Según la LECrim, ¿ante quién se interpone el recurso de revisión contra un decreto del letrado de la Administración de Justicia?
- Ante el juez o tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en que recayó el decreto
- Ante el mismo letrado de la Administración de Justicia que dictó el decreto que se impugna
- Ante la Audiencia Provincial, sea cual sea la fase del proceso
- Ante el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del territorio del órgano
La revisión se interpone ante el juez o tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en que recayó el decreto (art. 238 ter): si el decreto se dicta en la instrucción, ante el juez instructor. Ante el propio letrado se interpone la reposición (art. 238 bis), no la revisión. La Audiencia Provincial no es la regla: depende de la fase, y en la instrucción es el instructor quien la resuelve. El Secretario de Gobierno no resuelve recursos procesales.
El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna