • Al nivel de riesgo del servicio y a lo que diga la declaración de prácticas

El criterio del segundo párrafo del art. 4.2 es técnico: mira cómo se generan los datos de creación de firma, de sello o de autenticación de sitio web. No mira a quién es el titular ni para qué lo quiere, ni la solvencia del prestador. El seguro es una obligación de otro artículo, sin relación con esto.

Dicho período se fijará en atención a las características y tecnología empleada para generar los datos de creación de firma, sello, o autenticación de sitio web.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 7.5 de la Ley 6/2020, un certificado cualificado va a hacer constar que su solicitante pertenece a un colegio profesional. ¿Cómo debe comprobarse esa circunstancia?

  • Con los documentos oficiales que la acrediten
  • Con una declaración responsable del solicitante
  • Con una consulta previa al órgano de supervisión
  • Con una comparecencia del solicitante ante notario

Los atributos que van en el certificado, como el cargo público, el colegio profesional o la titulación, se comprueban con los documentos oficiales que los acreditan, de acuerdo con su normativa específica. La palabra del solicitante no basta, y el apartado no pide consultar al órgano de supervisión ni acudir a un notario.

Cuando el certificado cualificado contenga otras circunstancias personales o atributos del solicitante, como su condición de titular de un cargo público, su pertenencia a un colegio profesional o su titulación, estas deberán comprobarse mediante los documentos oficiales que las acrediten, de conformidad con su normativa específica.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según la disposición adicional tercera.3 de la Ley 6/2020, ¿qué obligaciones de esta ley cumplen los órganos del Ministerio del Interior competentes para expedir el Documento Nacional de Identidad?

  • Las que impone a los prestadores que expiden certificados no cualificados
  • Ninguna, porque el Documento Nacional de Identidad se rige solo por su normativa específica
  • Las que impone a los prestadores que expiden certificados cualificados
  • Las que impone al órgano de supervisión de los prestadores

El apartado los remite a las obligaciones de los prestadores que expiden certificados cualificados, no a las de los prestadores de no cualificados. Que el DNI se rija por su normativa específica, como dice el apartado 4, no los deja sin ninguna: las dos reglas están en la misma disposición. El órgano de supervisión controla a los prestadores (art. 14), y este apartado no habla de él.

Los órganos competentes del Ministerio del Interior para la expedición del Documento Nacional de Identidad cumplirán las obligaciones que la presente Ley impone a los prestadores de servicios electrónicos de confianza que expidan certificados cualificados.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 5.3 de la Ley 6/2020, transcurre el plazo de duración de la suspensión de un certificado y el prestador no la ha levantado. ¿Qué ocurre con su vigencia?

  • Se reanuda de forma automática al acabar el plazo
  • Sigue en suspenso hasta que lo pida el titular
  • Sigue en suspenso hasta que el certificado caduque
  • Se extingue por haber pasado ese plazo

La suspensión no se alarga ni se levanta sola: si el plazo acaba y el prestador no la ha levantado, la vigencia se extingue. Lo tentador es pensar que el certificado vuelve a estar en vigor al terminar el plazo, cuando para eso hace falta justo lo que aquí no ha pasado, que el prestador la levante.

En los casos de suspensión, la vigencia del certificado se extinguirá si transcurrido el plazo de duración de la suspensión, el prestador no la hubiera levantado.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 5.2 de la Ley 6/2020, ¿cuál de estas letras del artículo 5.1 es un supuesto en el que el prestador también suspende la vigencia del certificado?

  • La letra c), la resolución judicial o administrativa que lo ordene
  • La letra e), la terminación de una relación de representación
  • La letra f), el cese en la actividad del prestador de confianza
  • La letra d), el cambio de control sobre el nombre de dominio

El art. 5.2 lleva la suspensión a tres letras concretas, la a), la c) y la h), y además a la duda sobre la b) y la g). Las letras d), e) y f) son causas de revocación, y el apartado no las nombra: ahí no hay paso intermedio. Por eso no basta con saber que todas son supuestos del art. 5.1.

suspenderán la vigencia de los certificados electrónicos en los supuestos previstos en las letras a), c) y h) del apartado anterior
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 5.1.f) de la Ley 6/2020, un prestador cesa en su actividad y transfiere a otro prestador la gestión de los certificados que expidió. ¿Debe revocarlos por ese cese?

  • Sí, porque el cese de la actividad extingue sus certificados
  • Sí, salvo que sus titulares se opongan a la transferencia
  • No, pero debe suspenderlos hasta que el otro prestador los asuma
  • No, porque el supuesto de revocación exceptúa esa transferencia

El cese es causa de revocación con una salvedad escrita en la propia letra: que la gestión de los certificados pase a otro prestador. Cumplida, el cese no los revoca. La letra no dice que haya que suspenderlos mientras tanto, ni hace depender la revocación de que los titulares se opongan. La ausencia de oposición de los clientes es requisito del plan de cese del prestador cualificado (art. 9.3.c), no de este supuesto.

Cese en la actividad del prestador de servicios de confianza salvo que la gestión de los certificados electrónicos expedidos por aquel sea transferida a otro prestador de servicios de confianza.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 6.1.a) de la Ley 6/2020, ¿puede consignarse a través de un pseudónimo la identidad de la persona física titular de un certificado cualificado de firma?

  • No, porque exige su nombre, sus apellidos y su número
  • Sí, si consta como tal de manera inequívoca
  • No, salvo autorización judicial
  • Sí, si el prestador lo prevé en su declaración de prácticas

La letra a) ofrece dos formas: nombre, apellidos y número de identificación, o un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca. Que sea un certificado cualificado no elimina la segunda. La única condición que pone la letra es que se vea que es un pseudónimo, sin permiso de un juez y sin depender de lo que declare el prestador.

o a través de un pseudónimo que conste como tal de manera inequívoca
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según el artículo 7.1 de la Ley 6/2020, ¿qué permite prescindir de la personación de la persona física que solicita un certificado cualificado?

  • Que aporte su pasaporte en lugar del Documento Nacional de Identidad
  • Que la solicitud la presente una Administración pública
  • Que firme la solicitud con un certificado no cualificado
  • Que su firma en la solicitud se haya legitimado ante notario

El art. 7.1 exige la personación y, en su segunda frase, da la salida: la firma de la solicitud legitimada en presencia notarial. El pasaporte tienta porque sale en el mismo apartado, pero es un medio para acreditar la identidad al personarse, no algo que evite hacerlo. Firmar con otro certificado no es esa salida, y las Administraciones no aparecen aquí.

Podrá prescindirse de la personación de la persona física que solicite un certificado cualificado si su firma en la solicitud de expedición de un certificado cualificado ha sido legitimada en presencia notarial.
Ley 6/2020, de 11 de noviembre

Según la disposición adicional tercera.2 de la Ley 6/2020, ¿qué eficacia reconocen todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, al Documento Nacional de Identidad respecto de lo firmado con sus certificados electrónicos?

  • La de acreditar la capacidad del firmante y la integridad de los documentos
  • La de acreditar la identidad del firmante y la integridad de los documentos
  • La de acreditar la capacidad del firmante y la veracidad de su contenido
  • La de acreditar la identidad del firmante y la veracidad de su contenido

Lo que se reconoce es quién firma y que el documento no se ha alterado. Lo tentador es ir más allá, pero la disposición no dice que lo escrito sea cierto, solo que está íntegro, ni que el firmante tenga capacidad para ese acto, solo quién es.

reconocerán la eficacia del Documento Nacional de Identidad para acreditar la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con sus certificados electrónicos
Ley 6/2020, de 11 de noviembre