¿Quién determina, y cada cuánto, qué contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos han de incluir obligatoriamente entre sus condiciones de ejecución medidas para promover la igualdad efectiva en el mercado de trabajo?
- El Consejo de Ministros, cada año
- El Consejo de Ministros, en cada legislatura
- Cada órgano de contratación, cada año
- Cada órgano de contratación, en cada licitación
El art. 34.1 encarga al Consejo de Ministros, anualmente y a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, señalar qué contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos han de llevar obligatoriamente esas medidas entre sus condiciones de ejecución. No lo decide cada órgano de contratación, y la periodicidad es anual, no por legislatura.
Anualmente, el Consejo de Ministros, a la vista de la evolución e impacto de las políticas de igualdad en el mercado laboral, determinará los contratos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos que obligatoriamente deberán incluir entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo