Según el art. 23 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, cuando el superior jerárquico avoca un asunto o designa a otro fiscal para que lo despache, ¿a quién se comunica en todo caso la sustitución?
- Al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer
- Al Fiscal General del Estado, que podrá revocarla
- A la Junta de Fiscalía, que deberá ratificarla
- Al órgano judicial del asunto, que podrá oponerse
La sustitución se comunica al Consejo Fiscal, que puede dar su parecer pero no la anula ni la confirma. La Junta de Fiscalía no ratifica nada: sus acuerdos tienen carácter de informe (24.Uno). El Fiscal General no es el destinatario de esta comunicación, y el órgano judicial no interviene en cómo se reparte el trabajo dentro del Ministerio Fiscal.
La sustitución será comunicada en todo caso al Consejo Fiscal, que podrá expresar su parecer.