Según el art. 149 de la LECrim, celebrado el juicio oral, ¿cuándo discute y vota el tribunal las cuestiones de hecho y de derecho que han sido objeto del juicio?
- En el mismo acto, sin levantar la sesión
- Cuando las partes presenten sus informes por escrito
- Inmediatamente después o en el día siguiente
- Una vez que el ponente haya redactado la sentencia
El art. 149 manda deliberar inmediatamente después del juicio oral o en el día siguiente, antes de las horas de despacho. No exige votar sin levantar la sesión, los informes de las partes se oyen en el propio juicio, y la sentencia se redacta después de votarla, no antes: es la que resulte aprobada.
Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho, el Tribunal discutirá y votará