Según la LECrim, además de que hayan comparecido los citados o su presencia resulte innecesaria, ¿qué se necesita para que el juzgado de guardia celebre de inmediato el juicio por delito leve?
- Que el denunciado haya reconocido los hechos
- Que el asunto le corresponda por competencia y reparto
- Que el denunciado comparezca asistido de abogado
- Que el fiscal haya calificado los hechos por escrito antes del juicio
El art. 963.2 exige que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto; si no, no puede celebrar el juicio aunque todos estén presentes. El reconocimiento de los hechos no es requisito: el juicio sirve justamente para probarlos. El fiscal no presenta calificación escrita en este juicio verbal, y el abogado es, como regla, una opción del denunciado (art. 967.1).
será necesario que el asunto le corresponda al Juzgado de guardia en virtud de las normas de competencia y de reparto