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Los actos de comunicación: clases, tiempo y destinatarios

25 preguntas · en 2 colecciones

Los artículos 149 a 158 del capítulo V del título V del libro I de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: las notificaciones, los emplazamientos, las citaciones, los requerimientos, los mandamientos y los oficios, en qué plazo se notifican las resoluciones, quién practica los actos de comunicación, la comunicación por medio de procurador, el domicilio de quien aún no está personado y su averiguación, el Registro Central de Rebeldes Civiles y la comunicación mediante entrega.

Así son sus preguntas

Resueltas, y cada una con la cita literal que la justifica, para que compruebes la respuesta por tu cuenta.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el domicilio del demandado consta en un registro público al que se puede acceder, pero el demandante dice que no lo conoce, ¿puede tenerse por imposible su designación?

  • No: basta con que el dato sea accesible
  • Sí, si el demandante lo declara así en su demanda
  • No, salvo que el demandado no esté empadronado allí
  • Sí, si el registro es de otra comunidad autónoma

El art. 156.2 es tajante: si el domicilio consta en archivos o registros públicos a los que se pueda tener acceso, la designación no se considera imposible en ningún caso. Basta con que el dato sea accesible: no lo cambia la declaración del demandante, ni el padrón, ni la comunidad autónoma del registro. Solo cuando es imposible de verdad arranca la averiguación del letrado de la Administración de Justicia (art. 156.1).

En ningún caso se considerará imposible la designación de domicilio a efectos de actos de comunicación si dicho domicilio constara en archivos o registros públicos, a los que pudiere tenerse acceso.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿en qué plazo máximo se notifican las resoluciones dictadas por los tribunales o por los letrados de la Administración de Justicia, contado desde su fecha o publicación?

  • Un día
  • Tres días
  • Cinco días
  • Diez días

El art. 151.1 fija un máximo de tres días desde la fecha o la publicación de la resolución, y vale igual para las del tribunal que para las del letrado de la Administración de Justicia. Cinco días es la cifra que más suena porque es la de varios recursos de la ley (la reposición, la revisión), pero no la de notificar.

Todas las resoluciones dictadas por los Tribunales o Letrados de la Administración de Justicia se notificarán en el plazo máximo de tres días desde su fecha o publicación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 150 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando el tribunal advierte indicios de que las partes utilizan el proceso con fines fraudulentos, ¿a quién se notifica la pendencia del proceso?

  • Al Ministerio Fiscal, para que ejercite las acciones que procedan
  • A quienes, según los autos, puedan verse afectados por la resolución final
  • A los terceros que lo hayan solicitado por escrito al tribunal
  • Al colegio profesional de los abogados de las partes

El art. 150.2 prevé notificar la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que le ponga fin, y manda hacerlo, con los mismos requisitos, cuando el tribunal advierta indicios de fraude procesal. El destinatario no lo elige quien lo pide ni es un órgano de control: es quien puede salir perjudicado por la sentencia. A los terceros se notifica, además, cuando lo prevea la ley (art. 150.3), no cuando lo soliciten.

Por disposición del Tribunal, también se notificará la pendencia del proceso a las personas que, según los mismos autos, puedan verse afectadas por la resolución que ponga fin al procedimiento. Esta comunicación se llevará a cabo, con los mismos requisitos, cuando el Tribunal advierta indicios de que las partes están utilizando el proceso con fines fraudulentos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un juzgado civil remite al Ministerio Fiscal un acto de comunicación por los medios y con los requisitos del art. 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El resguardo acredita que lo recibió el martes a las diez de la mañana, y martes y miércoles son hábiles. Según esa ley, ¿cuándo se tiene por realizado?

  • El martes, el mismo día de la recepción
  • Cuando el fiscal acceda a su contenido
  • El miércoles, día siguiente hábil a la recepción
  • Al pasar tres días sin que acceda a su contenido

Para el Ministerio Fiscal, la Abogacía del Estado, los servicios jurídicos de las Administraciones y los servicios de notificaciones de los Colegios de Procuradores, el art. 151.2 tiene por realizado el acto al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en el resguardo. No se cuenta desde el acceso ni se espera a los tres días sin acceder, que es la regla general de la comunicación electrónica del art. 162. Si se hubiera remitido después de las 15:00 horas, se tendría por recibido el día hábil siguiente.

Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿firma el procurador la notificación de una resolución que exige una actuación que su poderdante debe realizar personalmente?

  • No: esa se notifica siempre al poderdante en persona, en su domicilio
  • Solo si el poder le autoriza expresamente para ello
  • Sí, como las demás comunicaciones dirigidas a su poderdante
  • No, salvo que lo notificado sea una sentencia

Con las partes personadas y representadas por procurador, la comunicación se hace a través de él, y el art. 153 dice que firma las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases, incluidas las de sentencias y las que tienen por objeto una actuación que deba realizar personalmente el poderdante. La ley no exige notificar en persona ni una cláusula especial en el poder.

El procurador firmará las notificaciones, emplazamientos, citaciones y requerimientos de todas clases que deban hacerse a su poderdante en el curso del pleito, incluso las de sentencias y las que tengan por objeto alguna actuación que deba realizar personalmente el poderdante.
Ley 1/2000, de 7 de enero
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Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿cómo se llama el acto de comunicación que tiene por objeto dar noticia de una resolución o de una actuación?

  • Citación
  • Notificación
  • Requerimiento
  • Oficio

El art. 149.1.º define la notificación por su objeto: dar noticia de una resolución o actuación, sin pedir nada más al destinatario. La citación fija lugar, fecha y hora para comparecer; el requerimiento ordena una conducta o una inactividad, y el oficio es la comunicación con autoridades no judiciales.

Notificaciones, cuando tengan por objeto dar noticia de una resolución o actuación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué acto de comunicación se emplea para las comunicaciones con autoridades no judiciales?

  • Mandamiento
  • Requerimiento
  • Citación
  • Oficio

El art. 149.6.º asigna el oficio a las comunicaciones con autoridades no judiciales y con los funcionarios que no figuran en el número anterior. El mandamiento, su vecino, se dirige a destinatarios cerrados: registradores, notarios y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (149.5.º). El requerimiento ordena una conducta y la citación fija lugar, fecha y hora.

Oficios, para las comunicaciones con autoridades no judiciales y funcionarios distintos de los mencionados en el número anterior.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, si el demandante designa varios lugares como domicilio del demandado, ¿qué debe indicar además?

  • Cuál de ellos consta en el padrón municipal del demandado
  • El orden en que, a su entender, la comunicación puede tener éxito
  • Los motivos por los que cree que reside en cada uno
  • Cuál de ellos prefiere el demandado para recibir sus comunicaciones

El art. 155.3 permite al demandante designar uno o varios lugares como domicilio del demandado —el del padrón, el que conste oficialmente, el de un registro o colegio profesional, el de su actividad profesional o laboral no ocasional—, y si designa varios le pide el orden en que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación. No tiene que justificar cada uno ni saber cuál prefiere el demandado, que podrá designar otro una vez comparecido.

Si el demandante designare varios lugares como domicilios, indicará el orden por el que, a su entender, puede efectuarse con éxito la comunicación.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué acto de comunicación se emplea para que alguien se persone y actúe dentro de un plazo?

  • Emplazamiento
  • Citación
  • Notificación
  • Mandamiento

El art. 149.2.º reserva el emplazamiento para personarse y para actuar dentro de un plazo: el destinatario puede hacerlo cualquier día mientras el plazo esté abierto. La citación, en cambio, determina lugar, fecha y hora concretos (art. 149.3.º); la notificación solo da noticia, y el mandamiento se dirige a registradores, notarios o funcionarios de la Administración de Justicia.

Emplazamientos, para personarse y para actuar dentro de un plazo.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una sociedad demandada, sin procurador, está obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración de Justicia. Se le pone a disposición por medios electrónicos su primer emplazamiento y pasa el plazo legal sin que acceda a su contenido. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué se hace entonces?

  • Su publicación directa en el Tablón Edictal Judicial Único
  • Tenerla por emplazada y seguir el proceso en su rebeldía
  • Una segunda puesta a disposición por medios electrónicos
  • La comunicación domiciliaria, mediante entrega al destinatario

El art. 155.1 hace una excepción para el primer emplazamiento o citación y para los actos que piden la intervención personal de la parte: aunque el destinatario esté obligado a la vía electrónica, si pasan tres días sin que acceda, se pasa a la comunicación domiciliaria mediante entrega (art. 161). Solo si esa segunda comunicación resulta infructuosa se publica en el Tablón Edictal Judicial Único: los edictos son el último paso, no el siguiente.

No obstante, si el acto de comunicación tuviese por objeto el primer emplazamiento o citación, o la realización o intervención personal de las partes en determinadas actuaciones procesales, y transcurrieran tres días sin que el destinatario acceda a su contenido, se procederá a la comunicación domiciliaria mediante entrega al destinatario en los términos del artículo 161.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 158 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si no puede acreditarse que un destinatario no obligado a la vía electrónica ha recibido una comunicación para personarse en juicio, ¿cómo se procede?

  • Se le emplaza por cédula a comparecer en la sede del tribunal para ser notificado
  • Se tiene por hecha al acreditarse su correcta remisión
  • Se le hace entrega de la copia de la resolución o de la cédula
  • Se le remite de nuevo por correo certificado con acuse

Para las comunicaciones que buscan la personación o la intervención personal en una actuación, el art. 158 no se conforma con la remisión: si no puede acreditarse la recepción, se pasa a la entrega de la copia de la resolución o de la cédula (art. 161). Emplazarle por cédula a comparecer en la sede del tribunal es justo lo que el art. 160.3 excluye para las comunicaciones de las que depende la personación, y tenerla por hecha con la sola remisión es la regla del art. 155.2.c) para los demás actos.

Cuando el destinatario del acto de comunicación no venga obligado legal o contractualmente a relacionarse por medios electrónicos con la Administración de Justicia y no pudiera acreditarse que ha recibido una comunicación que tenga por finalidad su personación en juicio o la realización o intervención personal en determinadas actuaciones procesales, se procederá a su entrega en la forma establecida en el artículo 161.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, si un documento que debe acompañar a un acto de comunicación se entrega después de recibido el acto, y los efectos de la comunicación dependen de ese documento, ¿cuándo se tiene por realizado el acto?

  • En la fecha en que se recibió el acto de comunicación
  • Al día siguiente hábil a la recepción del acto
  • Cuando el destinatario firme el acuse del acto
  • Cuando conste efectuada la entrega del documento

El art. 151.3 retrasa el momento de la comunicación hasta la entrega del documento, siempre que los efectos estén vinculados a él: no tendría sentido abrir un plazo para contestar a algo que aún no se tiene. Si los efectos no dependieran del documento, valdría la fecha de recepción del acto.

Cuando la entrega de algún documento o despacho que deba acompañarse al acto de comunicación tenga lugar en fecha posterior a la recepción del acto de comunicación, éste se tendrá por realizado cuando conste efectuada la entrega del documento, siempre que los efectos derivados de la comunicación estén vinculados al documento.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un pleito civil, un mismo acto de comunicación se practica dos veces: primero por medios electrónicos y, días después, por entrega en el domicilio. Ninguna ley procesal prevé comunicarlo más de una vez. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué fecha tiene eficacia procesal?

  • La última en que se verificó, cualquiera que fuera el medio
  • La primera en que se verificó, cualquiera que fuera el medio
  • La de la entrega en el domicilio, por ser la personal
  • La que elija el destinatario al personarse en el proceso

El art. 152.6 resuelve la duplicidad a favor de la primera fecha en que se verificó el acto, con independencia del medio empleado. La salvedad es que una ley procesal prevea expresamente comunicar la resolución más de una vez, y el supuesto la descarta. Ni la entrega personal ni la elección del destinatario desplazan la primera fecha.

Si se practicase un mismo acto de comunicación dos o más veces, tendrá eficacia a efectos procesales la primera fecha en que se hubiese verificado, con independencia del medio que se hubiere empleado
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un proceso civil, el tribunal necesita que un registrador de la propiedad practique una actuación que le corresponde. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué acto de comunicación le dirige?

  • Oficio
  • Requerimiento
  • Mandamiento
  • Emplazamiento

En la Ley de Enjuiciamiento Civil, el mandamiento es el acto que ordena la práctica de una actuación cuya ejecución corresponde a los registradores —de la propiedad, mercantiles, de buques y de ventas a plazos de bienes muebles—, a los notarios o a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, y también el libramiento de certificaciones o testimonios (art. 149.5.º). El oficio, que es el que tienta, queda para las autoridades no judiciales y los funcionarios que no están en esa lista (art. 149.6.º).

Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 156 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, si las averiguaciones sobre el domicilio del demandado resultan infructuosas, ¿qué ordena el letrado de la Administración de Justicia?

  • Que se archive la demanda hasta conocer el domicilio
  • Que se suspenda el proceso hasta que lo averigüe el demandante
  • Que se declare la rebeldía sin más comunicación
  • Que la comunicación se haga mediante edictos

Agotada la averiguación sin resultado, el art. 156.4 manda comunicar por edictos: el proceso sigue y el demandado tiene al menos esa vía de conocimiento. No se archiva ni se suspende, y la rebeldía llega después, si el demandado no comparece, no en lugar de la comunicación. El art. 157 añade que entonces se comunican sus datos al Registro Central de Rebeldes Civiles.

Si estas averiguaciones resultaren infructuosas, el Letrado de la Administración de Justicia ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Una letrada de la Administración de Justicia que debe averiguar el domicilio de un demandado comprueba que este figura en el Registro Central de Rebeldes Civiles con los mismos datos de que ella dispone. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué puede hacer?

  • Acordar directamente la comunicación edictal, por decreto
  • Declarar en rebeldía al demandado sin necesidad de edictos
  • Acordar directamente la comunicación edictal, por diligencia de ordenación
  • Proponer al juez que acuerde por providencia la comunicación edictal del demandado

El art. 157.2 ahorra la averiguación cuando el demandado ya consta en el Registro Central de Rebeldes Civiles con los mismos datos: el letrado puede acordar directamente la comunicación edictal, y la resolución es una diligencia de ordenación, no un decreto. No hace falta el juez ni se salta la comunicación: lo que se ahorra es buscar otra vez.

Cualquier Letrado de la Administración de Justicia que deba averiguar el domicilio de un demandado podrá dirigirse al Registro Central de Rebeldes Civiles para comprobar si el demandado consta en dicho registro y si los datos que en él aparecen son los mismos de que dispone. En tal caso, mediante diligencia de ordenación, podrá acordar directamente la comunicación edictal del demandado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

En un pleito civil, el demandado, beneficiario del derecho de asistencia jurídica gratuita, pide en su escrito de personación que los actos de comunicación los realice su procurador. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿quién los realizará?

  • Los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial
  • Su procurador, porque lo ha pedido al personarse
  • Los funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa
  • El procurador del demandante, a costa de este último

La regla del art. 152.1 es que los realiza el procurador de la parte que lo pida, y el demandado puede pedirlo en su escrito de personación. Pero la ley añade una excepción: si la parte es beneficiaria del derecho de asistencia jurídica gratuita, los realizan los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial aunque lo haya pedido. El Cuerpo de Tramitación confecciona las cédulas, pero no practica los actos.

Asimismo, serán realizados por estos últimos si los demandados, ejecutados o recurridos no solicitan expresamente en su escrito de personación que se realicen por su procurador o si las partes fueran beneficiarias del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, si un acto de comunicación con un procurador ha de hacerse en soporte papel a través del servicio de recepción del Colegio de Procuradores, ¿cómo se remite la copia de la resolución o la cédula?

  • En un solo ejemplar, con acuse de recibo firmado
  • Por duplicado, y el procurador firma uno de los ejemplares
  • Por triplicado, y el Colegio archiva uno de ellos
  • En un solo ejemplar, y el Colegio da fe de la entrega

El art. 154.2 prevé la remisión por duplicado: el procurador recibe un ejemplar y firma el otro, que el propio servicio devuelve a la oficina judicial. Es la excepción: la regla de ese servicio son los medios telemáticos o electrónicos con su resguardo de recepción. El Colegio organiza el servicio, pero no se queda copia ni da fe.

Si hubiera de realizarse el acto en soporte papel, se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro, que será devuelto a la oficina judicial por el propio servicio.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un juzgado civil comunica al demandado que debe acudir a la sala el 12 de marzo, a las diez, para celebrar la vista. Según el art. 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿qué clase de acto de comunicación es?

  • Emplazamiento
  • Notificación
  • Citación
  • Requerimiento

Lo que la comunicación fija es un lugar, una fecha y una hora para comparecer y actuar, y eso es una citación (art. 149.3.º). El emplazamiento, que es el gemelo que se confunde, no señala un día concreto: abre un plazo para personarse y actuar dentro de él (art. 149.2.º).

Citaciones, cuando determinen lugar, fecha y hora para comparecer y actuar.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿bajo la dirección de quién se realizan los actos de comunicación?

  • Del juez o del presidente del tribunal que conozca del asunto
  • Del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa
  • Del letrado de la Administración de Justicia
  • Del decano de los juzgados del partido judicial

El art. 152.1 pone los actos de comunicación bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que además responde de la adecuada organización del servicio. Los ejecutan otros —los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o el procurador de la parte que lo pida—, pero la dirección no es del juez ni de ningún cuerpo de funcionarios.

Los actos de comunicación se realizarán bajo la dirección del letrado de la Administración de Justicia, que será el responsable de la adecuada organización del servicio.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿en qué acto de comunicación se admite la respuesta del interesado, consignada sucintamente en la diligencia, sin que se haya mandado expresamente?

  • En la notificación
  • En la citación
  • En el emplazamiento
  • En el requerimiento

El art. 152.5 distingue: en las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admite ni se consigna respuesta alguna del interesado, salvo que así se haya mandado; en los requerimientos sí se admite la que dé el requerido, anotada sucintamente. Tiene sentido: el requerimiento ordena una conducta, y el requerido puede tener algo que decir sobre ella.

En las notificaciones, citaciones y emplazamientos no se admitirá ni consignará respuesta alguna del interesado, a no ser que así se hubiera mandado. En los requerimientos se admitirá la respuesta que dé el requerido, consignándola sucintamente en la diligencia.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Un arrendador demanda el desahucio de su inquilino por impago de la renta, y el contrato de arrendamiento no señala ningún domicilio para los actos de comunicación. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿cuál es, a todos los efectos, el domicilio del arrendatario demandado?

  • El de la vivienda o el local arrendado
  • El que conste en el padrón municipal
  • El último que conste en un registro público
  • El que designe el demandante, por orden de preferencia

El desahucio por impago de la renta es una de las acciones del art. 250.1.1.º, y para ellas el art. 155.3 fija una regla propia: si las partes no acordaron en el contrato un domicilio para los actos de comunicación, es a todos los efectos el de la vivienda o el local arrendado. El padrón, los registros oficiales o la designación del demandante por orden son la regla general del mismo apartado, que aquí cede.

Cuando en la demanda se ejercite una acción de aquellas a las que se refiere el numeral 1.º del apartado 1 del artículo 250, se entenderá que si las partes no han acordado señalar en el contrato de arrendamiento un domicilio en el que se llevarán a cabo los actos de comunicación, éste será, a todos los efectos, el de la vivienda o local arrendado.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando la notificación de una resolución fija la fecha del lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, ¿a quién se da traslado, además?

  • A las Administraciones públicas competentes en vivienda y asistencia social
  • Al Ministerio Fiscal, para que vele por los derechos de los ocupantes de la vivienda
  • Al Colegio de Abogados, para que designe abogado de oficio
  • Al registrador de la propiedad del lugar donde está la finca

El art. 150.4 manda dar traslado a las Administraciones públicas competentes en vivienda, asistencia social, evaluación e información de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en riesgo de exclusión, por si procediera su actuación. El fin es que puedan atender a quien se queda sin vivienda, no defenderle en el pleito ni dejar constancia registral del lanzamiento.

Cuando la notificación de la resolución contenga fijación de fecha para el lanzamiento de quienes ocupan una vivienda, se dará traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda, asistencia social
Ley 1/2000, de 7 de enero

¿Cuál de estos destinatarios NO figura en el art. 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil entre aquellos cuya actuación se ordena mediante mandamiento?

  • Los funcionarios de la Agencia Tributaria
  • Los notarios
  • Los registradores mercantiles
  • Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia

La lista del mandamiento es cerrada: registradores de la propiedad, mercantiles, de buques y de ventas a plazos de bienes muebles, notarios y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia (art. 149.5.º). Un funcionario de la Agencia Tributaria es funcionario, pero no de la Administración de Justicia: con él, como con los demás funcionarios que no están en la lista y con las autoridades no judiciales, el tribunal se comunica por oficio (art. 149.6.º).

Mandamientos, para ordenar el libramiento de certificaciones o testimonios y la práctica de cualquier actuación cuya ejecución corresponda a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles, de Buques, de ventas a plazos de bienes muebles, notarios, o funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Ley 1/2000, de 7 de enero

Según el art. 149 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ¿para qué sirve el requerimiento?

  • Para dar noticia de una resolución o de una actuación procesal
  • Para fijar lugar, fecha y hora en que comparecer
  • Para comunicarse con autoridades no judiciales
  • Para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad

El requerimiento es el acto que ordena: una conducta o una inactividad, conforme a la ley (art. 149.4.º). Dar noticia de una resolución es la notificación (149.1.º), fijar lugar, fecha y hora es la citación (149.3.º) y la comunicación con autoridades no judiciales es el oficio (149.6.º).

Requerimientos para ordenar, conforme a la ley, una conducta o inactividad.
Ley 1/2000, de 7 de enero