Según la LECrim, ¿a quién corresponde ejecutar la sentencia recaída en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito es leve?
- Al juzgado del lugar de los hechos
- Al juzgado del domicilio del condenado
- Al fiscal que había dictado el decreto
- Al juzgado que la hubiera dictado
El segundo párrafo del art. 985 atribuye la ejecución al juzgado que dictó la sentencia. El fiscal propone la pena en su decreto, pero no ejecuta: la ejecución es jurisdiccional. Ni el domicilio del condenado ni el lugar de los hechos deciden quién ejecuta.
La ejecución de las sentencias recaídas en el proceso por aceptación de decreto, cuando el delito sea leve, corresponde al juzgado que la hubiera dictado.