Un condenado pide la revisión porque el testigo de cargo mintió. La causa abierta contra el testigo por falso testimonio se archiva porque el delito ha prescrito. Según la LECrim, ¿hace falta una sentencia que condene al testigo?
- Hace falta, porque la falsedad del testimonio solo se acredita por sentencia firme
- No hace falta, porque el archivo por prescripción no supone una valoración de fondo
- No hace falta si el Ministerio Fiscal informa a favor de la revisión
- Hace falta, salvo que el testigo se retracte ante la Sala que conoce de la revisión
El motivo del testimonio falso exige, como regla, que la falsedad se declare por sentencia firme, pero la ley la dispensa cuando el proceso penal abierto para eso se archiva por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo (art. 954.1.a). La opción que exige siempre la sentencia se queda con la regla y olvida esa salvedad. Ni el informe del fiscal ni una retractación ante la Sala sustituyen a lo que pide la ley.
No será exigible la sentencia condenatoria cuando el proceso penal iniciado a tal fin sea archivado por prescripción, rebeldía, fallecimiento del encausado u otra causa que no suponga una valoración de fondo.