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Las resoluciones y las discordias

23 preguntas · en 2 colecciones

El título VI del libro I de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: providencias, autos y sentencias en el proceso penal, su forma, la votación y cómo se resuelven las discordias.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según el art. 149 de la LECrim, celebrado el juicio oral, ¿cuándo discute y vota el tribunal las cuestiones de hecho y de derecho que han sido objeto del juicio?

  • En el mismo acto, sin levantar la sesión
  • Cuando las partes presenten sus informes por escrito
  • Inmediatamente después o en el día siguiente
  • Una vez que el ponente haya redactado la sentencia

El art. 149 manda deliberar inmediatamente después del juicio oral o en el día siguiente, antes de las horas de despacho. No exige votar sin levantar la sesión, los informes de las partes se oyen en el propio juicio, y la sentencia se redacta después de votarla, no antes: es la que resulte aprobada.

Inmediatamente después de celebrado el juicio oral o en el siguiente día, antes de las horas de despacho, el Tribunal discutirá y votará
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 141 de la LECrim, además del recurso de revisión, ¿qué otro recurso no impide que una sentencia sea firme?

  • El de casación
  • El de apelación
  • El de queja
  • El de rehabilitación

El art. 141 llama firme a la sentencia contra la que no cabe recurso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación. La casación es extraordinaria, pero mientras quepa la sentencia no es firme: solo la revisión y la rehabilitación quedan fuera de la cuenta. La apelación y la queja son recursos ordinarios. La LOPJ (art. 245.3) nombra solo la revisión.

Sentencias firmes, cuando no quepa contra ellas recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuándo se leen y notifican a las partes y a sus procuradores las sentencias definitivas dictadas en un juicio oral?

  • Como mucho, el día siguiente al de su firma
  • Como mucho, a los tres días de su firma
  • Como mucho, a los cinco días de su firma
  • Como mucho, a los diez días de su firma

El art. 160 manda leerlas y notificarlas el mismo día en que se firman o, a lo más, en el siguiente. Tres días es el plazo general de la LEC para practicar las comunicaciones (art. 151), que no rige frente a esta regla especial de la sentencia penal dictada en juicio oral.

Las sentencias definitivas se leerán y notificarán a las partes y a sus Procuradores en todo juicio oral el mismo día en que se firmen, o a lo más en el siguiente.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

La instrucción de una causa penal correspondió al órgano de violencia sobre la mujer, y la sentencia la dicta otro tribunal. Según la LECrim, ¿cómo se le comunica a aquel la sentencia?

  • Por testimonio, en cuanto sea firme
  • Por oficio, al iniciarse la ejecución
  • Por copia, cuando la pida
  • Por testimonio, de inmediato, sea o no firme

El art. 160, en su último párrafo, manda remitir la sentencia por testimonio de forma inmediata, con indicación de si es o no firme: no se espera a la firmeza ni a la ejecución. La ley dice «Juzgado de Violencia sobre la Mujer»; tras la LO 1/2025, es la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia.

Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer la sentencia será remitida al mismo por testimonio de forma inmediata, con indicación de si la misma es o no firme.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Notificada una sentencia penal, una parte pide que se complete con un pronunciamiento omitido. Según la LECrim, ¿qué pasa con el plazo para recurrir esa sentencia?

  • Sigue corriendo, porque la petición no le afecta
  • Se interrumpe y vuelve a correr tras notificarse lo resuelto
  • Se suspende, y se reanuda por los días que le faltaban
  • Se amplía en tantos días como tarde en resolverse la petición

Según el art. 161, pedir la aclaración, rectificación, subsanación o complemento interrumpe el plazo para recurrir, y el cómputo empieza de nuevo desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconozca o niegue la omisión. Interrumpir no es suspender: no se reanuda por lo que faltaba, sino que corre entero.

Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación de la resolución que reconociera o negase la omisión de pronunciamiento
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882
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Según la LECrim, ¿qué conclusiones de la acusación y de la defensa se consignan en la sentencia?

  • Las definitivas
  • Las provisionales
  • Las provisionales y las definitivas
  • Las que cada parte exponga en su informe oral

El art. 142, regla 3.ª, manda consignar las conclusiones definitivas, y además la que en su caso haya propuesto el tribunal por el art. 733. Las provisionales son las de los escritos de calificación, que las partes pueden modificar una vez practicada la prueba (art. 732): por eso la sentencia recoge las que quedaron al final.

Se consignarán las conclusiones definitivas de la acusación y de la defensa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo se verifican la discusión y la votación de las sentencias en los tribunales?

  • A puerta cerrada, durante las horas del despacho ordinario
  • A puerta cerrada, fuera de las horas del despacho ordinario
  • En audiencia pública, fuera de las horas del despacho ordinario
  • En audiencia pública, durante las horas del despacho ordinario

El art. 150 acopla dos reglas: a puerta cerrada, y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario, es decir, fuera de ellas. Lo público es la lectura de la sentencia, no su deliberación; y el horario del despacho queda para el trabajo ordinario del tribunal.

La discusión y votación de las sentencias se verificará en todos los Tribunales a puerta cerrada y antes o después de las horas señaladas para el despacho ordinario.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un tribunal penal, el ponente no se conforma con el voto de la mayoría. Según la LECrim, ¿qué consecuencia tiene para él?

  • Redacta él la sentencia y puede formular voto particular
  • Otro magistrado redacta la sentencia y él puede formular voto particular
  • Redacta él la sentencia y debe formular voto particular
  • Otro magistrado redacta la sentencia y él debe formular voto particular

El art. 147 acopla dos consecuencias: el ponente disidente pierde la redacción, que pasa a otro magistrado, y queda obligado a formular voto particular. Lo mismo dice la LOPJ para el ponente (art. 206.1); para los demás magistrados que disienten, el voto particular es una facultad (art. 260).

Cuando el Ponente no se conformase con el voto de la mayoría, se encargará otro Magistrado de la redacción de la sentencia; pero en este caso estará aquél obligado a formular voto particular.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿qué resolución dicta el letrado de la Administración de Justicia cuando es preciso o conveniente razonar su decisión?

  • Diligencia de ordenación
  • Diligencia de comunicación
  • Acuerdo
  • Decreto

El art. 144 bis llama decreto a la resolución del letrado que necesita razonarse, y por eso el decreto es siempre motivado. La diligencia de ordenación da a los autos el curso que la ley establece, y la de comunicación refleja en autos un acto con trascendencia procesal: ninguna razona una decisión. La ley dice «Secretario judicial»: la disposición adicional primera de la LO 7/2015 manda entender hechas a los letrados de la Administración de Justicia las referencias a los secretarios judiciales.

Se llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario judicial cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la votación de una sentencia del Tribunal Supremo en un recurso de casación, uno de los resultandos no reúne mayoría absoluta de votos. Según la LECrim, ¿qué ocurre con él?

  • Se aprueba si lo vota el ponente
  • Se tiene por aprobado por mayoría relativa
  • Se tiene por desechado
  • Decide el voto de quien presida la Sala

El art. 165 excluye la discordia en las sentencias del Supremo en casación y en revisión: los resultandos y considerandos que no reúnen mayoría absoluta se desechan. No basta con la mayoría relativa, el voto del ponente no lo salva y quien preside no tiene voto de calidad.

no habrá discordia, quedando al efecto desechados los resultandos y considerandos que no reúnan mayoría absoluta de votos
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En la votación de una sentencia penal no hay mayoría; se vuelven a discutir y votar los puntos de disenso, y los discordantes insisten en sus pareceres. Según la LECrim, ¿qué se somete a nueva deliberación?

  • Solo los dos votos más favorables al procesado
  • Solo los dos votos más favorables a la acusación
  • Solo el voto de quien presida
  • Solo el voto del ponente y el más favorable al procesado

El art. 164 es la regla propia del proceso penal: se deliberan de nuevo solo los dos votos más favorables al procesado, y todos los votantes optan entre ellos, de modo que uno salga aprobado. El criterio mira al procesado, no a la acusación; no se compara con el voto del ponente, y quien preside no tiene voto de calidad.

se someterán a nueva deliberación tan sólo los dos votos más favorables al procesado, y entre éstos optarán precisamente todos los votantes
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 146 de la LECrim, ¿turna en las ponencias quien preside el tribunal?

  • Solo si la Sala se compone de él y dos magistrados
  • Solo en las causas que él mismo se reserve
  • Solo en las causas de especial complejidad
  • Solo en las causas con varios acusados

El art. 146 excluye del turno de ponencias a quien preside, con una excepción: cuando el tribunal o la Sala se compone solo del presidente y dos magistrados, turna también él, aunque solo en una de cada cinco ponencias. El art. 146 no prevé que se reserve causas ni elige por su complejidad o por el número de acusados.

Turnarán en este cargo los Magistrados del Tribunal, a excepción del que le presida. Cuando los Tribunales o Salas se compongan sólo de un Presidente con dos Magistrados, turnará también el primero en las Ponencias
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Al ir a notificar la sentencia definitiva dictada en un juicio oral, no se encuentra al acusado. Según la LECrim, ¿qué se hace?

  • Se le notifica por edictos en el boletín oficial
  • Se suspende la notificación hasta encontrarle
  • Se busca al acusado por requisitoria antes de notificar a su procurador
  • Se hace constar por diligencia y basta notificarla a su procurador

El art. 160 resuelve el caso sin más trámite: se hace constar por diligencia y basta la notificación hecha al procurador. No hacen falta los edictos ni la requisitoria, que es la llamada al procesado en rebeldía, y la notificación no queda en suspenso.

se hará constar por diligencia y bastará en tal caso con la notificación hecha a sus Procuradores
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la regla general del art. 145 de la LECrim, ¿cuántos magistrados son necesarios para dictar sentencia en una causa de la que conoce el Tribunal Supremo?

  • Tres
  • Cinco
  • Siete
  • Nueve

El art. 145 distingue en el Supremo: para los autos bastan tres magistrados, y para las sentencias hacen falta siete, salvo que la ley disponga otra cosa. Una de esas otras cosas está en la propia LECrim: para la casación, el art. 898 forma Sala de tres o de cinco magistrados.

para el dictado de sentencias serán necesarios siete, salvo que la Ley disponga otra cosa
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo se entiende la absolución que pronuncia una sentencia penal?

  • Libre, en todos los casos
  • Provisional, mientras la sentencia no sea firme
  • Libre o provisional, según declare la sentencia
  • Libre, solo si es firme

El art. 144 no admite matices: la absolución se entiende libre en todos los casos. Lo provisional en la LECrim es el sobreseimiento (art. 641), que cierra la causa sin juicio y permite reabrirla; una absolución no lleva esa reserva.

La absolución se entenderá libre en todos los casos.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿en nombre de quién se encabezan las ejecutorias?

  • Del pueblo español
  • Del Rey
  • Del Estado
  • Del Poder Judicial

El art. 143 es tajante: las ejecutorias se encabezan en nombre del Rey. Lo repite la LOPJ (art. 245.4), y concuerda con la Constitución, que dice que la justicia se administra en nombre del Rey (art. 117.1). Del pueblo es de donde la justicia emana, no en nombre de quien se encabeza la ejecutoria.

Las ejecutorias se encabezarán en nombre del Rey.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿a quién se notifican los autos que resuelven incidentes?

  • A partes y procuradores
  • Únicamente a las partes, en persona
  • Únicamente a los procuradores
  • A las partes, y a sus procuradores si lo piden

El art. 160 distingue: las sentencias definitivas se notifican a las partes y a sus procuradores, y los autos que resuelven incidentes, únicamente a los procuradores. La notificación a las partes y a sus procuradores es la de la sentencia, no la del auto.

Los autos que resuelvan incidentes se notificarán únicamente a los Procuradores.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cómo se consignan en la sentencia los hechos que se estiman probados?

  • En considerandos numerados, con declaración expresa y terminante
  • En resultandos numerados, con declaración expresa y terminante
  • En resultandos numerados, por remisión a las conclusiones de la acusación
  • En considerandos numerados, por remisión a las conclusiones de la acusación

El art. 142, regla 2.ª, manda consignar en resultandos numerados los hechos enlazados con lo que ha de resolverse, con declaración expresa y terminante de los que se estiman probados; los considerandos son los fundamentos (regla 4.ª), y las conclusiones de las partes se consignan aparte (regla 3.ª), no sirven de remisión. La LOPJ (art. 248.3) habla de hechos probados «en su caso».

Se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

En un proceso penal, el juez instructor decide sobre la libertad provisional del investigado. Según el art. 141 de la LECrim, ¿qué forma reviste esa resolución?

  • Providencia
  • Sentencia
  • Auto
  • Decreto

El art. 141 enumera lo que se decide por auto en el proceso penal, y entre ello está la prisión o libertad provisional. La providencia queda para las cuestiones procesales que no requieren la forma de auto; la sentencia decide definitivamente la cuestión criminal, y el decreto es una resolución del letrado de la Administración de Justicia (art. 144 bis), no del juez.

Autos, cuando decidan incidentes o puntos esenciales que afecten de una manera directa a los investigados o encausados, responsables civiles, acusadores particulares o actores civiles; cuando decidan la competencia del Juzgado o Tribunal, la procedencia o improcedencia de la recusación, cuando decidan recursos contra providencias o decretos, la prisión o libertad provisional
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 157 de la LECrim, ¿a qué órgano se remiten los votos reservados de las sentencias?

  • A la Sala de Gobierno del tribunal
  • Al Consejo General del Poder Judicial
  • A la Fiscalía
  • Al Tribunal Supremo

El art. 157 dice que los votos reservados no se insertan en las certificaciones ni testimonios de las sentencias, sino que se remiten al Tribunal Supremo, y se hacen públicos cuando se interpone y admite el recurso de casación. El voto reservado (arts. 156 y 157) no es el voto particular, que se publica con la sentencia (LOPJ, art. 260) y la LECrim incluye en el libro de sentencias (art. 159).

se remitirán al Tribunal Supremo y se harán públicos cuando se interponga y admita el recurso de casación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 147 de la LECrim, ¿cuál de estas funciones corresponde al ponente?

  • Leer en audiencia pública la sentencia
  • Hacer un breve resumen de la discusión antes de votar
  • Rubricar las hojas de los libros de autos y de sentencias
  • Custodiar el libro de sentencias

Leer la sentencia en audiencia pública es la última de las funciones del ponente en el art. 147. El resumen de la discusión, cuando su importancia lo exige, es de quien preside (art. 152), igual que rubricar las hojas de los libros (art. 162); la custodia del libro de sentencias es del letrado de la Administración de Justicia, al que el art. 159 llama todavía secretario judicial. La disposición adicional primera de la LO 7/2015 manda entender hechas a los letrados de la Administración de Justicia las referencias a los secretarios judiciales.

5.º Leer en audiencia pública la sentencia.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según la LECrim, ¿cuántos magistrados bastan para dictar sentencia en una causa por delito que una Audiencia Provincial enjuicia en primera instancia, sin jurado?

  • Dos
  • Tres
  • Cinco
  • Siete

El art. 145 fija tres magistrados para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia. Siete son los que exige el Supremo para sus sentencias. La excepción está en la LOPJ (art. 82.1.2.º): en la apelación de los juicios por delitos leves, la Audiencia se constituye con un solo magistrado.

Para dictar autos y sentencias en las Audiencias Provinciales, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia bastarán tres Magistrados.
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882

Según el art. 159 de la LECrim, ¿cómo se ordenan en el libro de sentencias las resoluciones y los votos particulares que se incluyen en él?

  • Por el orden alfabético de los acusados
  • Por el orden en que se votaron
  • Correlativamente, según su fecha de publicación
  • Por el número de registro de la causa

El art. 159 manda ordenarlos correlativamente según su fecha de publicación. La LOPJ (art. 265) habla de ordenarlos según su fecha y, en la gestión electrónica, por el orden de firma; la LECrim fija la de publicación. El libro lo lleva el letrado de la Administración de Justicia, al que el artículo llama todavía secretario judicial. La disposición adicional primera de la LO 7/2015 manda entender hechas a los letrados de la Administración de Justicia las referencias a los secretarios judiciales.

que serán ordenados correlativamente según su fecha de publicación
Real Decreto de 14 de septiembre de 1882