Según la LECrim, si el juez de guardia considera suficientes las diligencias practicadas y ordena seguir el procedimiento del juicio rápido, ¿cómo lo resuelve?
- Por auto escrito, contra el que caben reforma y apelación
- Por auto oral, que se documenta y contra el que no cabe recurso
- Por providencia oral, recurrible en reforma en tres días
- Por auto escrito, contra el que cabe solo apelación
El art. 798.2.1.º manda dictar, cuando las diligencias son suficientes, auto en forma oral, que debe documentarse y no es susceptible de recurso alguno. La forma oral y la irrecurribilidad son lo que permite seguir en la misma guardia sin esperas. Los recursos del procedimiento abreviado sí caben, en cambio, frente a lo que el juez decida sobre medidas cautelares cuando dicta un auto de los del art. 779.
dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente