Nemoteca
Bloque

El Código de Conducta para usuarios de equipos y sistemas informáticos al servicio de la Administración de Justicia

16 preguntas · en 2 colecciones

La Instrucción 2/2003 del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, entera: su fundamento, su objeto y a quién se aplica, el uso de los equipos y de las aplicaciones de gestión procesal, de Internet y del correo electrónico, las medidas de seguridad y la incorporación de nuevas aplicaciones.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Se extingue la relación laboral de una usuaria con la Administración de Justicia. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿qué pasa con su buzón de correo electrónico?

  • Conserva el acceso un mes para lo personal
  • Se borra en cuanto se extingue la relación, con los mensajes que tuviera guardados
  • Se le interrumpe el acceso en ese momento
  • Lo usa hasta que se asigne a quien la sustituya

El apartado noveno (9.3) dice que el acceso al correo dura lo que dura la vinculación y que, al extinguirse la relación funcionarial o laboral, se interrumpe el acceso al buzón. Los servicios técnicos pueden entonces acceder a él para reenviar los mensajes profesionales a los usuarios que determine el administrador o responsable del Sistema. No hay ningún mes de gracia, el buzón no se borra sin más y la usuaria no sigue usándolo.

En el momento de la extinción de la relación funcionarial o laboral, se interrumpirá el acceso a su buzón de correo. Los servicios técnicos podrán acceder al buzón para reenviar los mensajes profesionales a los usuarios que se determinen por el administrador o responsable del Sistema.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Una funcionaria está de baja y en su ordenador hay un documento que el juzgado necesita. Un compañero conoce su usuario y su contraseña. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿con qué autorización podría entrar con ellos en su sistema?

  • Con la expresa y puntual de la Administración competente o de la propia usuaria
  • Con la expresa y puntual del juez o del presidente del órgano
  • Con la conformidad de la Sala de Gobierno, que debe darla por escrito
  • Con la del responsable de la oficina, si la urgencia del asunto lo exige

El apartado sexto (6.10.2) prohíbe expresamente entrar en el sistema de otro usuario con su login y su password, «salvo autorización expresa y puntual, con arreglo a la Ley, de la Administración competente o del usuario del ordenador». Solo esas dos pueden autorizarlo: ni el juez o el presidente del órgano, ni la Sala de Gobierno, ni quien dirija la oficina. La urgencia del asunto tampoco abre la puerta.

Queda expresamente prohibida la entrada por cualquier medio en los sistemas informáticos de otros usuarios utilizando un login y password de otro usuario, salvo autorización expresa y puntual, con arreglo a la Ley, de la Administración competente o del usuario del ordenador.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Un funcionario se traslada a otro puesto y en su ordenador quedan, junto a los de trabajo, algunos archivos personales. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿qué tiene que hacer con los personales?

  • Dejarlos intactos junto a los de trabajo, para quien ocupe el puesto
  • Entregarlos al Servicio de Soporte, que los guarda hasta que los pida
  • Eliminarlos él mismo, bajo la supervisión del Servicio de Soporte
  • Pedir a la Sala de Gobierno permiso para llevarlos a su nuevo destino

El apartado sexto (6.11.2) distingue dos clases de archivos cuando un usuario termina su relación o se traslada de puesto: los que han tenido un fin profesional se dejan intactos, y los de carácter personal los elimina él mismo, bajo la supervisión del Servicio de Soporte competente. El primer distractor aplica a los personales la regla de los profesionales. El Servicio de Soporte supervisa el borrado, no recibe ni custodia los archivos, y la Sala de Gobierno no interviene.

En el supuesto de que existan archivos de carácter personal, él mismo deberá eliminarlos, bajo la supervisión del Servicio de Soporte competente.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

A un usuario le llega un archivo de una fuente que no conoce y duda de si abrirlo. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿qué debe hacer?

  • Abrirlo, porque el antivirus ya revisa los archivos automáticamente
  • Contactar inmediatamente con el Servicio de Soporte competente
  • Reenviarlo a la Sala de Gobierno para que valore su procedencia
  • Borrarlo y anotarlo en la relación mensual de incidencias

El apartado sexto (6.10.1) dice que el antivirus se ejecuta automáticamente, pero advierte de que no elimina por completo el riesgo, así que pide la máxima diligencia con los archivos de fuentes no conocidas y, en caso de duda, contactar inmediatamente con el Servicio de Soporte, que adoptará las medidas oportunas. Fiarse del antivirus es exactamente lo que el texto descarta. La relación mensual de incidencias existe (6.8.2), pero es para los fallos y mejoras de las aplicaciones de gestión procesal, no para un archivo sospechoso.

En caso de duda se deberá contactar inmediatamente con el Servicio de Soporte competente, quien adoptará las medidas oportunas.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Un usuario quiere felicitar la Navidad por correo electrónico, desde su dirección del trabajo, a todo el personal de los juzgados de su partido. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿qué dice el Código de Conducta?

  • Que el correo no debe usarse para ocasiones sociales colectivizadas como esa
  • Que se admite, porque es un uso social sin ninguna expectativa de privacidad
  • Que se admite si la Administración competente permite el uso personal del correo
  • Que necesita la autorización previa de la Sala de Gobierno del territorio

El apartado noveno (9.1.3) admite, si la Administración competente lo permite, usar el correo para «actividades personales no reservadas», sin expectativa de privacidad, como los usos sociales individualizados, y siempre restringido al máximo. Pero añade una excepción expresa: no debe usarse para ocasiones sociales colectivizadas, y pone como ejemplo las felicitaciones colectivas de Navidad, porque pueden poner en peligro el sistema. Los dos primeros distractores se apoyan en la regla general y pasan por alto la excepción. La Sala de Gobierno no autoriza nada aquí.

no debe utilizarse el correo electrónico para ocasiones sociales colectivizadas (por ejemplo, felicitaciones colectivas de Navidad), que puedan poner en peligro el sistema informático
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial
Ver 11 preguntas más

Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿cuándo está obligado el usuario a cambiar su contraseña de acceso a la red interna?

  • Cuando se lo indique el responsable de Seguridad o lo aconsejen circunstancias, incluso subjetivas
  • Cada vez que vence el plazo periódico de cambio de contraseña que fija el propio Código
  • Cuando lo decida la Administración competente, que es quien la asigna
  • Cuando cambie de órgano judicial o de puesto de trabajo dentro del mismo

El apartado séptimo dice que el usuario «podrá» cambiar su contraseña periódicamente —es una facultad, y el Código no fija ningún plazo— y que estará obligado a hacerlo siempre que se lo indique el administrador o responsable de Seguridad del Sistema o concurran circunstancias, «incluso subjetivas», que así lo aconsejen. Basta la sospecha. Y la contraseña no la asigna la Administración: cada usuario recibe de ella una clave de identificación, pero la contraseña la elige él mismo y puede cambiarla cuando quiera. El cambio de puesto no aparece como causa.

Periódicamente el usuario podrá cambiar su contraseña de acceso y, obligatoriamente, siempre que así se lo indique el administrador o responsable de Seguridad del Sistema o concurran circunstancias, incluso subjetivas, que así se lo indiquen.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Un funcionario de un juzgado proyecta crear, con su propio dinero, una página web que trata de la Administración de Justicia. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿tiene que comunicarlo a alguien?

  • No, si no usa medios de la Administración
  • Sí, a la Sala de Gobierno que corresponda
  • Sí, al Servicio de Soporte competente
  • Sí, al CGPJ, que tiene que aprobarlo

El apartado decimotercero regula dos casos. Si la web de contenido jurídico se hace con los medios y herramientas de la Administración de Justicia, hay que comunicarlo antes a la Sala de Gobierno con el proyecto. Y si se hace con fondos privados pero incide en la Administración de Justicia, el usuario «estará obligado, igualmente», a ponerlo en conocimiento de la respectiva Sala de Gobierno. El primer distractor olvida ese segundo párrafo. El Servicio de Soporte no interviene, y el Código no pide que el CGPJ apruebe la web.

Si el usuario proyectase, con fondos privados, la creación de una página web que incida en la Administración de Justicia, estará obligado, igualmente, a ponerlo en conocimiento de la respectiva Sala de Gobierno.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Un funcionario quiere copiar un programa instalado en su ordenador del juzgado para usarlo en casa en asuntos personales. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿qué dice el Código de Conducta?

  • Que puede copiarlo, porque la licencia es de la Administración para la que trabaja
  • Que puede copiarlo si antes lo comunica al Servicio de Soporte competente
  • Que la copia para fines extraprofesionales queda excluida, salvo autorización expresa
  • Que puede copiarlo mientras dure su vinculación funcionarial con la Administración de Justicia

El apartado sexto (6.2.1) dice que los programas instalados son propiedad de la Administración de Justicia y que su utilización, copia o reproducción para fines extraprofesionales «queda excluida, salvo autorización expresa». Que la licencia sea de la Administración es justo la razón para que no pueda llevárselo, no para que pueda. Comunicarlo no basta, porque se exige autorización expresa, y estar todavía en el puesto no cambia nada.

La utilización, copia o reproducción de los mismos para fines extraprofesionales queda excluida, salvo autorización expresa.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿admite el Código de Conducta que un usuario emplee su equipo de trabajo para algo personal?

  • Sí, para actividades personales mientras no interfieran en el trabajo
  • Sí, de forma excepcional y para actividades personales no reservadas
  • Sí, fuera de la jornada y con permiso del Servicio de Soporte
  • Sí, para gestiones personales con la Administración

El apartado quinto parte de que los equipos son para el trabajo y no son idóneos para un uso personal, pero permite «una utilización excepcional para actividades personales no reservadas», siempre conforme a la reglamentación de la Administración competente. No es un uso libre mientras no estorbe, ni depende de la hora o de un permiso del Servicio de Soporte, ni se limita a trámites con la Administración. «No reservadas» quiere decir sin expectativa de privacidad: es la misma idea que el Código aplica al correo en el apartado noveno.

No obstante, se permite una utilización excepcional para actividades personales no reservadas de los equipos informáticos puestos a disposición de los usuarios
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Según las definiciones de la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿quién constituye el Servicio de Soporte al que el Código de Conducta remite a los usuarios?

  • La Administración Pública competente sobre los medios de la Justicia
  • El Consejo General del Poder Judicial, a través de sus servicios técnicos
  • La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de cada territorio
  • Un equipo técnico propio adscrito a cada órgano judicial

El apartado primero define las Administraciones Públicas como las que tienen competencia sobre los medios materiales y humanos al servicio de la Administración de Justicia —en 2003, el texto nombra al Ministerio de Justicia y, en su caso, a las comunidades autónomas— y añade que la competente «constituye el Servicio de Soporte». El distractor tentador es el CGPJ, porque la Instrucción es suya: pero el Consejo dicta las pautas y no presta el soporte técnico, que es de quien pone los equipos. Tampoco es la Sala de Gobierno ni un servicio de cada juzgado.

La Administración Pública competente constituye el Servicio de Soporte.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿cuándo puede un usuario comunicar a otra persona su contraseña de acceso a la red interna?

  • Cuando se la pida un compañero de su misma oficina judicial para sacar una tarea urgente
  • Cuando lo autorice expresamente el juez o el presidente del órgano
  • Cuando vaya a ausentarse y tenga que dejar a alguien a cargo de sus asuntos
  • En casos excepcionales y con autorización expresa de la Administración competente

El apartado séptimo dice que la contraseña no debe comunicarse a terceras personas, «salvo que concurran circunstancias excepcionales, y siempre que se reciba autorización expresa de la Administración Pública competente». Hacen falta las dos cosas. Ni la urgencia de un compañero, ni una ausencia, ni el visto bueno del juez o del presidente del órgano sustituyen a esa autorización.

La mencionada contraseña no deberá ser comunicada a terceras personas, salvo que concurran circunstancias excepcionales, y siempre que se reciba autorización expresa de la Administración Pública competente.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿qué consecuencia puede tener que un usuario incumpla las pautas del Código de Conducta?

  • Una sanción que impone directamente el Pleno del CGPJ en aplicación del propio Código
  • La retirada del equipo y de la cuenta de acceso a la red, que acuerda el Servicio de Soporte
  • Una multa que fija la Administración competente según la gravedad del incumplimiento
  • Responsabilidad disciplinaria, si hay lugar a ella según el Estatuto propio del usuario

El apartado decimoquinto obliga a todos los usuarios a cumplir las pautas y dice que de su incumplimiento puede derivarse «la pertinente responsabilidad en el ámbito disciplinario», si a ello hubiere lugar en aplicación de las normas del Estatuto jurídico propio de cada usuario. El Código no crea sanciones propias: remite al régimen disciplinario de cada colectivo (jueces, letrados, funcionarios, personal laboral). Por eso no hay una sanción del Pleno, ni una retirada del equipo como castigo, ni multas de la Administración.

pudiéndose derivar de su incumplimiento la pertinente responsabilidad en el ámbito disciplinario, si a ello hubiere lugar en aplicación de las normas reguladoras del Estatuto jurídico propio del usuario.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Un magistrado se lleva a casa el portátil que le suministró la Administración competente y trabaja con él fuera del juzgado. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿le obliga ahí el Código de Conducta?

