Según la LECrim, en el procedimiento abreviado, ¿qué puede acordarse respecto del permiso de conducción del investigado?
- Anularlo, con efectos desde el mismo día en que se incoan las diligencias
- Retenerlo, pero solo si el investigado está en prisión provisional
- Intervenirlo, requiriéndole que no conduzca mientras subsista la medida
- Retirarlo, pero solo cuando se dicte una sentencia condenatoria
El art. 764.4 permite intervenir el permiso de conducción y requerir al investigado o encausado para que se abstenga de conducir vehículos de motor mientras dure la medida, advirtiéndole del delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal. Es una medida cautelar, no una pena: no espera a la sentencia ni exige prisión, y no anula el permiso.
También podrá acordarse la intervención del permiso de conducción requiriendo al investigado o encausado para que se abstenga de conducir vehículos de motor, en tanto subsista la medida