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Los órganos del Ministerio Fiscal: la Fiscalía General, el Consejo Fiscal y las Juntas

20 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 12 a 17, el título IV y la disposición adicional segunda del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal: cuáles son los órganos del Ministerio Fiscal, la Fiscalía General del Estado y lo que la integra —la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica y la Unidad de Apoyo—, el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas y la Fiscalía del Tribunal Supremo, el personal y los medios de los órganos fiscales y su sistema de información.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Se remite al Consejo Fiscal un anteproyecto de ley que afecta a la organización del Ministerio Fiscal, y la orden de remisión hace constar la urgencia. Según el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué plazo debe emitir su informe?

  • En diez días hábiles
  • En veinte días hábiles
  • En quince días hábiles
  • En treinta días hábiles

El plazo ordinario para informar los proyectos de ley o reglamentarios que afecten a la estructura, la organización y las funciones del Ministerio Fiscal es de treinta días hábiles; si la orden de remisión hace constar la urgencia, se reduce a quince. Los treinta son, por tanto, la regla, no la excepción por la que pregunta el supuesto.

el Consejo Fiscal deberá emitir el informe correspondiente en el plazo de treinta días hábiles. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días hábiles.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 15 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué órgano asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, para formar los criterios unitarios de interpretación y actuación legal y resolver consultas?

  • El Consejo Fiscal
  • La Junta de Fiscales de Sala
  • La Junta de Fiscales Superiores
  • La Secretaría Técnica

Lo doctrinal y técnico —criterios de interpretación, consultas, memorias y circulares— es de la Junta de Fiscales de Sala, que forman el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y los Fiscales de Sala bajo la presidencia del Fiscal General. El Consejo Fiscal fija los criterios de estructuración y funcionamiento de los órganos, que es otra cosa. La Secretaría Técnica no asiste: hace los trabajos preparatorios de esas materias (art. 13.Tres).

La Junta asiste al Fiscal General del Estado en materia doctrinal y técnica, en orden a la formación de los criterios unitarios de interpretación y actuación legal, la resolución de consultas
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según la disposición adicional segunda del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo se establecen la estructura, la composición y las funciones de la Comisión Nacional de Informática y Comunicaciones Electrónicas del Ministerio Fiscal?

  • Por instrucción del Fiscal General del Estado, que la preside
  • Por acuerdo del Consejo Fiscal
  • Por orden del ministerio competente en materia de Justicia
  • Reglamentariamente, mediante real decreto

La disposición remite su estructura, su composición y sus funciones, y también la organización de la red integrada de comunicaciones, a un real decreto. Que la presida el Fiscal General del Estado y que la Comisión dicte instrucciones de obligado cumplimiento en todas las Fiscalías no significa que sea él quien la regule.

La estructura, composición y funciones de esta Comisión Nacional, así como la organización, funcionamiento y características técnicas de la red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal, será establecida reglamentariamente, mediante real decreto.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 12 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estas unidades es, por sí misma, un órgano del Ministerio Fiscal?

  • La Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal
  • La Comisión de Igualdad del Consejo Fiscal
  • La Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado
  • La Sección Permanente de Valoración de la Inspección Fiscal

La letra n) del art. 12 cierra la lista con la Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal: La Unidad de Apoyo, la Sección Permanente de Valoración y la Comisión de Igualdad existen, pero integradas en otros órganos —la primera en la Fiscalía General del Estado, la segunda en la Inspección Fiscal (art. 13) y la tercera en el seno del Consejo Fiscal (art. 14)—, y el art. 12 no las nombra.

Son órganos del Ministerio Fiscal: a) El Fiscal General del Estado. b) El Consejo Fiscal. c) La Junta de Fiscales de Sala. d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. e) La Fiscalía del Tribunal Supremo. f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional. h) Las Fiscalías Especiales. i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal. j) La Fiscalía Jurídico Militar. k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. l) Las Fiscalías Provinciales. m) Las Fiscalías de Área. n) La Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

El Fiscal General del Estado va a proponer el nombramiento de un cargo en una Fiscalía Provincial de Andalucía. Según el art. 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿a quién tiene que oír, por estar el cargo en el ámbito de una comunidad autónoma?

  • Al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
  • A la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
  • Al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de Andalucía
  • Al Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial en que está el cargo

Cuando el cargo está en una Fiscalía del ámbito territorial de una comunidad autónoma, el art. 13 añade al informe del Consejo Fiscal la audiencia del Fiscal Superior de esa comunidad, que es quien dirige la Fiscalía de la comunidad y al que se subordinan los Fiscales Jefes Provinciales. Ni el gobierno autonómico ni la Sala de Gobierno del Tribunal Superior intervienen en los nombramientos fiscales, y el Fiscal Jefe Provincial no es a quien la norma manda oír.

oído el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma respectiva cuando se trate de cargos en las Fiscalías de su ámbito territorial.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre
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Según el art. 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, el Fiscal General del Estado propone al Gobierno los ascensos y los nombramientos para los distintos cargos. ¿Previo informe de quién?

  • Del Consejo General del Poder Judicial
  • Del Consejo Fiscal
  • De la Junta de Fiscales de Sala
  • De la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas

Los ascensos y nombramientos de la Carrera Fiscal los propone el Fiscal General al Gobierno, previo informe del Consejo Fiscal. El Consejo General del Poder Judicial informa en la carrera judicial y, en la fiscal, solo antes de proponer al propio Fiscal General del Estado (art. 29): por eso tienta. Las dos Juntas asisten al Fiscal General en otras cosas, la de Fiscales de Sala en lo doctrinal y técnico.

Corresponde al Fiscal General del Estado, además de las facultades reconocidas en otros preceptos de este Estatuto, la de proponer al Gobierno los ascensos y nombramientos para los distintos cargos, previo informe del Consejo Fiscal
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuántos fiscales elegidos forman parte del Consejo Fiscal?

  • Ocho
  • Nueve
  • Diez
  • Doce

Junto a los tres miembros natos —la persona titular de la Fiscalía General, que preside, el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Jefe Inspector—, el Consejo lo forman nueve fiscales de cualquier categoría, que son los únicos que se eligen. Doce son los miembros del Consejo contando a los natos, no los elegidos.

y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías. Todos los miembros del Consejo Fiscal, excepto la persona titular de la Fiscalía General del Estado, el o la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Inspector, se elegirán
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según la disposición adicional segunda del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién define y gestiona el sistema de información y la red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal?

  • Los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado
  • El Consejo General del Poder Judicial
  • Las comunidades autónomas con competencias en medios materiales de la Administración de Justicia
  • La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas

Los definen y gestionan los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado, con el soporte administrativo y tecnológico del ministerio competente en materia de Justicia. Las comunidades autónomas con competencias en medios materiales no gestionan la red: participan en la dotación de los equipos informáticos. Así se asegura la unidad de actuación del Ministerio Fiscal en todo el Estado.

El sistema de información y la red integrada de comunicaciones electrónicas del Ministerio Fiscal serán definidos y gestionados por los órganos competentes de la Fiscalía General del Estado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cómo adopta sus acuerdos el Consejo Fiscal?

  • Por mayoría simple, con el voto dirimente de su Presidente en caso de empate
  • Por mayoría absoluta de sus miembros, sin que su Presidente tenga voto de calidad
  • Por mayoría de tres quintos de los presentes, en Pleno o en Comisión Permanente
  • Por mayoría simple, y si hay empate se repite la votación en la sesión siguiente

Basta la mayoría simple, y si hay empate decide el voto de su Presidente, que es quien está al frente de la Fiscalía General del Estado. El mismo apartado dice que el Consejo puede funcionar en Pleno y en Comisión Permanente; la regla de la mayoría es la misma en los dos.

sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de su Presidente.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estos fiscales no puede ser elegido vocal del Consejo Fiscal?

  • Una fiscal de categoría tercera destinada en una Fiscalía Provincial
  • Un fiscal destinado en la Fiscalía del Tribunal Supremo, en Madrid
  • Una fiscal destinada en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado
  • Una fiscal destinada en la Fiscalía contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada

No pueden ser elegidos los fiscales que prestan servicio en la Inspección Fiscal, la Unidad de Apoyo y la Secretaría Técnica, las tres piezas de la Fiscalía General del Estado que trabajan para el Fiscal General y para el propio Consejo. Los demás sí: los vocales se eligen entre fiscales de cualquiera de las categorías, también la tercera, y estén en la Fiscalía que estén.

No podrán ser elegidos vocales del Consejo Fiscal los Fiscales que presten sus servicios en la Inspección Fiscal, la Unidad de Apoyo y la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Un Fiscal Jefe impone una sanción en un expediente disciplinario y el fiscal sancionado la recurre. Según el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién resuelve el recurso?

  • El Fiscal General del Estado
  • La Junta de Fiscales de Sala
  • La Inspección Fiscal
  • El Consejo Fiscal

Resolver los recursos contra las resoluciones de los Fiscales Jefes en expedientes disciplinarios es una de las funciones del Consejo Fiscal (art. 14.Cuatro.f), junto a resolver los expedientes de su propia competencia. El Fiscal General preside el Consejo, pero la norma da la función al órgano, no a él; la Junta de Fiscales de Sala asiste en lo doctrinal y técnico, y la Inspección inspecciona, no resuelve recursos.

f) Resolver los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en expedientes disciplinarios por los Fiscales Jefes de los distintos órganos del Ministerio Fiscal.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 12 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿cuál de estos NO figura entre los órganos del Ministerio Fiscal?

  • La Fiscalía Jurídico Militar
  • La Fiscalía del Tribunal de Cuentas
  • La Junta de Fiscales Jefes
  • Las Fiscalías de Área

El art. 12 enumera catorce órganos, de la a) a la n), y entre ellos están la Fiscalía Jurídico Militar (j), la del Tribunal de Cuentas (i) y las Fiscalías de Área (m). La Junta de Fiscales Jefes existe en el Estatuto, pero dentro de la Fiscalía de cada comunidad autónoma (art. 22), no como órgano del art. 12. La que sí está en la lista es la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas.

Son órganos del Ministerio Fiscal: a) El Fiscal General del Estado. b) El Consejo Fiscal. c) La Junta de Fiscales de Sala. d) La Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas. e) La Fiscalía del Tribunal Supremo. f) La Fiscalía ante el Tribunal Constitucional. g) La Fiscalía de la Audiencia Nacional. h) Las Fiscalías Especiales. i) La Fiscalía del Tribunal de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica de dicho Tribunal. j) La Fiscalía Jurídico Militar. k) Las Fiscalías de las Comunidades Autónomas. l) Las Fiscalías Provinciales. m) Las Fiscalías de Área. n) La Unidad de Protección de Datos del Ministerio Fiscal
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué órgano tiene la función de asegurar la unidad y la coordinación de la actuación y el funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado?

  • La Junta de Fiscales Superiores
  • La Junta de Fiscales de Sala
  • La Inspección Fiscal
  • El Consejo Fiscal

Es la función que el art. 16 da a la Junta de Fiscales Superiores, que reúne al Fiscal General con los Fiscales Superiores de las comunidades autónomas: por eso mira al territorio. El Consejo Fiscal tienta porque elabora criterios para la unidad de actuación, pero en lo referente a la estructuración y el funcionamiento de los órganos (art. 14.Cuatro.a), y el art. 16 deja a salvo sus competencias en vez de dárselas. La Junta de Fiscales de Sala asiste en lo doctrinal y técnico, y la Inspección Fiscal inspecciona las Fiscalías, no las coordina.

Su función será asegurar la unidad y coordinación de la actuación y funcionamiento de las Fiscalías en todo el territorio del Estado, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Fiscal por este Estatuto.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, además de quien es titular de la Fiscalía General del Estado, que lo preside, ¿quiénes forman parte del Consejo Fiscal sin ser elegidos?

  • El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica
  • El Fiscal Jefe Inspector y el Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo
  • El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Jefe de la Audiencia Nacional
  • El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Jefe Inspector

Son miembros natos el o la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo y el Fiscal Jefe Inspector o la Fiscal Jefa Inspectora; todos los demás se eligen. El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica es el secretario de las Juntas de Fiscales de Sala y de Fiscales Superiores, no miembro nato del Consejo, y los fiscales de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo ni siquiera pueden ser elegidos vocales (art. 14.Dos).

El Consejo Fiscal se constituirá, bajo la Presidencia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, por el o la Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, el Fiscal Jefe Inspector o la Fiscal Jefa Inspectora y nueve Fiscales pertenecientes a cualquiera de las categorías.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué parte de la Fiscalía General del Estado asume las funciones que las leyes atribuyen al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional?

  • La Secretaría Técnica
  • La Unidad de Apoyo
  • La Inspección Fiscal
  • La Unidad de Protección de Datos

Es la Secretaría Técnica, sin perjuicio de lo que se encomiende a otros órganos y en el marco de las directrices de política exterior del Gobierno. La Unidad de Apoyo tienta porque lleva la representación institucional y las relaciones con los poderes públicos, pero la cooperación judicial internacional no está entre sus materias; la Inspección Fiscal inspecciona las Fiscalías.

la Secretaría Técnica asumirá las funciones que las leyes atribuyan al Ministerio Fiscal en materia de cooperación judicial internacional, en el marco de las directrices de política exterior emanadas del Gobierno.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 13 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿qué integra la Fiscalía General del Estado que dirige el Fiscal General?

  • El Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Junta de Fiscales Superiores y la Inspección Fiscal
  • La Fiscalía del Tribunal Supremo, la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica y el Consejo Fiscal
  • La Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y la Junta de Fiscales de Sala
  • La Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y los Fiscales de Sala que fije la plantilla

La Fiscalía General del Estado la forman la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla. El Consejo Fiscal y las dos Juntas son órganos distintos del art. 12, que el Fiscal General preside, pero no forman parte de la Fiscalía General; tampoco la Fiscalía del Tribunal Supremo, que es otro órgano de la lista.

El Fiscal General del Estado dirige la Fiscalía General del Estado, integrada por la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo, y por los Fiscales de Sala que se determinen en plantilla.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿por cuánto tiempo se eligen los vocales electos del Consejo Fiscal?

  • Por tres años
  • Por cuatro años
  • Por cinco años
  • Por seis años

Por cuatro años, por los miembros del Ministerio Fiscal en servicio activo constituidos en un único colegio electoral. El cinco tienta porque es el mandato de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (art. 568 de la LOPJ): no hay que trasladarlo al Consejo Fiscal.

se elegirán, por un período de cuatro años
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 17 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién sustituye al Fiscal General del Estado en caso de ausencia, imposibilidad o vacante?

  • El Fiscal Jefe Inspector
  • El Fiscal de Sala más antiguo del Tribunal Supremo
  • El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
  • El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica

Lo sustituye el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, que además dirige y coordina, por delegación del Fiscal General, la actividad ordinaria de la Fiscalía del Tribunal Supremo. El Fiscal Jefe Inspector tienta porque es, con él, miembro nato del Consejo Fiscal, pero la sustitución no es suya, ni la norma la da por antigüedad a un Fiscal de Sala.

a) Sustituirá al Fiscal General del Estado en caso de ausencia, imposibilidad o vacante.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 16 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿quién actúa como secretario de la Junta de Fiscales Superiores de las Comunidades Autónomas?

  • El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo
  • El Fiscal Jefe Inspector
  • El Fiscal Jefe de la Unidad de Apoyo
  • El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica

El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que es también el secretario de la Junta de Fiscales de Sala (art. 15). El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo forma parte de la Junta, pero como miembro, y la preside el Fiscal General del Estado.

estará integrada por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, por dichos Fiscales Superiores, y por el Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica, que actuará como Secretario.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre

Según el art. 72 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿dónde tienen sus instalaciones las Fiscalías?

  • Solo en la sede de los Tribunales y Juzgados correspondientes, sin instalaciones propias fuera de ella
  • En todo caso en la sede de los Tribunales y Juzgados, y pueden tener además otras propias fuera si conviene al servicio
  • En instalaciones propias fuera de la sede judicial, y en la sede solo si no hay medios para tenerlas
  • En la sede de los Tribunales y Juzgados mientras no cuenten con instalaciones propias, que la sustituyen

El art. 72.Uno combina un «en todo caso» y un «podrán»: la instalación en la sede de los Tribunales y Juzgados la tienen siempre, y además pueden contar con instalaciones propias fuera de ella cuando eso convenga a la mejor prestación del servicio. Las instalaciones propias se suman a la de la sede judicial; no la sustituyen.

Las Fiscalías tendrán en todo caso una instalación adecuada en la sede de los Tribunales y Juzgados correspondientes, y además podrán contar con sus propias instalaciones fuera de dichas sedes cuando ello convenga a la mejor prestación del servicio.
Ley 50/1981, de 30 de diciembre