A instancia del demandante, se libra un oficio a una entidad para que aporte unos datos. Según la LEC, ¿quién satisface los gastos que requiera su cumplimiento?
- La parte que resulte condenada en costas
- Las dos partes, por mitad
- La Administración de Justicia
- El demandante, que lo pidió
El art. 167.2 carga los gastos del cumplimiento de los oficios y mandamientos sobre la parte a cuya instancia se libran, «en todo caso». No se reparten por mitad ni los asume la Administración. La condena en costas es una cuestión distinta, que se decide al final del proceso y no altera quién debe adelantar estos gastos.
la parte a cuya instancia se libren los oficios y mandamientos a que se refiere este artículo habrá de satisfacer los gastos que requiera su cumplimiento