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Las Fiscalías

17 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 18 y 19 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: cómo se constituyen y se organizan las Fiscalías —ante el Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas, de la Audiencia Nacional, las Especiales, las de las comunidades autónomas, las provinciales y las de área—, quién las dirige, y qué asuntos corresponden a la Fiscalía de la Audiencia Nacional y a cada Fiscalía Especial.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 19.Uno, ¿de qué asuntos es competente la Fiscalía de la Audiencia Nacional?

  • De todos los que correspondan a la Audiencia Nacional, sin excepción
  • De los de terrorismo y criminalidad organizada de todo el territorio, ante cualquier órgano
  • De los que correspondan a la Audiencia Nacional, salvo los atribuidos a otra Fiscalía Especial
  • De los de la Audiencia Nacional que le encomiende en cada caso el Fiscal General del Estado

Su competencia sigue la del órgano judicial ante el que actúa, con una excepción: lo que el Estatuto atribuye a otra Fiscalía, como la Fiscalía Antidroga en el tráfico de drogas de competencia de la Audiencia Nacional (19.Tres). No depende de un encargo caso por caso ni se extiende a otros órganos.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los asuntos que correspondan a dicho órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿Cómo se fijan el número de las Fiscalías y sus plantillas, según el art. 18.Cinco?

  • Por orden del Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado y oído el Consejo Fiscal
  • Por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia y previo informe del Fiscal General del Estado
  • Por instrucción del Fiscal General del Estado, previo informe del Consejo Fiscal y oída la Junta de Fiscales Superiores
  • Por acuerdo del Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal General y previo informe del Ministro de Justicia

Es un real decreto: lo propone el Ministro de Justicia, con informe previo del Fiscal General del Estado, que a su vez oye al Consejo Fiscal. Ni el Fiscal General ni el Consejo Fiscal deciden la planta: el primero informa y el segundo es oído.

El número de las Fiscalías, las Secciones Territoriales en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán, de acuerdo con los criterios establecidos en los números anteriores, por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿De cuál de estos delitos se ocupa la Sección de Medio Ambiente de una Fiscalía, según el art. 18.Tres?

  • De los delitos contra la seguridad vial
  • De los delitos contra la Hacienda Pública
  • De los delitos de odio y discriminación
  • De los delitos sobre el patrimonio histórico

La Sección de Medio Ambiente no se ciñe a la naturaleza: abarca la ordenación del territorio, el patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente, la flora, la fauna y los animales domésticos, y los incendios forestales. La seguridad vial tiene su propia Sección, los delitos de odio otra, y los delitos contra la Hacienda Pública están en la lista de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada (19.Cuatro.a).

También existirá una Sección de Medio Ambiente especializada en delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, los recursos naturales y el medio ambiente
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿Entre quiénes designa el Fiscal General del Estado a los Fiscales Delegados de una Fiscalía Especial en una Fiscalía territorial?

  • Entre cualesquiera miembros de la Carrera Fiscal que lo soliciten, a propuesta del Consejo Fiscal
  • Entre los fiscales de la plantilla de la Fiscalía territorial que lo soliciten y acrediten su especialización
  • Entre los fiscales de la plantilla de la Fiscalía Especial, que se desplazan a la territorial
  • Entre los Fiscales Decanos de la Fiscalía territorial que acrediten su especialización, por antigüedad

El art. 19.Cinco los saca de la plantilla de la Fiscalía territorial, a petición propia y acreditando la especialización. El Consejo Fiscal es oído, no propone; y no son fiscales de la Fiscalía Especial desplazados, sino de la territorial, que se integran en la Especial sin dejar su destino.

entre los Fiscales de la plantilla de ésta última que lo soliciten, acreditando su especialización en la materia
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿Cuál de estos delitos figura en la lista del art. 19.Cuatro, en la que interviene la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada?

  • Los delitos relativos a la ordenación del territorio
  • Los delitos de tráfico de drogas
  • Los delitos contra los derechos de los trabajadores
  • Los delitos societarios

Los delitos societarios son la letra m) de la lista, junto a los de la Hacienda Pública, el cohecho, la malversación o las insolvencias punibles. La ordenación del territorio es materia de la Sección de Medio Ambiente (18.Tres) y el tráfico de drogas, de la Fiscalía Antidroga (19.Tres); los delitos contra los derechos de los trabajadores no están en la lista.

m) Delitos societarios.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Según el art. 18.Uno del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a qué categoría deben pertenecer los Fiscales de plantilla de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y de las Fiscalías Especiales?

  • A la categoría primera
  • A la categoría segunda
  • A la categoría tercera
  • A cualquiera de las tres categorías

El art. 18.Uno integra esas Fiscalías por un Fiscal de Sala, un Teniente Fiscal y los Fiscales de la plantilla, que «deberán pertenecer a la categoría segunda». Según el art. 34, la segunda es la de los Fiscales, equiparados a Magistrados; la primera es la de los Fiscales de Sala, que es quien las dirige, y la tercera, la de los Abogados-Fiscales, que no basta.

estarán integradas por un Fiscal de Sala, por un Teniente Fiscal y por los Fiscales que determine la plantilla, que deberán pertenecer a la categoría segunda
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 18.Cinco, ¿con qué periodicidad mínima se revisa la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal?

  • Cada dos años
  • Cada tres años
  • Cada cuatro años
  • Cada cinco años

«Al menos cada cinco años», para adaptarla a las nuevas necesidades, y siempre dentro de las previsiones presupuestarias. Los cuatro años son el mandato del Fiscal General y de los vocales electos del Consejo Fiscal, no la revisión de la plantilla.

será revisada al menos cada cinco años para adaptarla a las nuevas necesidades
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 19.Dos del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuáles son las Fiscalías Especiales?

  • La Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer
  • La Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada
  • La Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada y la Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer
  • La Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer y la Fiscalía de Medio Ambiente

La lista es cerrada y tiene dos: Antidroga y Anticorrupción. La violencia sobre la mujer y el medio ambiente tienen un Fiscal de Sala especialista (art. 20) y Secciones en las Fiscalías (18.Tres), pero no una Fiscalía Especial.

Son Fiscalías Especiales la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

En una comunidad autónoma con competencias en materia de Justicia, ¿qué puede crearse para apoyar al Fiscal Superior en labores como la estadística, la informática o la traducción?

  • Secciones Territoriales de la Fiscalía de la comunidad
  • Secciones especializadas de la Fiscalía de la comunidad
  • Unidades de Policía Judicial adscritas de forma permanente a la Fiscalía
  • Unidades de apoyo en las que pueden integrarse funcionarios de la comunidad autónoma

El art. 18.Tres prevé unidades de apoyo al Fiscal Superior con funcionarios de la comunidad autónoma, para tareas que no son las propias de los fiscales. Las Secciones Territoriales (18.Cuatro) y las especializadas (18.Tres) son de fiscales y despachan asuntos; las unidades de Policía Judicial se adscriben a las Fiscalías Especiales (19.Seis).

podrán crearse unidades de apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma, en las que podrán integrarse funcionarios de la Comunidad Autónoma
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 18.Cuatro, ¿quién puede proponer al Ministro de Justicia la constitución de una Fiscalía de Área?

  • El Fiscal Superior de la comunidad autónoma, oídos los Fiscales Jefes Provinciales
  • El Fiscal General del Estado, oídos el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la comunidad
  • El Consejo Fiscal, a propuesta del Fiscal Jefe Provincial
  • El Fiscal Jefe Provincial, oída la Junta de Fiscalía

Al Ministro de Justicia solo le propone el Fiscal General del Estado, que antes oye al Consejo Fiscal y al Fiscal Superior. El Fiscal Superior también puede proponer Fiscalías de Área, oídos los Fiscales Jefes Provinciales, pero su propuesta va al Fiscal General, no al Ministro (último párrafo del 18.Cuatro).

el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal y el Fiscal Superior de la respectiva Comunidad, podrá proponer al Ministro de Justicia la constitución de Fiscalías de Área
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un Fiscal Delegado de la Fiscalía Antidroga en una Fiscalía Provincial, ¿a quién debe informar en todo caso de los asuntos de los que conoce como tal?

  • Al Fiscal General del Estado
  • Al Fiscal Superior de la comunidad autónoma
  • Al Fiscal Jefe de su Fiscalía Provincial
  • A la Junta de Fiscalía de la Fiscalía Provincial

En su materia depende del Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial, que tiene sobre él las facultades de un Fiscal Jefe, pero el art. 19.Cinco le obliga «en todo caso» a informar al Fiscal Jefe del órgano en que trabaja. La dependencia del Fiscal Jefe Especial no le dispensa de informar a su Fiscal Jefe Provincial, y el deber es con este, no con la Junta de Fiscalía ni con el Fiscal Superior.

En todo caso los Fiscales Delegados deberán informar de los asuntos de los que conozcan en su calidad de tales al Fiscal Jefe del órgano en que desempeñen sus funciones.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Cuando no se dan las circunstancias de una Fiscalía de Área, pero la dispersión geográfica de los órganos judiciales de una provincia lo hace necesario, ¿qué puede proponer el Fiscal General del Estado al Ministro de Justicia?

