Se remite al Consejo Fiscal un anteproyecto de ley que afecta a la organización del Ministerio Fiscal, y la orden de remisión hace constar la urgencia. Según el art. 14 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ¿en qué plazo debe emitir su informe?
- En diez días hábiles
- En veinte días hábiles
- En quince días hábiles
- En treinta días hábiles
El plazo ordinario para informar los proyectos de ley o reglamentarios que afecten a la estructura, la organización y las funciones del Ministerio Fiscal es de treinta días hábiles; si la orden de remisión hace constar la urgencia, se reduce a quince. Los treinta son, por tanto, la regla, no la excepción por la que pregunta el supuesto.
el Consejo Fiscal deberá emitir el informe correspondiente en el plazo de treinta días hábiles. Cuando en la orden de remisión se haga constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días hábiles.