Se extingue la relación laboral de una usuaria con la Administración de Justicia. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿qué pasa con su buzón de correo electrónico?
- Conserva el acceso un mes para lo personal
- Se borra en cuanto se extingue la relación, con los mensajes que tuviera guardados
- Se le interrumpe el acceso en ese momento
- Lo usa hasta que se asigne a quien la sustituya
El apartado noveno (9.3) dice que el acceso al correo dura lo que dura la vinculación y que, al extinguirse la relación funcionarial o laboral, se interrumpe el acceso al buzón. Los servicios técnicos pueden entonces acceder a él para reenviar los mensajes profesionales a los usuarios que determine el administrador o responsable del Sistema. No hay ningún mes de gracia, el buzón no se borra sin más y la usuaria no sigue usándolo.
En el momento de la extinción de la relación funcionarial o laboral, se interrumpirá el acceso a su buzón de correo. Los servicios técnicos podrán acceder al buzón para reenviar los mensajes profesionales a los usuarios que se determinen por el administrador o responsable del Sistema.