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El juicio oral: publicidad, presidencia y prueba

22 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos I a III del título III del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la publicidad de los debates, las facultades de quien preside, la conformidad del acusado y la práctica de la prueba en el juicio oral: la confesión, los testigos, los peritos, los documentos y la inspección ocular.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, ¿qué tienen que precisar en el juicio oral los testigos de referencia, además de la razón de su dicho?

  • Si aceptarían un careo con quien les dio la noticia
  • El día y la hora en que tuvieron noticia de los hechos
  • El origen de la noticia y la persona que se la comunicó
  • Si los hechos les constan también por algún documento

El art. 710 pide a todo testigo la razón de su dicho y, al de referencia, que precise el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con sus señas, a la persona que se la comunicó. Así el tribunal puede llamar al testigo directo y valorar lo que vale lo oído a otro. La ley no exige ni la fecha en que se enteró ni un apoyo documental, y el careo es otra diligencia, que acuerda el presidente (art. 729).

si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Hay que practicar una inspección ocular que no se hizo antes de abrir las sesiones, y el lugar que se inspecciona está fuera de la capital. Según la LECrim, ¿quién se constituye en él con las partes?

  • El tribunal en pleno, que suspende para ello las sesiones
  • El miembro del tribunal que designe el presidente
  • El letrado de la Administración de Justicia, solo
  • El juez del lugar, al que se encomienda por exhorto

El art. 727 distingue por el lugar. Si está en la capital, se constituye en él el tribunal con las partes. Si está fuera, va con ellas el individuo del tribunal que el presidente designe, y la diligencia se practica en la misma forma. No se acude a un exhorto, que es la vía del art. 719 para el testigo que no puede comparecer y reside fuera, ni se encarga la inspección al letrado, que documenta la diligencia pero no la practica.

Si el lugar estuviere fuera de la capital, se constituirá en él con las partes el individuo del Tribunal que el Presidente designe
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si la declaración de un testigo en el juicio oral no es conforme en lo sustancial con la que prestó en el sumario, ¿qué puede pedir cualquiera de las partes?

  • Que se excluya su declaración del acta del juicio
  • Que se le imponga en el acto la multa del testigo que se niega a declarar
  • Que su declaración del sumario prevalezca sobre la del juicio
  • Que se lea la declaración que prestó en el sumario

El art. 714 permite a cualquiera de las partes pedir la lectura de la declaración sumarial y, después, el presidente invita al testigo a explicar la diferencia o contradicción. No hay regla de prevalencia: el tribunal valora las dos con lo que el testigo explique. Ni se borra la declaración del juicio ni se le multa, porque la multa es para quien se niega a declarar (art. 716), no para quien declara distinto.

Cuando la declaración del testigo en el juicio oral no sea conforme en lo sustancial con la prestada en el sumario, podrá pedirse la lectura de ésta por cualquiera de las partes.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo se examinan en el juicio oral los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción que puedan contribuir al esclarecimiento de los hechos?

  • Los describe el letrado en el acta del juicio
  • Los resume el ponente antes de deliberar
  • Los reconoce un perito, que informa al tribunal
  • Los examina el propio tribunal por sí mismo

El art. 726 encarga el examen de los libros, documentos, papeles y piezas de convicción al propio tribunal, «por sí mismo»: es la inmediación aplicada a la prueba documental y material. No se delega en el letrado, que documenta el juicio, ni en el ponente ni en un perito, aunque las partes puedan pedir que un testigo reconozca una pieza (art. 712) o que un perito informe sobre ella si se propuso esa prueba.

El Tribunal examinará por sí mismo los libros, documentos, papeles y demás piezas de convicción
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Abierta la sesión, el procesado no quiere responder a las preguntas del presidente sobre si se confiesa reo del delito y responsable civil. Según la LECrim, ¿qué procede?

  • Se continúa también el juicio, como cuando no se confiesa reo
  • Se le tiene por conforme con la calificación y se dicta sentencia
  • Se le declara en rebeldía y se suspende el juicio respecto de él
  • Se suspende la sesión hasta que conteste de forma categórica

El art. 698 resuelve el silencio del procesado del modo más garantista: se continúa el juicio, igual que cuando no se confiesa culpable (art. 696). Callar no equivale a conformarse, y tampoco paraliza el proceso: el presidente exige una contestación categórica (art. 693), pero si el procesado no quiere responder, el juicio sigue. La rebeldía es para quien no comparece, no para quien calla.

Se continuará también el juicio cuando el procesado o procesados no quieran responder a las preguntas que les hiciere el Presidente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, cuando se acuerda que las sesiones del juicio oral se celebren a puerta cerrada, ¿a quién de estos alcanza esa restricción?

  • A las personas lesionadas por el delito
  • A los familiares del procesado
  • Al actor civil que se ha personado
  • Al acusador privado de la causa

El art. 681.1 deja fuera de la puerta cerrada a una lista cerrada: el Ministerio Fiscal, los lesionados por el delito, los procesados, el acusador privado, el actor civil y sus defensores. Los familiares del procesado no están en ella, así que la restricción les alcanza; solo pueden entrar si el juez o el presidente les autoriza por acreditar un especial interés en la causa. Que el actor civil o el acusador privado no sean el acusado no los saca de la sala: son parte, y la ley los nombra.

La anterior restricción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 707, no será aplicable al Ministerio Fiscal, a las personas lesionadas por el delito, a los procesados, al acusador privado, al actor civil y a los respectivos defensores.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo se lleva al juicio oral la declaración de un testigo practicada en la instrucción como prueba preconstituida conforme al art. 449 bis?

  • Se cita al testigo para que la ratifique ante el tribunal
  • Se reproduce su grabación audiovisual, a instancia de parte
  • El letrado de la Administración de Justicia lee su acta
  • Se une a los autos y el tribunal la valora al deliberar

El art. 703 bis manda reproducir en la vista la grabación audiovisual de la declaración preconstituida, a instancia de la parte interesada y sin que sea necesaria la presencia del testigo. Su sentido es justo evitar que tenga que volver a declarar: por eso no se le cita para ratificarla. Tampoco basta la lectura de un acta ni su simple unión a los autos: lo que entra en el juicio es la grabación, y entra porque se reproduce en él.

se procederá, a instancia de la parte interesada, a la reproducción en la vista de la grabación audiovisual, de conformidad con el artículo 730.2, sin que sea necesaria la presencia del testigo en la vista
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué trámite ha de cumplir el tribunal antes de restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio?

  • Pedir informe previo al Ministerio Fiscal
  • Dar audiencia previa a las partes
  • Recibir solicitud expresa de la víctima
  • Obtener la conformidad de la defensa

El art. 682 permite al juez o tribunal restringir la presencia de los medios audiovisuales y prohibir que se graben las sesiones, «previa audiencia de las partes», cuando resulte imprescindible para preservar el orden de las sesiones y los derechos fundamentales de los intervinientes. No basta un informe del fiscal, que es solo una de las partes, ni hace falta que lo pida la víctima: protegerla es una de las razones de la medida, no su llave. Y nadie tiene que dar su conformidad: se oye a las partes y decide el tribunal.

El Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 717 de la LECrim, ¿qué valor tienen en el juicio oral las declaraciones de las autoridades y funcionarios de Policía Judicial?

  • El de prueba plena, que vincula al tribunal
  • El de prueba documental, con presunción de veracidad
  • El de declaraciones testificales, con criterio racional
  • El de prueba pericial, por sus conocimientos especializados

El art. 717 equipara las declaraciones de las autoridades y funcionarios de Policía Judicial a las de cualquier testigo: tienen el valor de declaraciones testificales y se aprecian según las reglas del criterio racional. No gozan de presunción de veracidad, no son pericia y no vinculan al tribunal: este las pesa con las demás pruebas, como haría con la de cualquier otro testigo.

Las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El acusado altera el orden con una conducta inconveniente y persiste en ella pese a las advertencias del presidente y al apercibimiento de hacerle abandonar el local. Según la LECrim, ¿qué puede decidir el tribunal?

  • Expulsarlo y suspender las sesiones hasta que pueda volver a la sala
  • Expulsarlo por cierto tiempo o por todas las sesiones, que siguen en su ausencia
  • Mantenerlo en la sala e imponerle una multa por cada nueva alteración
  • Declararlo en rebeldía y aplazar el juicio hasta que sea habido

El art. 687 permite expulsar al acusado que persiste en alterar el orden, por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, y añade lo decisivo: las sesiones continúan en su ausencia. Por eso no se suspenden ni se aplaza el juicio: el acusado ha renunciado con su conducta a estar presente, y la rebeldía es para quien no comparece, no para quien es expulsado. Fíjate además en quién lo decide: el tribunal, y no el presidente solo, que es quien advierte y apercibe.

el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la duración de las sesiones, continuando éstas en su ausencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Ninguna parte ha propuesto una diligencia de prueba que el tribunal considera necesaria para comprobar uno de los hechos objeto de los escritos de calificación. Según la LECrim, ¿puede practicarse en el juicio oral?

  • No, porque solo caben las pruebas que las partes propusieron
  • No, salvo que en el acto la pida alguna de las partes
  • Sí, pero solo si la acusación y la defensa están conformes
  • Sí, porque es una de las excepciones a la prueba propuesta

El art. 728 establece la regla: no se practican otras pruebas que las propuestas por las partes. Pero el art. 729 la exceptúa en tres casos, y el segundo es este: las diligencias no propuestas por ninguna parte que el tribunal considere necesarias para comprobar cualquiera de los hechos de los escritos de calificación. No depende de que una parte la pida en el acto ni de la conformidad de las demás: es una facultad del tribunal, ceñida a los hechos que las partes ya han delimitado.

Las diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes, que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si en la causa hay un solo procesado y contesta afirmativamente a la pregunta de si se confiesa reo, ¿qué hace a continuación el presidente?

  • Pregunta al defensor si considera necesaria la continuación del juicio
  • Pide al fiscal que ratifique o modifique su escrito de calificación
  • Toma declaración al procesado para que relate los hechos confesados
  • Declara concluso el acto para que el tribunal dicte sentencia

Según el art. 694, la confesión del procesado no basta por sí sola: el presidente pregunta después al defensor si considera necesaria la continuación del juicio, y solo si este contesta que no, el tribunal dicta sentencia en los términos del art. 655. Por eso no se pasa directamente a la sentencia: es la defensa la que dice si hace falta el juicio pese a la conformidad del acusado.

Si en la causa no hubiere más que un procesado y contestare afirmativamente, el Presidente del Tribunal preguntará al defensor si considera necesaria la continuación del juicio oral.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, el día señalado para dar principio a las sesiones del juicio oral, ¿quién vela por que se encuentren en el local del tribunal las piezas de convicción recogidas?

  • El presidente del tribunal de enjuiciamiento
  • El magistrado designado como ponente
  • El fiscal que sostiene la acusación
  • El letrado de la Administración de Justicia

El art. 688 reparte los papeles del arranque del juicio: el letrado de la Administración de Justicia vela por que las piezas de convicción estén en el local del tribunal, y el presidente, en el momento oportuno, declara abierta la sesión. Es una tarea de custodia y de documentación, propia del letrado; el presidente dirige el acto, el ponente prepara la resolución y el fiscal es parte.

el letrado o la letrada de la Administración de Justicia velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si a propuesta de su defensa el acusado solicita declarar en último lugar en el juicio oral, ¿qué hace el presidente?

  • Lo acuerda si no se oponen las acusaciones
  • Lo acuerda si lo cree conveniente para la verdad
  • Lo deniega: rige el orden de los escritos
  • Lo acuerda expresamente, sin más requisito

El art. 701 fija como regla que las pruebas de cada parte se practican por el orden en que se propusieron, empezando por las del fiscal, y permite al presidente alterarlo de oficio o a instancia de parte. Pero la petición del acusado de declarar en último lugar no queda a su criterio: «el Presidente así lo acordará expresamente», y al alterar el orden no puede revocar ese derecho. No depende de que las acusaciones lo acepten ni de la conveniencia para esclarecer los hechos, que es la razón para alterar el orden en lo demás.

si a propuesta de su defensa el acusado solicitara declarar en último lugar, el Presidente así lo acordará expresamente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 683 de la LECrim, el presidente dirige los debates impidiendo las discusiones impertinentes. ¿Qué límite le pone la ley al hacerlo?

  • No limitar el tiempo que cada parte solicite para interrogar
  • No rechazar las preguntas que el fiscal considere convenientes
  • No coartar a los defensores la libertad necesaria para defender
  • No impedir la lectura íntegra del sumario que pida una parte

El art. 683 da al presidente la dirección de los debates para cortar lo impertinente y lo que no conduce a la verdad, con un solo límite expreso: no coartar a los defensores la libertad necesaria para la defensa. Las preguntas del fiscal no quedan a salvo de ese control: el presidente no deja contestar las capciosas, sugestivas o impertinentes, las haga quien las haga (art. 709). Y ni el tiempo de cada parte ni la lectura de todo el sumario son derechos que la ley proteja frente a la dirección del debate.

sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una causa con tres procesados, dos se confiesan reos y sus defensores no ven necesario continuar; el tercero no se confiesa reo. Según el art. 697 de la LECrim, ¿cómo se procede?

  • Sentencia de conformidad para los dos, y juicio solo para el tercero
  • Juicio solo para el tercero, en pieza separada que se forma al efecto
  • Juicio, porque la sentencia sin juicio exige que se conformen todos
  • Sentencia de conformidad para los tres, porque se conforma la mayoría

El art. 697 solo permite dictar sentencia sin juicio, por la vía del art. 694, si todos los procesados se confiesan reos y reconocen la participación que se les atribuye. Si cualquiera de ellos no se confiesa reo, se procede a la celebración del juicio conforme al art. 696. La tentación es partir la causa y condenar ya a los conformes, pero la ley no lo prevé en el sumario ordinario: la conformidad tiene que ser de todos.

se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 681.3 de la LECrim, ¿la identidad de qué víctima mayor de edad, y sin discapacidad, queda prohibido divulgar en todo caso, sin que haga falta que lo acuerde el tribunal?

  • La de un delito de robo con violencia
  • La de un delito de lesiones graves
  • La de un delito de violencia sexual
  • La de un delito de amenazas graves

El art. 681 distingue dos regímenes. En el apartado 2, el tribunal «podrá acordar» que no se divulgue la identidad de la víctima: es una medida que se pide y se decide caso a caso, y ahí caben el robo, las lesiones o las amenazas. En el apartado 3 la prohibición rige «en todo caso» para tres grupos: las víctimas menores de edad, las víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y las víctimas de los delitos de violencia sexual. Como el enunciado fija una víctima adulta y sin discapacidad, solo queda la de violencia sexual.

Queda prohibida, en todo caso, la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y de las víctimas de los delitos de violencia sexual
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La persona a quien solo se atribuye responsabilidad civil comparece ante el tribunal, pero se niega a contestar a las preguntas del presidente. Según la LECrim, ¿qué hace este en primer lugar?

  • Le impone una multa, que reitera si persiste
  • Manda proceder contra ella por desobediencia
  • La tiene por no conforme y sigue el juicio
  • La apercibe con declararla confesa

El art. 700 trata el silencio del tercero responsable civil al revés que el del procesado: primero el presidente le apercibe con declararle confeso y, si persiste en su negativa, se le declara confeso y la causa se falla conforme al art. 694. La multa y la desobediencia grave son las consecuencias del testigo que se niega a declarar (art. 716), no de quien es parte civil. Y tenerla por no conforme es lo que procede cuando no comparece o no se conforma, no cuando calla.

Si habiendo comparecido se negase a contestar a las preguntas del Presidente, le apercibirá éste con declararle confeso.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 707 de la LECrim, cuando un menor de dieciocho años ha de declarar en el juicio oral fuera de los casos de prueba preconstituida, ¿cómo se lleva a cabo su declaración si es necesario para reducir sus perjuicios?

  • Evitando la confrontación visual con la persona inculpada
  • Por escrito, con las preguntas que presenten las partes
  • En otra sala, sin que las partes puedan dirigirle preguntas
  • Ante el presidente solo, que después informa a las partes

El art. 707 protege al menor y a la persona con discapacidad necesitada de especial protección evitando la confrontación visual con la persona inculpada, y permite para ello cualquier medio técnico, incluso que declare sin estar en la sala, mediante tecnologías de la comunicación. Lo que se evita es verse con el acusado, no la contradicción: las partes siguen pudiendo preguntar, y la declaración no se convierte en escrita ni en reservada al presidente.

su declaración se llevará a cabo, cuando resulte necesario para impedir o reducir los perjuicios que para ella puedan derivar del desarrollo del proceso o de la práctica de la diligencia, evitando la confrontación visual con la persona inculpada
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿quiénes de los que concurren al juicio oral quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del presidente?

  • Todos, sea cual sea su clase, sin excluir a los militares
  • Todos salvo los militares, que quedan sujetos a su propio fuero
  • Solo el público asistente, y no las partes ni sus defensores
  • El público y las partes, pero no los abogados, sujetos a su colegio

El art. 684 somete a la jurisdicción disciplinaria del presidente a todos los concurrentes al juicio oral, «cualquiera que sea la clase a que pertenezcan», y nombra expresamente a los militares para que nadie los dé por excluidos: precisamente por eso el distractor del fuero propio es falso. Tampoco quedan fuera las partes ni sus abogados: dentro de la sala, el orden lo guarda el presidente frente a todos.

Todos los concurrentes al juicio oral, cualquiera que sea la clase a que pertenezcan, sin excluir a los militares, quedan sometidos a la jurisdicción disciplinaria del Presidente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en qué momento se sustancian los incidentes de recusación de los peritos que han de declarar en el juicio oral?

  • Entre la admisión de las pruebas propuestas y la apertura de las sesiones
  • Al comienzo de las sesiones, antes de que declare ningún testigo
  • En el acto del juicio, justo antes de que declare el perito recusado
  • Al presentar las partes sus escritos de calificación provisional

El art. 723 remite las causas y la forma de la recusación a los arts. 468 a 470, pero fija su momento con precisión: los incidentes se sustancian en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas hasta la apertura de las sesiones. Así el juicio empieza con los peritos ya depurados. No se espera al acto del juicio ni se adelanta a la calificación, que es cuando se proponen, no cuando se admiten.

La sustanciación de los incidentes de recusación tendrá lugar precisamente en el tiempo que media desde la admisión de las pruebas propuestas por las partes hasta la apertura de las sesiones.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el juicio oral, el presidente no permite que un testigo conteste a una pregunta sugestiva, y la parte que la formuló impugna esa decisión en la forma prevista. Según el art. 709 de la LECrim, ¿qué debe constar entonces en el acta?

  • La respuesta que el testigo habría dado a la pregunta
  • La pregunta que el presidente ha prohibido contestar
  • Las razones por las que el presidente la considera sugestiva
  • Lo que opinan las demás partes sobre la pregunta

El art. 709 manda al presidente no dejar contestar las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes, y abre contra esa decisión el recurso de casación en su día si se protesta en el acto. Para que pueda revisarse, en ese caso consta en el acta la pregunta que el presidente prohibió contestar. No se recoge una respuesta que no se ha dado, y la ley no pide que el presidente razone en el acta por qué la tuvo por sugestiva ni que se oiga a las demás partes.

En este caso, constará en el acta la pregunta o repregunta a que el Presidente haya prohibido contestar.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882