Según la Ley 15/2022, ¿en qué caso se da un tratamiento específico en la atención a las víctimas de odio, discriminación e intolerancia?
- Cuando el autor de los hechos sea una autoridad o un funcionario público
- Cuando se cometan por nuevas tecnologías o redes sociales
- Cuando los hechos ocurran en el lugar de trabajo de la propia víctima
- Cuando los hechos se produzcan en un establecimiento abierto al público
El art. 53.3 prevé un tratamiento específico en la atención a las víctimas cuando las agresiones o las acciones que inciten al odio, la discriminación y la intolerancia se hayan realizado utilizando las nuevas tecnologías o a través de las redes sociales. El artículo no hace esa distinción por la condición del autor ni por el lugar de los hechos.
En la atención a las víctimas se dará un tratamiento específico cuando las agresiones o acciones que inciten al odio, la discriminación e intolerancia se hayan realizado utilizando las nuevas tecnologías o a través de las redes sociales.