Las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación
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El título IV de la Ley 15/2022: el ámbito del régimen sancionador, las infracciones leves, graves y muy graves, las sanciones y su graduación, las accesorias y la sustitución, la prescripción, y las autoridades competentes y el procedimiento.
Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.
Según la Ley 15/2022, ¿entre qué cuantías se sanciona con multa una infracción grave?
Entre 300 y 10.000 euros
Entre 10.001 y 40.000 euros
Entre 40.001 y 100.000 euros
Entre 40.001 y 500.000 euros
El art. 48.1 gradúa las multas en tres tramos que no se solapan: las leves, de 300 a 10.000 euros; las graves, de 10.001 a 40.000, y las muy graves, de 40.001 a 500.000. De 40.001 a 100.000 euros es solo el grado mínimo de las muy graves en la Administración General del Estado (art. 48.2.c).
b) Infracciones graves entre 10.001 y 40.000 euros.
Según la Ley 15/2022, ¿cómo se califican como infracción la represalia y el acoso discriminatorio?
La represalia, grave; el acoso discriminatorio, muy grave
La represalia, muy grave; el acoso discriminatorio, grave
Las dos conductas, como infracciones graves
Las dos conductas, como infracciones muy graves
Las dos figuras se definen en el art. 6, pero el art. 47 no las pone en el mismo grado: toda conducta de represalia es infracción grave (47.3.b) y las conductas de acoso discriminatorio son muy graves (47.4.b).
b) Toda conducta de represalia en los términos previstos en el artículo 6 de la presente ley. c) El incumplimiento de un requerimiento administrativo específico, que no constituya una exigencia formal, formulado por el órgano administrativo al que corresponda el ejercicio de las competencias necesarias para dar cumplimiento a las previsiones de esta ley. d) La comisión de una tercera o más infracción leve, siempre que en el plazo del año anterior el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme. 4. En todo caso, y sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación autonómica, en el ámbito de sus competencias, tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Los actos u omisiones que constituyan discriminación múltiple. b) Las conductas de acoso discriminatorio reguladas en el artículo 6.
Se archiva un proceso penal porque los hechos no son delito, pero podrían ser una infracción administrativa de la Ley 15/2022. ¿A quién lo comunica el juez o tribunal, y para qué?
Al Ministerio Fiscal, para que incoe en su caso el expediente sancionador
A la Autoridad Independiente, para que imponga directamente la sanción
A la Autoridad Independiente, para que incoe en su caso el expediente sancionador
Al Ministerio Fiscal, para que promueva la imposición de la sanción
El art. 46.4 manda al juez o tribunal, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o de la acusación, comunicarlo mediante testimonio a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, que es la competente para incoar, en su caso, el expediente administrativo sancionador. El Fiscal puede instar la comunicación, pero no es su destinatario, y lo que la ley encarga a la Autoridad es la incoación, no la imposición de la sanción.
el Juez o Tribunal competente, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal o la acusación particular o popular, lo comunicará mediante el oportuno testimonio a la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, competente a los efectos de incoar en su caso el expediente administrativo sancionador que corresponda.
Según la Ley 15/2022, ¿cuándo prescriben una infracción muy grave y la sanción impuesta por ella?
La infracción, a los tres años; la sanción, a los cuatro
La infracción, a los cuatro años; la sanción, a los cinco
La infracción, a los tres años; la sanción, a los cinco
La infracción, a los cuatro años; la sanción, a los cuatro
El art. 51 da plazos distintos a la infracción y a la sanción, y el de la sanción es siempre igual o más largo: la infracción muy grave prescribe a los cuatro años y la sanción impuesta por ella, a los cinco. Tres y cuatro años son los plazos de las graves.
las calificadas como muy graves a los cuatro años. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por infracciones graves a los cuatro años y las impuestas por infracciones muy graves a los cinco años.
Según la Ley 15/2022, si la infracción la comete un funcionario público en el ejercicio de su cargo, ¿en qué grado se aplica la sanción?
En el grado que resulte de ponderar los criterios
En su grado medio, salvo que haya intencionalidad
En su grado mínimo, si no hay reincidencia
En su grado máximo, por razón de su cargo
La regla general del art. 49.1 es graduar la sanción en grado mínimo, medio o máximo según criterios como la intencionalidad, los daños, la reincidencia o la condición de empleado público de quien infringe. Pero cuando un funcionario la comete en el ejercicio de su cargo, el art. 49.3 no deja margen: la sanción se aplica en su grado máximo.
Si la infracción se comete por funcionario público en el ejercicio de su cargo, la sanción se aplicará en su grado máximo.
Según la Ley 15/2022, ¿cuándo puede sustituirse la multa por la cooperación personal no retribuida en actividades de utilidad pública?
Si la persona sancionada consiente y la infracción no es muy grave
Si la persona sancionada consiente, sea cual sea la infracción
Aunque la persona sancionada no consienta, si no es muy grave
Aunque la persona sancionada no consienta, sea cual sea la infracción
El art. 50.2 pide las dos condiciones a la vez: el consentimiento de la persona sancionada y que la infracción no sea muy grave. La sustitución la acuerda, por resolución motivada, el órgano que resuelve, y puede consistir también en reparar los daños, apoyar a las víctimas, asistir a cursos o sesiones de formación o en otra medida que sensibilice al infractor.
con el consentimiento de la persona sancionada, y siempre que no se trate de infracciones muy graves, se podrá sustituir la sanción económica por la prestación de su cooperación personal no retribuida en actividades de utilidad pública
Según la Ley 15/2022, ¿cuál de estas conductas es infracción muy grave, y no grave?
Un acto que constituya discriminación directa
Un acto que constituya discriminación por error
Un acto que constituya discriminación múltiple
Un acto que constituya inducción a discriminar
El art. 47.4.a) califica de muy grave la discriminación múltiple. La discriminación directa o indirecta, por asociación o por error, y la inducción, orden o instrucción de discriminar a una persona por una de las causas del art. 2.1 son infracciones graves (art. 47.3.a): Entre esas formas de discriminación, solo la múltiple sube a muy grave.
tendrán la consideración de infracciones muy graves: a) Los actos u omisiones que constituyan discriminación múltiple.
Según la Ley 15/2022, ¿qué conductas son infracciones leves?
Las discriminaciones que solo causen un perjuicio económico pequeño
Las irregularidades formales sin efecto ni motivo discriminatorio
Las irregularidades formales, aunque tengan un efecto discriminatorio
Las discriminaciones cometidas sin intención, por mera negligencia
El art. 47.2 reserva el grado leve a las irregularidades formales por no observar la ley o su normativa de desarrollo, y solo mientras no generen ni contengan un efecto discriminatorio ni respondan a una razón discriminatoria. Que un acto discriminatorio cause poco perjuicio o se cometa sin intención no lo lleva al grado leve: lo que la ley pide para ese grado es que no haya efecto ni razón discriminatoria.
tendrán la consideración de infracciones leves las conductas que incurran en irregularidades formales por la inobservancia de lo establecido en la presente ley y en su normativa de desarrollo, siempre que no generen o contengan un efecto discriminatorio, ni estén motivadas en una razón discriminatoria en los términos previstos en esta ley.
Según la Ley 15/2022, si el presunto autor de una infracción es una autoridad o cargo público que no es personal al servicio de las Administraciones públicas, ¿qué procedimiento se instruye?
El procedimiento sancionador previsto en la propia ley
El procedimiento disciplinario de su legislación aplicable
El que acuerde el órgano del que dependa su nombramiento
El de responsabilidad patrimonial de la Administración
El art. 52.3 separa dos casos. Si la infracción pudo cometerla una autoridad o personal al servicio de las Administraciones públicas, el órgano competente adopta medidas provisionales e inicia el procedimiento disciplinario de su legislación. Si es una autoridad o cargo público que no tiene esa condición, se instruye el procedimiento sancionador de la propia ley. La responsabilidad patrimonial es un procedimiento distinto, para la indemnización de la víctima.
Asimismo, se instruirá el procedimiento sancionador previsto en esta ley en los supuestos en los que el presunto autor fuese una autoridad o cargo público que no ostentase la condición de personal al servicio de las Administraciones públicas.
Según la Ley 15/2022, ¿cuándo cabe imponer como sanción accesoria el cese en la actividad económica o profesional de la persona infractora?
En las graves y en las muy graves, de forma definitiva
En las muy graves, de forma definitiva
En las graves y en las muy graves, por cinco años como máximo
En las muy graves, por cinco años como máximo
El art. 50.1 reserva las sanciones accesorias a las infracciones muy graves: además de la multa, y por resolución motivada, el órgano que resuelve puede acordar el cierre del establecimiento o el cese en la actividad por un término máximo de cinco años, o retirar ayudas oficiales. En las graves no cabe, y el cese nunca es definitivo.
Cuando las infracciones sean muy graves el órgano que resuelva el expediente sancionador, mediante resolución motivada, podrá imponer como sanción accesoria, además de la multa que proceda, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales que la persona sancionada tuviese reconocidos o hubiera solicitado en el sector de actividad en cuyo ámbito se produce la infracción, el cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación o el cese en la actividad económica o profesional desarrollada por la persona infractora por un término máximo de cinco años.
Según la Ley 15/2022, ¿cuándo es infracción grave la comisión de una tercera infracción leve?
Si en el año anterior ya se cometieron dos leves, aunque no se sancionaran
Si en los dos años anteriores ya se sancionaron dos leves por resolución firme
Si en los dos años anteriores ya se cometieron dos leves, aunque no se sancionaran
Si en el año anterior ya se sancionaron dos leves por resolución firme
El art. 47.3.d) pide que, en el plazo del año anterior, el presunto infractor haya sido ya sancionado por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme: no basta con haberlas cometido. Los dos años son el plazo de la regla paralela, la que convierte en muy grave la tercera infracción grave (47.4.d).
La comisión de una tercera o más infracción leve, siempre que en el plazo del año anterior el presunto infractor hubiera sido ya sancionado por dos infracciones leves mediante resolución administrativa firme.