¿Cuál de estos datos NO figura entre los que debe contener el exhorto según el art. 171.1 de la LEC?
- La designación de los tribunales exhortante y exhortado
- Los representantes y defensores de las partes
- La cuantía del asunto que motiva el exhorto
- La mención de los documentos que se acompañen
La lista del art. 171.1 es cerrada: los tribunales exhortante y exhortado, el asunto que motiva el exhorto, las partes con sus representantes y defensores, las actuaciones que se piden, la fecha en que acaba el plazo si lo hay y la mención expresa de los documentos que se acompañen. El exhorto indica el asunto, pero no su cuantía, que no hace falta para practicar la actuación pedida.
La designación de los tribunales exhortante y exhortado. 2.º La indicación del asunto que motiva la expedición del exhorto. 3.º La designación de las personas que sean parte en el asunto, así como de sus representantes y defensores. 4.º La indicación de las actuaciones cuya práctica se interesa. 5.º Cuando las actuaciones interesadas hayan de practicarse dentro de un plazo, se indicará también la fecha en la que éste finaliza. 6.º Si para el cumplimiento del exhorto fuera preciso acompañar documentos, se hará expresa mención de todos ellos.