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El juicio sobre delitos leves

25 preguntas · en 2 colecciones

El libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: cuándo puede archivarse un delito leve por su escasa gravedad, la citación, la celebración del juicio, la sentencia y su recurso.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, además de que hayan comparecido los citados o su presencia resulte innecesaria, ¿qué se necesita para que el juzgado de guardia celebre de inmediato el juicio por delito leve?

  • Que el denunciado haya reconocido los hechos
  • Que el asunto le corresponda por competencia y reparto
  • Que el denunciado comparezca asistido de abogado
  • Que el fiscal haya calificado los hechos por escrito antes del juicio

El art. 963.2 exige que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto; si no, no puede celebrar el juicio aunque todos estén presentes. El reconocimiento de los hechos no es requisito: el juicio sirve justamente para probarlos. El fiscal no presenta calificación escrita en este juicio verbal, y el abogado es, como regla, una opción del denunciado (art. 967.1).

será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, la querella que se presenta en el juicio por delito leve ha de reunir los requisitos del art. 277, salvo uno. ¿Cuál no necesita?

  • La relación circunstanciada del hecho
  • La firma de abogado y de procurador
  • El nombre, apellidos y vecindad del querellado
  • La expresión del juez ante quien se presenta

El art. 969.1 exige a la querella del juicio por delito leve los requisitos del art. 277, con una sola salvedad: no necesita firma de abogado ni de procurador, en coherencia con un juicio en que la asistencia letrada es, como regla, voluntaria (art. 967.1). Sigue teniendo que expresar el juez ante quien se presenta, identificar al querellado y relatar el hecho con sus circunstancias.

La querella habrá de reunir los requisitos del artículo 277, salvo que no necesite firma de abogado ni de procurador.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿desde qué límite máximo de la pena de multa se aplican en el juicio por delito leve las reglas generales de defensa y representación?

  • Un mes
  • Tres meses
  • Cuatro meses
  • Seis meses

Como regla, en el juicio por delito leve se informa a las partes de que pueden ser asistidas por abogado si lo desean (art. 967.1). Pero si la multa del delito llega en su límite máximo a seis meses o más, rigen las reglas generales de defensa y representación. Tres meses es el techo de la multa de muchos delitos leves, como el hurto del art. 234.2 del Código Penal: con ellos sigue valiendo la regla de que el abogado es opcional.

que lleven aparejada pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos seis meses
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuándo impide la ausencia injustificada del acusado, citado en forma, celebrar y resolver el juicio por delito leve?

  • Si la acusación pide contra él una pena distinta de la multa
  • Si es la primera vez que se señala la celebración del juicio
  • Si el acusado ha designado abogado para que le defienda en el juicio
  • Si el juez, de oficio o a instancia de parte, cree necesaria su declaración

El art. 971 sienta la regla: la ausencia injustificada del acusado citado con las formalidades legales no suspende ni la celebración ni la resolución del juicio. La única salvedad es que el juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria su declaración. La ley no la liga a la pena que se pida, a que haya designado abogado ni a que sea el primer señalamiento.

a no ser que el Juez, de oficio o a instancia de parte, crea necesaria la declaración de aquél
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué se acompaña a la citación del investigado para el juicio por delito leve?

  • Copia de la querella o de la denuncia presentada
  • Copia íntegra del atestado y de las diligencias
  • La relación de testigos que propone el denunciante
  • El escrito del fiscal con la pena que solicita

El art. 967.1 manda acompañar a la citación del investigado la copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado, para que sepa de qué tiene que defenderse. No se le da el atestado entero, ni una lista de testigos, ni un escrito de acusación del fiscal: en este juicio verbal las partes proponen la prueba y exponen sus pretensiones de palabra en el acto (art. 969.1).

A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Un hombre denunciado por un delito leve vive fuera de la demarcación del juzgado que lo va a juzgar. Según la LECrim, ¿qué puede hacer?

  • Pedir que el juicio se celebre en el juzgado de su propio domicilio
  • Declarar por exhorto ante el juzgado de su domicilio
  • Alegar por escrito sin acudir, o apoderar a abogado o procurador
  • Pedir que se suspenda el juicio hasta que pueda desplazarse

El art. 970 libera al denunciado que reside fuera de la demarcación de la obligación de acudir al juicio: puede dirigir al juez un escrito con su defensa y apoderar a abogado o procurador para que presente en el acto sus alegaciones y pruebas de descargo. El juicio no se traslada a su domicilio ni se suspende por la distancia, y la ley no prevé tomarle declaración por exhorto.

no tendrá obligación de concurrir al acto del juicio, y podrá dirigir al Juez escrito alegando lo que estime conveniente en su defensa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La Policía Judicial conoce un delito leve de amenazas cuyo enjuiciamiento corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia. Según la LECrim, ¿ante quién y para cuándo cita a las personas afectadas?

  • Ante esa Sección, en el día hábil más próximo
  • Ante el juzgado de guardia, para juicio inmediato
  • Ante esa Sección, dentro de los siete días siguientes
  • Ante el juzgado de guardia, en el día hábil más próximo

El art. 962.5 aparta este caso del juzgado de guardia: la policía cita ante el órgano de violencia sobre la mujer (la letra dice «Juzgado de Violencia sobre la Mujer»; hoy, la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia) en el día hábil más próximo, y fija el día y la hora de acuerdo con él. El juicio inmediato ante el juzgado de guardia es la regla de los demás delitos del art. 962.1, y los siete días son el tope del señalamiento cuando el juicio no cabe en la guardia (art. 965.1), no el plazo de esta citación.

ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, dictada la sentencia de apelación en un juicio por delito leve, ¿qué hace con los autos originales el órgano que la dictó?

  • Los conserva y ejecuta él mismo la sentencia
  • Los devuelve al juez con certificación de la sentencia
  • Los remite al fiscal para que inste la ejecución
  • Los archiva y se limita a comunicar el fallo al juez del juicio

El art. 977 manda devolver al juez los autos originales con certificación de la sentencia dictada, para que sea él quien la ejecute: la ejecución corresponde al órgano que conoció del juicio, no al de apelación (art. 984). No se queda los autos ni los archiva, y no los manda al fiscal. Contra esa sentencia de segunda instancia, además, no cabe recurso.

mandará devolver al Juez los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que proceda a su ejecución
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿conforme a qué normas se formaliza y tramita la apelación de la sentencia dictada en un juicio por delito leve?

  • Las de la apelación contra las sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado
  • Las de la apelación contra la sentencia del procedimiento abreviado
  • Las del recurso de reforma, con la apelación como subsidiaria
  • Las de la apelación contra los autos del juez de instrucción

El art. 976.2 remite a los arts. 790 a 792, que son los que regulan la apelación contra la sentencia del procedimiento abreviado: formalización ante el órgano que la dictó, traslado a las demás partes y resolución por el tribunal superior. No sigue la apelación del Jurado (arts. 846 bis a y siguientes), ni la de los autos, ni pasa por la reforma, que es un recurso contra autos y no contra sentencias. El plazo, en cambio, es el propio: cinco días (art. 976.1).

El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando el juez acuerda a petición del fiscal el sobreseimiento de un delito leve cuyas partes y testigos había citado la Policía Judicial ante el juzgado de guardia, ¿qué comunica de inmediato a todos los citados?

  • La firmeza del sobreseimiento
  • La remisión de lo actuado al fiscal
  • El nuevo señalamiento del juicio
  • La suspensión del juicio

Como la policía ya había citado a todos para un juicio inmediato, el art. 963.1 manda comunicarles enseguida que el juicio se suspende. No hay nuevo señalamiento, porque la causa se archiva, ni remisión al fiscal, que es quien pidió el sobreseimiento. La firmeza tampoco es lo que se comunica: el sobreseimiento se notifica además a los ofendidos, que pueden recurrirlo.

comunicará inmediatamente la suspensión del juicio a todos aquellos que hubieran sido citados
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Recibido el atestado de un delito leve, ¿a petición de quién acuerda el juez, según la LECrim, el sobreseimiento y el archivo por la muy escasa gravedad del hecho?

  • Del ofendido o perjudicado
  • Del denunciado
  • De ninguna parte: lo acuerda de oficio
  • Del Ministerio Fiscal

El art. 963.1, regla 1.ª, pone la llave en manos del fiscal: el juez acuerda el sobreseimiento «cuando lo solicite el Ministerio Fiscal», si además el hecho es de muy escasa gravedad y no hay interés público relevante en perseguirlo. No lo acuerda de oficio, ni basta que lo pidan el denunciado o el perjudicado. El art. 964.2.a) remite a esta misma regla cuando el asunto llega por atestado ordinario o por denuncia directa.

Acordará el sobreseimiento del procedimiento y el archivo de las diligencias cuando lo solicite el Ministerio Fiscal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el juicio por delito leve, practicadas las pruebas, ¿en qué orden exponen de palabra las partes lo que crean conveniente, según la LECrim?

  • Querellante o denunciante, fiscal y, por último, acusado
  • Fiscal, acusado y, por último, querellante o denunciante
  • Fiscal, querellante o denunciante y, por último, acusado
  • Acusado, querellante o denunciante y, por último, fiscal

El art. 969.1 fija el orden: habla primero el fiscal, si asiste; después el querellante particular o el denunciante; y por último el acusado. Que la defensa hable al final es la regla de todo el proceso penal: el acusado contesta después de oír todo lo que se le imputa, nunca antes de la acusación particular ni del fiscal.

hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o el denunciante y, por último, el acusado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en qué plazo es apelable la sentencia dictada en un juicio por delito leve, contado desde su notificación?

  • Dos días
  • Tres días
  • Cinco días
  • Siete días

El art. 976.1 da cinco días desde la notificación, y durante ellos las actuaciones están en la secretaría a disposición de las partes. Tres días es el plazo de la reforma y la súplica (art. 211), y siete el tope para señalar o continuar el juicio (arts. 965.1 y 968). La apelación de la sentencia del abreviado, cuyas normas sigue esta en lo demás, tiene en cambio diez días (art. 790.1).

La sentencia es apelable en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un cliente sustrae en una tienda un objeto de poco valor, lo que constituye un delito leve de hurto. Ha reparado el daño y la tienda no ha presentado denuncia. Según la LECrim, ¿qué se entiende respecto del interés público en perseguir el hecho?

  • Que existe, porque el hurto se persigue de oficio
  • Que solo falta si el autor carece de antecedentes
  • Que no existe un interés público relevante
  • Que lo aprecia el juez oído el denunciado

Para los delitos leves patrimoniales, el art. 963.1.1.ª b) da la regla hecha: si se ha reparado el daño y no hay denuncia del perjudicado, se entiende que no existe interés público relevante en perseguirlo. No queda a la apreciación del juez ni depende de los antecedentes. Que el delito sea perseguible de oficio no lo impide; con eso y la muy escasa gravedad, el fiscal puede pedir el sobreseimiento.

se entenderá que no existe interés público relevante en su persecución cuando se hubiere procedido a la reparación del daño y no exista denuncia del perjudicado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La Policía Judicial conoce un delito leve de estafa cuyo autor está identificado. Según la LECrim, ¿qué hace?

  • Cita a todos para juicio inmediato ante el juzgado de guardia
  • Remite el atestado al fiscal para que decida si denuncia
  • Remite el atestado al juzgado competente en cinco días
  • Forma el atestado y lo remite sin dilación al juzgado de guardia

La estafa no está entre los delitos leves del art. 962, que son los únicos en que la policía cita directamente para juicio inmediato. Para los demás, el art. 964.1 manda formar enseguida el atestado y remitirlo sin dilación al Juzgado de guardia (hoy, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que esté de guardia; DA 1.ª de la LO 1/2025), con el ofrecimiento de acciones al perjudicado. No pasa por el fiscal ni hay un plazo de cinco días; la única salvedad es la del art. 284, el atestado sin autor conocido, que aquí no se da.

formará de manera inmediata el correspondiente atestado que remitirá sin dilación al Juzgado de guardia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, para las citaciones del juicio por delito leve, ¿qué se pide a cada citado en su primera comparecencia ante la Policía Judicial o el juez?

  • Que designe, si los tiene, correo electrónico y teléfono
  • Que fije un domicilio en la sede del juzgado
  • Que nombre abogado o pida uno de oficio
  • Que anticipe los medios de prueba de que intente valerse

El art. 966 pide a cada citado, en su primera comparecencia, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, si dispone de ellos, para remitirle las comunicaciones y notificaciones. Solo si no puede facilitarlos o lo pide expresamente se le notifica por correo ordinario en el domicilio que designe, que no tiene por qué estar en la sede del juzgado. El abogado no es obligatorio (art. 967.1), y la prueba no se anticipa: se lleva al juicio.

una dirección de correo electrónico y un número de teléfono a los que serán remitidas las comunicaciones y notificaciones
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un juicio por delito leve no puede celebrarse durante la guardia, y el juez estima que su enjuiciamiento corresponde a otro juzgado. Según la LECrim, ¿qué se hace?

  • El juez celebra el juicio y remite después la sentencia a ese juzgado
  • El juez devuelve el atestado a la Policía Judicial para que cite a las partes
  • Se le remite lo actuado para que señale el juicio y haga las citaciones
  • Se señala el juicio en la guardia y después se le remite lo actuado

El art. 965.1, regla 2.ª, encarga al letrado de la Administración de Justicia («secretario judicial» en la letra) remitir lo actuado al juzgado competente, y es este el que hace el señalamiento y las citaciones conforme a la regla 1.ª. El que no es competente no señala ni celebra el juicio, y la causa no vuelve a la policía.

el secretario judicial le remitirá lo actuado para que se proceda a realizar el señalamiento del juicio y las citaciones
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si el juez no dicta sentencia en el acto de finalizar el juicio por delito leve, ¿dentro de cuántos días siguientes ha de dictarla?

  • Tres días
  • Siete días
  • Diez días
  • Quince días

El art. 973.1 quiere la sentencia en el mismo acto de terminar el juicio y, si no es posible, dentro de los tres días siguientes. Siete días es el tope para señalar el juicio fuera de la guardia o para continuarlo (arts. 965.1 y 968). Diez y quince días no son plazos de este juicio.

a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando ninguna parte ha apelado la sentencia dictada en un juicio por delito leve, ¿qué otro plazo ha de haber transcurrido para llevarla a efecto?

  • El de aclaración de la sentencia a instancia de parte
  • El de casación contra la sentencia de instancia
  • El de audiencia al condenado sobre la forma de cumplimiento de la pena
  • El de impugnación de los ofendidos y perjudicados no comparecidos

El art. 974.1 no se conforma con que las partes dejen pasar su término: además tiene que haber transcurrido el plazo de impugnación de los ofendidos y perjudicados que no comparecieron en el juicio, porque a ellos también se les notifica la sentencia aunque no sean parte (art. 973.2). La sentencia de un juicio por delito leve no se recurre en casación, y la ley no condiciona la ejecución a la aclaración ni a una audiencia al condenado.

hubiere transcurrido, también, el plazo de impugnación para los ofendidos y perjudicados no comparecidos en el juicio
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un juicio por un delito leve que solo se persigue por denuncia del ofendido, el fiscal no asiste conforme a las instrucciones del Fiscal General del Estado. La denunciante afirma en el juicio los hechos denunciados, sin calificarlos ni pedir pena. Según la LECrim, ¿qué valor tiene su declaración?

  • Solo vale como testimonio
  • Tiene el valor de una acusación
  • Obliga a suspender el juicio hasta que acuse el fiscal
  • Obliga a absolver por falta de acusación

El art. 969.2 resuelve el hueco que deja el fiscal ausente: en estos delitos que exigen denuncia del ofendido, la declaración del denunciante afirmando los hechos tiene valor de acusación, aunque no los califique ni señale pena. Por eso no hay que suspender ni absolver por falta de acusación, y su palabra no se queda en un simple testimonio.

la declaración del denunciante en el juicio afirmando los hechos denunciados tendrá valor de acusación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si el juicio por delito leve no puede celebrarse durante el servicio de guardia, el juzgado es competente y no procede el sobreseimiento, ¿en qué plazo máximo ha de señalarse?

  • Tres días
  • Siete días
  • Quince días
  • Veinte días

El art. 965.1, regla 1.ª, manda señalar para el día hábil más próximo de los predeterminados para estos juicios y, en cualquier caso, en un plazo no superior a siete días. Tres días es el plazo de la reforma y de la súplica (art. 211), y quince, el tope del señalamiento del juicio oral en los juicios rápidos (art. 800.3).

y en cualquier caso en un plazo no superior a siete días
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Al citar ante el juzgado de guardia por un delito leve de injurias, ¿cómo informa la Policía Judicial a la persona denunciada de los hechos y de su derecho a comparecer asistida de abogado, según la LECrim?

  • Verbalmente o por escrito, a su elección
  • Por escrito, en todo caso
  • Por escrito, si así lo pide
  • Verbalmente, ante dos testigos

El art. 962.2 no deja margen: la información sucinta de los hechos y del derecho a comparecer con abogado «se practicará en todo caso por escrito». No depende de que la denunciada lo pida ni de su elección, y la ley no prevé hacerlo de palabra ante testigos. El mismo trámite se repite con el denunciado cuando la causa llega al juzgado por atestado ordinario (art. 964.3).

Dicha información se practicará en todo caso por escrito.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿a la vista de qué se valora que un delito leve denunciado resulta de muy escasa gravedad, a efectos de su sobreseimiento?

  • De la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las personales del autor
  • De la pena señalada al delito y de la cuantía del perjuicio causado
  • De la naturaleza del hecho y de la voluntad que haya expresado el perjudicado
  • De los antecedentes penales del autor y de la alarma social causada

El art. 963.1.1.ª a) mira tres cosas: la naturaleza del hecho, sus circunstancias y las circunstancias personales del autor. Ni la pena ni la cuantía del perjuicio figuran en la ley, ni la alarma social. La voluntad del perjudicado no es un criterio de la escasa gravedad: pesa en el otro requisito, el del interés público.

a la vista de la naturaleza del hecho, sus circunstancias, y las personales del autor
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Conocido el fallo de un juicio por delito leve, todas las partes manifiestan que no van a recurrir. Según la LECrim, ¿qué hace el juez?

  • Declara en el mismo acto la firmeza de la sentencia
  • Remite los autos al fiscal para que informe sobre la firmeza
  • Las cita a una comparecencia para ratificar la renuncia
  • Notifica la sentencia por escrito y abre el plazo de recurso

El art. 975 ahorra la espera: si las partes, conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez declara en ese mismo acto la firmeza de la sentencia. No hace falta abrir el plazo de recurso, ni una comparecencia aparte, ni un informe del fiscal, que como parte ya ha dicho que no recurre.

el Juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿ante cuál de estos delitos leves cita la Policía Judicial de forma inmediata ante el juzgado de guardia al denunciante, al denunciado y a los testigos?

  • El de estafa
  • El de daños
  • El de coacciones
  • El de hurto no flagrante

El art. 962.1 reserva la citación directa ante el Juzgado de guardia (hoy, la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que esté de guardia; DA 1.ª de la LO 1/2025) a una lista cerrada de delitos leves: lesiones o maltrato de obra, hurto flagrante, amenazas, coacciones e injurias. La estafa y los daños leves, y el hurto que no es flagrante, no están en ella: para ellos la policía forma el atestado y lo remite al juzgado (art. 964.1), sin citar a nadie para juicio. Del patrimonio solo entra el hurto, y solo si es flagrante.

de amenazas, de coacciones o de injurias
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882