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El Esquema Nacional de Interoperabilidad: la conformidad y la actualización

4 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos XI y XII del Real Decreto 4/2010 (artículos 25 a 29): las sedes y los registros electrónicos, el mecanismo de control, la publicación de la conformidad y la actualización permanente del Esquema.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

El artículo 25 del Real Decreto 4/2010 se ocupa de la interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos. ¿Qué otra nombra ese mismo artículo?

  • La del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos
  • La de la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas
  • La de las plataformas de validación de certificados electrónicos
  • La de la recuperación y conservación de los documentos electrónicos

El art. 25 nombra tres cosas: las sedes, los registros y el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y las tres se rigen por el Esquema. Las otras opciones tientan porque este real decreto también se ocupa de ellas, pero en sus propios artículos: el 25 no las nombra.

La interoperabilidad de las sedes y registros electrónicos, así como la del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se regirán por lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 29 del Real Decreto 4/2010, ¿cómo debe mantenerse al día el Esquema y a qué ritmo se desarrolla?

  • Con revisiones periódicas, en paralelo a la evolución tecnológica
  • De manera permanente, según un calendario fijado de antemano
  • Con revisiones periódicas, según un calendario fijado de antemano
  • De manera permanente, en paralelo a la evolución tecnológica

El art. 29 dice las dos cosas: se mantiene actualizado de manera permanente, no a golpes de revisión, y se desarrolla en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica y a la evolución tecnológica, además de a medida que se consolidan sus infraestructuras. Por eso no cabe un calendario previo: el ritmo lo marca ese progreso.

El Esquema Nacional de Interoperabilidad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 28 del Real Decreto 4/2010, ¿dónde se da publicidad a las declaraciones de conformidad con el Esquema?

  • En el Centro de Interoperabilidad Semántica
  • En la sede electrónica correspondiente
  • En el Centro de Transferencia de Tecnología
  • En el Boletín Oficial del Estado

El art. 28 las lleva a las correspondientes sedes electrónicas, junto con otros posibles distintivos de interoperabilidad. El Boletín tienta porque «publicidad» suena a diario oficial, pero el artículo no lo nombra. Los dos centros son instrumentos reales de este real decreto, pero el art. 28 no los nombra.

darán publicidad, en las correspondientes sedes electrónicas, a las declaraciones de conformidad y a otros posibles distintivos de interoperabilidad
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 27 del Real Decreto 4/2010, ¿a quién corresponde establecer los mecanismos de control que garantizan el cumplimiento del Esquema?

  • A la Comisión Sectorial de Administración Electrónica
  • A cada Comunidad Autónoma, respecto de su territorio
  • A cada órgano o Entidad de Derecho Público
  • Al ministerio competente en administración digital

El art. 27 reparte la tarea sin centralizarla: cada órgano o Entidad de Derecho Público establece «sus» mecanismos. La Comisión Sectorial y el ministerio tientan porque intervienen en las normas técnicas que desarrollan el Esquema, pero esa es otra tarea. Y el reparto no es por Comunidades Autónomas ni por territorios, sino órgano a órgano.

Cada órgano o Entidad de Derecho Público establecerá sus mecanismos de control para garantizar, de forma efectiva, el cumplimiento del Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero