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El ingreso en la Carrera Fiscal y la pérdida de la condición de fiscal

8 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo III del título III del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: el ingreso en la Carrera Fiscal por el proceso selectivo común con la Carrera Judicial, quiénes no pueden ejercer funciones fiscales, el juramento o la promesa y la toma de posesión, y cómo se pierde la condición de fiscal.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Una fiscal de nuevo ingreso va a tomar posesión de su primer destino. Según el art. 45 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿ante quién presta antes el juramento o promesa?

  • Ante el Fiscal General del Estado, en la sede de la Fiscalía General
  • Ante el Fiscal Jefe de la Fiscalía a la que ha sido destinada
  • Ante el Rey, en un acto conjunto con los jueces de su promoción
  • Ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de su destino

El juramento o promesa previo al primer destino se presta ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio ha sido destinada, y junto a su Presidente se sitúa el Fiscal Superior de la comunidad autónoma (art. 45.Dos). El Fiscal Jefe de la Fiscalía de destino interviene después, en la toma de posesión, que es otro acto (art. 45.Tres). Ante el Rey jura el Fiscal General del Estado, no un fiscal que entra en la carrera.

El juramento o promesa se prestará ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia a cuyo territorio hayan sido destinados, junto a cuyo Presidente se situará el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 43 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué edad se exige para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal?

  • Mayor de dieciocho años
  • Mayor de veintiún años
  • Mayor de veinticinco años
  • Mayor de treinta años

El art. 43 exige ser mayor de dieciocho años, es decir, la mayoría de edad, sin ninguna edad superior. Junto a la edad pide ser español, doctor o licenciado en Derecho y no estar en ninguna de las incapacidades del art. 44.

Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de dieciocho años, doctor o licenciado en Derecho
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

El ingreso en la Carrera Fiscal se hace conjuntamente con el de la Carrera Judicial. Según el art. 42 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿por qué sistema?

  • Por concurso-oposición
  • Por concurso de méritos entre juristas
  • Por oposición libre
  • Por oposición restringida a licenciados con práctica

El art. 42 fija como sistema de ingreso la oposición libre, abierta a quienes reúnan las condiciones de capacidad del Estatuto, y la hace conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial. No es un concurso-oposición ni un concurso de méritos, porque no se valoran méritos, y tampoco una oposición restringida: «libre» quiere decir que puede presentarse cualquiera que cumpla los requisitos del art. 43, sin exigir práctica previa.

El ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estas es una causa de pérdida de la condición de fiscal?

  • La sanción disciplinaria de suspensión de funciones
  • La pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos
  • La jubilación forzosa, al cumplir la edad que fija la ley
  • El pase a la situación de excedencia voluntaria

El art. 46.Uno es una lista cerrada de cinco causas: la renuncia, la pérdida de la nacionalidad española, la sanción disciplinaria de separación del servicio, la pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos y la incapacidad sobrevenida. La sanción que hace perder la condición es la separación, no la suspensión. La jubilación tampoco está en la lista: según el art. 46.Dos, hace cesar la integración activa en el Ministerio Fiscal, que es otra cosa. Y la excedencia es una situación dentro de la carrera, no una salida de ella.

La condición de Fiscal se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: a) Renuncia. b) Pérdida de la nacionalidad española. c) Sanción disciplinaría de separación del servicio. d) Pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos. e) Haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un fiscal es condenado por un delito doloso a una pena de cuatro meses. Según el art. 44 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué cabe en su caso?

  • Que el Consejo Fiscal sustituya la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión de hasta seis meses
  • Que el Fiscal General del Estado sustituya la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión de hasta seis meses
  • Nada: la condena por delito doloso lo incapacita siempre, mientras no obtenga la rehabilitación
  • Que el Fiscal General del Estado sustituya la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión de hasta tres años

La condena por delito doloso incapacita para las funciones fiscales mientras no haya rehabilitación (art. 44.2.º), pero el mismo número abre una salida cuando la pena no pasa de seis meses, y cuatro meses no pasa: el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito, puede sustituir la pérdida de la condición de fiscal por una suspensión de hasta tres años. Lo decide el Fiscal General, no el Consejo Fiscal, y los seis meses son el techo de la pena que lo permite, no la duración de la suspensión.

En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Fiscal General del Estado, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de Fiscal por la sanción de suspensión de hasta tres años.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Se publica el nombramiento de un fiscal para un nuevo destino y no concurre ninguna circunstancia que justifique ampliar el plazo. Según el art. 45 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué plazo ha de tomar posesión?

  • Dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del nombramiento
  • Dentro de los veinte días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento
  • Dentro del mes siguiente a la publicación del nombramiento
  • Dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del nombramiento

El art. 45.Cuatro da veinte días naturales desde la publicación del nombramiento para el destino, no hábiles: cuentan también los sábados, domingos y festivos. Solo cabe un plazo superior si se concede porque concurren circunstancias que lo justifiquen, y la posesión la confiere el Jefe de la Fiscalía o quien ejerza sus funciones.

La toma de posesión tendrá lugar dentro de los veinte días naturales siguientes a la publicación del nombramiento para el destino de que se trate
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 46 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién acuerda la jubilación, forzosa o voluntaria, de un fiscal?

  • El Consejo General del Poder Judicial, como la de los jueces y magistrados
  • El Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal
  • El Gobierno, en los mismos casos y condiciones que a los jueces
  • El Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal Jefe de su Fiscalía

El art. 46.Dos encarga la jubilación de los fiscales al Gobierno, y toma de la Ley Orgánica del Poder Judicial solo los casos y las condiciones, los mismos que para jueces y magistrados. Que remita a esa ley no la convierte en cosa del Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los jueces y no de los fiscales; ni el Fiscal General ni el Consejo Fiscal la acuerdan.

La integración activa en el Ministerio Fiscal cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria, que se acordará por el Gobierno en los mismos casos y condiciones que se señalan en la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Jueces y Magistrados.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 45 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, una vez hecho válidamente el nombramiento, ¿qué hace falta para adquirir la condición de miembro del Ministerio Fiscal?

  • Ninguna otra cosa: basta el nombramiento, desde que se publica
  • Prestar juramento o promesa y tomar posesión
  • Solo prestar juramento o promesa, aunque no tome posesión
  • Solo tomar posesión, sin prestar juramento ni promesa

El art. 45.Uno exige tres pasos encadenados: el nombramiento válido, el juramento o promesa y la toma de posesión, y solo con los tres se adquiere la condición. El nombramiento solo no basta, y de los dos actos que lo siguen no sobra ninguno: el juramento o promesa se presta precisamente antes de tomar posesión del primer destino (art. 45.Dos).

La condición de miembro del Ministerio Fiscal se adquiere, una vez hecho válidamente el nombramiento, por el juramento o promesa, y la toma de posesión.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre