En un proceso civil, el fiscal no actúa como demandante y la ley no dice nada especial sobre su turno. Según el art. 3 de su Estatuto, ¿cuándo interviene?
- En primer lugar, antes que las demás partes
- En último lugar, tras las demás intervenciones
- Justo después del demandante y antes del demandado
- Cuando lo decida el juez, en cualquier momento
El párrafo final del art. 3 fija la regla para los procesos no penales: la intervención del fiscal «se producirá en último lugar», salvo que la ley disponga otra cosa o que actúe como demandante, y el supuesto descarta las dos salvedades. El orden no queda al criterio del juez ni se intercala entre las partes.
La intervención del fiscal en los procesos no penales, salvo que la ley disponga otra cosa o actúe como demandante, se producirá en último lugar.