Según el art. 19.Uno, ¿de qué asuntos es competente la Fiscalía de la Audiencia Nacional?
- De todos los que correspondan a la Audiencia Nacional, sin excepción
- De los de terrorismo y criminalidad organizada de todo el territorio, ante cualquier órgano
- De los que correspondan a la Audiencia Nacional, salvo los atribuidos a otra Fiscalía Especial
- De los de la Audiencia Nacional que le encomiende en cada caso el Fiscal General del Estado
Su competencia sigue la del órgano judicial ante el que actúa, con una excepción: lo que el Estatuto atribuye a otra Fiscalía, como la Fiscalía Antidroga en el tráfico de drogas de competencia de la Audiencia Nacional (19.Tres). No depende de un encargo caso por caso ni se extiende a otros órganos.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional es competente para conocer de los asuntos que correspondan a dicho órgano judicial, con excepción de los que resulten atribuidos a otra Fiscalía Especial