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El auxilio judicial y los exhortos

19 preguntas · en 2 colecciones

El capítulo VI del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: cuándo procede el auxilio judicial y quién lo presta, el exhorto, su contenido, su remisión, su cumplimiento y su devolución, la intervención de las partes y la cooperación judicial internacional.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

¿Cuál de estos datos NO figura entre los que debe contener el exhorto según el art. 171.1 de la LEC?

  • La designación de los tribunales exhortante y exhortado
  • Los representantes y defensores de las partes
  • La cuantía del asunto que motiva el exhorto
  • La mención de los documentos que se acompañen

La lista del art. 171.1 es cerrada: los tribunales exhortante y exhortado, el asunto que motiva el exhorto, las partes con sus representantes y defensores, las actuaciones que se piden, la fecha en que acaba el plazo si lo hay y la mención expresa de los documentos que se acompañen. El exhorto indica el asunto, pero no su cuantía, que no hace falta para practicar la actuación pedida.

La designación de los tribunales exhortante y exhortado. 2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto. 3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores. 4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa. 5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza. 6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 170 de la LEC, ¿qué determina, como regla, el órgano al que corresponde prestar el auxilio judicial que pide un tribunal civil?

  • El lugar en cuya circunscripción deba practicarse la actuación
  • El domicilio de la parte que pidió la actuación
  • El decanato de la provincia en la que haya de practicarse
  • La sede del tribunal que pide el auxilio

El art. 170 atiende al lugar de la actuación: presta el auxilio la oficina del juzgado de primera instancia en cuya circunscripción haya de practicarse, que hoy es la Sección Civil, o la Civil y de Instrucción, del Tribunal de Instancia de ese lugar. No cuenta el domicilio de quien pidió la actuación, ni interviene el decanato, y la sede del exhortante no puede ser, porque el auxilio existe justamente para lo que se hace fuera de ella.

Corresponderá prestar el auxilio judicial a la Oficina del Juzgado de Primera Instancia del lugar en cuya circunscripción deba practicarse
Ley 1/2000, de 7 de enero

En la tramitación de un exhorto civil, la parte demandada no ha designado procurador para intervenir en ella. Según la LEC, ¿qué notificaciones se le hacen?

  • Todas las resoluciones que se dicten para cumplirlo
  • Ninguna, porque no ha designado procurador
  • Solo la resolución que da por cumplido el exhorto
  • Solo las que exija el cumplimiento o pidan datos

Las resoluciones dictadas para cumplir el exhorto solo se notifican a las partes que han designado procurador para intervenir en su tramitación (art. 174.1). Sin él, el art. 174.2 deja solo dos clases: las que exija el propio cumplimiento, cuando el exhorto prevé una actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las precisas para requerirles datos que lo faciliten. Por eso no son todas, pero tampoco ninguna.

Si no se hubiera designado procurador, no se harán a las partes otras notificaciones que las que exija el cumplimiento del exhorto, cuando éste prevenga que se practique alguna actuación con citación, intervención o concurrencia de las partes, y las que sean precisas para requerir de éstas que proporcionen datos o noticias que puedan facilitar aquel cumplimiento.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Al órgano exhortado ya se le ha recordado la urgencia de cumplir un exhorto civil, y sigue sin cumplirlo. Según la LEC, ¿a quién pone los hechos en conocimiento el órgano que pidió el auxilio?

  • A la Sala de Gobierno del tribunal exhortante
  • Al Consejo General del Poder Judicial, directamente
  • Al Ministerio Fiscal, por si hubiera responsabilidad disciplinaria
  • A la Sala de Gobierno correspondiente al tribunal exhortado

Si la situación persiste tras el recordatorio, el art. 173 manda poner los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno que corresponde al tribunal exhortado, que es el que incumple. La del exhortante no tiene nada que corregir, y la ley no envía el asunto directamente al Consejo General del Poder Judicial ni al fiscal.

Si la situación persistiere, el órgano para el que se haya solicitado el auxilio pondrá los hechos en conocimiento de la Sala de Gobierno correspondiente al Tribunal exhortado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

La parte interesada en el cumplimiento de un exhorto civil pide que se le entregue para gestionarlo ella misma. Según la LEC, ¿en qué plazo debe presentarlo en el órgano exhortado?

  • Dentro de los ocho días siguientes
  • Dentro de los cinco días siguientes
  • Dentro de los quince días siguientes
  • Dentro de los diez días siguientes

El art. 172.2 le da cinco días para presentar el exhorto en el órgano exhortado, y lo recibe bajo su responsabilidad. Diez días es el otro plazo del mismo trámite, el de la vuelta: el que tiene quien gestiona el exhorto para presentar en el órgano exhortante las actuaciones ya practicadas (art. 175.2).

se le entregará éste bajo su responsabilidad, para que lo presente en el órgano exhortado dentro de los cinco días siguientes
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Según la LEC, ¿en qué plazo debe presentar en el órgano exhortante las actuaciones de auxilio ya practicadas el litigante o procurador a quien se le entregan?

  • Dentro de los diez días siguientes
  • Dentro de los cinco días siguientes
  • Dentro de los dos días siguientes
  • Dentro de los veinte días siguientes

Cuando las actuaciones practicadas no pueden enviarse por vía telemática, el art. 175.2 permite remitirlas por correo certificado o entregarlas a quien tenía encomendada la gestión del exhorto, que las presenta en el órgano exhortante en diez días. Los cinco días son los del viaje de ida, presentar el exhorto en el órgano exhortado (art. 172.2), y los veinte, los que tiene el tribunal que presta el auxilio para cumplimentar los actos de comunicación (art. 165).

se entregarán al litigante o al procurador al que se hubiere encomendado la gestión del exhorto, que las presentará en el órgano exhortante dentro de los diez días siguientes
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿dónde se toma declaración, como regla, a un testigo de un pleito civil que vive dentro de la misma circunscripción en que se sigue el pleito?

  • En el juzgado de su domicilio, por auxilio judicial
  • En su propio domicilio, si así lo pide
  • En la sede del tribunal que conoce del asunto
  • En el lugar que acuerden las partes

El art. 169.4 fija la regla para el interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos: se hacen en la sede del tribunal que conoce del asunto. El auxilio judicial no es la vía ordinaria para estas pruebas; solo entra, con la videoconferencia por delante, cuando la persona vive fuera de la circunscripción. Ni el testigo ni las partes eligen el lugar.

El interrogatorio de las partes, la declaración de los testigos y la ratificación de los peritos se realizará en la sede del juzgado o tribunal que esté conociendo del asunto de que se trate
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué consecuencia tiene para el litigante que gestiona un exhorto demorar sin justa causa su presentación al órgano exhortado?

  • La caducidad del exhorto, que debe expedirse de nuevo
  • Una multa por cada día de retraso sobre el plazo
  • La pérdida del derecho a practicar la actuación pedida
  • La condena en las costas que cause el retraso

El art. 176 castiga la demora injustificada en presentar el exhorto al exhortado, o en devolver lo practicado al exhortante, con una multa por cada día de retraso desde que acaba el plazo de los arts. 172.2 o 175.2. La ley no hace caducar el exhorto ni priva a la parte de la actuación pedida: la sanciona a ella.

El litigante que, sin justa causa, demore la presentación al exhortado o la devolución al exhortante de los despachos cuya gestión le haya sido confiada será corregido con multa de 30 euros por cada día de retraso
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 171 de la LEC, ¿a quién corresponde expedir y autorizar los exhortos?

  • Al letrado de la Administración de Justicia
  • Al juez o al presidente del tribunal exhortante
  • Al funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal
  • Al procurador de la parte interesada en el exhorto

El art. 171.2 se lo atribuye al letrado de la Administración de Justicia, como parte de su función de documentación. El auxilio lo solicita el tribunal (art. 171.1), pero el despacho lo expide y lo autoriza el letrado. El procurador puede encargarse de gestionar el exhorto ya expedido, llevándolo al órgano exhortado (art. 172.2), pero no lo expide.

La expedición y autorización de los exhortos corresponderá al Letrado de la Administración de Justicia.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 169.4 de la LEC, para pedir el auxilio judicial para la declaración de un testigo que vive lejos, ¿a juicio de quién ha de no ser conveniente la videoconferencia?

  • Del letrado de la Administración de Justicia
  • De la parte que propuso al testigo
  • Del propio testigo
  • Del juez

El art. 169.4 deja la valoración al juez: el auxilio judicial para interrogar a partes, testigos o peritos solo cabe cuando, a su juicio, no es conveniente la videoconferencia y, además, la comparecencia en la sede resulta imposible o muy gravosa por la distancia, la dificultad del desplazamiento, las circunstancias personales u otra causa análoga. No lo decide el letrado de la Administración de Justicia, que expide el exhorto (art. 171.2), ni la parte o el testigo, que solo pueden alegar esas circunstancias.

Sólo cuando a juicio del juez o de la jueza no sea conveniente realizarlas por videoconferencia y por razón de la distancia, dificultad del desplazamiento, circunstancias personales de la parte, del testigo o del perito, o por cualquier otra causa de análogas características resulte imposible o muy gravosa la comparecencia de las personas citadas en la sede del juzgado o tribunal, se podrá solicitar el auxilio judicial
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, sea cual sea el sistema que se use para remitir un exhorto al órgano exhortado, ¿qué tiene que garantizar en todo caso?

  • La firma electrónica del juez que acordó el auxilio
  • La reserva del contenido del exhorto frente a las partes
  • La constancia de la remisión y de la recepción del exhorto
  • La entrega del exhorto dentro de las veinticuatro horas

El art. 172.1 manda remitir el exhorto directamente al órgano exhortado por el sistema informático judicial o por otro medio telemático o electrónico (en papel solo si lleva elementos que no se pueden digitalizar), y exige, en todo caso, que el sistema deje constancia de la remisión y de la recepción. El exhorto lo expide y autoriza el letrado de la Administración de Justicia, no el juez, y la ley no fija un plazo de entrega ni lo oculta a las partes, que pueden incluso gestionarlo ellas mismas (art. 172.2).

En todo caso, el sistema utilizado deberá garantizar la constancia de la remisión y recepción del exhorto.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un tribunal civil pide por exhorto unas actuaciones que han de practicarse dentro de un plazo. Según la LEC, ¿qué debe indicar el exhorto sobre ese plazo?

  • El número de días hábiles de que consta el plazo
  • La fecha en la que finaliza el plazo
  • El día en que empieza el plazo
  • La fecha de la resolución que fijó el plazo

El art. 171.1.5.º pide que conste la fecha en la que el plazo termina, que es lo que necesita el órgano exhortado para organizar el cumplimiento sin tener que hacer el cómputo él mismo. Ni la duración en días, ni el día inicial, ni la fecha de la resolución que lo fijó están en la lista del contenido del exhorto.

Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 170 de la LEC, ¿qué auxilio judicial corresponde practicar al «Juzgado de Paz» del lugar, y no al «Juzgado de Primera Instancia»?

  • El que consista en oír en persona a un testigo
  • El que consista en reconocer un inmueble
  • El que consista en embargar unos bienes
  • El que consista en un acto de comunicación

El art. 170 hace una excepción a la regla del Juzgado de Primera Instancia del lugar —hoy, la Sección Civil del Tribunal de Instancia—: si allí tiene su sede un «Juzgado de Paz», le corresponde el auxilio que consista en un acto de comunicación o en la intervención en un acto procesal por videoconferencia (art. 137 bis). Oír en persona a un testigo, un reconocimiento judicial o un embargo no están en esa lista. Desde la LO 1/2025 los juzgados de paz se han transformado en Oficinas de Justicia en los municipios, y en lo que no es jurisdiccional la referencia se entiende hecha a ellas (DA 24.ª de la LOPJ), que tienen atribuidos los actos de comunicación y las actuaciones por videoconferencia (art. 439 quater LOPJ).

si en dicho lugar tuviera su sede un Juzgado de Paz, y el auxilio judicial consistiere en un acto de comunicación o la intervención en un acto procesal a través de videoconferencia en los términos regulados en el artículo 137 bis de esta ley, a éste le corresponderá practicar la actuación
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, si las actuaciones pedidas por exhorto no se practican dentro del plazo señalado, ¿quién recuerda al exhortado la urgencia del cumplimiento?

  • El letrado de la Administración de Justicia del órgano exhortante
  • El letrado de la Administración de Justicia del órgano exhortado
  • El juez del órgano exhortante, y solo a instancia de parte
  • La Sala de Gobierno del tribunal exhortado, de oficio o a instancia de parte

El art. 173 encarga el recordatorio al letrado de la Administración de Justicia del órgano que pidió el auxilio, de oficio o a instancia de parte. No es el letrado del exhortado, que es quien tiene que cumplir, y la Sala de Gobierno solo entra si el incumplimiento persiste, cuando el órgano exhortante le pone los hechos en conocimiento.

Cuando no ocurriere así, el Letrado de la Administración de Justicia del órgano exhortante, de oficio o a instancia de parte, recordará al exhortado la urgencia del cumplimiento.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un juzgado civil necesita unos documentos que obran en el expediente judicial electrónico de otro órgano judicial, y los medios electrónicos de los dos lo permiten. Según la LEC, ¿cómo puede pedirlos?

  • Sin exhorto, por los medios electrónicos que se habiliten al efecto
  • Por exhorto, aunque se transmita por el sistema informático judicial
  • Por oficio dirigido al letrado de la Administración de Justicia del otro órgano
  • Por requerimiento a la parte que aportó esos documentos al otro proceso

El art. 171.3 exime del exhorto cuando el auxilio consiste en pedir datos o documentos que están en expedientes judiciales electrónicos o en sistemas electrónicos de otros órganos de la Administración de Justicia, si los medios lo permiten: la solicitud se transmite y se cumple por los medios electrónicos habilitados, que deben identificar a los órganos y el momento y el contenido de la petición. El oficio es el acto de comunicación con autoridades no judiciales (art. 149), no con otro órgano judicial, y no hace falta requerir a la parte lo que el otro órgano ya tiene en su expediente.

la solicitud podrá transmitirse y cumplirse, sin necesidad de exhorto, por los medios electrónicos que se habiliten al efecto
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 172 de la LEC, cuando el exhorto se entrega a la parte interesada para que lo gestione, ¿quién puede quedar encargado de su gestión?

  • El abogado de la parte o cualquier persona que él autorice
  • Cualquier persona que la parte designe por escrito
  • Solo el propio litigante o el procurador que se designe
  • Solo el procurador que la representa ante el exhortante

El art. 172.2 cierra la lista: el encargado de la gestión, cuyo nombre consta en el propio exhorto, solo puede ser el litigante o el procurador que se designe. No vale cualquier persona designada por la parte ni el abogado, y tampoco es solo el procurador: el litigante en persona puede gestionarlo.

el exhorto expresará la persona que queda encargada de su gestión, que sólo podrá ser el propio litigante o procurador que se designe
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la LEC, ¿qué hace el órgano que recibe un exhorto dirigido por error a él y no al que debe prestar el auxilio, si le consta cuál es este?

  • Lo envía directamente al que corresponda, sin dar cuenta al exhortante
  • Lo envía directamente al que corresponda y da cuenta al exhortante
  • Lo devuelve al exhortante indicándole cuál es el que corresponde
  • Lo envía al que corresponda a través del decanato y da cuenta al exhortante

El art. 172.4 evita el viaje de vuelta y no deja al exhortante a ciegas: si al órgano que lo recibe le consta cuál es el que debe prestar el auxilio, se lo envía directamente, sin pasar por el decanato ni devolverlo, y da cuenta de la remisión al exhortante. Enviarlo sin avisar deja al exhortante sin saber dónde está su exhorto.

Cuando el exhorto haya sido remitido a un órgano diferente al que deba prestar el auxilio, el que lo reciba lo enviará directamente al que corresponda, si es que le consta cuál sea éste, dando cuenta de su remisión al exhortante.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un tribunal civil acuerda un reconocimiento judicial que ha de hacerse fuera de su circunscripción. Según la LEC, ¿cuándo solicitará para ello el auxilio judicial?

  • Siempre, porque no puede actuar fuera de su circunscripción
  • Cuando no vea posible o conveniente desplazarse y no quepa la videoconferencia
  • Cuando lo pida una de las partes y el juez lo vea conveniente
  • Cuando no pueda desplazarse, aunque quepa hacerlo por videoconferencia

El art. 169.2 pone dos condiciones a la vez: que el tribunal no considere posible o conveniente usar su facultad de desplazarse fuera de su circunscripción y que la actuación no pueda practicarse por videoconferencia. Por eso «siempre» es falso: la ley le reconoce precisamente la facultad de desplazarse. Y no basta con que no pueda desplazarse si cabe la videoconferencia, que se prefiere al auxilio. La petición de una parte no es lo que lo decide.

Se solicitará el auxilio judicial para las actuaciones que hayan de efectuarse fuera de la circunscripción del tribunal que conozca del asunto, incluidos los actos de reconocimiento judicial, cuando el tribunal no considere posible o conveniente hacer uso de la facultad que le concede esta ley de desplazarse fuera de su circunscripción para practicarlas y no sea posible su práctica por videoconferencia
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una vista civil se va a celebrar con la participación telemática de un testigo que intervendrá desde una oficina judicial de otra provincia. Según la LEC, ¿hace falta exhorto?

  • Sí, dirigido a la oficina desde la que intervenga
  • Sí, si el testigo reside fuera de la circunscripción
  • No, salvo que lo pida alguna de las partes personadas
  • No: la ley no lo hace preceptivo en ese caso

El art. 171.4 dice que el exhorto no es preceptivo en las actuaciones que se celebran con participación telemática de alguno o de todos los intervinientes desde una oficina judicial. La oficina presta su sala y sus medios, pero no hace falta pedírselo por exhorto, ni depende de dónde resida el testigo ni de lo que pidan las partes.

Tampoco será preceptivo el exhorto en el caso de actuaciones procesales que hayan de celebrarse con participación telemática de todos o algunos de los intervinientes desde una oficina judicial.
Ley 1/2000, de 7 de enero