Según la LEC, ¿quién puede ejercitar la acción de determinación de la filiación que la ley civil atribuye a un hijo menor de edad?
- Su representante legal o el Ministerio Fiscal, indistintamente
- Su representante legal y, solo en su defecto, el Ministerio Fiscal
- Solo el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior del menor
- Su representante legal, con la autorización del Ministerio Fiscal
El art. 765.1 pone a los dos al mismo nivel: la acción del hijo menor la ejercitan su representante legal o el Ministerio Fiscal, indistintamente. El orden subsidiario («en su defecto») es el del hijo con discapacidad que tiene medidas de apoyo para ejercitarla, donde el fiscal actúa solo a falta de la propia persona o de quien preste el apoyo con facultad expresa.
correspondan al hijo menor de edad, podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.