  • Secciones Territoriales de la Fiscalía Provincial, dirigidas por un Fiscal Decano
  • Una Fiscalía de Área de plantilla reducida, dirigida por un Teniente Fiscal
  • Una Sección especializada de la Fiscalía Provincial en cada partido judicial
  • Unidades de apoyo con funcionarios de la comunidad autónoma en cada partido

Es el escalón inferior a la Fiscalía de Área: Secciones Territoriales de la Fiscalía Provincial que atienden uno o más partidos de la provincia y que dirige un Fiscal Decano (18.Cuatro, segundo párrafo). La Fiscalía de Área la dirige un Fiscal Jefe; las Secciones especializadas lo son por materia, no por territorio, y las unidades de apoyo no despachan asuntos.

podrá proponer al Ministro de Justicia la constitución de Secciones Territoriales de la Fiscalía Provincial que atenderán los órganos judiciales de uno o más partidos de la misma provincia
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿Quién aprecia la especial trascendencia de un supuesto para que intervenga la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada?

  • El Fiscal General del Estado
  • El Fiscal Jefe de la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada
  • El Consejo Fiscal
  • La Junta de Fiscales de Sala

El art. 19.Cuatro no le da a esta Fiscalía todos los delitos de su lista, sino los «de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado». No la aprecia su propio Fiscal Jefe ni un órgano colegiado como el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala: la decisión es del Fiscal General.

siempre que se trate de supuestos de especial trascendencia, apreciada por el Fiscal General del Estado
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Cuando el tamaño de una Fiscalía lo hace necesario, ¿bajo la dirección de quién pueden constituirse sus Secciones especializadas?

  • De un Fiscal Decano
  • Del Teniente Fiscal de la Fiscalía
  • Del Fiscal de Sala especialista de la materia
  • De un Fiscal Delegado de la Fiscalía Especial

Lo dice el art. 18.Tres: las Secciones «podrán constituirse… bajo la dirección de un Fiscal Decano», y a ellas se adscriben fiscales de la plantilla, con preferencia por los especializados. Los Fiscales de Sala especialistas (art. 20) supervisan y coordinan las Secciones desde la Fiscalía General del Estado, pero no las dirigen; y los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales se integran en la Sección, no la dirigen (19.Cinco).

Dichas Secciones podrán constituirse, si se estima necesario para su correcto funcionamiento según el tamaño de las mismas, bajo la dirección de un Fiscal Decano
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 18.Tres del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué Fiscalías existe en todo caso una Sección de Menores?

  • Solo en las Fiscalías Provinciales
  • En las de las comunidades autónomas y en las Provinciales
  • En la de la Audiencia Nacional y en las Provinciales
  • En la de la Audiencia Nacional, en las de las comunidades autónomas y en las Provinciales

«En todo caso» hay Sección de Menores en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en las Provinciales. En las de las comunidades autónomas no es obligatoria: «podrán constituirse» cuando sus competencias, el volumen de trabajo o la mejor organización del servicio lo aconsejen. Por eso fallan tanto la opción que olvida la Audiencia Nacional como las que meten a las comunidades.

En todo caso, en la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en las Fiscalías Provinciales existirá una Sección de Menores
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿Cuál de estas Secciones de una Fiscalía Provincial podrá constituirse solo cuando el volumen de actuaciones requiera una organización específica?

  • La Sección de Menores
  • La Sección contra la Violencia sobre la Mujer
  • La Sección de seguridad vial
  • La Sección contra los delitos de odio

El art. 18.Tres distingue entre lo que «existirá» y lo que «podrá constituirse». En las Fiscalías Provinciales existen siempre las Secciones de Menores, contra la Violencia sobre la Mujer y contra los delitos de odio; las de seguridad vial y siniestralidad laboral solo se constituyen cuando el volumen de actuaciones lo requiere.

En las Fiscalías Provinciales, cuando por el volumen de actuaciones que generen requieran de una organización específica podrán constituirse Secciones de seguridad vial y siniestralidad laboral.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

¿Qué función atribuye el art. 19.Tres a la Fiscalía Antidroga respecto de los drogodependientes a quienes se ha aplicado la remisión condicional?

  • Proponer a la autoridad judicial que les aplique la remisión condicional
  • Acreditar los centros que participan en su tratamiento
  • Colaborar con la autoridad judicial en el control de su tratamiento
  • Dirigir su tratamiento en lugar de la autoridad judicial

La letra d) le da un papel de colaboración: el control del tratamiento lo lleva la autoridad judicial, y la Fiscalía la ayuda recibiendo los datos de los centros acreditados. No acredita los centros (los recibe ya acreditados) ni sustituye al juez. «Remisión condicional» es el nombre antiguo de lo que el Código Penal vigente llama suspensión de la ejecución de la pena.

d) Colaborar con la autoridad judicial en el control del tratamiento de los drogodependientes a quienes se haya aplicado la remisión condicional
Ley 50/1981, de 30 de diciembre