Según el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, ¿qué valor y qué eficacia jurídica tiene un documento electrónico administrativo?
- Los que correspondan a su naturaleza, según la legislación que le resulte aplicable
- Los de un documento privado, salvo que se use un servicio de confianza cualificado
- Los que correspondan al servicio de confianza utilizado, según el Reglamento europeo
- Los de un principio de prueba, hasta que se aporte su copia en soporte de papel
El art. 3.1 no crea un valor propio de lo electrónico: público, administrativo o privado, cada documento vale lo que corresponda a su naturaleza según su legislación. El formato no lo rebaja a privado ni lo deja a la espera de un papel. El servicio de confianza tienta porque lo nombra el apartado siguiente, pero solo para la prueba de los documentos privados.
Los documentos electrónicos públicos, administrativos y privados, tienen el valor y la eficacia jurídica que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable.