Según la LECrim, además de que sea objetivamente necesaria, ¿qué exige la ley para adoptar la prisión provisional?
- Que concurran a la vez el riesgo de fuga y el de reiteración delictiva
- Que no haya medidas menos gravosas para la libertad que logren los mismos fines
- Que el investigado haya sido declarado antes procesado por auto
- Que el investigado se haya negado a declarar ante el juez
El art. 502.2 hace de la prisión provisional el último recurso: solo cabe cuando es objetivamente necesaria y no hay otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad con las que alcanzar los mismos fines. Los fines del art. 503 no se suman: basta con perseguir uno. Tampoco exige un auto de procesamiento previo, y negarse a declarar es ejercer el derecho de defensa, del que el art. 503 prohíbe deducir por sí solo el peligro para las pruebas.
cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional