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La calificación del delito y los artículos de previo pronunciamiento

22 preguntas · en 2 colecciones

Los títulos I y II del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: los escritos de calificación de las partes y las cuestiones de previo pronunciamiento.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Al evacuar el traslado de calificación, el procesado se conforma con los hechos, con su calificación y con la pena, pero no con la indemnización que se le pide. Según la LECrim, ¿qué ocurre con el juicio?

  • Se limita a la prueba y discusión de los puntos de la responsabilidad civil
  • Se celebra entero, porque la conformidad tiene que ser absoluta
  • No se celebra: la responsabilidad civil queda para el proceso civil
  • No se celebra: el tribunal fija la indemnización oídas las partes

El art. 655.4 recoge el caso de la discrepancia solo civil: el juicio no desaparece ni se celebra entero, sino que se limita a la prueba y discusión de la responsabilidad civil. Tienta pensar que la conformidad tiene que ser total para valer, pero la ley aprovecha la parte conformada; y la acción civil no se manda a otro proceso.

Cuando el procesado o procesados disintiesen únicamente respecto de la responsabilidad civil, se limitará el juicio a la prueba y discusión de los puntos relativos a dicha responsabilidad.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Se han propuesto como artículos de previo pronunciamiento la declinatoria de jurisdicción y la prescripción del delito, y el tribunal estima que la declinatoria procede. Según la LECrim, ¿qué hace?

  • Resuelve también la prescripción y después remite los autos al competente
  • Remite los autos al competente y no resuelve la prescripción
  • Resuelve primero la prescripción, porque de prosperar hace innecesaria la otra
  • Suspende la causa hasta que el tribunal competente acepte su competencia

El art. 674 da prioridad a la declinatoria: se resuelve antes que las demás y, si se estima, el tribunal manda remitir los autos al tribunal o juez que considere competente y se abstiene de resolver las otras cuestiones. Quien no es competente no debe pronunciarse sobre la prescripción, porque esa decisión corresponde al tribunal que sí lo es. Por eso no la resuelve antes ni a la vez.

Cuando la estime procedente, mandará remitir los autos al Tribunal o Juez que considere competente, y se abstendrá de resolver sobre las demás.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si hay más de una acusación y cada una ha calificado los hechos de forma distinta, ¿con cuál puede la representación del procesado manifestar su conformidad absoluta al evacuar el traslado de calificación?

  • Con la del Ministerio Fiscal, sea cual sea su gravedad
  • Con cualquiera de ellas, a elección de su defensa letrada
  • Con la que más gravemente haya calificado los hechos
  • Con la que menos gravemente haya calificado los hechos

El art. 655.1 ata la conformidad a la acusación más grave: el procesado se conforma con la que más gravemente haya calificado, si hay más de una, y con la pena que se le pide. Conformarse con la más leve dejaría sin juicio la acusación más severa, y por eso la ley no lo permite; tampoco da preferencia al fiscal frente a las demás acusaciones.

podrá manifestar su conformidad absoluta con aquella que más gravemente hubiere calificado, si hubiere más de una, y con la pena que se le pida
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un sumario, el tribunal dicta auto sobre las pruebas propuestas en los escritos de calificación y rechaza la pericial que pidió la defensa. Según la LECrim, ¿qué puede hacer la defensa contra esa parte del auto?

  • Recurrirla en apelación ante el tribunal superior
  • Reproducir la petición como artículo de previo pronunciamiento
  • Recurrirla en queja ante el tribunal superior
  • Interponer en su día casación, preparada con la protesta

El art. 659 trata distinto las dos partes del auto: contra la que admite pruebas no cabe recurso, y contra la que las rechaza o deniega cabe en su día el recurso de casación, siempre que se prepare oportunamente con la protesta correspondiente. Por eso la defensa tiene que protestar en su momento. La apelación no está prevista aquí, y los artículos de previo pronunciamiento son una lista cerrada (art. 666) en la que no entran las pruebas.

Contra la en que fuere rechazada o denegada la práctica de las diligencias de prueba podrá interponerse en su día el recurso de casación, si se prepara oportunamente con la correspondiente protesta.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuál de estas cuestiones puede proponerse como artículo de previo pronunciamiento?

  • La de litispendencia en otro tribunal
  • La falta de autorización para procesar
  • La nulidad de las actuaciones del sumario
  • La falta de legitimación del acusador

El art. 666 enumera «tan sólo» cinco cuestiones: la declinatoria de jurisdicción, la cosa juzgada, la prescripción del delito, la amnistía o el indulto y la falta de autorización administrativa para procesar cuando sea necesaria. La litispendencia es una excepción del proceso civil, y ni la nulidad de actuaciones ni la legitimación del acusador están en esa lista cerrada.

Serán tan sólo objeto de artículos de previo pronunciamiento las cuestiones o excepciones siguientes: 1.ª La de declinatoria de jurisdicción. 2.ª La de cosa juzgada. 3.ª La de prescripción del delito. 4.ª La de amnistía o indulto. 5.ª La falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que sea necesaria, con arreglo a la Constitución y a Leyes especiales.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, cuando se manda abrir el juicio oral por un delito que no puede ser perseguido de oficio, ¿a quién se comunica la causa para que califique por escrito los hechos?

  • Al acusador privado
  • Al Ministerio Fiscal
  • Al actor civil
  • A la defensa del procesado

El art. 649 pone por regla al fiscal, que es quien acusa en los delitos perseguibles de oficio, y añade su excepción: si el delito no puede perseguirse de oficio, la causa se comunica al acusador privado, porque sin él no hay acusación. La comunicación la hace el secretario judicial (hoy, el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)). El actor civil y la defensa reciben la causa después, cuando ya hay una calificación a la que referirse (arts. 651 y 652).

comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si el tribunal accede a la reclamación de documentos en un artículo de previo pronunciamiento, ¿por qué término máximo recibe el artículo a prueba?

  • Tres días
  • Cinco días
  • Seis días
  • Ocho días

El art. 671 manda recibir el artículo a prueba por el término necesario, con un techo de ocho días, y en el mismo auto dirigir las comunicaciones a los archivos u oficinas donde estén los documentos. Los tres días tientan porque son el término para proponer las cuestiones y para contestarlas (arts. 667 y 669), pero el de la prueba es otro y tiene su propio máximo.

recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El fiscal duda de si los hechos del sumario son un robo o un hurto. Según la LECrim, ¿cómo puede reflejar esa duda en su escrito de calificación?

  • Calificando por el delito más leve, que es el que la sentencia podrá estimar
  • Presentando sobre ese punto conclusiones en forma alternativa
  • Dejando ese punto sin calificar hasta las conclusiones definitivas
  • Pidiendo al tribunal que fije él la calificación antes del juicio oral

El art. 653 permite a todas las partes presentar, sobre cada punto de la calificación, dos o más conclusiones alternativas: si del juicio no resulta la primera, la sentencia puede estimar cualquiera de las demás. Por eso no hace falta quedarse con la más leve ni dejar el punto en blanco: el escrito del art. 650 tiene que calificar los hechos, y lo que se modifica en el juicio son las conclusiones ya formuladas, no un hueco.

dos o más conclusiones en forma alternativa, para que si no resultare del juicio la procedencia de la primera, pueda estimarse cualquiera de las demás en la sentencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, en una causa con Ministerio Fiscal, acusador particular y actor civil, ¿a quién se pasa la causa cuando la devuelve el fiscal con su calificación?

  • Al actor civil
  • A los procesados
  • Al acusador particular
  • A los terceros civilmente responsables

El orden de los traslados lo fija la ley: tras el fiscal, el acusador particular, por igual término y para lo mismo (art. 651); después el actor civil, que solo concluye sobre los daños y quién responde de ellos, y por último los procesados y los terceros civilmente responsables, que contestan a lo que se les imputa (art. 652). Pasa la causa el secretario judicial (hoy, el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)). El actor civil tienta porque también recibe la causa tras el fiscal, pero va detrás del acusador particular.

Devuelta la causa por el Fiscal, el Secretario judicial la pasará por igual término y con el mismo objeto al acusador particular, si lo hubiere
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 662 de la LECrim, recusado un perito de las listas y evacuado el traslado a la parte que intenta valerse de él, ¿por cuántos días se recibe el incidente a prueba?

  • Dos días
  • Cinco días
  • Seis días
  • Diez días

El art. 662 encadena tres términos en la recusación de peritos: tres días para recusar desde la entrega de la lista, igual término de traslado a la otra parte y seis días de prueba, durante los cuales cada parte practica la que le convenga. Después se señala la vista y el tribunal resuelve. Los seis días de la prueba no se confunden con los tres de la recusación, que son el término para proponerla.

se recibirán a prueba por seis días, durante los cuales cada una de las partes practicará la que le convenga
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, señalado el comienzo de las sesiones del juicio oral, ¿qué se hace respecto de la víctima aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir en él?

  • Se le ofrecen de nuevo las acciones penales y civiles que le puedan corresponder
  • Se le informa por escrito de la fecha y el lugar de celebración del juicio
  • Se le cita como testigo para que comparezca a la primera sesión
  • Se le notifica el auto que ha admitido las pruebas de las partes

El art. 659 cierra el señalamiento con un deber hacia la víctima: el secretario judicial (hoy, el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)) le informa por escrito de la fecha y el lugar del juicio, aunque no sea parte ni deba intervenir. Es información, no una citación: como testigo solo se cita a quien una parte ha propuesto y el tribunal ha admitido. Y el ofrecimiento de acciones es de la fase de investigación, no de este momento.

aunque no sea parte en el proceso ni deba intervenir, el Secretario judicial deberá informar a la víctima por escrito de la fecha y lugar de celebración del juicio
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La defensa propone como artículo de previo pronunciamiento la excepción de cosa juzgada, pero no acompaña los documentos que la justifican ni designa el archivo u oficina donde están. Según la LECrim, ¿qué consecuencia tiene?

  • La excepción se inadmite de plano, sin dar traslado a las demás partes
  • Se le concede un nuevo término de tres días para presentarlos
  • La excepción no se tramita hasta que se aporten los documentos
  • La excepción alegada no produce efectos suspensivos

El art. 668 obliga a quien plantea la cuestión a acompañar los documentos que la justifican o a designar dónde están, para que el tribunal los reclame. Si no hace ni lo uno ni lo otro, el art. 670 no inadmite la excepción, no da un plazo nuevo ni la deja parada a la espera de los documentos: le quita el efecto suspensivo, de modo que la causa no se detiene. La consecuencia recae sobre la paralización, no sobre la excepción.

Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en que se encuentren, no producirá efectos suspensivos la excepción alegada.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 649 de la LECrim, abierto el juicio oral en un sumario, ¿en qué término califica por escrito los hechos el Ministerio Fiscal?

  • Cinco días
  • Seis días
  • Diez días
  • Veinte días

El art. 649 da cinco días a la acusación para calificar en el procedimiento ordinario, y el mismo término sirve después a las demás partes, que reciben la causa «por igual término» (arts. 651 y 652). Los diez días tientan porque son el plazo común del procedimiento abreviado para el escrito de acusación (art. 780): es el mismo acto en otro procedimiento, no el del sumario.

para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando una parte presenta en su escrito de calificación la lista de los peritos y testigos que han de declarar a su instancia, ¿qué debe manifestar además sobre ellos?

  • Sobre qué hechos concretos va a declarar cada uno de ellos
  • Si alguno de ellos tiene parentesco con el procesado o con la víctima
  • Si han de ser citados judicialmente o si se encarga ella de hacerles concurrir
  • Si alguno de ellos declaró ya ante el juez instructor durante el sumario

El art. 656 pide en las listas los datos para encontrar a cada persona —nombre y apellidos, apodo si se le conoce por él, domicilio o residencia— y una decisión práctica: si hay que citarlos judicialmente o si la parte se encarga de llevarlos. De eso depende que después se expidan exhortos o mandamientos para citarlos (art. 660). La ley no exige adelantar sobre qué declarará cada uno ni su relación con las partes.

manifestando además la parte que los presente si los peritos y testigos han de ser citados judicialmente o si se encarga de hacerles concurrir
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué acuerda el tribunal cuando declara haber lugar a la excepción de prescripción del delito?

  • El sobreseimiento provisional y la libertad de los procesados que no estén presos por otra causa
  • Una sentencia absolutoria, dictada sin celebrar el juicio oral
  • El sobreseimiento libre y la libertad de los procesados que no estén presos por otra causa
  • El archivo de las actuaciones, sin pronunciarse sobre la situación de los procesados

El art. 675 une la cosa juzgada, la prescripción y la amnistía o el indulto (números 2.º a 4.º del art. 666) en una misma consecuencia: sobreseimiento libre y libertad de los procesados que no estén presos por otra causa. Es libre y no provisional porque el obstáculo es definitivo: el delito prescrito no puede volver a perseguirse. Tampoco hay sentencia, porque no se llega a juzgar el fondo.

se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, además de los puntos penales de la calificación, ¿qué expresan el acusador privado y el Ministerio Fiscal cuando este sostiene la acción civil?

  • La fianza que haya de exigirse al procesado para asegurar la indemnización
  • La cantidad en que aprecian los daños y perjuicios, o la cosa que haya de restituirse
  • Los bienes del procesado que hayan de embargarse para cubrir esa indemnización
  • El plazo en que el responsable civil haya de satisfacer la indemnización

El art. 650 pide a quien sostiene la acción civil dos conclusiones más que a la acusación penal: la cantidad de los daños y perjuicios o la cosa que haya de restituirse, y quién responde de ello y por qué hecho. La fianza y el embargo que aseguran la indemnización no van en el escrito de calificación: se acuerdan en la pieza de responsabilidad civil del sumario (arts. 589 y siguientes). Y la ley no pide fijar un plazo de pago.

El acusador privado, en su caso, y el Ministerio Fiscal cuando sostenga la acción civil, expresarán además: 1.º La cantidad en que aprecien los daños y perjuicios causados por el delito, o la cosa que haya de ser restituida.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa que no es competencia del Tribunal del Jurado, el tribunal ha desestimado varias cuestiones de previo pronunciamiento. Según la LECrim, ¿cuál de ellas NO pueden reproducir las partes en el juicio oral como medio de defensa?

  • La de cosa juzgada
  • La de declinatoria de jurisdicción
  • La de prescripción del delito
  • La de amnistía o indulto

El art. 678 deja reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas desestimadas, con una excepción: la declinatoria. La competencia queda zanjada con el auto que la resuelve, que además es apelable (art. 676); la cosa juzgada, la prescripción o la amnistía e indulto pueden volver a discutirse como defensa. En las causas del Jurado esa reproducción no cabe, sin perjuicio de lo que se alegue al recurrir la sentencia.

Las partes podrán reproducir en el juicio oral, como medios de defensa, las cuestiones previas que se hubiesen desestimado, excepto la de declinatoria.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un sumario, el tribunal que ha de juzgar admite por auto la excepción de cosa juzgada, planteada como artículo de previo pronunciamiento. Según el art. 676 de la LECrim, ¿qué recurso procede contra ese auto?

  • El recurso de súplica
  • El recurso de queja
  • El recurso de reforma
  • El recurso de apelación

El art. 676 da apelación contra el auto que resuelve la declinatoria y contra el que admite las excepciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del art. 666 (cosa juzgada, prescripción y amnistía o indulto). Contra el que las desestima no hay recurso propio: queda el que proceda contra la sentencia. La súplica es el recurso ordinario contra los autos de un tribunal colegiado, y la reforma, contra los del juez; aquí la ley da expresamente la apelación.

Contra el auto resolutorio de la declinatoria y contra el que admita las excepciones 2.ª, 3.ª y 4.ª del artículo 666, procede el recurso de apelación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si una de las partes tiene la causa en su poder y deja transcurrir el término para calificar sin devolverla, ¿qué se hace?

  • Se recoge la causa y se tiene por hecha la calificación
  • Se le concede un nuevo término igual, con apercibimiento de multa
  • Se le tiene por conforme con las calificaciones de las demás partes
  • Se suspende el trámite hasta que presente su escrito de calificación

El art. 658 no deja el procedimiento a merced de la parte que se retrasa: transcurrido el término del art. 649, se recoge la causa de su poder y se dicta diligencia teniendo por hecha la calificación, para pasar al examen de las pruebas. La dicta el secretario judicial (hoy, el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)). No hay un segundo término ni se suspende nada, y tampoco se presume una conformidad, que solo vale si se manifiesta (art. 655).

o recogida la causa de poder de quien la tuviere después de transcurrido el término señalado en el artículo 649, el Secretario judicial dictará diligencia teniendo por hecha la calificación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, desestimadas las cuestiones de previo pronunciamiento, ¿qué se hace con la causa?

  • Se comunica de nuevo a la parte que las alegó para que califique los hechos
  • Se pasa al ponente para el examen de las pruebas que se hayan propuesto
  • Se señala el día en que deben comenzar las sesiones del juicio oral
  • Se devuelve al juez instructor para que complete las diligencias del sumario

El art. 679 devuelve la causa, por tres días, a la parte que alegó las cuestiones previas, «para el objeto prescrito en el artículo 649», que es calificar por escrito los hechos. Las cuestiones se plantean antes de calificar (art. 667), así que, rechazadas, falta todavía ese escrito. El paso al ponente para examinar las pruebas viene después, cuando todas las partes han calificado (art. 658), y la causa ya no vuelve al juez instructor (hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, LO 1/2025) por este camino.

Siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de tres días a la parte que las hubiere alegado para el objeto prescrito en el artículo 649.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando se comunica la causa a los procesados para que contesten a las calificaciones y no tienen abogado ni procurador, ¿qué se hace?

  • Se les tiene por conformes con la calificación que a ellos se refiera
  • Se suspende el traslado hasta que ellos mismos los designen
  • Se les permite contestar por escrito sin abogado ni procurador
  • Se interesa la designación de abogado y procurador para ese trámite

El art. 652 no deja a nadie sin defensa en la contestación a las calificaciones: si los procesados no tienen abogado y procurador, el secretario judicial (hoy, el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015)) interesa que se les designen. El silencio no equivale a conformidad: la del art. 655 la manifiesta expresamente la representación del procesado. Tampoco se espera a que el procesado los nombre ni se le deja contestar solo.

Por el Secretario judicial se interesará la designación al efecto de Abogado y Procurador, si no los tuviesen.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, los artículos de previo pronunciamiento pueden proponerse en el término de tres días. ¿Desde cuándo se cuenta ese término?

  • Desde la notificación del auto que manda abrir el juicio oral
  • Desde la presentación del escrito de calificación del fiscal
  • Desde la entrega de los autos para la calificación de los hechos
  • Desde la notificación del auto que admite las pruebas propuestas

El art. 667 cuenta el término desde la entrega de los autos para calificar: las cuestiones previas se plantean al recibir la causa y antes de calificar, porque si prosperan hacen innecesario el juicio. Por eso, si se desestiman, la causa vuelve a la parte que las alegó para que califique (art. 679). No se cuenta desde el auto de apertura del juicio oral, que es anterior a la entrega, ni desde trámites posteriores como la calificación del fiscal o el auto de pruebas.

podrán proponerse en el término de tres días, a contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882