¿Por qué cauce se deciden en el orden civil los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas que agotan la vía administrativa en materia de propiedad industrial?
- Por el juicio ordinario, como la propiedad industrial
- Por el juicio verbal, hasta el límite de su cuantía
- Por el juicio verbal, con especialidades propias
- Por el juicio ordinario, con intervención del fiscal
El art. 250.3 los manda al juicio verbal con las especialidades del art. 447 bis, y el art. 249.1.4.º, que lleva al ordinario las demandas sobre propiedad industrial, los saca de esa regla de forma expresa. No dependen de la cuantía, y la intervención del Ministerio Fiscal como parte es propia de la tutela de los derechos fundamentales (art. 249.1.2.º).
Se decidirán en juicio verbal, con las especialidades establecidas en el artículo 447 bis de esta ley, los recursos contra las resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.