  • No, porque el Código regula el uso de los equipos dentro de las instalaciones judiciales
  • Sí, pero en la medida en que el portátil esté conectado a la red interna del propio órgano
  • No, salvo que el portátil guarde datos personales de las partes de un proceso
  • Sí, porque alcanza a los equipos suministrados por la Administración, estén donde estén

El apartado tercero dice que el Código quiere concienciar sobre la seguridad «tanto dentro como fuera de las instalaciones judiciales», y que sus normas se refieren a todos los equipos suministrados por la Administración competente «con independencia de su ubicación». El apartado cuarto lo confirma para los portátiles. Lo que decide es quién suministró el equipo, no dónde está ni si en ese momento está conectado a la red interna o guarda datos de las partes.

las presentes normas se refieren a todos los equipos informáticos suministrados por la Administración competente y sean utilizados por los usuarios, con independencia de su ubicación
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Antes de usar en su trabajo información que ha encontrado en Internet, ¿qué deben comprobar cuidadosamente los usuarios según la Instrucción 2/2003 del CGPJ?

  • Si procede de la web oficial de una Administración pública española
  • Si está protegida por las leyes de propiedad intelectual o industrial
  • Si el Servicio de Soporte ha autorizado antes esa dirección de Internet
  • Si la dirección figura entre los favoritos recomendados para el órgano

El apartado octavo (8.4) dice que la Administración competente tiene que cumplir las leyes de propiedad intelectual o industrial y que, por eso, los usuarios deben comprobar cuidadosamente, antes de utilizar información de la red, si está protegida por ellas. El Código no exige que la fuente sea oficial ni que el Servicio de Soporte apruebe las direcciones. Los favoritos (8.5) son una recomendación para consultar con provecho las direcciones de uso habitual, no un control de lo que se puede usar.

Es obligación de la Administración Pública competente dar cumplimiento al contenido de las leyes de la propiedad intelectual o industrial, por lo que los usuarios deberán comprobar cuidadosamente, antes de utilizar información proveniente de la red, si la misma se encuentra protegida por las normas de las expresadas leyes.
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Una persona contratada temporalmente trabaja unas semanas en un juzgado y usa sus ordenadores. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿es usuaria a efectos del Código de Conducta?

  • No, porque el Código se dirige al personal con destino definitivo en el órgano
  • No, porque el personal contratado se rige por su contrato y no por el Código
  • Sí, porque basta con que desarrolle tareas, permanentes u ocasionales, allí
  • Sí, desde el momento en que la Sala de Gobierno la da de alta como usuaria del sistema

El apartado primero define al usuario «en el sentido más amplio posible»: todos los profesionales que prestan servicio en los órganos judiciales, y nombra expresamente a los contratados y al personal laboral junto a jueces, letrados de la Administración de Justicia (el texto de 2003 dice «Secretarios Judiciales»), funcionarios y médicos forenses. Lo que cuenta es desarrollar tareas en el órgano, sean permanentes u ocasionales: ni hace falta un destino definitivo ni un alta previa de la Sala de Gobierno. Que su relación sea por contrato no la saca del Código.

Contratados, etc., son usuarios de equipos informáticos, por lo que en el presente Código de Conducta la denominación se hace en el sentido más amplio posible siempre que desarrollen tareas, permanentes u ocasionales, en los órganos judiciales
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

Una tramitadora encuentra en Internet un programa gratuito para unir documentos PDF y quiere instalarlo en su equipo del juzgado. Según la Instrucción 2/2003 del CGPJ, ¿puede hacerlo por su cuenta?

  • Sí, porque un programa gratuito no le plantea problemas de licencia a la Administración
  • Sí, siempre que antes lo analice con el antivirus instalado en el equipo
  • No, salvo que el juez o el presidente del órgano lo autorice por escrito
  • No: instalar programas requiere la intervención del Servicio de Soporte competente

El apartado sexto (6.2.2) prohíbe «la instalación de todo tipo de programas sin la intervención del Servicio de Soporte competente», y exige además que se haga conforme a las licencias con que cuente la Administración (el 6.2.3 impide usar programas sin licencia previa de la Administración). Que sea gratuito no lo exime: la prohibición alcanza a todo tipo de programas. Pasar el antivirus tampoco, y la autorización del juez o del presidente no sustituye a la intervención del Servicio de Soporte.

quedando prohibida la instalación de todo tipo de programas sin la intervención del Servicio de Soporte competente
Instrucción 2/2003, de 26 de febrero, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial