Según la LECrim, ¿qué tienen que precisar en el juicio oral los testigos de referencia, además de la razón de su dicho?
- Si aceptarían un careo con quien les dio la noticia
- El día y la hora en que tuvieron noticia de los hechos
- El origen de la noticia y la persona que se la comunicó
- Si los hechos les constan también por algún documento
El art. 710 pide a todo testigo la razón de su dicho y, al de referencia, que precise el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con sus señas, a la persona que se la comunicó. Así el tribunal puede llamar al testigo directo y valorar lo que vale lo oído a otro. La ley no exige ni la fecha en que se enteró ni un apoyo documental, y el careo es otra diligencia, que acuerda el presidente (art. 729).
si fueren de referencia, precisarán el origen de la noticia, designando con su nombre y apellido, o con las señas con que fuere conocida, a la persona que se la hubiere comunicado