Según el artículo 13.3 de la Ley 6/2020, un prestador ya ha notificado un incidente de seguridad. ¿En qué plazo máximo amplía la información que dio?
- Un mes desde que ocurrió y, si se resolvió, desde la resolución
- Tres meses desde que ocurrió y, si se resolvió, desde la resolución
- Un mes tras la notificación y, si se resolvió, tras la resolución
- Tres meses tras la notificación y, si se resolvió, tras la resolución
El art. 13.3 da un mes como máximo y lo cuenta tras la notificación y, si el incidente llegó a resolverse, también tras la resolución. No corre desde que ocurrió el incidente. Tres meses no es el plazo de esta ampliación.
Los prestadores de servicios ampliarán, en un plazo máximo de un mes tras la notificación del incidente y, de haber tenido lugar, tras su resolución, la información suministrada en la notificación inicial