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Los recursos contra las resoluciones procesales

17 preguntas · en 2 colecciones

El título X del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: la reforma, la apelación y la queja contra autos y providencias, y los recursos contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la LECrim, ¿ante quién se interpone el recurso de revisión contra un decreto del letrado de la Administración de Justicia?

  • Ante el juez o tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en que recayó el decreto
  • Ante el mismo letrado de la Administración de Justicia que dictó el decreto que se impugna
  • Ante la Audiencia Provincial, sea cual sea la fase del proceso
  • Ante el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del territorio del órgano

La revisión se interpone ante el juez o tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en que recayó el decreto (art. 238 ter): si el decreto se dicta en la instrucción, ante el juez instructor. Ante el propio letrado se interpone la reposición (art. 238 bis), no la revisión. La Audiencia Provincial no es la regla: depende de la fase, y en la instrucción es el instructor quien la resuelve. El Secretario de Gobierno no resuelve recursos procesales.

El recurso de revisión se interpondrá ante el Juez o Tribunal con competencia funcional en la fase del proceso en la que haya recaído el decreto del Secretario judicial que se impugna
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿ante quién se interpone el recurso de queja contra un auto no apelable del juez de instrucción?

  • Ante el mismo juez que dictó el auto
  • Ante el tribunal superior que sea competente
  • Ante el letrado de la Administración de Justicia del juzgado
  • Ante el Ministerio Fiscal, que lo eleva al tribunal

La queja se interpone ante el tribunal superior competente (art. 219, segundo párrafo), que es también el que la resuelve (art. 220). La tentación es «ante el mismo juez»: así se interponen la reforma y la apelación (art. 219, primer párrafo), pero la queja salta directamente al superior, precisamente porque se dirige contra lo que el juez no deja apelar. Ni el letrado ni el fiscal son la puerta del recurso.

El de queja se producirá ante el Tribunal superior competente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un sumario ordinario, el investigado quiere apelar un auto del juez de instrucción que todavía no ha recurrido en reforma. Según el art. 222 de la LECrim, ¿qué puede hacer?

  • Interponer directamente la apelación, sin pasar por la reforma
  • Interponer en un mismo escrito la apelación y, subsidiariamente, la reforma
  • Interponer en un mismo escrito la reforma y, subsidiariamente, la apelación
  • Interponer la queja ante el tribunal superior, que decide si cabe apelación

La apelación no puede interponerse sino después de la reforma, pero las dos caben en un mismo escrito, con la apelación como subsidiaria por si se desestima la reforma (art. 222). El orden importa: la opción que pone la reforma como subsidiaria lo invierte. Apelar directamente, sin reforma, lo permite el procedimiento abreviado (art. 766), no el sumario ordinario; y la queja no sirve para preguntar si cabe apelación.

El recurso de apelación no podrá interponerse sino después de haberse ejercitado el de reforma; pero podrán interponerse ambos en un mismo escrito, en cuyo caso el de apelación se propondrá subsidiariamente, por si fuere desestimado el de reforma.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En el sumario ordinario, según la LECrim, ¿qué tribunal conoce del recurso de apelación contra un auto del juez de instrucción?

  • El mismo juez que dictó el auto apelado
  • La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia
  • El tribunal superior que designe el juez
  • El que haya de conocer de la causa en el juicio oral

La apelación la conoce el tribunal al que corresponda el conocimiento de la causa en juicio oral (art. 220, segundo párrafo). El mismo juez que dictó el auto es quien resuelve la reforma (art. 220, primer párrafo), no la apelación, aunque ante él se interpongan las dos (art. 219). El juez no designa tribunal, y la Sala del Tribunal Superior de Justicia no es la regla de la LECrim. En el procedimiento abreviado la regla es otra: la apelación contra los autos del instructor la resuelve la Audiencia respectiva (art. 766.3).

Será Tribunal competente para conocer del recurso de apelación aquel a quien correspondiese el conocimiento de la causa en juicio oral.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Señalada la vista de una apelación contra un auto del juez de instrucción, una de las partes pide que se suspenda. Según el art. 230 de la LECrim, ¿qué ocurre con esa petición?

  • Se acepta una sola vez, por diez días como máximo
  • Se acepta si la parte acredita justa causa
  • Se rechaza de plano, sin ulterior recurso
  • Se resuelve por auto, recurrible en súplica

En la vista de la apelación no puede acordarse la suspensión por motivo alguno, y toda pretensión de suspenderla se rechaza de plano, sin ulterior recurso (art. 230); la vista se celebra el día señalado, asistan o no las partes. Ni la justa causa ni una suspensión única la abren. Los diez días son otra cosa del mismo artículo: lo que, como mucho, puede mediar entre el señalamiento y la vista.

no podrá acordarse la suspensión por motivo alguno, siendo rechazadas de plano, sin ulterior recurso, cuantas pretensiones de suspensión se formulen
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, ¿contra qué autos del juez de instrucción cabe el recurso de reforma?

  • Contra los que la ley declare recurribles
  • Contra todos ellos, sin distinción
  • Contra los que no sean apelables
  • Contra los que no cierren la instrucción

La reforma cabe contra todos los autos del juez de instrucción (art. 217), que hoy es el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025). Lo de «los que la ley declare» es la regla de la apelación, que solo cabe en los casos determinados en la ley: el mismo artículo contrapone los dos recursos. «Los que no admitan apelación» describe la queja (art. 218), y la LECrim no excluye de la reforma los autos que ponen fin a la instrucción.

El recurso de reforma podrá interponerse contra todos los autos del Juez de Instrucción.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la ejecución de los pronunciamientos civiles de una sentencia penal, el letrado de la Administración de Justicia dicta una resolución. Según la LECrim, ¿qué régimen de recursos rige contra ella?

  • El de reposición y revisión de la LECrim
  • El de reforma y súplica de la LECrim
  • El previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial
  • El previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil

Las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia dictadas para ejecutar los pronunciamientos civiles de la sentencia, y para realizar el embargo de los arts. 589 y 615, se recurren por el régimen de la LEC (art. 238 ter, último párrafo). La reposición y la revisión de la LECrim son la regla para el resto de sus resoluciones (arts. 238 bis y 238 ter), y por eso tientan; la reforma y la súplica son contra resoluciones de jueces y tribunales.

El régimen de recursos frente a las resoluciones de los Secretarios judiciales dictadas para la ejecución de los pronunciamientos civiles de la sentencia y para la realización de la medida cautelar real de embargo prevista en los artículos 589 y 615 de esta Ley, será el previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El apelante no se persona ante el tribunal superior en el término del emplazamiento, y el letrado de la Administración de Justicia declara desierto el recurso por decreto. Según la LECrim, ¿qué recurso cabe contra ese decreto?

  • Recurso de reposición
  • Recurso de súplica
  • Recurso de queja
  • Recurso directo de revisión

Contra el decreto que declara desierta la apelación cabe recurso directo de revisión (art. 228) (el «Secretario judicial» que aún nombra su texto es hoy el letrado de la Administración de Justicia, DA 1.ª de la LO 7/2015). Es una de las excepciones que anuncia el art. 238 bis: los decretos del letrado admiten reposición «excepto» cuando la ley prevé la revisión directa, y este es uno de esos casos. La súplica se dirige contra autos del tribunal, no contra decretos del letrado, y la queja, contra autos no apelables del juez.

Contra este decreto cabrá recurso directo de revisión.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un proceso penal, el letrado de la Administración de Justicia dicta una diligencia de ordenación. Según la LECrim, ¿qué recurso cabe contra ella?

  • Revisión, ante el juez o tribunal
  • Reforma, ante el juez de instrucción
  • Reposición, ante el propio letrado
  • Reforma, ante el propio letrado

Contra todas las diligencias de ordenación del letrado de la Administración de Justicia cabe recurso de reposición ante el propio letrado (art. 238 bis). La revisión ante el juez o tribunal es para ciertos decretos del letrado (art. 238 ter), no para las diligencias. La reforma se dirige contra los autos del juez (art. 217), no contra las resoluciones del letrado: el recurso que el letrado resuelve se llama reposición.

Contra todas las diligencias de ordenación dictadas por los Secretarios judiciales podrá ejercitarse ante ellos mismos recurso de reposición.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

El juez de instrucción admite en ambos efectos una apelación de la que ha de conocer la Audiencia Provincial, y se remiten los autos originales. Según la LECrim, ¿en qué término se emplaza a las partes para personarse ante ella?

  • Diez días
  • Quince días
  • Treinta días
  • Cuarenta días

Admitida la apelación en ambos efectos, el letrado de la Administración de Justicia remite los autos originales y emplaza a las partes por diez días si el tribunal es el Superior de Justicia o la Audiencia, y por quince si es el Supremo (art. 224). Quince días es, pues, la cifra del mismo artículo para otro tribunal, y por eso tienta; treinta y cuarenta no son términos de este emplazamiento.

emplazará a las partes para que se personen ante éste en el término de quince si el Tribunal fuere el Supremo o diez días, si fuere el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué recursos pueden ejercitarse contra las resoluciones del juez de instrucción?

  • Los de reforma, súplica y casación
  • Los de súplica, apelación y revisión
  • Los de reforma, apelación y queja
  • Los de reposición, queja y casación

Contra las resoluciones del juez de instrucción —hoy, el de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (LO 1/2025)— caben la reforma, la apelación y la queja (art. 216). La súplica es el recurso equivalente a la reforma cuando la resolución es de un tribunal colegiado (art. 236): el nombre lo decide el órgano. La reposición y la revisión son los recursos contra las resoluciones del letrado de la Administración de Justicia (arts. 238 bis y 238 ter), no contra las del juez. La casación se dirige contra sentencias y autos de los tribunales, no contra las resoluciones del instructor.

Contra las resoluciones del Juez de Instrucción podrán ejercitarse los recursos de reforma, apelación y queja.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un juez de instrucción dicta una resolución que deniega la admisión de un recurso de apelación. Según el art. 218 de la LECrim, ¿qué recurso cabe contra ella?

  • El de súplica
  • El de casación
  • El de revisión
  • El de queja

El art. 218 abre la queja contra las resoluciones que deniegan la admisión de una apelación, además de contra todos los autos no apelables del juez. La súplica es el recurso contra los autos de los tribunales colegiados (art. 236), no contra los del juez; la casación se dirige contra sentencias y autos de los tribunales, y la revisión de la LECrim es la del decreto del letrado de la Administración de Justicia (art. 238 ter) o la de las sentencias firmes.

El recurso de queja podrá interponerse contra todos los autos no apelables del Juez y contra las resoluciones en que se denegare la admisión de un recurso de apelación.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Durante el juicio oral de un sumario ordinario, una sección de la Audiencia Provincial dicta un auto. Según la LECrim, ¿qué recurso cabe, como regla, ante esa misma sección?

  • El de reforma
  • El de súplica
  • El de reposición
  • El de queja

Contra los autos de los tribunales de lo criminal cabe la súplica ante el mismo tribunal que los dictó, y la apelación solo en los casos que la ley prevé (art. 236), salvo que la ley les otorgue otro recurso (art. 237). La reforma es el recurso equivalente cuando el auto es de un juez (art. 217): el nombre lo decide el órgano, unipersonal o colegiado. La reposición es la del letrado de la Administración de Justicia (art. 238 bis), y la queja no se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución.

Contra los autos de los Tribunales de lo criminal podrá interponerse el recurso de súplica ante el mismo que los hubiese dictado
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la apelación contra un auto del juez de instrucción, ¿qué prueba admite la LECrim ante el tribunal que la resuelve?

  • Solo documentos, presentados antes del día de la vista
  • Documentos y testigos, propuestos al personarse
  • Cualquier medio, si el tribunal lo admite por auto
  • Ninguna, porque el tribunal resuelve con lo actuado

Las partes pueden presentar, antes del día de la vista, los documentos que justifiquen sus pretensiones, y no se admite otro medio de prueba (art. 231). Por eso los testigos y «cualquier medio» quedan fuera; y tampoco es verdad que no quepa ninguna, porque los documentos sí se admiten.

Las partes podrán presentar, antes del día de la vista, los documentos que tuvieren por conveniente en justificación de sus pretensiones. No será admisible otro medio de prueba.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Una parte interpone recurso de queja contra un auto no apelable del juez de instrucción. Según la LECrim, ¿qué hace primero el tribunal?

  • Reclama al juez los autos originales de la causa
  • Da traslado a las demás partes para que aleguen
  • Señala día para la vista con todas las partes
  • Pide al juez que informe en el término que fije

Interpuesta la queja, el tribunal ordena al juez que informe en el corto término que le señale (art. 233); con el informe pasa al fiscal, si interviene, para su dictamen (art. 234), y después resuelve (art. 235). No reclama los autos originales, que se remiten en la apelación admitida en ambos efectos (art. 224), ni hay traslado a las partes ni vista: la queja se decide sobre el informe del juez.

Cuando se interpusiere el recurso de queja, el Tribunal ordenará al Juez que informe en el corto término que al efecto le señale.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un investigado interpone recurso de reforma contra un auto del juez de instrucción y presenta las copias para las demás partes. Según la LECrim, ¿cuándo resuelve el juez?

  • Al día siguiente de entregadas las copias
  • Al segundo día de entregadas las copias
  • Al tercer día de entregadas las copias
  • Al quinto día de entregadas las copias

El juez resuelve la reforma al segundo día de entregadas las copias, hayan presentado escrito o no las demás partes (art. 222, último párrafo): no espera a nadie, pero tampoco resuelve al día siguiente. El tercer día se confunde con el plazo para interponer la reforma (art. 211), y el quinto con el de la apelación (art. 212); son plazos de la parte para recurrir, no del juez para resolver.

El Juez resolverá el recurso al segundo día de entregadas las copias, hubiesen o no presentado escrito las demás partes.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Un auto del juez de instrucción es apelable. Según la LECrim, ¿cuándo se admite esa apelación en ambos efectos?

  • Cuando la propia ley lo disponga expresamente para ese auto
  • Cuando lo acuerde el tribunal de la apelación
  • Cuando el auto ponga fin a la instrucción
  • Cuando lo pida el apelante al interponerla

La apelación contra autos del juez de instrucción se admite en ambos efectos «tan sólo» cuando la ley lo disponga expresamente (art. 217); si no, va en un solo efecto y la causa sigue mientras se resuelve. No lo decide el tribunal de la apelación, ni basta que el auto cierre la instrucción, ni lo elige el apelante: es la ley, caso por caso, la que da el efecto suspensivo.

se admitirá en ambos efectos tan sólo cuando la misma lo disponga expresamente
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882