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Los juicios rápidos: las diligencias urgentes, el juicio y la sentencia

25 preguntas · en 2 colecciones

Los capítulos III a VI del título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: las diligencias urgentes ante el juez de guardia, la conformidad ante él, la preparación y la celebración del juicio oral, la sentencia y su impugnación.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, si el juez de guardia considera suficientes las diligencias practicadas y ordena seguir el procedimiento del juicio rápido, ¿cómo lo resuelve?

  • Por auto escrito, contra el que caben reforma y apelación
  • Por auto oral, que se documenta y contra el que no cabe recurso
  • Por providencia oral, recurrible en reforma en tres días
  • Por auto escrito, contra el que cabe solo apelación

El art. 798.2.1.º manda dictar, cuando las diligencias son suficientes, auto en forma oral, que debe documentarse y no es susceptible de recurso alguno. La forma oral y la irrecurribilidad son lo que permite seguir en la misma guardia sin esperas. Los recursos del procedimiento abreviado sí caben, en cambio, frente a lo que el juez decida sobre medidas cautelares cuando dicta un auto de los del art. 779.

dictará auto en forma oral, que deberá documentarse y no será susceptible de recurso alguno, ordenando seguir el procedimiento del capítulo siguiente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué trámite del enjuiciamiento del procedimiento abreviado no se aplica al juicio oral de un juicio rápido?

  • Los informes finales de las partes
  • La última palabra del acusado
  • La práctica de la prueba pericial
  • La audiencia preliminar previa al juicio

El art. 802.1 manda que el juicio oral del juicio rápido se desarrolle en los términos del procedimiento abreviado, salvo la audiencia preliminar previa del art. 785. Lo demás del juicio —la prueba, los informes y la última palabra— se celebra igual que en el abreviado. La audiencia preliminar sobra porque la guardia ya ha resuelto lo que en el abreviado se depura en ella.

salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, para suspender la pena de prisión impuesta en una conformidad ante el juez de guardia, ¿qué basta respecto de las responsabilidades civiles?

  • El compromiso del acusado de satisfacerlas en el plazo que fije el juzgado
  • Que el acusado las haya satisfecho por completo antes de dictarse la sentencia
  • Que el acusado consigne su importe en el juzgado en el mismo acto
  • Que el perjudicado renuncie a reclamarlas en el proceso penal

El art. 801.3 rebaja la exigencia para la suspensión: respecto de las responsabilidades civiles, basta el compromiso del acusado de satisfacerlas en el plazo prudencial que fije el juzgado de guardia. No hace falta haberlas pagado ni consignarlas en el acto, y la renuncia del perjudicado no es lo que la ley pide. La remisión al «artículo 81.3.ª» del Código Penal es anterior a la LO 1/2015: hoy ese requisito es la condición 3.ª del art. 80.2 del Código Penal. Con la misma lógica, si hace falta acreditar la deshabituación (hoy, art. 80.5 del Código Penal), basta el compromiso de obtener esa certificación.

bastará, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 81.3.ª del Código Penal, con el compromiso del acusado de satisfacer las responsabilidades civiles que se hubieren originado en el plazo prudencial que el juzgado de guardia fije
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un juicio rápido, el acusado no se conforma y pide plazo para presentar su escrito de defensa, y el juez se lo concede. Según la LECrim, ¿ante quién ha de presentarlo?

  • Ante el juez de guardia que le concedió el plazo
  • Ante el letrado de la Administración de Justicia de la guardia
  • Ante el fiscal, que lo une a su escrito de acusación
  • Ante el órgano competente para el enjuiciamiento

Si el acusado pide plazo para su escrito de defensa, el art. 800.2 deja que el juez lo fije prudencialmente dentro de los cinco días siguientes; el letrado de la Administración de Justicia («Secretario judicial» en la letra) cita en el acto a las partes para el juicio y emplaza al acusado para que presente su escrito ante el órgano competente para el enjuiciamiento. El juez de guardia ya ha cumplido su papel: el escrito no vuelve a él, ni lo recibe el letrado de la guardia, ni pasa por el fiscal.

procediendo en el acto el Secretario judicial a la citación de las partes para la celebración del juicio oral y al emplazamiento del acusado y, en su caso, del responsable civil para que presenten sus escritos ante el órgano competente para el enjuiciamiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando un hecho puede enjuiciarse por los trámites del juicio rápido, ¿qué incoa el juez de guardia, si procede, al recibir las actuaciones de la Policía Judicial?

  • Diligencias previas
  • Sumario ordinario
  • Diligencias urgentes
  • Diligencias de investigación

El art. 797.1 dice que el juzgado de guardia, tras recibir el atestado con los objetos y pruebas que lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes, y que contra ese auto no cabe recurso. Las diligencias previas son la instrucción del procedimiento abreviado, y el sumario, la del ordinario; y las diligencias de investigación las dirige el fiscal, no el juez. Hoy el juzgado de guardia es la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que esté de guardia (LO 1/2025).

tras recibir el atestado policial, junto con los objetos, instrumentos y pruebas que, en su caso, lo acompañen, incoará, si procede, diligencias urgentes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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En un juicio rápido, el fiscal no presenta a tiempo su escrito de acusación y, requerido su superior jerárquico, tampoco este lo presenta en plazo. Según la LECrim, ¿qué se entiende?

  • Que no se pide el juicio oral y se considera procedente el sobreseimiento provisional
  • Que no se pide el juicio oral y se considera procedente el sobreseimiento libre
  • Que el juez debe designar a otro fiscal para que formule la acusación en el acto
  • Que se tiene por formulada la acusación en los términos que resultan del atestado

El art. 800.5 cierra el caso del fiscal que no acusa: el juez requiere a su superior jerárquico para que presente el escrito en dos días y, si tampoco lo hace, se entiende que no pide la apertura del juicio oral y que considera procedente el sobreseimiento libre, no el provisional. El juez, eso sí, emplaza antes a los ofendidos y perjudicados conocidos para que puedan acusar. No hay acusación tácita a partir del atestado ni el juez designa fiscal.

Si el superior jerárquico tampoco presentare dicho escrito en plazo, se entenderá que no pide la apertura de juicio oral y que considera procedente el sobreseimiento libre.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En una conformidad ante el juez de guardia, la pena que pide el fiscal, rebajada en un tercio, queda por debajo del mínimo que el Código Penal fija para el delito. Según la LECrim, ¿qué pena impone la sentencia?

  • La que el juez fije libremente entre el mínimo legal y la pedida
  • El mínimo legal, porque la rebaja no puede rebasarlo
  • La pedida sin rebaja, porque la reducción no cabe
  • La pedida, rebajada en un tercio aunque quede bajo ese mínimo

El art. 801.2 manda imponer la pena solicitada reducida en un tercio aun cuando suponga una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal. Es lo que distingue esta conformidad premiada de la conformidad general del procedimiento abreviado, que no rebaja la pena. El juez no fija otra pena dentro de un margen: controla que la conformidad sea válida, como en el abreviado, e impone la pedida con la rebaja. La letra del art. 801 remite aún al art. 787, que desde la LO 1/2025 regula el juicio en ausencia: ese control está hoy en el art. 785.5 a 785.7.

impondrá la pena solicitada reducida en un tercio, aun cuando suponga la imposición de una pena inferior al límite mínimo previsto en el Código Penal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, si la competencia corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer, ¿cuándo se practican las diligencias y se adoptan las resoluciones del juicio rápido?

  • Durante las horas de audiencia
  • Durante el servicio de guardia
  • En los tres días siguientes al atestado
  • A cualquier hora, por ser todas hábiles

El art. 797 bis.1 aparta la regla general en los asuntos de violencia sobre la mujer: las diligencias y resoluciones del juicio rápido se practican y adoptan durante las horas de audiencia de ese órgano, no durante el servicio de guardia, que es la regla del art. 799 para los demás casos. La ley dice «Juzgado de Violencia sobre la Mujer»; hoy es la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, como regla general, ¿dentro de qué tiempo deben practicarse ante el juez las diligencias del juicio rápido y adoptarse sus resoluciones?

  • Durante el servicio de guardia del juzgado
  • En las cuarenta y ocho horas siguientes al atestado
  • En los cinco días siguientes a la incoación
  • Antes de que pase un mes desde los hechos

El art. 799.1 ata todo el trabajo del juez en el juicio rápido a la guardia: las diligencias y resoluciones deben practicarse y adoptarse durante el servicio de guardia del juzgado de instrucción. Solo en los partidos con guardia no permanente y de más de veinticuatro horas cabe una prórroga tasada (art. 799.2), y no por días ni meses. Las cuarenta y ocho horas no son un plazo: son la ventana, antes del fin de la guardia, en que tiene que haberse recibido el atestado para que la prórroga quepa. El juzgado de instrucción es hoy la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (DA 1.ª de la LO 1/2025).

deberán ser practicadas y adoptadas durante el servicio de guardia del Juzgado de Instrucción
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un juicio rápido, el letrado de la Administración de Justicia del juzgado de guardia señala el juicio oral. Según la LECrim, ¿dentro de cuántos días siguientes debe celebrarse, como máximo?

  • Siete días
  • Diez días
  • Quince días
  • Veinte días

El art. 800.3 manda hacer el señalamiento en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes, en los días y horas que los órganos de enjuiciamiento tienen reservados para ello. Lo hace el propio juzgado de guardia, sin esperar a que la causa llegue al órgano que juzgará. La ley dice «Secretario del Juzgado de Guardia»: hoy, el letrado de la Administración de Justicia (DA 1.ª de la LO 7/2015).

hará el señalamiento para la celebración del juicio oral en la fecha más próxima posible y, en cualquier caso, dentro de los quince días siguientes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un hombre es detenido de madrugada por un delito cuyo conocimiento corresponde a la Sección de Violencia sobre la Mujer, y no es posible presentarlo ante ella. Según la LECrim, ¿a disposición de quién se le pone?

  • Del juez de instrucción de guardia, que instruye también las diligencias urgentes
  • Del Ministerio Fiscal, hasta que la Sección competente abra sus horas de audiencia
  • Del juez de instrucción de guardia, solo para regularizar su situación personal
  • De nadie: sigue en dependencias policiales hasta el día hábil más próximo

El art. 797 bis.2 resuelve el caso: cuando no es posible presentar al detenido ante el órgano de violencia sobre la mujer competente, se le pone a disposición del juez de instrucción de guardia a los solos efectos de regularizar su situación personal. Ese juez no instruye las diligencias urgentes, que siguen siendo de la Sección de Violencia sobre la Mujer. El fiscal no recibe detenidos en lugar del juez, y dejarlo en comisaría hasta el día hábil siguiente es lo que la norma evita. Hoy, el juez de instrucción de guardia es el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que esté de guardia (LO 1/2025).

el detenido, si lo hubiere, habrá de ser puesto a disposición del Juzgado de Instrucción de Guardia, a los solos efectos de regularizar su situación personal
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en qué caso recaba el juez de guardia los informes periciales que pidió la Policía Judicial y que aún no ha recibido?

  • Si los necesita para la calificación jurídica de los hechos
  • Si la defensa del investigado lo solicita en la guardia
  • Si el investigado no reconoce los hechos del atestado
  • Si el fiscal se opone a la apertura del juicio oral

La regla 2.ª del art. 797.1 condiciona tres diligencias —recabar los informes periciales pedidos por la Policía Judicial, el examen del médico forense y la tasación de los bienes intervenidos— a que sean necesarias para la calificación jurídica de los hechos imputados. No depende de que lo pida la defensa ni de que el investigado niegue los hechos: el juez las practica con la participación activa del fiscal cuando la calificación las exige.

Si fuere necesario para la calificación jurídica de los hechos imputados: a) Recabará, de no haberlos recibido, los informes periciales solicitados por la Policía Judicial.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un partido judicial con guardia no permanente de más de veinticuatro horas, el atestado de un juicio rápido llega en las cuarenta y ocho horas anteriores al fin de la guardia. Según la LECrim, ¿por cuánto tiempo adicional puede prorrogar el juez el plazo?

  • Doce horas
  • Treinta y seis horas
  • Cuarenta y ocho horas
  • Setenta y dos horas

El art. 799.2 permite al juez prorrogar el plazo de la guardia por un período adicional de setenta y dos horas, pero solo en los partidos judiciales cuya guardia no es permanente y dura más de veinticuatro horas, y para los atestados recibidos dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores al final del servicio. Cuarenta y ocho horas es otra cifra del mismo apartado, la ventana en que ha de llegar el atestado, no la prórroga.

el plazo establecido en el apartado anterior podrá prorrogarse por el Juez por un período adicional de setenta y dos horas
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué ordena el juez de guardia si considera insuficientes las diligencias practicadas en el juicio rápido?

  • Que la Policía Judicial complete el atestado y vuelva a remitirlo
  • Que el procedimiento continúe como diligencias previas del abreviado
  • Que se archiven las actuaciones hasta que se completen las diligencias
  • Que el procedimiento continúe por los trámites del sumario ordinario

El art. 798.2.2.º dice que, si el juez considera insuficientes las diligencias practicadas, ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado, y deberá señalar motivadamente qué diligencias faltan para concluir la instrucción o qué circunstancias lo hacen imposible. No devuelve el atestado a la Policía, no pasa al sumario —que es por la pena, no por la falta de diligencias— ni archiva.

ordenará que el procedimiento continúe como diligencias previas del procedimiento abreviado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, para que el acusado pueda conformarse ante el juez de guardia por la vía del art. 801, ¿qué se exige respecto de la acusación?

  • Que el fiscal haya pedido el juicio oral, aunque presente su escrito más tarde
  • Que no haya acusación particular y el fiscal presente en el acto su escrito
  • Que la víctima, aunque no esté personada, preste su consentimiento
  • Que el fiscal y la defensa hubieran pactado la pena antes de empezar la guardia

El art. 801.1.1.º exige, a la vez, que no se haya constituido acusación particular y que el fiscal haya pedido la apertura del juicio oral y, acordada, haya presentado en el acto escrito de acusación. Un escrito que llega días después ya no permite la conformidad ante el juez de guardia. La ley no exige un pacto previo ni el consentimiento de la víctima no personada.

Que no se hubiera constituido acusación particular y el Ministerio Fiscal hubiera solicitado la apertura del juicio oral y, así acordada por el juez de guardia, aquél hubiera presentado en el acto escrito de acusación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, abierto el juicio oral en un juicio rápido sin que se haya constituido acusación particular, ¿cuándo formula el Ministerio Fiscal su acusación?

  • En el plazo de tres días, siempre por escrito
  • En el plazo de cinco días, siempre por escrito
  • De inmediato, por escrito o de forma oral
  • Al comenzar el juicio oral, de forma oral

El art. 800.2 manda al fiscal, si no hay acusación particular, presentar de inmediato su escrito de acusación o formularla oralmente, en la misma guardia. Por eso el acusado puede conformarse en ese mismo acto. Ni hay plazo de días ni se espera al juicio: la acusación se formula ante el juez de guardia. Solo cuando hay acusación particular que pidió el juicio oral se da a las dos acusaciones un plazo breve para sus escritos.

si no se hubiere constituido acusación particular, el Ministerio Fiscal presentará de inmediato su escrito de acusación, o formulará ésta oralmente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un juicio rápido se ha personado una acusación particular, que pide más pena que el fiscal. Según la LECrim, ¿cómo puede el acusado prestar la conformidad del art. 801?

  • En su escrito de defensa, con la más leve de las acusaciones
  • Ante el juez de guardia, con la acusación del Ministerio Fiscal
  • En su escrito de defensa, con la más grave de las acusaciones
  • Ante el juez de guardia, con la más grave de las acusaciones

Con acusación particular no cabe la conformidad en la misma guardia, que exige que no la haya. El art. 801.5 abre otra vía: el acusado puede prestar su conformidad en su escrito de defensa, y con la más grave de las acusaciones, no con la más leve ni solo con la del fiscal. Así ninguna acusación queda desplazada por la conformidad con otra.

el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad con la más grave de las acusaciones
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La víctima de un delito que se tramita como juicio rápido vive en otro país, y es razonable temer que no podrá acudir al juicio oral. Según la LECrim, ¿qué hace el juez de guardia?

  • Le toma declaración sin las partes y la une a las diligencias urgentes
  • Ordena citarla al juicio oral por comisión rogatoria a su país
  • Suspende las diligencias urgentes hasta que la víctima pueda comparecer
  • Practica de inmediato esa prueba, asegurando la contradicción de las partes

Cuando por el lugar de residencia de un testigo o de la víctima, o por otro motivo, es de temer que una prueba no podrá practicarse en el juicio oral, el art. 797.2 manda al juez de guardia practicarla inmediatamente, asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes. Una declaración sin las partes no valdría como prueba, y suspender la guardia o confiar en la citación al juicio es justo el riesgo que la norma quiere evitar.

el Juez de guardia practicará inmediatamente la misma asegurando, en todo caso, la posibilidad de contradicción de las partes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, cuando el juez de guardia dicta sentencia de conformidad en un juicio rápido, ¿quién continúa después su ejecución?

  • El juez de lo penal que corresponda
  • El mismo juez de guardia que la dictó
  • El juez instructor que corresponda por reparto
  • La Audiencia Provincial que corresponda

El art. 801.4 reparte la ejecución de la sentencia de conformidad dictada en la guardia: el juez de guardia resuelve sobre la libertad o el ingreso en prisión del condenado y hace los requerimientos que se deriven de ella, y el letrado de la Administración de Justicia remite enseguida las actuaciones, con la sentencia redactada, al juez de lo penal que corresponda, que continúa la ejecución. El juez de guardia no la sigue, aunque haya dictado la sentencia, ni pasa a otro instructor por reparto. El «Juzgado de lo Penal» de la letra es hoy la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia.

remitiendo el Secretario judicial seguidamente las actuaciones junto con la sentencia redactada al Juzgado de lo Penal que corresponda, que continuará su ejecución.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, contra la sentencia de un juicio rápido se interpone recurso de apelación. ¿Cuál es el plazo para presentar el escrito de formalización?

  • Cuatro días
  • Cinco días
  • Diez días
  • Quince días

El art. 803.1.1.ª acorta para el juicio rápido el plazo de la apelación: el escrito de formalización se presenta en cinco días, frente a los diez del procedimiento abreviado (art. 790.1). También son cinco días los de las demás partes para alegar, y la tramitación y resolución de estos recursos son preferentes. Hoy la sentencia que se apela la dicta la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia (LO 1/2025).

El plazo para presentar el escrito de formalización será de cinco días.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuándo cita el juez de guardia a los agentes que intervinieron en el atestado y cuya declaración ya consta en él?

  • En todo caso, para que ratifiquen ante él el contenido íntegro del atestado
  • Excepcionalmente, si por resolución motivada ve imprescindible que declaren de nuevo
  • Cuando el investigado, al declarar ante él, niegue los hechos que recoge el atestado
  • Cuando lo pida la defensa del investigado y el Ministerio Fiscal no se oponga

La regla 8.ª del art. 797.1 permite al juez citar, incluso verbalmente, a quien necesite oír, pero excluye a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que intervinieron en el atestado y ya declararon en él, salvo que, excepcionalmente y por resolución motivada, considere imprescindible su nueva declaración antes de resolver. No hay ratificación automática del atestado, y que el investigado niegue los hechos o que lo pida la defensa no bastan por sí solos.

no procederá la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuya declaración obre en el mismo, salvo que, excepcionalmente y mediante resolución motivada, considere imprescindible su nueva declaración
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿quién representa al investigado en las actuaciones que se siguen ante el juez de guardia?

  • Un procurador que él designe o que se le nombre de oficio
  • Él mismo, porque ante el juez de guardia no se exige representación
  • Un procurador, pero solo una vez que se abre el juicio oral
  • El abogado designado para su defensa, que la ley habilita para ello

El art. 797.3 da al abogado designado para la defensa habilitación legal para representar a su defendido en todas las actuaciones ante el juez de guardia: no hace falta procurador en esa fase, ni designado ni de oficio. Que la ley la atribuya al abogado no significa que falte representación: la hay, y la lleva él. El mismo apartado manda dar a la defensa copia del atestado y de las actuaciones una vez incoadas las diligencias urgentes.

El Abogado designado para la defensa tendrá también habilitación legal para la representación de su defendido en todas las actuaciones que se verifiquen ante el Juez de guardia.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, terminada la vista del juicio oral de un juicio rápido, ¿dentro de cuántos días siguientes se dicta la sentencia?

  • Un día
  • Tres días
  • Cinco días
  • Ocho días

El art. 802.3 fija para el juicio rápido un plazo propio: la sentencia se dicta dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista, en los términos del art. 789. Cinco días es el plazo de la sentencia en el procedimiento abreviado (art. 789.1), más largo que el del rápido. El juez puede también dictarla oralmente en el acto.

La sentencia se dictará dentro de los tres días siguientes a la terminación de la vista
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, para que quepa la conformidad ante el juez de guardia con una pena privativa de libertad, ¿qué límite no puede superar la pena pedida, una vez reducida en un tercio?

  • Dos años de prisión
  • Dos años y medio de prisión
  • Tres años de prisión
  • Cuatro años de prisión

El art. 801.1.3.º exige que, tratándose de pena privativa de libertad, la pena solicitada —o la suma de las solicitadas— no supere los dos años de prisión una vez reducida en un tercio. Se mira la pena ya rebajada, no la pedida sin reducir. Los tres años son el límite de la pena con que la ley castiga el delito, que es otro requisito del mismo apartado.

la pena solicitada o la suma de las penas solicitadas no supere, reducida en un tercio, los dos años de prisión
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, para que quepa la conformidad ante el juez de guardia, ¿con qué pena de prisión máxima ha de estar castigado el delito objeto de acusación?

  • Hasta un año
  • Hasta dos años
  • Hasta tres años
  • Hasta cinco años

El art. 801.1.2.º limita esta conformidad a los delitos castigados con pena de hasta tres años de prisión, con multa de cualquier cuantía o con otra pena de distinta naturaleza que no exceda de diez años. Es un límite más estrecho que el del juicio rápido, que admite delitos castigados con hasta cinco años de prisión. Los dos años son otro requisito: el de la pena pedida, una vez reducida en un tercio.

calificados como delito castigado con pena de hasta tres años de prisión
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882