Según el art. 859 de la LECrim, ¿dentro de qué término improrrogable se emplaza a las partes para comparecer ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo cuando la resolución la dictó un tribunal con sede en las Illes Balears?
- Diez días
- Quince días
- Veinte días
- Treinta días
El art. 859 gradúa el emplazamiento por la distancia: quince días si el tribunal tiene sede en la Península, veinte si la tiene en las Illes Balears y treinta si la tiene en Canarias, Ceuta o Melilla. Quince es la cifra de la regla general, que tienta por ser la primera; treinta es la de los territorios más lejanos. Diez no es ninguno de los términos del artículo. Lo expide y emplaza el letrado de la Administración de Justicia, al que el texto todavía llama secretario judicial (disposición adicional primera de la LO 7/2015).
de 20 días, si tienen sede en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears