Presentada ya la demanda, el actor pide una medida cautelar que no solicitó con ella. Según la LEC, ¿cuándo puede pedirla?
- En cualquier momento anterior a la sentencia, sin más requisito que ofrecer la caución correspondiente
- Cuando la petición se base en hechos y circunstancias que la justifiquen en ese momento
- Nunca, porque las medidas solo se piden con la demanda o antes de ella
- Solo mientras el demandado no haya contestado a la demanda
El art. 730.4 no cierra la puerta tras la demanda, ni siquiera pendiente un recurso, pero pone una condición: que la petición tardía se funde en hechos y circunstancias que la justifiquen en ese momento. Por eso fallan las dos opciones extremas —«nunca» y «en cualquier momento, sin otro requisito»—, y la contestación del demandado no marca ningún límite.
Con posterioridad a la presentación de la demanda o pendiente recurso sólo podrá solicitarse la adopción de medidas cautelares cuando la petición se base en hechos y circunstancias que justifiquen la solicitud en esos momentos.