Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el domicilio del demandado consta en un registro público al que se puede acceder, pero el demandante dice que no lo conoce, ¿puede tenerse por imposible su designación?
- No: basta con que el dato sea accesible
- Sí, si el demandante lo declara así en su demanda
- No, salvo que el demandado no esté empadronado allí
- Sí, si el registro es de otra comunidad autónoma
El art. 156.2 es tajante: si el domicilio consta en archivos o registros públicos a los que se pueda tener acceso, la designación no se considera imposible en ningún caso. Basta con que el dato sea accesible: no lo cambia la declaración del demandante, ni el padrón, ni la comunidad autónoma del registro. Solo cuando es imposible de verdad arranca la averiguación del letrado de la Administración de Justicia (art. 156.1).
En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.