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El Esquema Nacional de Interoperabilidad: dimensiones y reutilización

7 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III a VIII del Real Decreto 4/2010 (artículos 8 a 17): los servicios por medios electrónicos y los inventarios, los activos semánticos, los estándares, la red de comunicaciones de las Administraciones, la hora oficial y las licencias de reutilización.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el artículo 15.2 del RD 4/2010, ¿con quién se sincronizan la fecha y la hora de los sistemas que intervienen en un servicio público por vía electrónica?

  • Con el Centro Español de Metrología
  • Con el Real Instituto y Observatorio de la Armada
  • Con la Agencia Estatal de Administración Digital
  • Con la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

El art. 15.2 nombra al Real Instituto porque su laboratorio es el depositario del patrón nacional de Tiempo y, cuando sea posible, añade la hora oficial a nivel europeo. El Centro Español de Metrología tienta porque sale en la misma frase, pero solo como aquel al que ese laboratorio está asociado. Ninguna de las dos agencias aparece en esta norma.

La sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 8.3 del RD 4/2010, ¿qué se encomienda a los nodos de interoperabilidad que pueden utilizar las Administraciones públicas?

  • La aprobación de las normas técnicas de interoperabilidad
  • La publicación de los modelos de datos comunes de intercambio
  • El mantenimiento del directorio de aplicaciones reutilizables
  • La gestión de apartados globales o parciales de la interoperabilidad

El art. 8.3 los entiende como entidades a las que se encomienda esa gestión, y las Administraciones «podrán» usarlos. Lo demás tiene otro cauce en la misma norma: las normas técnicas, el de la disposición adicional primera; los modelos de datos se publican a través de un centro propio (art. 10.3), y el directorio general lo mantiene la Administración General del Estado (art. 17.1).

nodos de interoperabilidad, entendidos como entidades a las cuales se les encomienda la gestión de apartados globales o parciales de la interoperabilidad
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 11.2 del RD 4/2010, en las relaciones con los ciudadanos y con otras Administraciones públicas, ¿cuándo cabe usar en exclusiva un estándar no abierto para una funcionalidad, sin ofrecer una alternativa basada en uno abierto?

  • Cuando ningún estándar abierto la satisfaga, y solo mientras no lo haya
  • Cuando sea de uso generalizado por los ciudadanos, y solo mientras lo sea
  • Cuando figure en el catálogo de estándares, y solo mientras conste en él
  • Cuando el coste del abierto dificulte el acceso, y solo mientras lo dificulte

El art. 11.2 da una sola circunstancia, y con fecha de caducidad: que no haya estándar abierto con esa funcionalidad, y mientras no lo haya. El uso generalizado tienta, pero el art. 11.1 lo admite «de forma complementaria», no en exclusiva. El catálogo (art. 11.5) y el coste (art. 11.3) sirven para seleccionar estándares, no para prescindir del abierto.

el uso en exclusiva de un estándar no abierto sin que se ofrezca una alternativa basada en un estándar abierto se limitará a aquellas circunstancias en las que no se disponga de un estándar abierto que satisfaga la funcionalidad satisfecha por el estándar no abierto en cuestión y sólo mientras dicha disponibilidad no se produzca
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 9.1 del RD 4/2010, ¿con qué conecta electrónicamente cada Administración el inventario de sus procedimientos administrativos y servicios?

  • Con el Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas
  • Con el Centro de Transferencia de Tecnología
  • Con el Sistema de Información Administrativa
  • Con el Centro de Interoperabilidad Semántica de la Administración

Son dos inventarios y cada uno conecta con lo suyo: procedimientos y servicios, con este Sistema (letra a); órganos y oficinas, con el Directorio Común (letra b), que es el que tienta. Los otros dos centros son instrumentos de la disposición adicional primera, y este apartado no los nombra.

La relación de los procedimientos administrativos y servicios prestados de forma clasificada y estructurada. Las Administraciones Públicas conectarán electrónicamente sus inventarios con el Sistema de Información Administrativa
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 16.1 del RD 4/2010, una Administración licencia a otra una aplicación informática de la que es titular. ¿Cómo se realiza, por defecto, ese licenciamiento?

  • Con contraprestación y con necesidad de convenio
  • Sin contraprestación y con necesidad de convenio
  • Con contraprestación y sin necesidad de convenio
  • Sin contraprestación y sin necesidad de convenio

La letra f) del art. 16.1 descarta las dos cosas por defecto. Cobrar es la excepción: solo se puede acordar repercutir parte del coste en los casos que enumera, como las adaptaciones concretas para quien la recibe o los servicios de asistencia. El convenio tienta porque el art. 8.1 lo potencia entre Administraciones, pero para los servicios, no para este licenciamiento.

El licenciamiento se realizará por defecto sin contraprestación y sin necesidad de establecer convenio alguno.
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero
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Según el artículo 10.2 del RD 4/2010, los órganos con competencias en materias sujetas a intercambio de información establecen y publican sus modelos de datos de intercambio. ¿Qué carácter tienen esos modelos en los intercambios de información en las Administraciones públicas?

  • De preferente aplicación
  • De obligatoria aplicación
  • De supletoria aplicación
  • De voluntaria aplicación

El art. 10.2 los hace obligatorios. «Preferente» tienta porque es lo que el art. 10.1 dice de otros modelos, los de la Relación de modelos que tienen carácter de comunes: son dos categorías con dos efectos. Ninguno de los dos apartados los deja como supletorios ni como voluntarios.

establecerán y publicarán los correspondientes modelos de datos de intercambio que serán de obligatoria aplicación para los intercambios de información en las Administraciones públicas
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero

Según el artículo 13.1 del RD 4/2010, la Red SARA presta la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas. ¿Cómo utilizan esa Red las Administraciones públicas para comunicarse entre sí?

  • Exclusivamente
  • Subsidiariamente
  • Preferentemente
  • Excepcionalmente

El art. 13.1 dice «preferentemente»: es la vía normal, y por eso conectan a ella sus redes o sus nodos de interoperabilidad, pero no la única. Lo exclusivo tienta porque es la red común, aunque el propio art. 8.2 admite, para publicar servicios, otra red equivalente o conectada a ella que garantice el acceso seguro.

las Administraciones públicas utilizarán preferentemente la Red de comunicaciones de las Administraciones públicas españolas para comunicarse entre sí
Real Decreto 4/2010, de 8 de enero